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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 357

INFORME NEGATIVO

26 de agosto de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno y la de Reorganización Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto de la Cámara 357, no recomiendan su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.

INTRODUCCIÓN

Este informe se emite en respuesta al proyecto que propone enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse, se concluye que la medida resulta innecesaria. Esto se debe a que una legislación sustancialmente idéntica ya fue aprobada por el Senado y convertida en la Ley 92-2025. En vista de ello, el presente informe emite una recomendación negativa.

Tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con legislación vigente, se determinó que su propuesta resulta redundante. Específicamente, el Senado de Puerto Rico aprobó y logró la promulgación de una medida sustancialmente idéntica que ya añade la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.

El nuevo proyecto, aunque bien intencionado, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.

AnÁlisis de la Medida

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, ambas Comisiones analizaron y compararon el proyecto con legislación vigente, y concluyeron que lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 357 está incluido dentro de la Ley 92-2025.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno y la de Reorganización Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 357, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

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