GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 352
INFORME POSITIVO
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 352, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 352 tiene el propósito de
INTRODUCCIÓN
Esta pieza legislativa reseña que la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico" (Ley 222-2011), busca evitar que los recursos gubernamentales se utilicen con propósitos político-partidistas. Esta norma responde al mandato constitucional establecido en la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, el cual dispone que las propiedades y fondos públicos solo pueden destinarse a fines públicos y mediante autorización legal.
A su vez, la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003" (Ley 201-2003) confiere al Tribunal Supremo la autoridad para adoptar las Reglas de Administración para el Poder Judicial, las cuales incluyen los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico. El Canon 28, en particular, prohíbe la participación de jueces y juezas en actividades político-partidistas durante todo el tiempo de su nombramiento. Además, prohíben expresamente acciones como asistir a actos políticos, hacer donativos a campañas políticas, endosar candidatos o expresar públicamente opiniones de índole política.
La medida sostiene que, dado que ya existe una prohibición robusta sobre la participación política de los miembros del Poder Judicial, resulta innecesario incluir a dicho poder en la prohibición general del Artículo 10.006 de la Ley 222-2011. Se argumenta que esta exclusión preserva la autonomía del Poder Judicial y evita duplicidad normativa. No obstante, se faculta a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para que, si el Tribunal Supremo lo estima necesario, emita normas administrativas adicionales que refuercen la prohibición del uso de fondos judiciales con fines político-partidistas en años electorales.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 352, tomó en consideración los comentarios y recomendaciones presentados ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la Oficina del Contralor Electoral (OCE), el Departamento de Justicia (DJ) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Veamos.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió el Memorial Explicativo de la OAT en torno al P. de la C. 352 en el cual expresaron que favorecen la aprobación de la medida. En su ponencia, la OAT destacó que la prohibición establecida en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, tiene como finalidad prevenir el uso de fondos públicos para fines político-partidistas, objetivo el cual señalan no resulta aplicable al Poder Judicial por su carácter de rama constitucional no política y por el hecho de que sus miembros no son seleccionados mediante procesos electorales.
Según señaló la OAT, el Poder Judicial está legal y reglamentariamente obligado a publicar ciertos anuncios oficiales y desarrollar materiales educativos dirigidos a la ciudadanía, conforme al mandato de la Ley 201-2003 y el Plan Estratégico del Poder Judicial 2020-2025. Entre estos esfuerzos se destacan: la orientación sobre derechos y procesos judiciales, campañas educativas sobre violencia de género y salud mental, divulgación de convocatorias, edictos, órdenes de protección y materiales accesibles para personas con diversidad funcional, entre otros. Además, la OAT añadió que someter este tipo de comunicaciones a la evaluación y autorización previa de la OCE en años electorales limita el cumplimiento efectivo de estas funciones institucionales, afectando la divulgación de información esencial para el acceso a la justicia. En consecuencia, coincidieron con la propuesta de excluir al Poder Judicial de la aplicación del Artículo 10.006, como medida para salvaguardar su autonomía y asegurar el cabal cumplimiento de sus responsabilidades institucionales.
OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió el Memorial Explicativo de la OCE en torno al P. de la C. 352 en que cual expresaron que no tienen objeción a la aprobación de la medida y que conceden deferencia a la Asamblea Legislativa para determinar si adopta la política pública propuesta. A modo de insumo, informó que durante el año electoral 2024, la OCE evaluó un total de 15,310 anuncios gubernamentales, de los cuales solo 199 (1.3%) correspondieron a la Rama Judicial. Todos estos anuncios fueron aprobados, excepto uno, cuya autorización se condicionó al cambio del color predominante por coincidir con el de un partido político.
La OCE destacó que no emitió señalamientos a la Rama Judicial por violaciones a la veda publicitaria y que ni siquiera fue necesario requerir cambios en su página web, ya que cumplía con la normativa vigente incluso antes del inicio de la veda. Asimismo, la OCE detalló el proceso de implantación de la veda para el ciclo electoral del 2024, incluyendo sesiones presenciales y virtuales de orientación y la activación de una plataforma en línea para la radicación de solicitudes de autorización de anuncios, lo que facilitó que muchas entidades comenzaran el año electoral con sus anuncios previamente autorizados.
No obstante, la OCE señaló que algunas agencias gubernamentales presentaron resistencia o incumplieron con los requisitos de la veda publicitaria, especialmente en el uso de páginas web y redes sociales. Varias entidades continuaron publicando contenido que resaltaba logros, funcionarios electos, obras o símbolos asociados a partidos, a pesar de las advertencias de la Oficina. Finalmente, la OCE reiteró su disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa con el fin de clarificar el alcance del Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, particularmente en lo relativo a plataformas digitales y redes sociales.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió el Memorial Explicativo del DJ en torno al P. de la C. 352 en que cual expresaron que favorecen la aprobación de la medida. El DJ manifestó que la Asamblea Legislativa posee un amplio poder constitucional y estatutario para reglamentar los asuntos electorales, incluyendo el financiamiento de campañas políticas, conforme a la Sección 4 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico y al poder inherente del Estado para salvaguardar el bienestar público.
A tenor con ese poder, expresan que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 222-2011 como mecanismo para fiscalizar de manera rigurosa el financiamiento de las campañas políticas, delegando en la OCE la responsabilidad de supervisar dicho proceso. Más adelante, con la aprobación de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" (Código Electoral), se enmendó la Ley 222-2011 para añadir el Artículo 10.006, el cual regula la difusión pública de anuncios gubernamentales en años electorales, con el fin de armonizar sus disposiciones con las del nuevo Código Electoral. En cuanto al Poder Judicial, el DJ argumentó que el Artículo V de la Constitución de Puerto Rico y la Ley 201-2003 reconocen la facultad del Tribunal Supremo y del Juez Presidente para reglamentar la administración judicial, incluyendo los aspectos relacionados con el personal y la ética judicial. Destacó que el Canon 28 de Ética Judicial ya prohíbe expresamente la participación de jueces en actividades político-partidistas, lo cual guarda relación directa con los fines del Artículo 10.006.
Por tanto, el DJ concluyó que la exclusión de la Rama Judicial del referido artículo, según propone la medida en evaluación, no menoscabaría los propósitos de la Ley 222-2011, toda vez que la prohibición de utilizar fondos públicos con fines político-partidistas por parte de jueces y juezas ya se encuentra contemplada en otras disposiciones normativas vigentes. Asimismo, entendió que la propuesta es cónsona con la doctrina de separación de poderes, recomendando, no obstante, que se consulte al Poder Judicial y a la OAT para evaluar la conveniencia de su aprobación.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió el Memorial Explicativo de la OPAL en torno al P. de la C. 352. La OPAL sostuvo que la aprobación de la medida no representa un impacto fiscal al Fondo General, toda vez que la Rama Judicial tiene la facultad de emitir la reglamentación necesaria para regir su administración, conforme lo dispone la Constitución de Puerto Rico y las leyes aplicables. Añadió, además, que la reglamentación que promulgarían tanto la OCE como la Rama Judicial tendría un efecto fiscal marginal y permitiría un trámite más flexible en los esfuerzos de comunicación de dicha Rama de Gobierno durante el período electoral, sin estar necesariamente sujeta al proceso ordinario de revisión de la OCE.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 352 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado, reconociendo la importancia de la P. de la C. 352 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes por parte de la OAT, OCE, el DJ y la OPAL, llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.
La Comisión considera que la medida es oportuna y necesaria, dado que clarifica la aplicación del Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, permitiendo que la Rama Judicial ejerza sus funciones de manera autónoma y efectiva durante los períodos electorales. La exclusión del Poder Judicial de la prohibición general evita duplicidad normativa, preserva su independencia y garantiza que sus actividades de divulgación institucional se realicen conforme a los fines de buena administración pública, sin comprometer los objetivos de la Ley 222-2011 de prevenir el uso de fondos públicos con fines político-partidistas.
Asimismo, la Comisión entiende que la medida fortalece la coordinación entre la OAT y la OCE, estableciendo un marco normativo claro que respalda la transparencia y el manejo responsable de los recursos públicos. Por tanto, se concluye que la aprobación del P. de la C. 352 consolidará la autonomía del Poder Judicial, salvaguardará la integridad de sus funciones y asegurará la adecuada divulgación de información a la ciudadanía.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 352, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.