(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(15 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 356
25 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por los representantes Aponte Hernández, Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico”, a fin de que sea conocida como la “Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico se creó para ofrecer a los residentes de la Isla y visitantes un lugar donde presenciar actividades artísticas y culturales, convirtiéndose en las décadas de los ’80 y ’90 como la plaza más importante para la clase artística local e internacional. Este Centro ha sido testigo de grandes espectáculos de música, baile, teatro y otras formas de las artes.
El Centro de Bellas Artes, integrado por la Sala de Festivales, la Sala Experimental, la Sala de Teatro, la Sala Sinfónica y la Plazoleta, es el espacio más representativo que tenemos como pueblo, en el cual hemos y continuamos disfrutando de distintas manifestaciones del arte. Reconocemos que un gran propulsor y defensor de este Centro, lo fue Don Luis A. Ferré, quien como puertorriqueño tuvo la visión y sintió el compromiso con la cultura e identidad de su pueblo.
Es por ello, que esta Asamblea Legislativa reconoce y agradece la gran aportación de este gran mecenas de las artes, y entiende que es meritorio nombrar esta Corporación como “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.-Creación.
Con el propósito de administrar el complejo de salas de representación conocido como el Centro de las Bellas Artes, se crea una corporación pública que se conocerá como la “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”, en adelante denominada la “Corporación”, la cual se transfiere y estará adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña.”
Artículo Sección 2.-Todas las leyes, documentos, páginas del Gobierno de Puerto Rico y redes sociales, entre otras, en las que se haga referencia a la “Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico”, deberán ser actualizadas con el nombre “Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré”.
Artículo Sección 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré, dispondrá de ciento ochenta (180) días para la instalación del nombre completo en la estructura que alberga la Corporación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.