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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 353

INFORME POSITIVO

8 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 353 (en adelante, P. de la C. 353), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 353 presentada por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colon y Lebrón Robles, tiene como propósito enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, a fin de establecer como mandato el curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 353 propone enmendar la Ley Núm. 1-1970 con el fin de precisar el alcance, contenido y aplicación del curso sobre relaciones obrero‑patronales ofrecido por el Departamento de Educación. La Exposición de Motivos destaca que, tanto a nivel internacional como en Puerto Rico, los derechos de organización sindical, negociación colectiva y participación en dinámicas laborales forman parte fundamental del ejercicio democrático y de la protección del bienestar del trabajador. Estos derechos están reconocidos en instrumentos internacionales, así como en las Secciones 16, 17 y 18 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.

A pesar de que la Ley Núm. 1-1970 autorizó la creación de un curso sobre trabajo y relaciones obrero‑patronales, la legislación vigente no establece parámetros específicos sobre su contenido, ubicación curricular o población estudiantil a la que debe dirigirse. Como resultado, el curso actualmente se ofrece únicamente dentro del programa Montessori del Departamento de Educación, lo cual limita el acceso del estudiantado del sistema público en general a este componente formativo.

La medida legislativa reconoce la responsabilidad constitucional del sistema educativo de preparar al estudiantado para el ejercicio informado de sus derechos ciudadanos y laborales. Ante ello, el proyecto propone ampliar el ofrecimiento del curso a toda la matrícula del nivel secundario como parte del currículo de Estudios Sociales e Historia, e incorporar de manera explícita temas como sindicalismo, organización sindical, negociación colectiva y los derechos constitucionales relacionados. Con estas enmiendas, se persigue garantizar una formación uniforme y actualizada que capacite al estudiantado para comprender y ejercer adecuadamente los derechos vinculados a las relaciones obrero‑patronales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 353 fue radicado y referido a la Comisión de Educación para su evaluación. Para este propósito, la Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades: Departamento de Educación de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, Comisión de Derechos Civiles y la Federación de Maestros de Puerto Rico.

En cumplimiento con la responsabilidad legislativa de analizar la medida con el beneficio del insumo técnico de las entidades concernidas, se evaluaron los memoriales sometidos por aquellas instituciones que presentaron sus comentarios dentro del término provisto. No obstante, es importante consignar que la Comisión de Derechos Civiles y la Federación de Maestros de Puerto Rico no remitieron memorial para esta medida.

Los memoriales recibidos fueron debidamente considerados en la preparación del presente informe. A continuación, se presenta un resumen de los comentarios sometidos por las entidades gubernamentales y organizaciones que comparecieron al proceso.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha comparecido para emitir comentarios acerca del P. de la C. 353. La agencia expone que la medida propone enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1‑1970 con el propósito de clarificar el alcance y los contenidos del curso sobre relaciones obrero‑patronales, e integrar de forma explícita asuntos relacionados con el sindicalismo, la negociación colectiva y los derechos laborales de rango constitucional.

El DEPR señala que el espíritu de la medida es cónsono con los objetivos de fortalecer la formación ciudadana del estudiantado respecto a los derechos reconocidos por la Constitución de Puerto Rico y por instrumentos internacionales. No obstante, expone que, mediante iniciativas administrativas recientes, la agencia ya ha incorporado la mayoría de los elementos que el proyecto busca viabilizar. Indica que el curso actualmente se ofrece bajo el nombre “Legislación Protectora y Derechos del Trabajador (ESSO 131‑1645)” y que ha sido fortalecido mediante un módulo digital desarrollado junto al Instituto de Relaciones Laborales de la Universidad de Puerto Rico y al Departamento del Trabajo. Dicho módulo abarca temas de legislación laboral, sindicalismo y relaciones obrero‑patronales, quedando fuera únicamente el componente artístico‑cultural del sindicalismo, el cual, a juicio de la agencia, puede integrarse mediante recursos complementarios sin requerir enmiendas legislativas.

Asimismo, el DEPR advierte que cualquier mandato legislativo que implique ajustes curriculares puede conllevar costos adicionales, revisiones organizativas o duplicidad de esfuerzos, particularmente en el contexto de los retos fiscales que enfrenta la agencia. Aunque reconoce que la medida no impone una carga significativa, señala que podría generar la expectativa de una renovación curricular formal innecesaria. Por tales razones, el Departamento recomienda que, de aprobarse el proyecto, se reconozca expresamente el trabajo ya realizado por la agencia y se preserve la flexibilidad operativa necesaria para continuar la implantación de estos contenidos sin imponer cargas adicionales.

Finalmente, el DEPR manifiesta su disposición para colaborar con esta Comisión en la implantación de las políticas públicas que se adopten, e invita a que se consideren las preocupaciones expuestas al evaluar la procedencia de la medida.

ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, ha comparecido para emitir comentarios acerca del P. de la C. 353. La organización expone que el estudio formal de las relaciones obrero‑patronales constituye un componente esencial para la comprensión de las dinámicas laborales y del marco jurídico que rige los derechos de los trabajadores en Puerto Rico. A tales efectos, destaca la importancia de que el estudiantado tenga acceso a información fundamental relacionada con administración, manejo de presupuesto, negociación colectiva, contratos, y legislación protectora del trabajo.

La AMPR explica que la materia objeto del proyecto permite al estudiantado conocer las bases históricas y constitucionales de los derechos laborales, tales como jornada, licencias, periodos de alimento, y otros elementos que forman parte de la vida laboral adulta. Asimismo, subraya que este contenido facilita la comprensión del desarrollo del sindicalismo y de la negociación colectiva, elementos fundamentales para entender las luchas históricas que dieron paso a las garantías actualmente reconocidas.

La entidad señala que, si bien existe un curso titulado “Taller 4: El trabajo y las relaciones obrero‑patronales en Puerto Rico (MONT 132‑2840)” en el Departamento de Educación, su ofrecimiento está limitado al programa Montessori y no incluye los fundamentos esenciales de la materia, particularmente los relacionados con disposiciones constitucionales y con la amplitud del marco laboral aplicable. En consecuencia, considera necesario enmendar la Ley Núm. 1‑1970 para fortalecer el contenido del curso y garantizar que sea accesible a la totalidad del estudiantado del sistema público.

La AMPR sostiene que la inclusión formal de los temas de sindicalismo, organización obrera y negociación colectiva en los cursos regulares de Estudios Sociales e Historia ampliaría los fundamentos históricos, políticos y económicos que se presentan en la instrucción, y permitiría una comprensión más profunda del desarrollo de los derechos laborales en Puerto Rico y los Estados Unidos. La entidad también añade que estos contenidos contribuyen a contextualizar situaciones sociales contemporáneas que afectan a niños y jóvenes dentro y fuera del entorno escolar.

La organización informa que, en el pasado, el Departamento de Educación utilizó un libro especializado en relaciones obrero‑patronales y sindicalismo, el cual resultó efectivo para diversos niveles escolares. A la luz de este trasfondo, la AMPR expresa que no tiene reparos con el P. de la C. 353, apoya su aprobación y entiende que debe aprobarse sin dilación.

Finalmente, la AMPR agradece la oportunidad de comparecer ante la Comisión y reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la educación pública y el desarrollo integral del estudiantado.

OFICINA DE ADMINISTRACION Y TRANFORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en adelante, OATRH), representada por su Director, Lcdo. Facundo M. Di Maduro Vázquez, ha comparecido para emitir comentarios acerca del P. de la C. 353. La agencia expone que su función estatutaria, conforme a la Ley 8‑2017, según enmendada, consiste en asesorar al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados con las relaciones laborales y la administración de recursos humanos del Servicio Público, así como en implantar el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.

La OATRH resume que el proyecto propone enmendar la Ley Núm. 1‑1970 con el fin de clarificar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero‑patronales ofrecido por el Departamento de Educación, ampliándolo a la matrícula general del nivel secundario e incorporando temas como sindicalismo, organización sindical, negociación colectiva y derechos constitucionales laborales.

No obstante, la Oficina señala que la materia atendida por la medida, relacionada al currículo académico del Departamento de Educación y a la educación en derechos laborales, no se vincula a las funciones ni facultades que le delega la Ley 8‑2017. En específico, la agencia advierte que la medida no guarda relación con las áreas bajo su jurisdicción, incluyendo la administración del principio de mérito y el asesoramiento en asuntos especializados de recursos humanos para las agencias de la Rama Ejecutiva.

A tales efectos, la OATRH indica que no posee autoridad ni responsabilidad directa sobre el contenido curricular del Departamento de Educación ni sobre cursos relacionados con las relaciones obrero‑patronales en el contexto educativo. Por lo tanto, aunque agradece la oportunidad de comentar sobre la medida, sostiene que no tiene observaciones sustantivas sobre el contenido del proyecto, dado que la propuesta legislativa no incide ni interfiere con los procesos administrativos o funciones que administra la Oficina conforme a su ley habilitadora.

Finalmente, la OATRH manifiesta su disposición de colaborar en lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia y confía en que sus comentarios resulten de utilidad para el análisis de la medida.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un examen detenido de las comunicaciones recibidas en torno al P. de la C. 353. Las ponencias sometidas por la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) coinciden en destacar la importancia de fortalecer la formación del estudiantado en materia de derechos laborales, ciudadanía y relaciones obrero‑patronales.

La AMPR subraya que la incorporación explícita de contenidos relacionados con el sindicalismo, la negociación colectiva y los derechos constitucionales laborales en el currículo de Estudios Sociales e Historia contribuirá significativamente al desarrollo integral y crítico del estudiantado. Por su parte, la OATRH reconoce la pertinencia de la educación en estos temas, aunque aclara que la medida no se relaciona con las funciones que le delega su ley habilitadora. El DEPR indica que gran parte de la materia propuesta ya ha sido atendida mediante iniciativas administrativas existentes y recomienda mantener la flexibilidad necesaria para la implementación, particularmente en lo relativo a la integración de la dimensión artístico‑cultural del sindicalismo.

En conjunto, las ponencias coinciden en la relevancia de una educación laboral y ciudadana accesible y coherente para todos los estudiantes del sistema público, reforzando la formación cívica y social sin generar cargas fiscales o administrativas innecesarias.

En atención a todo lo anterior, esta Comisión concluye que la medida es compatible con los fines educativos del Estado y con los objetivos de promover una formación ciudadana informada, pertinente y accesible al estudiantado del nivel secundario del sistema público de enseñanza.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la C’amara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 353, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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