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TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(16 DE ABRIL DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 353

25 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 a fin de establecer como mandato el curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la historia moderna, el trabajo asalariado ha sido la principal forma de organización de la actividad productiva y comercial. Como resultado de la experiencia, el sector asalariado comprendió la necesidad de organizarse sindicalmente para negociar sus condiciones y términos de empleo y trabajo. Entre estas condiciones se encuentra la cuantía de su salario, el largo de su jornada de trabajo, la definición de sus tareas, las horas de entrada y salida y los periodos de descanso, las reglas sobre traslados y ascensos, la protección contra accidentes, los derechos en caso de cierres por desastres (como huracanes, terremotos y pandemias), la cobertura y las aportaciones patronales a seguros médicos o planes de pensiones y la acumulación de días de vacaciones, entre muchas otras. Los procesos sindicales pueden y deben ser procesos de autoorganización, de participación democrática y de formación de una ciudadanía responsable, informada y activa. A nivel internacional, se han producido grandes luchas que han provocado el reconocimiento de la organización sindical y a la negociación colectiva como parte de una sociedad verdaderamente democrática. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala en su Artículo 23, sección 4 que “[t]oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Asimismo, la Constitución de Puerto Rico reconoce ciertos derechos de forma clara e inequívoca. La Carta de Derechos (Artículo II) establece en sus secciones 17 y 18 que:

“Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente.

Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.

Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.

A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.”

De igual forma, la Sección 16 reconoce los siguientes derechos: “Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos a su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media al tipo de salario ordinario, según se disponga por ley”.

Es tarea de nuestro sistema de educación pública preparar al estudiantado para el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, reconocidos por la Constitución. Como señala la Sección 5 de la Carta de Derechos: “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento y respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Esto debe incluir los derechos reconocidos en las Secciones 16, 17 y 18 de la Carta de Derechos.

Actualmente, el Departamento de Educación ofrece el curso ESSO 131–1645: Legislación Protectora y Derechos del Trabajador, dirigido a los grados 9, 10, 11 y 12, es electivo y con un valor de 0.5 créditos. Este curso aborda los conceptos básicos de la legislación protectora y los derechos constitucionales del trabajador en Puerto Rico. Incluye el análisis de las organizaciones sindicales y sus protecciones particulares, el estudio de las normas de trabajo y los procesos para realizar reclamaciones laborales. Además, considera las dinámicas contemporáneas del trabajo y beneficios adicionales, tales como el trabajo a distancia, los planes de retiro y el trabajo en equipo.

No obstante, aunque el curso existe, su ofrecimiento no está garantizado como mandato legislativo. Por ello, esta Ley dispone expresamente que dicho curso se incorpore de manera obligatoria al currículo de nivel secundario dentro del área de Estudios Sociales e Historia. De esta forma, se asegura que todo el estudiantado de escuela superior reciba una formación integral sobre las relaciones obrero-patronales, el sindicalismo, la negociación colectiva y los derechos constitucionales de los trabajadores.

Con esta Ley, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la educación cívica y laboral, reconociendo la importancia de preparar a la juventud para enfrentar los retos del mundo del trabajo y ejercer sus derechos con conocimiento y responsabilidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para que lea como sigue:

“Sección 1.-El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Secretario del Trabajo, mantendrá y actualizará, como mandato legislativo, el curso sobre relaciones obrero‑patronales, como parte del currículo de Estudios Sociales e Historia del nivel secundario.”

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para que lea como sigue:

“Sección 2.-Los cursos a que se refiere la Sección 1 de esta ley serán estructurados para capacitar al estudiantado, mediante instrucción y técnicas actualizadas, en el desarrollo histórico y las prácticas de las relaciones obrero-patronales.

Estos integrarán, pero no se limitarán a:

  1. el análisis de las dinámicas que surgen y han surgido entre las uniones y los patronos en Puerto Rico y en los Estados Unidos;
  2. un recuento histórico de los orígenes del movimiento sindical hasta su evolución en el siglo XXI;
  3. el estudio de los derechos constitucionales establecidos en las Secciones 16, 17 y 18 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y la capacitación del estudiantado sobre cómo ejercer esos derechos cabalmente;
  4. la introducción de conceptos esenciales como el sindicalismo y la organización sindical, la negociación colectiva, la administración de convenios colectivos y la relación con el sector no unionado; y
  5. el análisis de la literatura sobre las relaciones obreras y cómo el sindicalismo se presenta en las distintas manifestaciones del arte como el teatro, la música, la poesía, la novela y la fotografía.”

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970 para que lea como sigue:

“Sección 3.-El Secretario de Educación de Puerto Rico implementará, en coordinación con el Secretario del Trabajo, el curso al que se refiere esta ley dentro del programa educacional general de enseñanza en Puerto Rico sujeto al presupuesto del Departamento de Educación de Puerto Rico.”

Artículo 4.-Cláusula de separabilidad.

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 5.-Cláusula de vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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