GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 359
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 359, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 359 tiene como propósito “…enmendar las secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[l]os centros urbanos de la mayoría de los municipios de Puerto Rico están en un alarmante estado de deterioro físico y sufren un acelerado proceso de despoblación que afecta toda la actividad económica y vitalidad de estos. De forma paralela, existe una necesidad de desarrollo de viviendas para una creciente clase profesional que pretendemos retener y atraer a Puerto Rico.
Es una realidad que, en Puerto Rico necesitamos aumentar la disponibilidad de vivienda asequible a largo plazo mediante ofrecimientos que permitan cubrir las diversas poblaciones y programas en los que se inserten el gobierno, la empresa privada y el tercer sector.
Según datos provistos, más del 70% de las unidades de vivienda en la Isla se construyeron hace más de 30 años, lo que se traduce en viviendas viejas, construidas bajo códigos de construcción antiguos y en algunos casos obsoletos, y materiales que con el pasar de los años se han deteriorado. La situación se agrava, porque la construcción de vivienda nueva ha bajado desde 2005. Según datos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), en el año 2021 se construyeron 1,019 casas. Mientras que en el 2024 solo se construyeron 600, esto atado a un alza de precios en el mercado. Evidentemente, el inventario de viviendas en nuestra Isla no ha aumentado durante la última década, lo que convierte a Puerto Rico en uno de los pocos lugares en los Estados Unidos donde ha habido una reducción en la oferta de viviendas.
Como consecuencia de la falta de ofertas de viviendas, el promedio de costo de vivienda en Puerto Rico aumentó vertiginosamente. Según cifras publicadas por la OCIF, el precio promedio de la vivienda incrementó en un 25%, de $179,649 en el primer trimestre del 2023 a $224,484 en el primer trimestre del 2024. Los números reflejan un aumento tanto en las viviendas nuevas como usadas. A estas cifras, debemos añadir que el 53% de los inquilinos y 42% de los propietarios con hipoteca gastan más de un tercio de sus ingresos en el pago de renta o vivienda, según los datos provistos por Habitat for Humanity of Puerto Rico. Esto, sin duda, es un panorama complejo para las personas de bajos o medianos ingresos que interesan obtener una vivienda propia. En la medida en que continúe la insuficiencia de vivienda en el mercado relativo a la demanda, persistirá la presión en los precios, limitando las oportunidades de que ciertos segmentos de la población puedan adquirir viviendas.
A su vez, el factor de la inflación mundial ha dificultado aún más la recuperación y la reconstrucción de Puerto Rico, lo que ha aumentado los costos de los materiales y las interrupciones del suministro, lo que ha retrasado aún más el restablecimiento de las viviendas existentes. En marzo de 2022, los precios al consumo de Estados Unidos subieron un 8.5% respecto al año anterior. La Reserva Federal instituyó importantes aumentos de las tasas de interés que han tenido impactos generalizados, incluido el aumento drástico de los costos hipotecarios. La tasa de inflación local de Puerto Rico aumentó de 3.2% a 6.6% entre el tercer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2022.
Para aumentar la oferta de viviendas asequibles en Puerto Rico, debemos concentrar los esfuerzos de inversión y los recursos para crear vivienda para hogares de ingresos bajos a moderados. Los esfuerzos gubernamentales se han dirigido primordialmente a programas para familias de recursos bajos o bastante moderados, que también han sido impactadas por estos cambios en el mercado de la vivienda en Puerto Rico. Sin embargo, también debemos proveer alternativas para aquellos que buscan alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno.
Recientemente, se aprobó la Ley 182-2024, que enmendaba la Ley 60-2019, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un incentivo para promover el desarrollo de unidades de vivienda en los centros urbanos. Dicha legislación persigue inyectarles actividad económica a los municipios, tanto por los empleos y los servicios que generarán dichas construcciones a corto plazo, así como la actividad a largo plazo que conlleva el aumento poblacional en los cascos urbanos.
La presente legislación persigue clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros.
Un aspecto adicional que salvaguardará los intereses del Estado, así como el beneficio para nuestra ciudadanía, es que se establecen mejores guías para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda discriminar a quien le otorga dichos incentivos. Ahora se podrá valorar una solicitud sobre otra bajo los conceptos sí:
• Se trata de un desarrollo en una propiedad declarada Estorbo Público.
• Se trata de un desarrollo en una propiedad en Estado de Abandono.
• Se realiza o se gestiona con la colaboración de alguna organización sin fines de lucro.
• Se trata de un desarrollo de vivienda de interés social.
• Se trata de un desarrollo dirigido a proveer vivienda a adultos mayores.
• Se trata de un desarrollo que suple e incluye un estudio de necesidad de vivienda del sector.
…
Así pues, se propone incentivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos de los municipios, a fin de que se conviertan en el dínamo económico que mejore la situación de nuestros ayuntamientos, la economía en general y la calidad de vida de los puertorriqueños.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda, le sometieran a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
En la ponencia sometida por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, estos dijeron que, el proyecto “…es loable y tiene un buen fin público de incentivar el desarrollo de viviendas en los centros urbanos. (…)”. (Énfasis nuestro)
Por su parte, desde la Asociación de Constructores de Puerto Rico acotaron valorar
…positivamente que la medida extienda el término de uso del crédito a cinco años y que se prorrogue la fecha límite para la presentación de solicitudes hasta junio de 2026. No obstante, la exclusión de individuos, acogidos a decretos bajo la Ley 60. podría no solo levantar cuestionamientos constitucionales, sino que, además, resulta contraproducente con el propósito principal de la ley: promover el desarrollo de más vivienda formal en Puerto Rico.
Toda política pública orientada a fomentar la construcción debe enfocarse en maximizar la demanda y viabilidad de estos proyectos, y excluir a un sector de adquirientes —que además son típicamente compradores, con alta capacidad de pago y exigencias de calidad— limita innecesariamente el universo de compradores, encareciendo el financiamiento y reduciendo la velocidad de absorción del inventario. Si el objetivo es incentivar más desarrollo de vivienda, debe permitirse que todas las personas, incluyendo aquellas beneficiarias de la Ley 60, puedan adquirir estas unidades.
…
También debemos hacer la salvedad de que el desarrollo en centros urbanos tiene unos retos regulatorios y económicos sustanciales, que hacen que sean sumamente costoso construir allí. En ese contexto, estaremos en disposición de aunar esfuerzos para colaborar con la Comisión, para tomar acciones adicionales para lograr mayor oferta de vivienda en estos espacios.
Además, aunaremos esfuerzos con la Comisión, para viabilizar desarrollos en áreas rurales o suburbios, donde se requieren medidas para viabilizar más desarrollos, conforme a la realidad demográfica de Puerto Rico y las circunstancias del mercado actual.
Dicho lo anterior, respaldaron “…el P. de la C. 359, sujeto a que se atiendan las recomendaciones y comentarios aquí expuestos”.
En el caso del el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, esgrimieron que
[l]a concesión de exoneraciones y exenciones tienen un efecto directo en la reducción de los ingresos municipales. No obstante, a manera de excepción, el no conceder las mismas, provoca en los municipios un problema social mayor.
Uno de los mayores problemas que confrontan los municipios es la reconstrucción de los cascos urbanos y el desarrollo comercial de estos. Esta medida procura hacer más atractivo para los inversionistas la reconstrucción y el desarrollo comercial de las mismos (cascos urbanos). Por lo tanto, persigue un fin público a favor de los municipios; la reconstrucción de los cascos urbanos y el desarrollo comercial.
En términos generales y de conformidad con nuestras responsabilidades, entendemos que este Proyecto, persigue clarificar aspectos técnicos y flexibilizar algunos de los asuntos para hacer de la Ley 60-2019, una de mejor aplicación y mayor atracción para la inyección de capital en de los cascos urbanos y el desarrollo comercial de los municipios. Sin embargo, solicitamos se disponga que el municipio deba ser consultado antes de conceder cualquier exención o exoneraci6n relacionada.
(Énfasis nuestro)
Referente al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, expusieron que “[t]ras examinar su contenido, el CAAPPR no tiene objeción a la medida según redactada, al considerar que establece mecanismos razonables para incentivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos, conforme a principios de planificación y revitalización urbana”.
Finalmente, el Departamento de la Vivienda dijo no poseer “…competencia directa sobre las enmiendas sugeridas, dado a que no administra ni está encargado de la concesión de los incentivos y/o decretos bajo la Ley Núm. 60-2019”. No obstante, argumentaron entender que
…que los incentivos para el desarrollo y la venta de propiedades inmuebles dedicadas al uso residencial aliviaría (sic) un mercado inmobiliario en necesidad y le ofrecería a Vivienda herramientas adicionales para continuar brindando, de manera efectiva, asistencia federal de recuperación ante desastres y mitigación a nuestra población. Particularmente, porque los fondos de la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario-Recuperación ante Desastres (CDBG-DR, por sus siglas en inglés) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario - Mitigación (CDBG-MIT, por sus siglas en inglés) incluyen programas que su propósito es precisamente atender las necesidades de vivienda de las poblaciones más vulnerables de la Isla.
Asimismo, reconocemos que algunas de las enmiendas propuestas se alinean con los objetivos de nuestra agencia. En particular, la enmienda contenida en el Artículo 3 del PC 359, que establece un trato preferencial para los desarrollos de viviendas de interés social, al momento de evaluar solicitudes para la concesión de decretos. A esos efectos, cabe señalar que el Programa de Viviendas de Interés Social (Programa SIH, por sus siglas en inglés) de la subvención CDBG-DR, y el Programa de Mitigación para Viviendas de Interés Social (Programa SIHM, por sus siglas en inglés) de la subvención CDBG-MIT, tienen como objetivo proporcionar financiamiento a las entidades elegibles que se comprometan a proporcionar viviendas de interés social y a trabajar con diversas poblaciones para garantizar la accesibilidad a personas con una amplia gama de limitaciones socioeconómicas, físicas, emocionales y de otro tipo.
Par otro lado, también favorecemos la enmienda contenida en el Artículo 3 del PC 359, que establece límites en los precios de venta y alquiler de viviendas para los proyectos de desarrollo construidos luego de recibir los decretos. Lo anterior promueve el desarrollo de propiedades inmuebles a precios más accesibles, y por tanto, redundaría en un beneficio para los participantes del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación (Programa R3), el Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares (Programa SFM, por sus siglas en inglés), y el Programa de Asistencia Directa al Comprador (Programa HBA, por sus siglas en inglés). En los Programas R3 y SFM, a algunos participantes se le ofrecerá la reubicación a una vivienda adecuada, utilizando la asistencia del Programa. Sin embargo, dado a la escasez en el inventario de vivienda asequible, los participantes de los Programas R3 y SFM, los cuales ya han confrontado la pérdida de su hogar, han tenido dificultades para identificar una propiedad de reemplazo.
Por otro lado, el Programa de HBA le (sic) permite a las familias cualificadas comprar una propiedad que les provea estabilidad y sirva para fortalecer la unidad familiar, el vecindario y la comunidad. Asimismo, el Programa HBA proporcionará un incentivo de redesarrollo adicional de cinco mil dólares ($5,000) a los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Lo anterior va acorde con uno de los propósitos del PC 359, de fomentar el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios. De esa manera, los ciudadanos elegibles podrían aspirar a comprar una vivienda en las zonas del centro de la ciudad.
Por todo lo anterior, avalamos la aprobación de la medida. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, surge que la medida puede tener impacto fiscal sobre las finanzas municipales, puesto que la concesión de exoneraciones y exenciones tienen un efecto directo en la reducción de los ingresos municipales. No obstante, y como lo indicó el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales “…a manera de excepción, el no conceder las mismas, provoca en los municipios un problema social mayor”.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. de la C. 359 propone enmendar varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico. Estas modificaciones buscan clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo aprobado en virtud de la Ley 182-2024[1], para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. de la C. 359.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 359 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 359, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Enmendó las Secciones 1020.01, 1020.07, 2071.01, 2072.01, 2072.02, 2072.03, 2072.04, 2073.06 y añadir una nueva Sección 3040.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de establecer un nuevo incentivo que fomente el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados. ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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