(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(29 DE ENERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 361
26 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Colón Rodríguez
y suscrito por la representante Medina Calderón
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) y seis (6) para establecer que tendrá derecho a una licencia para ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico toda persona que posea un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; para establecer un examen de reválida como requisito previo para la obtención de una licencia de agrónomo; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agricultura ha sido una columna vertebral de la economía y la cultura de Puerto Rico a lo largo de su historia. Sin embargo, los métodos agrícolas tradicionales han enfrentado desafíos significativos, tales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del suelo. En este contexto, surge la necesidad urgente de adoptar prácticas de agricultura sustentable que no solo respondan a las demandas alimentarias actuales, sino que también preserven los recursos naturales para las futuras generaciones.
La agricultura sustentable se basa en principios que buscan equilibrar la producción agrícola con el bienestar ambiental y social. Esta práctica no solo permite la producción de alimentos saludables, sino que también promueve el uso responsable del agua, reduce el uso de agroquímicos y fomenta la conservación del suelo y la biodiversidad. En Puerto Rico, donde los recursos son limitados y el cambio climático presenta retos únicos, implementar prácticas agrícolas sostenibles es esencial para garantizar la seguridad alimentaria y fortalecer la resiliencia del sector agrícola.
Para maximizar el potencial de la agricultura sustentable en Puerto Rico, es fundamental contar con profesionales capacitados que comprendan las complejidades del sistema agrícola y puedan aplicar técnicas innovadoras. La formación de agricultores como agrónomos licenciados es una parte crucial de este proceso. Los agrónomos poseen conocimientos especializados en ciencias del suelo, horticultura, manejo integrado de plagas y conservación de recursos naturales. Esta formación les permite desarrollar estrategias efectivas para implementar prácticas agrícolas sostenibles adaptadas a las condiciones locales.
Convertirse en agrónomo licenciado no solo ofrece ventajas profesionales a los agricultores, sino que también beneficia a las comunidades en general. Los agrónomos pueden contribuir al desarrollo rural sostenible al promover prácticas que aumenten la productividad sin comprometer el medio ambiente. Además, su conocimiento puede ser fundamental para fomentar proyectos comunitarios que impulsen el emprendimiento agrícola local.
La educación formal en agronomía también abre oportunidades para acceder a financiamiento y apoyo técnico por parte del gobierno y organizaciones no gubernamentales, lo cual es vital para desarrollar proyectos innovadores que beneficien tanto a los agricultores como al ecosistema puertorriqueño.
La transición hacia una agricultura sustentable en Puerto Rico es un imperativo que requiere un enfoque multidimensional. La formación de agricultores como agrónomos licenciados representa una estrategia clave para enfrentar los retos actuales del sector agrícola. Al invertir en educación y capacitación profesional, podemos asegurar un futuro más sostenible para nuestra agricultura, proteger nuestros recursos naturales y garantizar el bienestar económico y social de nuestras comunidades. Es hora de actuar con determinación hacia este objetivo colectivo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se añaden los incisos (5) y (6) al Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.-Requisitos
Tendrá derecho a una licencia para ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico toda persona que sea mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América o con estatus de Residente Permanente en los Estados Unidos y residente de Puerto Rico. Disponiéndose, que el requisito de ser ciudadano de los Estados Unidos de América no se aplicará a los solicitantes que hayan cursado en su totalidad y recibido su grado correspondiente en Puerto Rico, siempre que el curso aprobado y la institución donde cursó los estudios cumplan con los requisitos de este capítulo, proveyéndose que los interesados deberán cumplir, además, con uno de los siguientes:
(1) Poseer un título o grado de Bachillerato en Ciencias Agrícolas (B.S.A.) otorgado por una universidad o colegio reconocido y acreditado por el organismo con jurisdicción y validado por la Junta Examinadora de Agrónomas.
(2) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias (B.S.) conferido por una institución reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), con una especialidad en Agronomía, Suelos, Horticultura o Fitotecnia, Ingeniería Agrícola o Forestal, Zootécnica, Silvicultura o Dasonomía, Economía Agrícola o Agronegocios, Educación Agrícola o Extensión Agrícola, Tecnología de Alimentos, Tecnología Mecánico Agrícola, Biosistemas, Agricultura Sustentable, Protección de Cultivos, Herbología, Nematología, Entomología y/o Fitopatología. Se considerarán igualmente, aquellas especialidades directamente relacionadas a las ciencias agrícolas que puedan ser conferidas en un futuro, conducentes a un título o grado similar, otorgados por una institución de enseñanza superior al nivel universitario, reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
(3) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias Ordinarias o Naturales (B.S.), conferido por una institución reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales de una misma especialidad de las ciencias agrícolas arriba descritas, así como las asignaturas básicas en: Química General o Inorgánica, Química Orgánica o Bioquímica (podrá ser sustituida por Química Ambiental, Química Agrícola o de Alimentos u otras relacionadas a la Química), Física, Matemáticas (podrá ser sustituida por Estadística), Edafología (podrá ser sustituida por Ciencias de los Suelos o Geología), Biología General (podrá ser sustituida por Botánica y Zoología).
(4) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias Ordinarias o Naturales (B.S.), conferido por una institución universitaria reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP) y un título o grado de Maestría y Doctorado en alguna especialidad de las Ciencias Agrícolas antes descritas.
(5) Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes con una especialidad en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de treinta y cuatro (34) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales de ciencias (biologías, químicas, físicas, genéticas u otras relacionadas) y seis (6) créditos en matemáticas, o poseer un título o grado de Bachillerato en Artes con una concentración en Agricultura Sustentable, conferido por una institución reconocida por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP) y un grado de maestría o doctorado en alguna de las especialidades de las ciencias agrícolas.
(6) Aprobar un examen de reválida. La Junta será responsable de preparar y administrar el examen de reválida, cuyo costo se sufragará con los ingresos recibidos por concepto de licencias, admisión al examen y renovaciones. La preparación y administración de dicho examen podrá delegarse mediante la contratación de los servicios profesionales a entidades altamente cualificadas para ello, sin embargo las preguntas del examen serán preparadas por la Junta. La Junta preparará el banco de preguntas necesario para la administración del examen de reválida, con este fin podrá́ crear aquellos comités evaluativos, consultivos o de profesorado que entiendan pertinentes o necesarios.”
Sección 2. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
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