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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 359
24 de febrero de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos "persona con impedimentos" y "persona de edad avanzada" y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de legalidad es eje fundamental del derecho penal, tanto en la tradición continental civilista como en el derecho constitucional estadounidense. Este principio, establecido en el Artículo 2 del Código Penal de Puerto Rico, suprime las prerrogativas que antaño permitían el ejercicio de procesamientos y abusos arbitrarios a manos de la corona u otras personas investidas de autoridad judicial:
No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.

En síntesis, esta disposición subraya que la ley escrita es la fuente exclusiva del derecho penal. Consecuentemente, el ejercicio razonable del poder de razón de Estado para proteger la seguridad pública tiene como requisito indispensable la aprobación y publicación oportuna, adecuada e inteligible de la ley para salvaguardar su legitimidad. Cuanto más preciso y menos ambiguo sea el texto de un estatuto, mejor informada estará la población sobre las conductas vedadas y punibles, y menos estará sujeta a controversias, cuestionamientos o impugnaciones la ley establecida.
En ese esfuerzo, el Artículo 14 del Código Penal configura un glosario que cataloga términos de uso frecuente en la Ley 146-2012, según enmendada. Las definiciones ahí expuestas suplementan las partes general y especial del Código, de manera que exista la mayor congruencia posible entre el texto de la ley, su intención legislativa y su interpretación a manos de la ciudadanía, la comunidad jurídica y el poder judicial. Así, toda palabra o frase que pudiera vislumbrarse como lenguaje técnico o ambiguo recibe una definición que evita que los conceptos enumerados se conviertan en un impedimento insubsanable para la aplicación de la ley, los derechos de las personas imputadas de delito o la hermenéutica judicial.
Típicamente, las palabras identificadas en glosarios legislativos se organizan en orden alfabético para facilitar su búsqueda y análisis. Éste fue el caso de Artículo 14 del Código Penal, según aprobado en su versión original. No obstante, desde su aprobación en el 2012, la disposición ha sufrido varias enmiendas que trastocan el orden en que se agruparon las palabras, por lo cual ya no existe una estructura lógica ni anticipable que permita el estudio rápido y adecuado de un apartado que incide sobre la interpretación del Código en su totalidad.
Esta ley restaura el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introduce definiciones para las frases "persona con impedimentos" y "persona de edad avanzada" -conceptos de uso frecuente en la ley, pero que permanecían indefinidos- y realiza enmiendas técnicas para la mejor comprensión del texto. La restructuración del Artículo 14 auxiliará a las agencias del orden público en la aplicación de la ley, facilitará el proceso de hermenéutica judicial y protegerá la observancia del principio de legalidad esencial para la población, especialmente las personas imputadas de delitos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 14.- Definiciones.
Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación: 
(a) "A sabiendas" es sinónimo de "con conocimiento", según definido en el Artículo 22(2) de este Código. Actuar "a sabiendas" no requiere el conocimiento de la ilegalidad del acto u omisión. Términos equivalentes como: "conocimiento", "sabiendo", "con conocimiento" y "conociendo" tienen el mismo significado.
(b) "Acto" o "Acción" significa la realización de un hecho. 
[(b.1) "Actor" es aquella persona que, en defensa de su morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo o en defensa de la morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo de otra persona, causa daño o la muerte a un ser humano.
(c) "Amnistía" significa medida legislativa de carácter excepcional, algunas veces provisional, que suspende los efectos normales de alguna ley.
(d) "Año" y "Año natural" es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días.
(e) "Aparato de escaneo" significa un escáner, lector, "skimmer" o cualquier otro aparato electrónico que se use para acceder, leer, escanear, obtener, memorizar o almacenar, temporera o permanentemente, información codificada en la cinta o banda magnética de una tarjeta de pago. 
(f) "Aparato de grabación o transferencia de imágenes o sonidos" significa cualquier equipo con la capacidad de grabar o transmitir una película o parte de ésta por los medios tecnológicos actuales o que puedan desarrollarse en el futuro. 
(g) "Apropiar" incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma temporal o permanente.
(h) "Beneficio" es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia pecuniaria o material.
(i) "Bienes inmuebles" incluye terrenos y todo lo que allí se construya, crezca o se adhiera permanentemente.
(j) "Bienes muebles" incluye dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.
(j.1) "Circunstancia" incluye (a) una característica de la conducta, del autor o de la víctima, o (b) una descripción del entorno o contexto en el cual ocurre la conducta. 
(k) "Codificador o decodificador" significa un aparato electrónico o "re-encoder" que coloca información codificada de una cinta o banda magnética de una tarjeta de pago en la cinta o banda magnética de otra tarjeta de pago. 
(l) "Conducta" significa una acción u omisión y su correspondiente estado mental o, cuando sea relevante, una serie de actos u omisiones. 
(m) "Creencia razonable" o "razonablemente cree" se refiere a una creencia del autor que no sea producto de su negligencia. 
(n) "Documento público" incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier material leído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivo electrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documento público, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquier dependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural. 
(o) "Edificio" comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otra construcción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse para guardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado. 
(p) "Edificio ocupado" comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños o personas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso aunque al momento del hecho no haya personas presentes. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado. 
(q) "Escrito" incluye cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial, sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papel moneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor, derecho, privilegio u obligación.
(r) "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" o "Estado" comprende los departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias, los municipios y las subdivisiones políticas, y las ramas de gobierno. 
(s) "Estados Unidos de América" son los Estados de la Unión Norteamericana, sus territorios y posesiones, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(t) "Firma" o "Suscripción" es el nombre escrito de puño y letra o en forma digital, o el nombre o la marca o señal hecha a ruego de una persona, cuando dicha persona no pueda escribir su nombre, escribiéndose su nombre junto a tal marca o señal por otra persona que también firmará como testigo.
(u) "Fondos públicos" es el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligación o cualquier otra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no sólo el documento que evidencie la obligación, sino también el dinero, bonos, valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisión, compra, ejecución, financiamiento, refinanciamiento o por cualquier otra transacción con aquéllas. 
(v) "Fraudulentamente" o "Defraudar" es el acto cometido mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño. 
(w) "Funcionario del orden público" aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales. 
(x) "Funcionario o empleado público" es la persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término "funcionario público" incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.
(y) "Género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
(z) "Ilegalmente" es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza, u orden promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones. 
(z.1) "Intención" es sinónimo de intencionalmente. Además es equivalente a actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente. 
(aa) "Juramento" incluye afirmación o declaración, así como toda forma de confirmar la verdad de lo que se declara. Toda forma de declaración oral bajo juramento o afirmación está comprendida en la voz testificar y toda declaración por escrito, en la palabra deponer. 
(bb) "Ley" incluye la Constitución, estatutos, normas, reglamentos u ordenanzas locales de una sub-división política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(cc) "Mes" es el período de treinta (30) días a no expresarse otra cosa. 
(cc.1) "Morada" tiene el mismo significado que el término "Edificio" de este Artículo.
(dd) "Noche" es el período transcurrido entre la puesta y la salida del sol. 
(ee) "Obra" significa entre otras cosas, cosa hecha o producida por un agente; cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, volumen o volúmenes que contienen un trabajo literario completo; edificio en construcción; lugar donde se está construyendo algo o arreglando el pavimento; medio, virtud o poder, trabajo que cuesta, o tiempo que requiere la ejecución de una cosa; labor que tiene que hacer un artesano. 
(ff) "Obra audiovisual" significa un medio tangible en el cual los sonidos e imágenes son grabados o almacenados, incluyendo cintas de video originales, discos de video digitales, películas o cualquier otro medio en existencia o a ser desarrollado en el futuro, y en donde los sonidos e imágenes están grabados o puedan ser grabados o almacenados, o una copia o reproducción total o parcial, duplicando el original. 
(gg) "Omisión" significa el no actuar. 
(gg.1) "Libertad supervisada mandatoria" es la pena establecida con carácter mandatorio para los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil, y la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet y medios electrónicos o sus tentativas cuando la víctima es menor de dieciocho (18) años, que el convicto deberá cumplir consecutivamente en años naturales, luego de extinguir la pena fija de cárcel dispuesta para estos delitos o sus tentativas. 
(hh) "Persona" incluye las personas naturales y las personas jurídicas. 
(jj) "Propiedad" o "Patrimonio" incluye los bienes muebles y los inmuebles. 
(kk) "Propósito" Una persona actúa a propósito cuando el objetivo consciente de la persona es cometer el delito. Términos equivalentes como "a propósito", "con el propósito", "concebido", "preconcebido" y "diseñado" tienen el mismo significado. 
(kk.1) "Resultado" es una circunstancia que ha sido cambiada mediante la conducta del actor. 
(ll) "Sello" comprende la impresión de un sello sobre un escrito en soporte papel o digital, o sobre cualquier sustancia adherida al papel, capaz de recibir una impresión visible o de legitimidad. 
(mm) "Tarjeta de crédito o débito" incluye cualquier instrumento, instrumento negociable u objeto conocido como tarjeta de crédito o débito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para el uso del tenedor en la obtención o adquisición a crédito o débito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o débito o en cualquier otro establecimiento. 
(nn) "Teatro de películas cinematográficas" significa teatro de película, cuarto de proyección o cualquier otro lugar que se esté utilizando principalmente para la exhibición de una película cinematográfica. 
(oo) "Telemática" Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada. 
(pp) "Tortura" es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodio o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor a los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
(rr) "Voluntario" Acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquéllas. Término equivalente como: "voluntariamente" tiene el mismo significado. 
(tt) "Vehículo" significará todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada por cualquier vía; terrestre, acuática o aérea mediante propulsión propia o arrastre, cuya clasificación no esté incluida en los términos "Edificio" o "Edificio ocupado" según definidos en los incisos (p) y (q) de este Artículo. 
(uu) "Asfixia posicional" significa colocar a una persona sin su consentimiento de manera que comprima, limite o perjudique sus vías respiratorias y reduzca la capacidad de mantener una respiración adecuada. 
(vv) "Estrangulamiento" significa todo acto que sin su consentimiento limite o impida la respiración o la circulación de la sangre de una persona mediante la aplicación de presión en su garganta o cuello, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima. El estrangulamiento se divide en tres categorías principales: suspensión o ahorcamiento, estrangulamiento con ligadura y estrangulamiento manual. 
i) Estrangulamiento por ahorcamiento - ocurre cuando una ligadura, como una cuerda u objeto flexible, se envuelve alrededor del cuello y luego se usa para suspender a una persona lo suficientemente alta sobre el suelo para que la atracción de la gravedad haga que la ligadura se tense. 
ii) Estrangulamiento con ligadura también llamada garrote - significa el estrangulamiento que se hace mediante la envoltura de un objeto flexible como una cuerda, alambre o cordones de zapatos de manera parcial o totalmente alrededor del cuello y tirar de el con fuerza en el área de la garganta o el cuello. 
iii) Estrangulamiento manual - significa cuando el estrangulamiento ocurre cuando una persona usa sus manos u otra extremidad para estrangular. 
(ww) "Sofocación" significa toda acción realizada sin consentimiento que limite o impida la respiración de una persona cubriéndole su boca, su nariz o ambas, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima.]
(c) "Actor" es aquella persona que, en defensa de su morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo o en defensa de la morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo de otra persona, causa daño o la muerte a un ser humano. 
(d) "Amnistía" significa medida legislativa de carácter excepcional, algunas veces provisional, que suspende los efectos normales de alguna ley. 
(e) "Año" y "Año natural" es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días. 
(f) "Aparato de escaneo" significa un escáner, lector, "skimmer" o cualquier otro aparato electrónico que se use para acceder, leer, escanear, obtener, memorizar o almacenar, temporera o permanentemente, información codificada en la cinta o banda magnética de una tarjeta de pago. 
(g) "Aparato de grabación o transferencia de imágenes o sonidos" significa cualquier equipo con la capacidad de grabar o transmitir una película o parte de ésta por los medios tecnológicos actuales o que puedan desarrollarse en el futuro. 
(h) "Apropiar" incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma temporal o permanente.
(i) "Asfixia posicional" significa colocar a una persona sin su consentimiento de manera que comprima, limite o perjudique sus vías respiratorias y reduzca la capacidad de mantener una respiración adecuada. 
(j) "Beneficio" es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia pecuniaria o material. 
(k) "Bienes inmuebles" incluye terrenos y todo lo que allí se construya, crezca o se adhiera permanentemente. 
(l) "Bienes muebles" incluye dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación. 
(m) "Circunstancia" incluye (a) una característica de la conducta, del autor o de la víctima, o (b) una descripción del entorno o contexto en el cual ocurre la conducta.
(n) "Codificador o decodificador" significa un aparato electrónico o "re-encoder" que coloca información codificada de una cinta o banda magnética de una tarjeta de pago en la cinta o banda magnética de otra tarjeta de pago.
(ñ) "Conducta" significa una acción u omisión y su correspondiente estado mental o, cuando sea relevante, una serie de actos u omisiones. 
(o) "Creencia razonable" o "razonablemente cree" se refiere a una creencia del autor que no sea producto de su negligencia. 
(p) "Documento público" incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier material leído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivo electrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documento público, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquier dependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural. 
(q) "Edificio" comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otra construcción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse para guardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
(r) "Edificio ocupado" comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños o personas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso, aunque al momento del hecho no haya personas presentes. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
(s) "Escrito" incluye cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial, sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papel moneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor, derecho, privilegio u obligación.
(t) "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" o "Estado" comprende los departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias, los municipios y las subdivisiones políticas, y las ramas de gobierno.
(u) "Estados Unidos de América" son los estados de la unión norteamericana, sus territorios y posesiones, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(v) "Estrangulamiento" significa todo acto que sin su consentimiento limite o impida la respiración o la circulación de la sangre de una persona mediante la aplicación de presión en su garganta o cuello, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima. El estrangulamiento se divide en tres categorías principales: suspensión o ahorcamiento, estrangulamiento con ligadura y estrangulamiento manual. 
Estrangulamiento con ligadura también llamada garrote - significa el estrangulamiento que se hace mediante la envoltura de un objeto flexible como una cuerda, alambre o cordones de zapatos de manera parcial o totalmente alrededor del cuello y tirar de el con fuerza en el área de la garganta o el cuello.
Estrangulamiento manual - significa cuando el estrangulamiento ocurre cuando una persona usa sus manos u otra extremidad para estrangular. 
Estrangulamiento por ahorcamiento - ocurre cuando una ligadura, como una cuerda u objeto flexible, se envuelve alrededor del cuello y luego se usa para suspender a una persona lo suficientemente alta sobre el suelo para que la atracción de la gravedad haga que la ligadura se tense.
(w) "Firma" o "suscripción" es el nombre escrito de puño y letra o en forma digital, o el nombre o la marca o señal hecha a ruego de una persona, cuando dicha persona no pueda escribir su nombre, escribiéndose su nombre junto a tal marca o señal por otra persona que también firmará como testigo. 
(x) "Fondos públicos" es el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligación o cualquier otra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no sólo el documento que evidencie la obligación, sino también el dinero, bonos, valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisión, compra, ejecución, financiamiento, refinanciamiento o por cualquier otra transacción con aquéllas. 
(y) "Fraudulentamente" o "defraudar" es el acto cometido mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño.
(z) "Funcionario del orden público" es aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales. 
(aa) "Funcionario o empleado público" es la persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término "funcionario público" incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.
(bb) "Género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
(cc) "Ilegalmente" es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza, u orden lícita promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones.
(dd) "Intención" es sinónimo de intencionalmente. Además, es equivalente a actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.
(ee) "Juramento" incluye afirmación o declaración, así como toda forma de confirmar la verdad de lo que se declara. Toda forma de declaración oral bajo juramento o afirmación está comprendida en la voz testificar y toda declaración por escrito, en la palabra deponer.
(ff) "Ley" incluye la Constitución, estatutos, normas, reglamentos u ordenanzas locales de una subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(gg) "Libertad supervisada mandatoria" es la pena establecida con carácter mandatorio para los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil, y la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet y medios electrónicos o sus tentativas cuando la víctima es menor de dieciocho (18) años, que el convicto deberá cumplir consecutivamente en años naturales, luego de extinguir la pena fija de cárcel dispuesta para estos delitos o sus tentativas.
(hh) "Mes" es el período de treinta (30) días a no expresarse otra cosa. 
(ii) "Morada" tiene el mismo significado que el término "edificio" de este Artículo. 
(jj) "Noche" es el período transcurrido entre la puesta y la salida del sol. 
(kk) "Obra audiovisual" significa un medio tangible en el cual los sonidos e imágenes son grabados o almacenados, incluyendo cintas de video originales, discos de video digitales, películas o cualquier otro medio en existencia o a ser desarrollado en el futuro, y en donde los sonidos e imágenes están grabados o puedan ser grabados o almacenados, o una copia o reproducción total o parcial, duplicando el original. 
(ll) "Obra" significa entre otras cosas, cosa hecha o producida por un agente; cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, volumen o volúmenes que contienen un trabajo literario completo; edificio en construcción; lugar donde se está construyendo algo o arreglando el pavimento; medio, virtud o poder, trabajo que cuesta, o tiempo que requiere la ejecución de una cosa; labor que tiene que hacer un artesano.
(mm) "Omisión" significa el no actuar.
(nn) "Persona" incluye las personas naturales y las personas jurídicas.
(ññ) "Persona con impedimentos" o "persona incapacitada" se refiere a toda persona natural cuya capacidad física, cognitiva, conductual, sensorial o emocional, o la de sus órganos o partes del cuerpo, es atípica, desemejante o distinta a lo que es habitual en la mayoría estadística de la especie humana, por lo cual, según el criterio médico, requiere de acomodos razonables, diligencias particulares o atenciones especiales; o toda persona natural que, conforme con la Ley 238-2004, conocida como la 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', o conforme a las disposiciones de la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como 'Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000', o la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como 'Rehabilitation Act of 1973', o cualquier otra reglamentación federal o territorial creada en el futuro mediante ley federal o territorial, es considerada que tiene una discapacidad física, mental o sensorial."
(oo) "Persona de edad avanzada" o "adulto mayor" se refiere a toda persona natural de sesenta (60) años o más.
(pp) "Propiedad" o "patrimonio" incluye los bienes muebles y los inmuebles.
(qq) "Propósito"; una persona actúa a propósito cuando el objetivo consciente de la persona es cometer el delito. Términos equivalentes como "a propósito", "con el propósito", "concebido", "preconcebido" y "diseñado" tienen el mismo significado.
(rr) "Resultado" es una circunstancia que ha sido cambiada mediante la conducta del actor.
(ss) "Sello" comprende la impresión de un sello sobre un escrito en soporte papel o digital, o sobre cualquier sustancia adherida al papel, capaz de recibir una impresión visible o de legitimidad.
(tt) "Sofocación" significa toda acción realizada sin consentimiento que limite o impida la respiración de una persona cubriéndole su boca, su nariz o ambas, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima.
(uu) "Tarjeta de crédito o débito" incluye cualquier instrumento, instrumento negociable u objeto conocido como tarjeta de crédito o débito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para el uso del tenedor en la obtención o adquisición a crédito o débito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o débito o en cualquier otro establecimiento.
(vv) "Teatro de películas cinematográficas" significa teatro de película, cuarto de proyección o cualquier otro lugar que se esté utilizando principalmente para la exhibición de una película cinematográfica.
(ww) "Telemática" Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
(xx) "Tortura" es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
(yy) "Vehículo" significará todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada por cualquier vía; terrestre, acuática o aérea mediante propulsión propia o arrastre, cuya clasificación no esté incluida en los términos "edificio" o "edificio ocupado" según definidos en este Artículo.
(zz) "Voluntario" es un acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquélla. Término equivalente como: "voluntariamente" tiene el mismo significado."
Artículo 2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 3.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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