GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 349
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 349, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 349 (en adelante, “P. de la C. 349”), propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el fin de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, incluyendo el acceso a información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) fue creada por virtud de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, con el objetivo principal de promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción.
Surge de la Exposición de Motivos que la OIG fue dotada de autonomía administrativa y fiscal para llevar a cabo sus investigaciones y auditorías sin interferencias externas. Sin embargo, a pesar de dicha autonomía y los poderes conferidos, la exclusión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de la jurisdicción de la OIG podría ser interpretada como una limitación en acceso el de la OIG a información crítica para su función fiscalizadora.
La OGP, debido a su responsabilidad en la gestión del presupuesto y su papel como entidad asesora y de supervisión fiscal, dispone de información importante sobre todas las agencias gubernamentales. Estos datos resultan fundamentales para que la OIG desempeñe eficazmente sus funciones, ya que dicha información puede ser crucial en auditorías e investigaciones dirigidas a prevenir la corrupción y garantizar el uso correcto de los recursos públicos. Por ello, el acceso a esta documentación es vital para que las evaluaciones de la OIG sean efectivas.
El P. de la C. 349 tiene el propósito de extender la jurisdicción de la OIG para que tenga la facultad de investigar actos y conductas de exservidores públicos, contratistas y excontratistas, aun después de su desvinculación de la administración pública. De esta forma, la OIG mantiene la autoridad para completar investigaciones de actos ocurridos durante el tiempo de servicio, independientemente del estatus laboral o contractual de la persona natural o jurídica investigada.
Surge de la Exposición de Motivos que la medida responde a la necesidad de garantizar que los recursos públicos del Estado se administren con la máxima responsabilidad, sin importar el momento en que las irregularidades resulten públicas. A su vez, se establece que, la naturaleza compleja de ciertas investigaciones requiere tiempo y un análisis detallado, que en ocasiones excede el período de contratación o el tiempo de servicio de los involucrados.
Las enmiendas propuestas, evitarían que la desvinculación del servicio público de los investigados limite la capacidad de la OIG para cerrar casos complejos y determinar los responsables en situaciones de corrupción o mal uso de recursos públicos.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, analizó los propósitos de esta y, a su vez, consideró el trámite otorgado que formó parte del análisis de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para este proyecto, en los memoriales explicativos de los siguientes entes o agencias: Oficina de Gerencia y Presupuesto, Oficina del Inspector General y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se expresó en contra de la medida al no verla necesaria, ya que entiende se pueden establecer acuerdos colaborativos individuales entre la OGP y la Oficina del Inspector General (OIG), que atiendan lo propuesto por este proyecto y entienden que amenazaría la autonomía de ambas agencias.
Sin embargo, recalcan que de continuar el trámite legislativo para la aprobación de dicha medida, estarían dispuestos a apoyarla si se considera incluir una disposición que ordene el desarrollo de protocolos específicos para el acceso y manejo de la información, establezca renglones y regulaciones para proteger información sensible dentro del proceso de intercambio de datos y fomente la colaboración interagencial en materia de auditoría y fiscalización condicionado a que ambas agencias no vean su autonomía afectada.
Oficina del Inspector General
La Oficina del Inspector General favorece la medida, ya que busca fortalecer la colaboración y apoyo mutuo entre la OGP y la OIG. De tal forma, garantiza el acceso de la OIG a información clave para mejorar la fiscalización, prevenir fraudes y asegurar una gestión transparente y eficiente de los fondos públicos en Puerto Rico.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mencionó que la medida no tendría efecto fiscal sobre el Fondo General, y refuerza el sistema de prevención y control dentro de la administración pública, otorgándole mayor jurisdicción a la OIG. Menciona que esta se limita a establecer directrices en cuanto a acuerdos de colaboración entre agencias para los propósitos mencionados.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 349 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 349 es un proyecto presentado por petición de Oficina del Inspector General de Puerto Rico que resulta esencial para continuar fortaleciendo los esfuerzos de nuestro Gobierno de ampliar la fiscalización y función investigativa dicha oficina.
Darle alcance de Ley a esta gestión garantiza la continuidad y estabilidad de una política pública de transparencia en la administración pública. Esto va de la mano con los esfuerzos de promover el buen uso de los fondos públicos y de establecer los mecanismos necesarios para su cumplimiento. De esta forma reforzamos la confianza pública en las instituciones gubernamentales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 349, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
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