GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 349
24 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Por petición de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico” fue creada con el propósito de fomentar una administración pública caracterizada por la integridad, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La creación de la Oficina del Inspector General (OIG) responde a la necesidad de un ente que supervise y audite las prácticas gubernamentales para detectar, prevenir y corregir actos de corrupción y mal manejo de fondos públicos, logrando así un sistema de control riguroso en pro del interés público.
El rol de la OIG es crucial para combatir la corrupción, evitar irregularidades y garantizar que el Gobierno de Puerto Rico opere con los más altos estándares de transparencia y eficiencia. La OIG fue dotada de autonomía administrativa y fiscal para llevar a cabo sus investigaciones y auditorías sin interferencias externas, lo que le permite actuar de manera continua y efectiva en beneficio del pueblo. Sin embargo, a pesar de la autonomía y los poderes conferidos, la exclusión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de la jurisdicción de la OIG, tal como establece el Artículo 3, inciso (e) y el Artículo 4 de la Ley Núm. 15, supra, podría ser interpretada de manera que limite el acceso de la OIG a información crítica para su función fiscalizadora.
Como se sabe, la OGP, por su papel fundamental en la administración del presupuesto y su rol como organismo asesor y de control fiscal, posee documentación relevante sobre todas las agencias del gobierno. Esta información resulta esencial para el adecuado ejercicio de las facultades de la OIG, ya que muchas veces la información presupuestaria y fiscal administrada por la OGP es clave en auditorías e investigaciones orientadas a prevenir y combatir la corrupción y el uso adecuado de los fondos públicos. El acceso a estos documentos es imprescindible para asegurar la efectividad de las evaluaciones que realiza la OIG.
Por lo tanto, resulta imperativo aclarar que la exclusión de la OGP de la jurisdicción directa de la OIG no le exime de su deber de colaborar estrechamente con la OIG. La colaboración entre ambas entidades es esencial para evitar que las auditorías, investigaciones y demás revisiones e intervenciones que realiza la OIG se vean obstaculizadas por la falta de información crucial. Con este acceso, la OIG podrá llevar a cabo sus investigaciones con mayor rigor, alcanzando así una fiscalización exhaustiva e integral que vele por la correcta utilización de los fondos públicos.
En tal sentido, garantizar la rendición de cuentas de las entidades gubernamentales exige que la OIG tenga la capacidad de revisar documentos e información presupuestaria custodiados por la OGP cuando estos contengan información sobre entidades bajo la jurisdicción de la OIG. Ello fortalece el control preventivo en la administración pública y ayuda a salvaguardar los recursos del erario mediante investigaciones completas y oportunas. Al aclarar el ámbito de acceso a información en la OGP, se evitan lagunas en las investigaciones de la OIG, especialmente aquellas que requieren una revision detallada del uso de fondos y recursos públicos.
El fortalecimiento de la capacidad de la OIG para obtener documentación relevante en poder de la OGP también protege los intereses del pueblo, garantizando que las prácticas gubernamentales se lleven a cabo con la máxima transparencia y sin espacio para el fraude o la corrupción. La rendición de cuentas, esencial para un gobierno honesto y eficiente, depende de un sistema de acceso libre a la información entre las oficinas encargadas de la fiscalización y control de los recursos del gobierno.
Esta Asamblea Legislativa, en el descargo de sus facultades constitucionales, entiende necesario e impostergable enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 15, supra, para aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Esta Ley garantizará que la OIG pueda requerir y obtener de la OGP cualquier documentación relacionada con las entidades gubernamentales bajo su autoridad, asegurando así que las auditorías y revisiones no se vean comprometidas por falta de información o por interpretaciones que se distancien de la intención y el accionar legislativo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. — Creación de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
Se crea la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, en adelante la “OIG”, cuyos propósitos serán fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental; realizar auditorías y consultorías en las entidades gubernamentales dirigidas a lograr niveles óptimos de economía, eficiencia y efectividad de sus sistemas administrativos y de gestión de riesgos, control y dirección; hacer cumplir y sancionar las infracciones a las leyes, los reglamentos y la normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos; y alcanzar con mayor grado de seguridad posible, información confiable.
La Oficina tendrá plena autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal, que le permita, sin que se entienda como una limitación, ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad para llevar a cabo sus transacciones financieras; preparar, solicitar, administrar y fiscalizar su presupuesto; y reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de las funciones que lleva a cabo la misma. Esta, operará de forma totalmente autónoma e independiente, con capacidad plena para operar de forma continua, sin intervenciones externas, lo que le permitirá llevar a cabo su función ministerial efectivamente.
La OIG tendrá acceso a la información y a los documentos relacionados con el presupuesto de todas las entidades gubernamentales, según definidas en esta Ley. La OIG no tendrá jurisdicción sobre las Ramas Legislativa y Judicial. Tampoco intervendrá con los municipios, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante la “OGP”), la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña ni la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. No obstante [lo anterior], la exclusión de la OGP de la jurisdicción de la OIG no afectará el deber de la OGP de colaborar con la OIG, por lo cual la OGP tendrá que brindar acceso a la información y proveer cualquier documentación pertinente que la OIG requiera relacionada con las entidades gubernamentales según definidas en esta Ley. Las investigaciones, auditorías y cualesquiera otras intervenciones de la OIG no se verán obstaculizadas por falta de acceso a información esencial en poder de la OGP.
[las] Las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del pueblo y tendrán la obligación de remitir a esta, dentro de diez (10) días naturales de haberse emitido, los resultados de las intervenciones y/o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respetivas unidades de auditoría interna o de auditorías realizadas por entes externos. La OIG certificará que dichas intervenciones y/o auditorías cumplen con los estándares de auditoría gubernamental generalmente aceptados, en cuanto a los principios de independencia de la organización de la auditoría, independencia del marco de referencia conceptual e independencia del Inspector General. Además, las entidades excluidas considerarán dentro de sus planes de trabajo anual de auditorías las peticiones de la OIG.
Los funcionarios que ocupen la posición de Auditor Interno dentro de las entidades excluidas, o desempeñen esas funciones, no podrán ser empleados de confianza dentro de la entidad en la que intervienen ni podrán prestar sus servicios por medio de contratación gubernamental. Esta prohibición, no será aplicable a la Rama Legislativa, ni a la Rama Judicial.”
Sección 2.-Reglamentación.
Se ordena a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación. El procedimiento para adoptar esta reglamentación estará exento de cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada.
Sección 3.-Supremacía.
Ante cualquier inconsistencia entre la legislación, reglamentación, órdenes administrativas o cartas circulares vigentes y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.
Sección 4.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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