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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 351
 INFORME POSITIVO
12  de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C 351, recomienda a este Alto Cuerpo, su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 351 tiene como objetivo establecer la "Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos". Esta medida propone conceder a los empleados públicos un (1) día de licencia durante el año escolar, con el propósito de que los padres, madres o encargados puedan asistir a la ceremonia de graduación de sus hijos mientras estos se encuentren en edad escolar.

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente, el sistema escolar de Puerto Rico se compone de diversas etapas que culminan con el evento conocido como la graduación, el cual celebra el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos para cada nivel educativo. Para las familias puertorriqueñas, esta ceremonia representa no solo un motivo de orgullo y regocijo, sino también una manifestación del grado de compromiso e involucramiento de los padres, madres o custodios en la vida escolar de sus hijos.
Para el estudiante, contar con la presencia de su familia durante este evento es una experiencia significativa que reafirma los lazos de unión y afecto, y fortalece su motivación para continuar esforzándose en su desarrollo educativo.
La Ley 85-2018, conocida como la "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", reconoce expresamente que la figura de los padres es fundamental en el proceso de educación y aprendizaje de los hijos. Esta disposición reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la educación y con el fortalecimiento de la participación familiar como pilar esencial en la formación de los estudiantes.
De igual manera, la Ley 134-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de la Licencia de los Empleados Públicos para Visitar las Escuelas de sus Hijos", concede una licencia de hasta cuatro (4) horas laborables al inicio y al final de cada semestre escolar para atender asuntos educativos de los hijos. No obstante, dicha ley no contempla el evento de la graduación, el cual, en muchas ocasiones, se extiende más allá de ese tiempo y constituye una actividad única que marca el cierre de una etapa académica y el comienzo de otra.
Por ello, es necesario continuar incentivando la participación de los padres, madres, custodios y tutores legales en momentos tan significativos del desarrollo educativo de sus hijos. El Proyecto de la Cámara 351 busca precisamente atender esa necesidad, al proponer la creación de la "Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos", con el fin de otorgar un día de licencia durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos y continuar fortaleciendo los lazos familiares y el compromiso con la educación.
 
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad de analizar y evaluar las medidas legislativas bajo su consideración, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) de Puerto Rico, con el propósito de conocer sus observaciones y recomendaciones respecto al Proyecto de la Cámara 351.
Habiéndose recibido los comentarios de ambas agencias, esta Comisión expone a continuación sus posiciones en torno a los propósitos y disposiciones de la medida.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

La Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), establece que, como organismo público, estamos llamados a proteger los derechos de los trabajadores, velar por el cumplimiento de las leyes laborales y fomentar la creación de oportunidades de empleo.
Asimismo, el DTRH tiene la responsabilidad ministerial de promover la paz laboral e implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos, indispensables para atender las necesidades del sector laboral.
En cuanto al alcance de la legislación laboral y la normativa aplicable, la intervención del DTRH se limita al sector privado y a las corporaciones públicas que operan como entidades privadas. En síntesis, el proyecto bajo evaluación persigue establecer una licencia con sueldo de un (1) día, aplicable a los empleados públicos, para que estos puedan asistir a la graduación de sus hijos.
Por otro lado, la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, delega en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la administración de los recursos humanos en el servicio público.
La Sección 4.3(1)(f) del Artículo 4 de dicha ley dispone que el Director de la OATRH tiene, entre sus funciones, asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y la administración de los recursos humanos en el servicio público.
Por todo lo anterior, y dado que la legislación propuesta aplica exclusivamente al sector público, el DTRH reconoce que este asunto se encuentra fuera del ámbito de su jurisdicción, por lo que se concede deferencia a la opinión que emita la OATRH, entidad con competencia directa sobre la materia.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

La Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", asignó al Director la función de asesorar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administración de los recursos humanos en el servicio público. En el ejercicio de la función atribuida por nuestra ley orgánica, y en respuesta a la solicitud recibida, emitimos los siguientes comentarios.
La Ley 26-2017 uniforma los beneficios disfrutados por los empleados de la Rama Ejecutiva, sean estos empleados de agencias o de corporaciones públicas, unionados o no unionados. Uno de los asuntos que modificó esta ley es lo relativo a la concesión de licencias con paga para diversos propósitos. A tenor con el mencionado estatuto, los beneficios marginales consisten en licencias de vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, licencias especiales con paga para lactancia, licencias sin paga y otras licencias especiales.
Mediante este estatuto se regularizaron los beneficios marginales a los cuales tendrían derecho los empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas. El Artículo 1.02 de la citada ley dispone que se dejará sin efecto cualquier ley orgánica, ley especial o disposición establecida mediante convenios colectivos o acuerdos que sea contraria a lo establecido en el Capítulo 2 de la Ley 26-2017, sobre los Beneficios Marginales de los funcionarios o Empleados Públicos del Gobierno de Puerto Rico. Por tanto, los empleados públicos solo disfrutarán de los beneficios marginales contemplados en este capítulo.
Al evaluar el Proyecto, encontramos que otorgar un día durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos podría tener un impacto económico directo, al implicar el pago a un empleado sin contar con sus servicios. Esto va más allá del disfrute de beneficios como las licencias de vacaciones, enfermedad y demás que actualmente contiene la Ley 26-2017.
Por todo lo cual, aunque comprendemos el interés y los méritos de la medida, entendemos que, debido a que el Proyecto modifica el contenido de la Ley 26-2017, la cual está dirigida a implementar la disciplina del Plan Certificado, es vital que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) puedan expresarse en torno a la viabilidad del Proyecto. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C 351, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.



CONCLUSIÓN

Luego de examinar el Proyecto de la Cámara 351, se reconoce que la medida persigue un objetivo social y educativo de gran relevancia: fomentar la participación de los padres, madres, custodios y tutores legales en momentos significativos del desarrollo educativo de sus hijos, como lo es la ceremonia de graduación. Este tipo de participación no solo fortalece los lazos familiares, sino que también contribuye al bienestar emocional y motivacional de los estudiantes, consolidando el compromiso de las familias con la educación.
El análisis de las agencias consultadas evidencia que la competencia directa sobre la administración de beneficios marginales en el sector público recae en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Si bien esta oficina señala la necesidad de evaluar el impacto económico de la medida y su relación con la Ley 26-2017, no se observan impedimentos legales que restrinjan la posibilidad de otorgar un día de licencia con motivo de la graduación de los hijos de los empleados públicos.
En consideración de lo anterior, y reconociendo el valor social y educativo de la iniciativa, se recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 351, estableciendo un día de licencia con goce de sueldo durante el año escolar para que los empleados públicos puedan asistir a la graduación de sus hijos. Se sugiere, además, que la implementación de esta licencia contemple la coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para garantizar su viabilidad económica y administrativa.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del C. 351, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,


Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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