(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(15 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 359
25 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
y la representante Martínez Vázquez
Referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
LEY
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los centros urbanos de la mayoría de los municipios de Puerto Rico están en un alarmante estado de deterioro físico y sufren un acelerado proceso de despoblación que afecta toda la actividad económica y vitalidad de estos. De forma paralela, existe una necesidad de desarrollo de viviendas para una creciente clase profesional que pretendemos retener y atraer a Puerto Rico.
Es una realidad que en Puerto Rico necesitamos aumentar la disponibilidad de vivienda asequible a largo plazo mediante ofrecimientos que permitan cubrir las diversas poblaciones y programas en los que se inserten el gobierno, la empresa privada y el tercer sector.
Según datos provistos, más del 70% de las unidades de vivienda en la Isla se construyeron hace más de 30 años, lo que se traduce en viviendas viejas, construidas bajo códigos de construcción antiguos y en algunos casos obsoletos, y materiales que con el pasar de los años se han deteriorado. La situación se agrava, porque la construcción de vivienda nueva ha bajado desde 2005. Según datos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), en el año 2021 se construyeron 1,019 casas. Mientras que el 2024 solo se construyeron 600, esto atado a un alza de precios en el mercado. Evidentemente, el inventario de viviendas en nuestra Isla no ha aumentado durante la última década, lo que convierte a Puerto Rico en uno de los pocos lugares en los Estados Unidos donde ha habido una reducción en la oferta de viviendas.
Como consecuencia de la falta de ofertas de viviendas, el promedio de costo de vivienda en Puerto Rico aumentó vertiginosamente. Según cifras publicadas por la OCIF, el precio promedio de la vivienda incrementó en un 25%, de $179,649 en el primer trimestre del 2023 a $224,484 en el primer trimestre del 2024. Los números reflejan un aumento tanto en las viviendas nuevas como usadas. A estas cifras, debemos añadir que el 53% de los inquilinos y 42% de los propietarios con hipoteca gastan más de un tercio de sus ingresos en el pago de renta o vivienda, según los datos provistos por Habitat for Humanity of Puerto Rico. Esto sin duda es un panorama complejo para las personas de bajos o medianos ingresos que interesan obtener una vivienda propia. En la medida en que continúe la insuficiencia de vivienda en el mercado relativo a la demanda, persistirá la presión en los precios, limitando las oportunidades de que ciertos segmentos de la población puedan adquirir viviendas.
A su vez, el factor de la inflación mundial ha dificultado aún más la recuperación y la reconstrucción de Puerto Rico, lo que ha aumentado los costos de los materiales y las interrupciones del suministro, lo que ha retrasado aún más el restablecimiento de las viviendas existentes. En marzo de 2022, los precios al consumo de Estados Unidos subieron un 8.5% respecto al año anterior. La Reserva Federal instituyó importantes aumentos de las tasas de interés que han tenido impactos generalizados, incluido el aumento drástico de los costos hipotecarios. La tasa de inflación local de Puerto Rico aumentó de 3.2% a 6.6% entre el tercer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2022.
Para aumentar la oferta de viviendas asequibles en Puerto Rico, debemos concentrar los esfuerzos de inversión y los recursos para crear vivienda para hogares de ingresos bajos a moderados. Los esfuerzos gubernamentales se han dirigido primordialmente a programas para familias de recursos bajos o bastante moderados, que también han sido impactadas por estos cambios en el mercado de la vivienda en Puerto Rico. Sin embargo, también debemos proveer alternativas para aquellos que buscan alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno.
Recientemente se aprobó la Ley 182-2024, que enmendaba la Ley 60-2019, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un incentivo para promover el desarrollo de unidades de vivienda en los centros urbanos. Dicha legislación persigue inyectarles actividad económica a los municipios, tanto por los empleos y los servicios que generarán dichas construcciones a corto plazo, así como la actividad a largo plazo que conlleva el aumento poblacional en los cascos urbanos.
La presente legislación persigue clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros.
Un aspecto adicional que salvaguardará los intereses del Estado, así como el beneficio para nuestra ciudadanía, es que se establecen mejores guías para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda discriminar a quien le otorga dichos incentivos. Ahora se podrá valorar una solicitud sobre otra bajo los conceptos sí:
Por todo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario e impostergable incentivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos de los municipios, a fin de que se conviertan en el dínamo económico que mejore la situación de nuestros ayuntamientos, la economía en general y la calidad de vida de los puertorriqueños.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (19) del apartado (a) de la Sección 1020.07 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lean como sigue:
“Sección 1020.07.- Definiciones Aplicables a Actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente.
(20) …”
Artículo 2.-Se enmiendan los incisos (a) y (b), y se añade un nuevo inciso (d) al apartado (11) de la Sección 2071.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2071.01. Empresas Dedicadas a la Infraestructura y a la Energía Verde o Altamente Eficiente.
Se provee para que un negocio establecido, o que será establecido, en Puerto Rico por una Persona, organizado o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos cuando la Entidad se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles:
Artículo 3.-Para enmendar el apartado (a) y añadir un nuevo apartado (b) a la Sección 2073.06 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2073.06. Requisitos – Exención Desarrollo Propiedad Inmueble de Uso Residencial en Centro Urbano
(b) En Particular. – Al momento evaluar y discernir cuales de las solicitudes de exención de Negocios Elegibles bajo la Sección 2071.01(11) de este Código recibirán la concesión solicitada, el Secretario del DDEC deberá aplicar y otorgar mayor valoración a aquellas solicitudes que presenten alguna o varias de las siguientes características:
(i) Se trata de un desarrollo en una propiedad declarada Estorbo Público.
(ii) Se trata de un desarrollo en una propiedad en Estado de Abandono.
(iii) Se realiza o se gestiona con la colaboración de alguna organización sin fines de lucro.
(iv) Se trata de un desarrollo de vivienda de interés social.
(v) Se trata de un desarrollo dirigido a proveer vivienda a adultos mayores.
(vi) Se trata de un desarrollo que suple e incluye un estudio de necesidad de vivienda del sector.
(vii) Cualquier otro factor que entienda pertinente y necesario el Secretario del DDEC.”
Artículo 4.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 3040.01 de la Ley Núm. 60-2019 para que lea como sigue:
“Sección 3040.01– Crédito por Inversión Elegible en Centro Urbano.
Artículo 5.-Se enmienda el apartado (c) de la Sección 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lean como sigue:
“Sección 6020.10.- Informes
Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por una corte de competente jurisdicción, el dictamen o sentencia emitida a tal efecto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.-Efectividad.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente y tendrá efecto para años contributivos comenzados luego del 2024.
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