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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 350

INFORME POSITIVO CONJUNTO

27 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano en primera instancia y la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico en segunda instancia, previo estudio y consideración del P. de la C. 350, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 350 pretende “enmendar los Artículos 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones; establecer un proceso de revisión anual libre de costo; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]a Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, fue promulgada con el objetivo fundamental de establecer un sistema eficaz para verificar los antecedentes penales y las credenciales de aquellas personas que brindan servicios a sectores vulnerables de la sociedad, como menores de edad, personas con impedimentos y pacientes en el ámbito de la salud. Esta ley surgió para asegurar que las personas encargadas del cuidado de estos grupos no tuvieran antecedentes que pudieran poner en peligro su bienestar.

A lo largo del tiempo, la implementación de ciertas disposiciones de la Ley Núm. 300-1999, supra, ha generado complicaciones y costos adicionales tanto para los ciudadanos como para las entidades gubernamentales encargadas de su ejecución. En particular, la Ley Núm. 224-2015, que enmendó la Ley Núm. 300-1999, supra, creó el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe), adscrito al Departamento de Salud, con el objetivo de centralizar el proceso de verificación de antecedentes y la emisión de las certificaciones correspondientes. En su exposición de motivos, la Ley Núm. 224-2015 establece que la creación del SICHDe responde a la necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad a nivel nacional, garantizando una mayor integridad y confiabilidad en los procesos de certificación, en alineación con las normativas federales y con el fin de asegurar una mayor seguridad en la verificación de antecedentes.

Uno de los aspectos que ha generado mayores inconvenientes es la vigencia anual de las certificaciones. Actualmente, las certificaciones de los proveedores de servicios deben renovarse cada año, lo cual implica costos adicionales tanto para los proveedores como para el Departamento de Salud, además de generar una carga administrativa innecesaria.

Con el objetivo de hacer más accesible esta certificación, permitiendo que los trabajadores puedan ofrecer sus servicios a la población más vulnerable de nuestro pueblo, y mejorar las condiciones de disponibilidad de empleo que las entidades requieren para proveer sus servicios, se propone una enmienda que extienda la vigencia actual de un (1) año a tres (3) años de validez para aquellos proveedores que continúan prestando sus servicios en una misma entidad. Esta enmienda brindará mayor estabilidad y certeza a los proveedores, reduciendo las barreras burocráticas y facilitando un proceso más accesible y menos costoso, lo que contribuirá a evitar la pérdida de fondos federales.

De igual manera, a los fines de garantizar el bienestar de las poblaciones vulnerables que reciben los beneficios, se enmienda la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, para establecer una revisión anual para detectar cualquier cambio en el historial delictivo de un proveedor antes de que venza su certificación. Esta revisión no conllevará costo alguno y podrá realizarse a través de las plataformas y registros públicos estatales y nacionales.

Por todo lo anterior, se propone enmendar los Artículos 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, con el fin de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones, eliminar disposiciones innecesarias, reducir la carga administrativa y garantizar un acceso más ágil a las certificaciones, todo ello sin sacrificar la seguridad ni el bienestar de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad”.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 350, solicitaron los comentarios presentados a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Los comentarios recibidos fueron los enviados por las siguientes agencias o entidades: Departamento de Salud (DS), Departamento de Justicia (DJ), Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR). Además, solicitamos comentarios al Departamento de la Familia, los cuales fueron emitidos oportunamente.

A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias o entidades que emitieron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Departamento de Salud (DS)

El Departamento de Salud de Puerto Rico expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 350, que propone extender a tres años la vigencia de las certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo emitidas bajo la Ley Núm. 300-1999. Esta legislación establece el marco para asegurar que toda persona que ofrezca servicios a poblaciones vulnerables —niños, personas con impedimentos y adultos mayores— cuente con un historial limpio y validado, mediante una verificación de antecedentes penales y credenciales. La agencia explicó que esta labor se realiza a través del Programa de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Puerto Rico (PRBCP), adscrito a la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP), con el respaldo de fondos federales otorgados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) desde 2012.

El Departamento reconoció que el sistema actual impone una carga administrativa considerable, tanto para los proveedores como para la agencia misma, ya que requiere renovaciones anuales. Esta exigencia ha generado demoras, duplicidad de esfuerzos y gastos innecesarios que afectan la eficiencia de los servicios de salud y de cuidado a poblaciones vulnerables. El Departamento consideró que extender la vigencia de las certificaciones representa un paso lógico y necesario para reducir dichos efectos adversos y mejorar el acceso a servicios esenciales.

No obstante, la agencia expresó preocupaciones sobre el lenguaje propuesto en el proyecto, particularmente en cuanto a establecer una vigencia automática de tres años sin un mecanismo de verificación intermedia. Por ello, recomendó mantener el periodo de vigencia inicial en un (1) año, y permitir que durante los dos años siguientes se utilice el sistema federal “Rap Back”, el cual permite una supervisión automatizada y continua mediante el registro de huellas dactilares en el sistema Next Generation Identification (NGI) del FBI. Esta herramienta alerta al Departamento sobre cualquier conducta delictiva en la que incurra un proveedor registrado, garantizando así que no se ponga en riesgo a las poblaciones vulnerables entre certificaciones.

El Departamento también especificó cómo debe aplicarse esta verificación continua: a) los patronos deben responsabilizarse de solicitar el “Rap Back” durante los años 2 y 3 de empleo, b) los profesionales de la salud deben activarlo como parte de su proceso de renovación de licencia, y c) todo proveedor que continúe en la misma entidad puede acogerse a este sistema en lugar de renovar el certificado anualmente. Finalmente, el Departamento sugirió enmiendas técnicas al Artículo 10 de la Ley 300-1999, para reconocer que, conforme a la legislación federal vigente, la responsabilidad exclusiva del proceso de verificación recae sobre el Departamento de Salud, y no de forma compartida con el Departamento de la Familia. Condicionó su endoso al proyecto a la incorporación de estas recomendaciones operacionales y técnicas.

Departamento de Justicia (DJ)

El Departamento de Justicia expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 350, afirmando que la medida está alineada con la política pública que dio origen a la Ley Núm. 300-1999, la cual busca evitar que personas con historial delictivo accedan a poblaciones vulnerables en calidad de proveedores de servicios. El Departamento enfatizó que dicha ley tiene un carácter preventivo y protector, y no punitivo, y que su objetivo primordial es garantizar la seguridad de menores, personas con impedimentos y adultos mayores en centros de cuido, hogares, égidas, centros de salud y otras instituciones similares.

La agencia repasó que, en conformidad con el programa federal National Background Check Program (NBCP), implementado por mandato del Patient Protection and Affordable Care Act (ACA), las jurisdicciones deben realizar verificaciones exhaustivas mediante huellas dactilares. Estas verificaciones, en Puerto Rico, se efectúan a través del Programa PRBCP, el cual revisa el historial criminal tanto a nivel local, a través del Registro Criminal Integrado (RCI), como a nivel nacional, mediante el FBI (CJIS Division). Aunque la ley no estipula explícitamente un término de vigencia para la certificación, el programa ha adoptado un plazo de un (1) año, con lo cual el proyecto busca ahora extenderlo a tres (3) años para los proveedores que permanecen en la misma entidad.

El Departamento de Justicia consideró que esta enmienda es razonable y beneficiosa, pues alivia las cargas administrativas del sistema, mejora el acceso a empleo, garantiza continuidad en los servicios, y evita retrasos innecesarios. No obstante, advirtió que extender el término sin incorporar salvaguardas puede provocar un desfase en la detección de nuevos delitos cometidos por proveedores certificados. Por tal razón, recomendó que se adopten medidas de monitoreo intermedio o continuo durante la vigencia de las certificaciones. Esto incluiría el uso proactivo de registros públicos estatales y federales como los de ofensores sexuales, violencia doméstica, corrupción y maltrato de adultos mayores.

Asimismo, el Departamento recomendó enmiendas de técnica legislativa al Artículo 10 de la Ley 300 para corregir referencias desactualizadas y ajustar el lenguaje a la Ley Núm. 30-2017 sobre Procedimiento Administrativo Uniforme, entre otras sugerencias. Con estas observaciones, el Departamento de Justicia concluyó que no tiene objeción para que se continúe el trámite legislativo de la medida.

Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

La Defensoría de las Personas con Impedimentos presentó una postura cuidadosa y matizada respecto al Proyecto de la Cámara 350. Aunque reconoció que existen méritos en la propuesta legislativa, sobre todo en cuanto a reducir barreras burocráticas y facilitar la operación del sistema, expresó preocupaciones significativas sobre el posible efecto de extender la vigencia de las certificaciones sin establecer controles intermedios o mecanismos de monitoreo que garanticen la seguridad constante de las personas con impedimentos y otros grupos protegidos.

La entidad destacó que las personas con impedimentos, al igual que los menores, representan sectores extremadamente vulnerables, cuya protección no puede ceder ante consideraciones de conveniencia administrativa. Señaló que cualquier proceso de flexibilización debe mantener la profundidad del “background check” y evitar cualquier debilitamiento en el sistema de verificación. Expresó su inquietud con el uso del modelo de “self check” que actualmente se aplica en el sistema del Departamento de Salud, y recomendó que sea la propia agencia quien certifique, mediante procesos oficiales, si un proveedor está o no incluido en registros públicos de ofensores.

Aunque la Defensoría no se opone de plano a extender la vigencia de las certificaciones, condicionó su apoyo a que se legislen mecanismos de verificación intermedia. Argumentó que las circunstancias personales de los proveedores pueden cambiar en cualquier momento dentro del período de tres años, y que sin controles efectivos, es posible que una persona con historial delictivo permanezca trabajando con poblaciones vulnerables sin ser detectada. Por ello, propuso que, de aprobarse la extensión, se incorpore un proceso intermedio obligatorio de revisión —como mínimo una verificación penal— antes de completarse el trienio. Reiteró que la seguridad de estas comunidades no puede ser negociada, y que el proceso debe reforzarse, no relajarse.

Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR)

La Asociación Médica de Puerto Rico expresó su firme respaldo al Proyecto de la Cámara 350, reconociendo que la renovación anual de las certificaciones de antecedentes penales impuestas por la Ley 300-1999 ha generado cargas operacionales, duplicidad de trámites y un uso ineficiente de recursos tanto para los proveedores de salud como para el Departamento de Salud. La entidad observó que, aunque la creación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) fue un paso positivo hacia una mayor regulación, la frecuencia de renovación ha probado ser innecesariamente rigurosa, sobre todo en ausencia de cambios significativos en el perfil del proveedor.

La Asociación celebró que el proyecto busque extender el período de vigencia de las certificaciones a tres años, pero propuso una mejora adicional: que dicha vigencia se extienda a cuatro años, para armonizarla con el ciclo de renovación de licencias profesionales médicas. Esta propuesta permitiría reducir cargas administrativas, evitar confusión entre los profesionales de la salud, y disminuir costos operacionales que impactan directamente a clínicas, hospitales y proveedores independientes, muchos de los cuales ya enfrentan presiones económicas significativas.

A juicio de la Asociación Médica, la extensión de la vigencia de las certificaciones, con o sin verificación intermedia, debe implementarse con prontitud para garantizar que los proveedores puedan enfocarse en su misión principal: la atención directa a los pacientes. La entidad concluyó que apoya la aprobación del P. de la C. 350, con la recomendación de considerar una enmienda adicional para establecer un ciclo de renovación de cuatro años, con lo cual se garantizaría una mayor coherencia institucional y eficiencia administrativa.

Departamento de la Familia (DF)

El Departamento de la Familia endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara 350, considerando que representa una oportunidad para aliviar cargas operativas, reducir demoras en los procesos de certificación, y mejorar el acceso a servicios esenciales para las poblaciones más vulnerables. Explicaron que las agencias bajo su sombrilla —incluyendo ADFAN, ACUDEN y la Oficina de Licenciamiento— han enfrentado serios desafíos por las exigencias del sistema actual, particularmente en lo que respecta a la contratación de personal para hogares de cuido, programas de desarrollo infantil y centros de atención a adultos mayores.

La agencia detalló que la vigencia anual del certificado, sumado a los costos asociados, las demoras en el proceso de obtención, y la centralización de servicios en San Juan, han generado un efecto paralizante. Mencionaron que muchos hogares sustitutos y centros de cuido han cerrado o limitado sus operaciones debido a la imposibilidad de cumplir con los requisitos actuales. También señalaron que, en el caso de los programas CAMPEA, hay empleados que no han podido completar su certificación debido a falta de fondos para cubrir los costos. Esta situación ha llevado incluso a otorgar licencias con condiciones, a la espera de que se obtenga la certificación de la Ley 300.

El Departamento resaltó que la medida bajo evaluación no implica una relajación de los estándares de seguridad, sino una racionalización de los procesos administrativos, en sintonía con la política pública vigente. Enfatizó que el Secretario de Salud ya emitió una Orden Administrativa que extiende la vigencia de los certificados a tres años, por lo cual la presente iniciativa legislativa busca consolidar ese cambio de forma permanente en ley. En resumen, el Departamento de la Familia favoreció la aprobación del P. de la C. 350 como mecanismo necesario para garantizar continuidad en los servicios, eficiencia institucional y protección adecuada a las personas vulnerables bajo su cuidado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, certifican que el P. de la C. 350 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Tras examinar las ponencias presentadas por las agencias y entidades concernidas al Proyecto de la Cámara 350, estas Comisiones Legislativas concluyen que la medida propuesta responde a una necesidad real y urgente de modernizar y optimizar el sistema de verificación de credenciales e historial delictivo establecido por la Ley Núm. 300-1999. La renovación anual de las certificaciones ha demostrado ser una práctica costosa, ineficiente y en muchos casos contraproducente, generando cargas innecesarias tanto para el Estado como para los proveedores de servicios esenciales a las poblaciones más vulnerables del país: niños, personas con impedimentos y adultos mayores.

El Departamento de Salud, como ente rector del sistema, no solo reconoció las ineficiencias operativas del modelo actual, sino que ofreció alternativas técnicas viables para asegurar la continuidad de la supervisión sin comprometer la seguridad de las poblaciones protegidas. Su propuesta de mantener una verificación inicial anual seguida por el uso del sistema federal "Rap Back" para los años subsiguientes, representa una solución balanceada y compatible con estándares federales. Esta visión fue compartida en gran medida por el Departamento de Justicia, que respaldó la medida bajo la premisa de que se mantengan mecanismos de monitoreo continuo mediante registros públicos y herramientas automatizadas.

Por su parte, la Defensoría de las Personas con Impedimentos expresó una preocupación legítima respecto al riesgo de que una vigencia prolongada sin controles intermedios pueda dejar sin detección a proveedores que adquieran historial delictivo durante ese periodo. No obstante, su postura no fue de oposición absoluta, sino de advertencia responsable, condicionando su respaldo a la incorporación de salvaguardas adicionales que garanticen una verificación intermedia confiable. Este señalamiento coincide con el principio rector que ha guiado esta Comisión: que la eficiencia administrativa no puede lograrse a expensas de la seguridad de nuestras poblaciones vulnerables.

La Asociación Médica de Puerto Rico, por su parte, endosó firmemente la medida e incluso recomendó que se considerara una extensión mayor, de cuatro años, en aras de armonizar los ciclos de renovación con los de las licencias profesionales. Esta recomendación ofrece un marco útil para futuras consideraciones, en la medida en que se logren robustecer los mecanismos de supervisión intermedia.

Finalmente, el Departamento de la Familia ofreció una de las ponencias más contundentes en apoyo a la medida, ilustrando con ejemplos concretos cómo la actual frecuencia de renovación ha impactado negativamente la operación de programas críticos como Head Start, CAMPEA, hogares sustitutos y centros de cuido prolongado. La agencia dejó claro que el costo, la centralización de servicios, y las demoras en el proceso de certificación han limitado el acceso a servicios esenciales y contribuido al cierre de facilidades en todo Puerto Rico.

A la luz de estos planteamientos, estas Comisiones reconoce que el Proyecto de la Cámara 350 no solo es una propuesta sensata, sino también una acción necesaria para fortalecer la capacidad del Estado de garantizar servicios de calidad a las poblaciones que más lo necesitan. Extender la vigencia de las certificaciones a tres años —acompañado de controles técnicos como el “Rap Back” y la revisión periódica de registros públicos— permitirá un uso más eficiente de los recursos gubernamentales, facilitará la contratación de personal capacitado y aliviará la carga administrativa de las agencias sin debilitar los estándares de seguridad.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano en primera instancia y la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico en segunda instancia, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo Conjunto sobre el P. de la C. 350, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio B. Matías Rosario Jamie Barlucea Rodríguez

Presidente Presidenta

Comisión de Seguridad Pública Comisión de Vivienda y Bienestar Social

y Asuntos del Veterano

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