GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 1ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 350
13 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja, del P. de la C. 350.
El Proyecto de la Cámara Núm. 350, tiene como propósito enmendar los Artículos 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, conocida como la "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud". La medida busca el establecimiento de una vigencia extendida, pasando de una renovación anual a una vigencia de tres años para las certificaciones expedidas por el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe). Esta modificación busca aliviar tanto la carga económica como administrativa, beneficiando así a los proveedores de servicios que trabajan de manera continua para una misma entidad.
La exposición de motivos de esta medida enfatiza que el actual requisito anual para renovar las certificaciones genera altos costos y una burocracia excesiva, aspectos que dificultan tanto la prestación efectiva de servicios como el cumplimiento por parte del Departamento de Salud. Esta situación, además, pone en riesgo el acceso a fondos federales por posibles fallas administrativas derivadas de tales complicaciones. Por ello, al extender la vigencia de estas certificaciones, se
busca facilitar y agilizar el proceso de certificación, permitiendo una mayor estabilidad laboral y reduciendo costos para las entidades involucradas.
Adicionalmente, la medida incluye correcciones técnicas para asegurar una mejor implementación y cumplimiento de la ley. La enmienda propuesta mantiene las rigurosas medidas de seguridad requeridas por los reglamentos estatales y federales, asegurando que el bienestar y seguridad de los grupos vulnerables no se vean comprometidos. Según redactada la medida, el Departamento de Salud podrá mantener formularios, fotografías y muestras biométricas como parte del proceso de verificación y podrá compartir esta información con otras agencias para fines investigativos y de seguimiento.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó la presente medida, por lo que revisó los siguientes memoriales: Departamento de Salud, Departamento de Justicia, Asociación Médica de Puerto Rico y Insignia Senior Living, Seasons Memory Care y Care Helpers. Se celebraron una Vista Pública y una Reunión Ejecutiva.
La Vista Pública se llevó a cabo el miércoles, 9 de abril de 2025, a las 10:00 de la mañana, en el Salón de Audiencias 2. A esta, asistieron como deponentes: por el Departamento de Salud, Rafael Rivera, Asistente; Sra. Lourdes Borres, Directora de la sección de “Puerto Rico Background Check”; por el Departamento de Justicia, la Lcda. Viviana Catalá, División de Legislación; por la Defensoría de las personas con impedimentos (DPI), el Lcdo. Juan J. Troche Villanueva, Defensor; el Lcdo. Jose A. Montalvo Vera, Abogado Principal; el Sr. Pedro Alvarado, Ayudante Especial; la Asociación Médica de Puerto Rico se excusó.
El Departamento de Salud informó que, desde mayo de 2021, comenzaron a tomar las huellas dactilares como parte del proceso de verificación de antecedentes. Para ese entonces, toda persona interesada debía acudir a la oficina central.
El Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló cuestionó si había objeciones para que un ente privado realizara el proceso de verificación (“background check”). A esto se respondió que, según la legislación vigente y por cumplimiento con la ley federal, dicho procedimiento debe ser realizado exclusivamente por el Departamento de Salud. Autorizar a entes privados sería una violación a la normativa federal, por lo que se recomendó que cualquier cambio en la ley contemple esa limitación.
El Departamento de Salud endosó el P. de la C. 350, sujeto a que se adopten las recomendaciones contenidas en su memorial explicativo. Se hizo énfasis en que durante el segundo y tercer año de implementación del sistema se incluya el componente “Rap Back”, para realizar la verificación de antecedentes como parte del proceso de renovación profesional cada tres años.
Una vez los deponentes leyeron sus ponencias, los miembros de la Comisión pasaron al turno de preguntas. A raíz de las cuales se hicieron las siguientes solicitudes que deberán enviar sus contestaciones en un término de cinco (5) días en cuanto a:
g. ¿Existen casos de instituciones privadas que estén haciendo “background checks” en Puerto Rico?
El Hon. José Hernández Concepción planteó que, en la mayoría de los estados, el background check se realiza cada cinco años.
Se cuestionó que sea Justicia quien administre el proceso en lugar del Departamento de Salud, como establece la ley.
El Departamento de Justicia expresó que no tiene objeción al P. de la C. 350, excepto por los señalamientos incluidos en su memorial.
Finalmente, la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico se le solicitó que se enmiende la ponencia sometida, en particular aquella presentada previamente en la Vista Pública sobre la R. del S. 24, para que sea enviada formalmente a la Comisión, ya que se refería a un proyecto del Senado con fines similares al aquí evaluado. A la fecha de redacción de este informe, no recibimos la ponencia enmendada.
Conforme a lo anterior y lo discutido en la Vista Pública, se les otorgo un plazo de 10 días para proveer la información.
A continuación, las ponencias presentadas en la Vista Pública:
Departamento de Salud
El Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR) expone que el proyecto busca extender la validez de las certificaciones del historial delictivo de uno a tres años para proveedores que continúen ofreciendo sus servicios a la misma entidad, con el fin de reducir costos y cargas administrativas innecesarias.
El Departamento de Salud destaca la importancia del Programa Nacional de Verificación de Antecedentes, establecido por la Ley Federal "Patient Protection and Affordable Care Act" (ACA), cuyo objetivo es verificar antecedentes penales y credenciales de empleados y candidatos que trabajan con poblaciones vulnerables. Puerto Rico implementó este programa a través del Programa de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo (PRBCP), financiado con fondos federales.
Aunque el DSPR reconoce el propósito de reducir la carga administrativa que supone renovar anualmente estas certificaciones, no está de acuerdo con que las certificaciones automáticamente tengan una validez extendida a tres años sin mecanismos adicionales. El DSPR sugiere que, para garantizar la protección de las poblaciones vulnerables, se implemente el mecanismo de "Rap Back", una verificación continua y electrónica del historial delictivo basada en las huellas dactilares almacenadas en el Sistema NGI ("Next Generation Identification System").
Específicamente, el DSPR recomienda que las certificaciones iniciales mantengan una duración de un año, permitiendo que los dos años adicionales sean cubiertos mediante el sistema "Rap Back" si el proveedor continúa trabajando para la misma entidad. En el caso de profesionales de la salud, la certificación deberá renovarse en cada renovación de licencia, aplicándose "Rap Back" durante el segundo y tercer año de vigencia de la licencia. Adicionalmente, se indica que cada patrono deberá requerir y conservar estas certificaciones y el sistema de "Rap Back" durante el tiempo de contratación posterior a la emisión inicial.
Sobre la responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia para verificar el cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 300-1999, el DSPR aclara que la legislación federal designa exclusivamente al Departamento de Salud como la entidad responsable de implementar y verificar estas disposiciones.
El Departamento de Salud de Puerto Rico presentó recomendaciones adicionales a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes respecto al Proyecto de la Cámara 350. Las recomendaciones adicionales buscan resolver incoherencias y deficiencias en la ley actual, fortaleciendo la protección a poblaciones vulnerables.
Una de las recomendaciones es la modificación del Artículo 3, inciso (4) de la Ley 300-1999, que define lo que constituye una "Entidad proveedora de servicios de cuidado". La propuesta elimina la exclusión de hospitales, clínicas y otras instalaciones médico-hospitalarias, argumentando que dicha exclusión contradice la política pública establecida en la ley que busca prevenir el maltrato o abuso físico, psicológico, sexual, así como otras formas de abuso en niños, envejecientes y personas con impedimentos, tanto en hogares como en instalaciones médicas.
Además, se propone ampliar la lista de delitos contemplados en la Ley 300-1999 para mejorar la protección a poblaciones vulnerables. Los delitos adicionales recomendados provienen del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012), la Ley 57-2023 sobre prevención del maltrato infantil y protección familiar, y la Ley 54-1989 relacionada con la prevención e intervención contra la violencia doméstica. Entre estos delitos se incluyen la ratería o hurto en establecimientos comerciales, maltrato a personas de edad avanzada, explotación financiera de adultos mayores, maltrato infantil agravado mediante estrangulamiento o asfixia posicional, y varias formas de maltrato y agresión bajo el contexto de violencia doméstica.
Estas modificaciones buscan asegurar una mayor coherencia entre la ley y la política pública, evitando contradicciones que puedan poner en riesgo a las personas vulnerables. La intención del Departamento es que estas recomendaciones fortalezcan la protección y seguridad de los grupos más susceptibles al abuso, garantizando que aquellos con antecedentes delictivos específicos no puedan estar en contacto directo habitual con niños, personas mayores o personas con impedimentos.
A. Contestación del Departamento de Salud al Requerimiento Información de la Comisión.
El 25 de abril de 2025 se recibió una contestación formal al requerimiento de información que la Comisión le realizó al Departamento de Salud. En respuesta a las preguntas formuladas, el Departamento de Salud realizó una consulta a través del Programa Nacional de Verificación de Antecedentes de los "Centers for Medicare & Medicaid Services" (CMS). De los estados que respondieron, se observa variabilidad en la frecuencia de las verificaciones del historial delictivo. Por ejemplo, Mississippi realiza verificaciones cada 2 años para el sector de la salud y cada 5 años en cuidado infantil. En Maine y Nevada, estas verificaciones ocurren cada 5 años, mientras que Utah las realiza anualmente en servicios humanos y cuidado infantil. Otros estados varían en frecuencia desde verificaciones al momento de contratación hasta intervalos de tres a cinco años o cambios de empleador o posición.
El documento detalla además la implementación del sistema Rap Back, una herramienta administrada por el FBI mediante su sistema Next Generation Identification (NGI). Este sistema permite el monitoreo continuo mediante las huellas dactilares almacenadas, generando alertas automáticas cuando una persona previamente registrada se ve involucrada en actividades delictivas posteriores. Estados como Maine, Delaware, Utah, California, Alaska y Florida ya han implementado sistemas Rap Back, con variaciones en costos y funcionamiento. Maine y California ofrecen el servicio sin costo adicional, mientras que Utah cobra una tarifa anual que aumentará próximamente.
En cuanto a la efectividad del sistema de verificación anual, se reporta que dos personas que originalmente pasaron la verificación inicial no superaron la verificación al año siguiente, destacando la importancia de verificaciones periódicas para identificar cambios relevantes en el historial delictivo de los empleados.
Finalmente, sobre los costos asociados con el sistema Rap Back, el Departamento de Salud indica que dicha información debe ser provista directamente por el Departamento de Justicia, entidad encargada de interactuar con el FBI o su proveedor especializado, Biometric4All.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó un memorial explicativo ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de la Cámara 350. Este proyecto busca enmendar los Artículos 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, conocida como "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud". El propósito principal de la enmienda es extender la vigencia de las certificaciones emitidas bajo esta ley, pasando de un año a tres años, además de realizar correcciones técnicas necesarias.
La Ley 300-1999 busca proteger a las poblaciones vulnerables mediante un sistema de verificación integral de antecedentes penales para asegurar que aquellos que brindan servicios esenciales no representen un peligro debido a sus antecedentes criminales. La importancia de mantener este sistema radica en garantizar altos estándares de seguridad y confianza en la atención de estas poblaciones vulnerables.
El Departamento destaca que el actual proceso de certificación anual es exhaustivo, involucrando consultas al Registro Criminal Integrado, al Federal Bureau of Investigation (FBI), y al Criminal Justice Information Services Division (CJIS), que asegura un control riguroso. Extender el periodo de vigencia del certificado a tres años podría generar mayor estabilidad laboral, reducir barreras burocráticas y evitar pérdidas de fondos federales, facilitando así el acceso a empleos para los proveedores sin comprometer la seguridad.
Sin embargo, Justicia advierte que, al aumentar el período de validez, deben implementarse mecanismos complementarios de revisión continua, para detectar posibles cambios en el historial delictivo antes de la renovación del certificado.
Adicionalmente, Justicia recomienda correcciones específicas en el Artículo 10, que implican cambios técnicos en las referencias del texto legal. Entre las recomendaciones específicas está precisar la redacción relacionada con la verificación del cumplimiento de la ley y especificar adecuadamente las causas administrativas tipificadas en el propio artículo.
En conclusión, el Departamento de Justicia no presenta objeción alguna a la continuidad del trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 350, siempre que se integren las recomendaciones técnicas sugeridas para asegurar claridad, precisión y la máxima protección de las poblaciones vulnerables a las que la ley pretende proteger.
A. Contestación del Departamento de Justicia al Requerimiento de Información de la Comisión.
El 14 de abril de 2025 se recibió la contestación al requerimiento de información relacionado con el Proyecto de la Cámara 350, sobre prácticas de verificación de antecedentes ("Background Check") en Puerto Rico.
En síntesis, el Departamento de Justicia expone que diversas instituciones privadas que realizan verificaciones de antecedentes penales suelen utilizar métodos tradicionales, más lentos y engorrosos, consistentes en la obtención física de huellas dactilares en tarjetas o cartones que luego son enviadas por correo postal regular hacia el Buró Federal de Investigaciones (FBI), en Estados Unidos. Debido a la lentitud e ineficiencia de este procedimiento tradicional, el FBI ha autorizado y designado específicamente a ciertas empresas privadas como "Canalizadores Autorizados" o "Channelers". Estas empresas ofrecen un servicio mucho más ágil al recopilar y transmitir electrónicamente (mediante tecnología "LiveScan") las huellas dactilares y otros datos necesarios directamente hacia la División de Información Criminal del FBI (CJIS). Estas entidades autorizadas actúan en nombre del FBI, facilitando así la obtención rápida del Resumen del Historial de Identidad Criminal de los solicitantes.
Entre estas empresas autorizadas, Biometrics4ALL, Inc. destaca por ser actualmente la única compañía reconocida y autorizada por el National Crime Prevention and Privacy Compact Council del FBI para realizar este servicio en Puerto Rico. Esta exclusividad data desde el año 2019, y el contrato vigente con Biometrics4ALL, Inc. tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2025. Se indica que el próximo proceso de contratación o subasta pública ("Request for Proposal", RFP) para este servicio se realizará en abril de 2025, a fin de asegurar la continuidad del mismo luego de la fecha de vencimiento del contrato actual.
Por otra parte, el Departamento de Salud explica ampliamente la función crítica de la Oficina de Sistemas de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Esta oficina opera como un repositorio centralizado de información criminal bajo estrictos estándares federales. La SIJC fue creada mediante la Ley 129 del 30 de junio de 1977, y sus funciones fueron ampliadas por la Ley 143 del 26 de agosto de 2014. Este organismo provee acceso a la información contenida en el Registro Criminal Integrado (RCI), así como al National Crime Information Center (NCIC), facilitando así el intercambio interestatal y federal de información criminal. La SIJC también es responsable de mantener protegida y segura esta información tanto en tránsito como en reposo, cumpliendo con rigurosas políticas establecidas por el FBI.
En cuanto al uso específico del dinero recibido por concepto del pago del servicio que ofrece Biometrics4ALL, Inc., el documento incluye un desglose extenso y detallado. Dicho desglose abarca múltiples inversiones en infraestructura y tecnología crítica para garantizar el funcionamiento continuo y eficiente del sistema criminal integrado. Entre estas inversiones se encuentran la adquisición y mantenimiento del Central Management Server (CMS), cuya operatividad es fundamental para almacenar y proteger la información de justicia criminal; la compra de equipos esenciales como un deshumidificador para el Disaster Recovery Center ubicado en Mayagüez, cuya función es reducir la humedad para preservar equipos tecnológicos críticos; mantenimiento de baterías UPS para el Data Center del Departamento de Justicia; y el financiamiento parcial del contrato para el mantenimiento del Registro Criminal Integrado y el Registro de Ofensores Sexuales.
Asimismo, se detallan inversiones en adiestramiento especializado para personal técnico en el uso de herramientas avanzadas como Veeam Backup and Replication, VMware vSphere, y diversas certificaciones de Cisco, esenciales para administrar eficientemente los recursos tecnológicos y garantizar la seguridad y continuidad operacional del sistema. También se incluyeron adquisiciones tecnológicas clave, como bancos de baterías adicionales, servidores, licencias de software avanzados (PRTG Enterprise Monitor, SQL Monitor), routers para la optimización de la red MPLS y módulos adicionales para sistemas de almacenamiento y protección de datos críticos.
Finalmente, se especifica que el servicio conocido como "Rap Back" no tiene un costo fijo ni universal, dado que depende de múltiples factores, entre ellos la duración del monitoreo, la cantidad y tipo de transacciones realizadas, así como el uso específico del servicio solicitado. La empresa canalizadora autorizada es responsable de notificar a los clientes el costo correspondiente según estas variables.
En conclusión, esta respuesta detalla minuciosamente las responsabilidades operacionales, técnicas y financieras del Departamento de Justicia en cuanto al manejo y seguridad de la información criminal en Puerto Rico, resaltando la importancia estratégica del servicio provisto por Biometrics4ALL, Inc. y la SIJC, y evidenciando un compromiso claro con el cumplimiento riguroso de estándares federales y buenas prácticas en la gestión de datos sensibles.
Defensoría de las Personas con Impedimentos
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) presentó ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico su postura sobre la medida.
La DPI reconoce el propósito positivo de reducir cargas burocráticas y costos administrativos asociados a las certificaciones frecuentes, proporcionando así mayor estabilidad a los proveedores de servicios. No obstante, manifiesta preocupaciones significativas respecto a la seguridad de las personas vulnerables a las que protege esta ley. La entidad sostiene que cualquier flexibilización en los requisitos de certificación debe mantener intacto un riguroso control para proteger adecuadamente a niños y personas con impedimentos, quienes constituyen sectores particularmente susceptibles al abuso y la negligencia.
Asimismo, la DPI señaló una preocupación específica sobre el método actual del "self-check", donde el solicitante verifica por sí mismo su presencia en varios registros públicos de ofensores sexuales y delictivos. La entidad cuestiona la efectividad y confiabilidad de este mecanismo e invita al Departamento de Salud a aclarar su utilidad real. Además, resalta que el actual sistema, que incluye la toma de huellas dactilares a un costo de $70 por solicitante, es una carga financiera significativa.
Finalmente, la DPI se pronuncia en contra de extender automáticamente el periodo de vigencia de las certificaciones a tres años sin establecer mecanismos intermedios para verificar cualquier cambio en la situación penal del proveedor. La DPI recomienda que, si la Asamblea Legislativa decide ampliar la vigencia de estas certificaciones, implemente procedimientos intermedios rigurosos que permitan detectar cualquier cambio en los antecedentes penales o circunstancias personales del proveedor para evitar riesgos potenciales a poblaciones vulnerables.
El lunes, 28 de abril de 2025, a las 10:15 de la mañana se celebró una reunión ejecutiva a la que asistieron para aclarar asuntos sobre los requerimientos de información cursados tras la vista pública celebrada el miércoles 9 de abril de 2025, los siguientes funcionarios: por el Departamento de Justicia estuvieron presentes el Fiscal Frank Totti Vizcarrondo, Director Administrativo Interino del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR), el Lcdo. Eduardo Cancel, Subdirector del SIJC-PR, y la Lcda. Viviana Cátala, de la División de Legislación; por el Departamento de Salud compareció la Sra. Lourdes Borres, Directora de la Sección de "Puerto Rico Background Check".
Durante la reunión, se informó que el Departamento de Justicia emitió una Solicitud de Propuestas (RFP) a la cual únicamente respondió la empresa Beonestripo. Actualmente, se utiliza la plataforma Biometric, la única que presentó propuesta formal al proceso. Se explicó que el FBI exige que se emplee un repositorio autorizado y que, según el National Background Check Program, este repositorio oficial debe estar adscrito al Departamento de Salud. Actualmente, la plataforma Biometric facilita el envío de huellas digitales desde el Departamento de Salud hacia Justicia, estableciendo así una conexión directa entre ambas agencias.
En cuanto a los costos operacionales, se indicó que el Departamento de Justicia cobra $69.95 por cada verificación realizada, mientras que el Departamento de Salud cobra $23.65 y el FBI recibe $12.00. En los últimos tres años, Justicia ha recibido ingresos cercanos a 1 millón 100 mil dólares por procesar aproximadamente 50,000 solicitudes a razón de $22 cada una. El costo anual de mantenimiento del sistema del Departamento de Justicia asciende a cerca de $189,000, sin superar anualmente medio millón de dólares en gastos operativos.
En la reunión también se abordó cómo se determina la distribución de ingresos entre ambas agencias, basada en una tabla de utilización federal que está establecida por contrato. El Departamento de Salud, con 17 empleados dedicados a estos procesos, reclamó que debería recibir una mayor proporción de estos fondos. Ante esto, se recomendó que ambas agencias sostengan diálogos para reevaluar una distribución equitativa de dichos ingresos.
Finalmente, el Departamento de Justicia expresó su acuerdo con la propuesta de extender la vigencia de las certificaciones a tres años. Se discutió el funcionamiento del Registro Central Integrado (RCI) y las posibles inconsistencias a las que pueden enfrentarse los ciudadanos en dicho sistema. Se recomendó al Departamento de Salud verificar si se han presentado reclamaciones de ciudadanos relacionadas con estas inconsistencias y comunicar oportunamente el estatus de tales reclamaciones. Además, se sugirió que Justicia mantenga vigente el contrato con Biometric, pero evalúe en conjunto con Salud una redistribución más justa y efectiva de los fondos operacionales.
Asociación Médica de Puerto Rico
La Asociación Médica de Puerto Rico presentó una ponencia a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de la Cámara 350, el cual propone modificar los Artículos 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, también conocida como la "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud". El objetivo principal del proyecto es extender la vigencia de las certificaciones requeridas para los proveedores desde su periodo actual de un año a tres años, con el propósito de reducir complicaciones administrativas y costos adicionales.
En su exposición, la Asociación Médica enfatiza que la renovación anual de certificaciones representa una significativa carga administrativa y económica tanto para los proveedores de salud como para el Departamento de Salud. Aunque reconoce que la creación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) supuso un avance importante en centralizar el proceso, aún considera que la frecuencia anual continúa siendo un impedimento considerable.
La AMPR apoya firmemente la iniciativa de extender la vigencia de las certificaciones, considerándolo un paso positivo hacia la reducción de trámites burocráticos, permitiendo que los proveedores puedan concentrarse más efectivamente en prestar servicios de calidad y garantizar la continuidad de fondos federales para programas esenciales. No obstante, la asociación va un paso más allá y recomienda aumentar el periodo de vigencia propuesto a cuatro años en lugar de tres.
La razón fundamental para proponer un ciclo de cuatro años es alinear este proceso con los períodos de renovación de otras licencias profesionales, evitando así confusión y cargas financieras adicionales para los profesionales médicos. Este ajuste permitiría optimizar la eficiencia administrativa, brindando a los proveedores un alivio económico y mayor concentración en la prestación directa de servicios de calidad a sectores vulnerables.
Finalmente, la Asociación Médica reitera su firme respaldo al Proyecto de la Cámara 350 y solicita que la Cámara de Representantes considere esta sugerencia adicional de aumentar el plazo a cuatro años, destacando que esto facilitará la labor de los proveedores, beneficiará administrativamente al Departamento de Salud, y reforzará la atención directa y efectiva a las poblaciones más necesitadas.
Care Helpers, Insignia Senior Living y Seasons Memory Care
Esta entidad propone eximir del pago anual del "Background Check" del Departamento de Salud a empleados que perciben menos de $20 por hora, con el propósito de aliviar la carga económica sobre estos trabajadores esenciales. Esta iniciativa se enmarca en el contexto de las modificaciones propuestas por el Proyecto de la Cámara 350, el cual busca ajustar los procesos relacionados con la Ley Núm. 300-1999, que regula la verificación del historial delictivo de proveedores en áreas sensibles como el cuidado de adultos mayores, niños y el sector salud.
La justificación principal presentada destaca que el costo recurrente anual, aproximadamente $70, representa una barrera económica significativa, particularmente para empleados de escasos recursos. Esto no solo dificulta su acceso y permanencia en empleos cruciales, sino que también restringe la disponibilidad de personal calificado en sectores críticos. La propuesta señala que Puerto Rico enfrenta un acelerado envejecimiento de su población y una creciente demanda de servicios de cuidado y salud, haciendo necesario eliminar obstáculos económicos para incrementar la participación laboral en estos sectores.
Para implementar esta propuesta, se recomienda una revisión reglamentaria detallada del Departamento de Salud, estableciendo criterios claros para la exención del pago. Se busca integrar esta iniciativa con las enmiendas introducidas por el Proyecto de la Cámara 350, asegurando la armonización entre la necesidad de verificar adecuadamente las credenciales y la promoción del acceso equitativo al empleo para personal esencial.
Los beneficios esperados son diversos y de alto impacto. En primer lugar, se brindaría un alivio financiero inmediato para empleados con bajos ingresos, facilitando la incorporación y retención laboral. Esta reducción de barreras contribuiría a aumentar la fuerza laboral en áreas críticas como la atención a adultos mayores y niños, fortaleciendo la capacidad del sistema para ofrecer servicios continuados y de calidad. A largo plazo, esto permitiría una mayor sostenibilidad del sistema de salud, generando ahorros fiscales significativos al facilitar intervenciones preventivas y oportunas, reduciendo así la necesidad de intervenciones más costosas a futuro.
Finalmente, el memorial hace un llamado enfático a la acción legislativa para aprobar esta propuesta estratégica, resaltando su potencial para mejorar significativamente la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y la eficiencia general del sistema de atención en Puerto Rico.
El P. de la C. 350 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.
La aprobación del Proyecto de la Cámara 350 resulta indispensable para mejorar significativamente la eficiencia y reducir costos administrativos en el proceso de verificación de antecedentes y credenciales para proveedores de servicios destinados a poblaciones vulnerables. Al extender la vigencia de las certificaciones de uno a tres años, esta legislación facilita la continuidad laboral y minimiza las barreras burocráticas, proporcionando estabilidad tanto para los trabajadores como para las instituciones que requieren sus servicios.
Además, esta enmienda responde directamente a la preocupación por la excesiva carga económica y administrativa generada por las renovaciones anuales, contribuyendo a un uso más eficiente de recursos públicos y privados. Esta simplificación no compromete en absoluto la seguridad ni la integridad del proceso de certificación, ya que mantiene intactos los requisitos fundamentales que garantizan la protección de los menores, personas con impedimentos y pacientes en el ámbito de la salud. Por lo tanto, la aprobación de esta medida es altamente recomendable, ya que ofrece beneficios prácticos y administrativos sin sacrificar la seguridad ni el bienestar social que motivaron originalmente la creación de la Ley Núm. 300-1999
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego de llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 350, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.