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(P. de la C. 347)

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución tecnológica contemporánea ha propiciado el desarrollo de herramientas avanzadas, siendo una de las más significativas la inteligencia artificial (IA). La IA permite, entre otros, que los sistemas tecnológicos perciban su entorno, se relacionen con él, resuelvan problemas y actúen con un fin específico. En fin, permiten que los sistemas adquieran capacidades típicas de la inteligencia humana. A un ritmo acelerado, esta tecnología va adquiriendo un rol mucho más prominente en la conceptualización, operación y transformación de nuestras estructuras e instituciones socioeconómicas, con un gran potencial disruptivo anticipado.

La importancia de la IA en diversos sectores es indiscutible, ofreciendo soluciones innovadoras que facilitan la toma de decisiones, optimizan procesos y mejoran la prestación de servicios. Sin embargo, su implementación en la esfera gubernamental plantea desafíos únicos, especialmente en lo que respecta a la ética, la privacidad, la seguridad de la información y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Ley Núm. 75- 2019, según enmendada faculta a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología. Igualmente, la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico” faculta a PRITS a establecer las guías o directrices necesarias para implantar las normas y los procedimientos relativos al uso de las tecnologías de información a nivel gubernamental. No obstante, dada la magnitud del potencial disruptivo (tanto positivo, como negativo) de las tecnologías que proveen capacidades de IA, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer un marco normativo más claro y específico de forma que fomente la responsabilidad, la transparencia y la seguridad.

Esta Ley propone establecer dicho marco conceptual, dotando al PRITS de las facultades necesarias para supervisar, regular y orientar el uso de la IA en las agencias gubernamentales, asegurando que su aplicación contribuya positivamente a la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico y al bienestar de la ciudadanía en general. Con estas enmiendas, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reafirma su compromiso tanto con el avance tecnológico y la innovación, como con la protección de los intereses y derechos de los ciudadanos. Esta Ley constituye un eslabón más en la búsqueda de que el desarrollo tecnológico se realice de forma ética, responsable y alineada con los valores de nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. — Declaración de Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico.

El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia y el potencial de las tecnologías emergentes, incluyendo aquellas que incorporan capacidades de inteligencia artificial (IA), para mejorar los servicios y la eficiencia gubernamental. Sin embargo, también reconoce que su uso puede conllevar riesgos significativos, incluyendo algunos que podrían no ser previsibles actualmente. Por lo tanto, es imperativo que la implementación y utilización de la inteligencia artificial por parte de las agencias, según se define en esta Ley, se rijan por principios estrictos de ética, legalidad, transparencia, responsabilidad y respeto por los derechos fundamentales, incluida la privacidad de los individuos.

De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de añadir los incisos (l), (m) y (n), para que lean como sigue:

“Artículo 3. — Definiciones.

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

  1. Agencia. — Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

(l) Inteligencia Artificial se refiere a sistemas que simulan o muestran capacidades asociadas a la inteligencia humana como el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la percepción sensorial, la adaptación a cambios y la interacción, aplicados de manera autónoma o semiautónoma, que cumplen con aquellos criterios a estos fines establecidos por la PRITS.

(m) Informe de Utilización de Inteligencia Artificialinforme a ser presentado ante la PRITS, dentro de noventa (90) días de la vigencia de esta Ley, por toda agencia, según dicho término es definido en el inciso (a) de este Artículo, que, a la fecha de aprobación de esta Ley, utiliza o ha integrado a sus operaciones capacidades de inteligencia artificial.

(n) Solicitud de Autorización para la Integración de Capacidades de Inteligencia Artificialsolicitud que deberá ser presentada ante la PRITS por toda agencia, según dicho término es definido en el inciso (a) de este Artículo, que prospectivamente interesa utilizar, incorporar o integrar a sus operaciones capacidades de inteligencia artificial.”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de añadir los incisos (gg) y (hh), para que lean como sigue:

“Artículo 6. — Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).

  1. Ser la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología;

(gg) Regular, autorizar, evaluar y fiscalizar la implementación, desarrollo, incorporación y utilización de las capacidades de inteligencia artificial por las agencias, según definido dicho término en esta Ley. La PRITS gozará de amplia facultad para regular los criterios, requisitos, parámetros y procesos necesarios para procurar el cumplimiento de las agencias con la política pública y sus obligaciones respecto al uso, diseño, integración y desarrollo de capacidades de inteligencia artificial.

(hh) Establecer criterios de contenido y forma, recibir, procesar, evaluar y procurar el cumplimiento con el Informe de Utilización de Inteligencia Artificial, la Solicitud de Autorización para la Integración de Capacidades de Inteligencia Artificial, y/o cualquier otro informe o solicitud dispuestos por reglamento a los fines de implementar la política pública sobre la utilización gubernamental de capacidades de inteligencia artificial.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, para que lea como sigue:

“Artículo 8. – Reglamentación.

De modo que pueda descargar los deberes y las facultades que esta Ley le impone, la Puerto Rico Innovation and Technology Service está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” adoptar, enmendar y derogar reglamentos para la estructuración y el funcionamiento de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, de conformidad con las dispocisiones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable.

Se autoriza a la PRITS a imponer multas administrativas a cualquier agencia, autoridad nominadora de una agencia y/o principal oficial de tecnología de una agencia que incumpla con la política pública sobre la utilización gubernamental de capacidades de inteligencia artificial, las normas aquí establecidas a dichos fines y/o aquellas normas establecidas por la PRITS previa promulgación de los reglamentos necesarios para proveer las garantías jurídicas sustantivas y procesales que asisten a los alegados infractores. Estableciendo que, en ningún caso, la multa administrativa a una agencia excederá de la suma de diez mil dólares ($10,000.00) y en el caso de la autoridad nominadora o el principal oficial de tecnología de una agencia, según definido dicho término por esta Ley, la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de añadir los incisos (l) y (m) para que lean como sigue:

“Artículo 12. — Deberes y Responsabilidades de las Agencias.

Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, las agencias tendrán que cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Establecer una coordinación efectiva y prioritaria con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para maximizar los recursos tecnológicos del Gobierno y para atender el campo de la innovación en el Gobierno.

  1. Proveer la asistencia operacional a la PRITS para cumplir con los fines de esta Ley, según le sea requerido por la PRITS.
  2. Establecer los procesos y políticas internas necesarios para asegurar que la implementación, desarrollo, incorporación y utilización de las capacidades de inteligencia artificial cumplan con los criterios y procesos establecidos por la PRITS en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto al uso, diseño, integración y desarrollo de capacidades de inteligencia artificial.

  1. Dar fiel cumplimiento a los requisitos asociados a la radicación de, según le sea aplicable, el Informe de Utilización de Inteligencia Artificial, la Solicitud de Autorización para la Integración de Capacidades de Inteligencia Artificial, y/o cualquier otro informe o solicitud requerida por la PRITS como parte de la implementación de la política pública sobre la utilización gubernamental de capacidades de inteligencia artificial.”

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de añadir los incisos (l), (m) y (n) para que lean como sigue:

“Artículo 13. — Oficial Principal de Informática de las agencias.

Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, el Oficial Principal de Informática de cada agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, tendrán que cumplir con las políticas, protocolos, guías operacionales dispuestas por el PEII y los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Establecer un plan estratégico y funcional para el desarrollo, la implantación y el mantenimiento del sistema de información de la agencia.

(k) Servir de enlace entre la agencia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service, proveer asistencia operacional a la PRITS y proveer toda la información confiable, completa, consistente y de forma oportuna, sobre los sistemas de información electrónicos y las tecnologías de información y comunicación, según sea requerida por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

(l) Asesorar y hacer recomendaciones a la autoridad nominadora sobre el desarrollo e implementación de los procesos y las políticas internas necesarias para procurar que las capacidades de inteligencia artificial utilizadas por la agencia cumplan con los criterios y procesos establecidos por la PRITS y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto al uso, diseño, integración y desarrollo de capacidades de inteligencia artificial.

(m) Suscribir bajo su firma el Informe de Utilización de Inteligencia Artificial, la Solicitud de Autorización para la Integración de Capacidades de Inteligencia Artificial, y/o cualquier otro informe o solicitud requerida por la PRITS como parte de la implementación de la política pública sobre la utilización gubernamental de capacidades de inteligencia artificial.

(n) Notificar inmediatamente tanto a la autoridad nominadora, como a la PRITS en relación a cualquier incidente que constituya una violación de las normas y procesos establecidos en virtud de la política pública sobre la utilización gubernamental de capacidades de inteligencia artificial. Esta notificación debe incluir detalles del evento para permitir una evaluación adecuada y, si fuera necesario, la implementación de medidas preventivas y correctivas.”

Sección 7.-Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada. 

Sección 8.-Vigencia

Está Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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