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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 70

25 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 85-2018 dio paso al establecimiento de escuelas chárter, conocidas como Escuelas Públicas Alianza, en Puerto Rico. Las escuelas chárter redirigen el dinero público a empresas educativas privadas, que a menudo operan con fines de lucro. Esto tiene un efecto perjudicial para las escuelas públicas, pues se desvían los fondos, recursos y la financiación de la educación pública hacia corporaciones privadas, reduciendo la capacidad de las escuelas públicas para servir la gama completa de necesidades e intereses de sus estudiantes.

Varios estudios demuestran el impacto negativo de las escuelas chárter en Estados Unidos. En Nashville, TN, la firma de investigación independiente MGT of America (MGT) estimó que el impacto fiscal negativo neto del crecimiento de las escuelas chárter en las escuelas públicas del distrito fue más de $300 millones en costos directos para las escuelas públicas durante un período de cinco años.[1] Otro estudio realizado por MGT en Los Ángeles, CA encontró que, en el distrito, las escuelas públicas perdieron $591 millones debido a la caída en matrícula que produjo la migración de estudiantes a escuelas chárter.[2] Adicionalmente, según un estudio llevado a cabo en el distrito escolar de Michigan se encontró que las escuelas chárter contribuyen significativamente a los problemas de los distritos más pobres de este estado; cuando el porcentaje de estudiantes que asisten a escuelas chárter se acerca al 20%, se encontró que hubo impactos adversos considerables en las finanzas del distrito.[3] En Nueva York, otro estudio encontró que, en sólo un año académico, el distrito escolar de Albany perdió de $23.6 a $26.1 millones, mientras que el distrito de Buffalo perdió de $57.3 a $76.8 millones que fueron redirigidos a escuelas chárter.[4] Por otro lado, en el estado de Pensilvania un superintendente estimó que las escuelas chárter le cuestan a sus contribuyentes $20 millones al año.[5]

Las escuelas chárter han demostrado tener un impacto fiscal negativo en las escuelas públicas existentes, a la vez que crean un sistema escolar paralelo que duplica servicios y costos. Cuando una escuela pública pierde un porcentaje de estudiantes a escuelas chárter, la escuela pública no puede reducir los costos en un porcentaje equivalente. La escuela todavía debe pagar la misma utilidad, mantenimiento, costos de transporte y servicios de alimentación.

Su estructura y funcionamiento introducen nuevos actores en la educación pública que desvían dinero del sistema sin devolver beneficios a las estudiantes y las contribuyentes. Incluso las entidades etiquetadas como “sin fines de lucro” tienen la oportunidad de beneficiarse de los fondos públicos, privatizando los bienes públicos y aumentando la probabilidad de actos de malversación de fondos y corrupción dentro de la agencia. Se ha demostrado que las escuelas chárter son un escenario en el que la malversación de fondos, el fraude y las acusaciones de negligencias son comunes en los Estados Unidos y ahora en Puerto Rico.

Recientemente, al Departamento de Educación de Puerto Rico se le ordenó cancelar el contrato que autorizaba la Escuela Pública Alianza para las Culturas Internacionales y las Artes en un Programa Dual luego de que una investigación del Centro de Periodismo Investigativo revelara que la filial de la South Bronx Charter School for International Cultures & the Arts en Puerto Rico tuvo señalamientos de la Oficina del Contralor de Nueva York, y que un incorporador de Neighborhood Association For Inter-Cultural Affairs – Puerto Rico se declarara culpable por malversar fondos en otra organización sin fines de lucro. Cabe destacar que, al momento de la cancelación del contrato, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles adscrito a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ya había cedido en alquiler al Neighborhood Association For Inter-Cultural Affairs – Puerto Rico, la organización sin fines de lucro que administraría la escuela chárter, la Escuela Jesús María Quiñones de Santurce, escuela pública que había sido cerrada en 2017.

Este suceso levanta bandera sobre el proceso de aprobación de escuelas chárter en Puerto Rico y resalta la necesidad de frenar el establecimiento de nuevas escuelas chárter hasta tanto se evalúen, analicen y fiscalicen adecuadamente las leyes y reglamentos que se relacionan a ellas. Además, destaca la falta de rigurosidad que tienen las agencias al momento de aprobar la entrega de bienes públicos a entidades privadas.

También preocupa que no haya evidencia suficiente que sustente el cumplimiento de las escuelas chárter con los derechos reconocidos al estudiantado con necesidades especiales o su observancia de los procedimientos que requiere el Programa de Educación Especial. El 21 de febrero de 2024 la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación del Senado cursó una petición de información al Departamento de Educación en la que se le solicitó a la agencia que entregara:

  1. Todos los informes, memorandos, cartas o textos que documenten los resultados de todas las auditorías realizadas al amparo de la Regla 20, inciso (B), subinciso (5) del Reglamento Núm. 9155 de 30 de enero de 2020, denominado “Reglamento de las Escuelas Públicas Alianza del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, según enmendado, que lee:

“5. Monitoria de Educación Especial- La Secretaría Asociada de Educación Especial (SAAE) evaluará a las Escuelas en cuanto al cumplimiento con los requisitos estatales y federales para la educación especial mediante las Evaluaciones Cualitativas, asegurándose de incluir sus hallazgos en cuanto al desempeño de la Escuela en esta área. Otra forma de evaluar el desempeño de la Escuela Pública Alianza será a través de las auditorías de escritorio.

a. Auditoría de escritorio- Una auditoría de escritorio permite a la SAAE obtener una visión comprensiva de los datos de educación especial de una Escuela Pública Alianza relacionada con la demografía, el rendimiento académico y el cumplimiento de las leyes aplicables a los estudiantes con discapacidades. La SAAE podrá revisar todos los documentos que sean necesarios para completar su evaluación.” Y,

  1. Todos los informes, memorandos, cartas o textos que documenten los resultados de todas las auditorías realizadas al amparo de alguna disposición legal o regla previa, equivalente a la normativa, hoy vigente, contemplada en la Regla 20, inciso (B), subinciso (5) del Reglamento Núm. 9155 de 30 de enero de 2020, según enmendado.

De la escueta respuesta sometida por el Departamento de Educación el 1 de abril de 2024 no es posible concluir que la agencia esté cumpliendo oportuna ni cabalmente con las auditorías que requiere la reglamentación. En primer término, de la información provista se desprende que no se han realizado monitorías ordinarias, mientras que las primeras ‘monitorías de escritorio’ no se iniciaron hasta entrado el año escolar 2022-2023.[6] En segundo lugar, a pesar de las múltiples denuncias de violaciones expuestas por familias del estudiantado, algunas de ellas reseñadas en los medios de comunicación, la Secretaría Asociada de Educación Especial concluyó que “no se identificaron hallazgos de incumplimiento en torno a los cumplimientos estatales y federales de Educación Especial en ninguna de las EPA”.[7]

Las escuelas chárter son empresas en las que tanto el costo, como el riesgo, están totalmente financiados por los contribuyentes. La “inversión” inicial a menudo proviene del gobierno, sin embargo, si el negocio fracasa, los “propietarios” no pierden su dinero, sino los clientes, que en este caso es el estudiantado que se queda desprovisto. La educación no debe constituir un negocio para enriquecerse con el dinero contribuido para nuestra niñez y juventud, esto es un derecho tal y como lo plantea la Constitución de Puerto Rico.

Esta medida declara el establecimiento de una moratoria en la creación y expansión de escuelas chárter en Puerto Rico, para garantizar que las escuelas públicas existentes cuenten con los fondos y recursos adecuados para servir dignamente a la población estudiantil de sus comunidades y que todas las familias de Puerto Rico tengan acceso a una educación pública de calidad. Es apremiante que el Departamento de Educación de Puerto Rico priorice la asignación de fondos para el fortalecimiento de la educación pública y el arreglo de la infraestructura de las escuelas públicas del país, de forma que se provean espacios seguros para el magisterio y el estudiantado. Por la presente, se frena la desviación de fondos públicos a manos privadas a través de las escuelas chárter hasta que el Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio produzcan un informe conjunto en el que se demuestre que la política pública que permite el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza tiene un impacto fiscal neto positivo para el sistema de escuelas públicas administradas por el Estado y el Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, se fomenta el fortalecimiento de un sistema educativo público, accesible para toda la niñez del país.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Moratoria.

Se declara una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza, según definidas en el inciso 22 del Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

Sección 2. - Término.

La moratoria declarada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se mantendrá vigente hasta que:

  1. el Departamento de Educación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio produzcan un informe conjunto en el que se demuestre que la política pública que permite el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza tiene un impacto fiscal neto positivo para el sistema de escuelas públicas administradas por el Estado y el Gobierno de Puerto Rico; y
  2. el Departamento de Educación de Puerto Rico rinda un informe a la Asamblea Legislativa en el que acredite, mediante prueba fehaciente, que se ha dado cumplimiento cabal, durante al menos tres (3) años escolares consecutivos, a la Regla 20 del Reglamento Núm. 9155, denominado “Reglamento de las Escuelas Públicas Alianza del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, según enmendado, con relación a la totalidad de las Escuelas Públicas Alianza establecidas al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta.

Sección 3. - Vigencia de los informes.

Los informes identificados en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta no cobrarán vigencia ni se considerará vinculantes hasta que sean presentados ante la Asamblea Legislativa y ésta los apruebe mediante Resolución Concurrente.

Sección 4. - Cláusula de separabilidad.

Si alguna de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Sección 5. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Charter School Financial Impact Model Final Report,” MGT of America, September 11, 2014.

  2. Review: Fiscal Impact of charter Schools on LAUSD, MGT of America, May 2016.

  3. Which Districts Get into Financial Trouble and Why: Michigan 's Story, David Arsen, Thomas A. DeLuca, Yongmei Ni, and Michael Bates, Michigan State University, November 2015.

  4. Fiscal Impacts of charter Schools: Lessons from New York, Robert Bifulco and Randall Reback, Columbia University, New York, NY.

  5. A Disturbing Look at How charter Schools are Hurting a Traditional School District, Valerie Strauss, Washington Post, January 9, 2017.

  6. Departamento de Educación, Respuesta a la Petición de Información 2024-0037, pág. 4.

  7. Id., págs. 4–5.

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