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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 360

INFORME NEGATIVO

20 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educacion, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 360, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 360 tiene el propósito de enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 360 persigue un fin loable y de alto valor humano: atender la grave dificultad de reclutamiento y retención de personal docente y no docente en las islas municipio de Vieques y Culebra, mediante la concesión de un diferencial de sueldo mensual de mil dólares ($1,000.00) a todo el personal del sistema de educación pública que labore en dichos territorios.

La intención de garantizar la continuidad de los servicios educativos y asegurar el pleno ejercicio del derecho constitucional a la educación para los niños y jóvenes de estas comunidades es, sin duda, una aspiración legítima y merecedora de reconocimiento. No obstante, la aprobación de esta medida, implicaría una carga fiscal insostenible para el erario y para el propio Departamento de Educación, al crear un compromiso económico recurrente sin una fuente de financiamiento identificada y permanente.

El Departamento de Educación, en su memorial explicativo, reconoce la necesidad de incentivar la labor del personal que enfrenta condiciones particulares de aislamiento geográfico, pero advierte que la implantación del diferencial propuesto tendría un impacto presupuestario considerable, al requerir fondos adicionales no contemplados en su presupuesto vigente.

La agencia ha destacado que ya se encuentra desarrollando un nuevo plan de clasificación y retribución para todo su personal no docente, y que en fechas recientes ha implementado aumentos salariales para los asistentes de servicios especiales. Por tanto, la creación de un incentivo adicional de esta magnitud podría comprometer la sostenibilidad de dichas iniciativas, así como la estabilidad general de la nómina del Departamento.

La realidad fiscal del país obliga a que cada acción legislativa sea evaluada con criterio prudente, considerando no solo la justicia del reclamo, sino la viabilidad económica de su ejecución. La crisis estructural de las finanzas públicas, unida a las limitaciones impuestas por los planes fiscales certificados, impide la creación de nuevos gastos recurrentes sin un mecanismo claro de financiamiento. La medida, al disponer un aumento permanente en la compensación del personal, equivaldría a una obligación económica de carácter indefinido para el Fondo General, cuya sostenibilidad no ha sido demostrada.

Aun cuando este Senado comparte la preocupación legítima sobre la falta de recursos humanos en las escuelas de Vieques y Culebra, y reconoce que las condiciones particulares de estas comunidades ameritan atención especial, debe también velar por la responsabilidad fiscal y el uso adecuado de los fondos públicos. El mérito del propósito no exime la obligación de actuar dentro de los límites de la realidad presupuestaria del Estado. En ese sentido, aprobar una medida sin una base económica sólida sería contraproducente, pues podría generar expectativas incumplibles y agravar la situación fiscal de la agencia responsable de ejecutarla.

Por consiguiente, esta Comisión reconoce el valor social y educativo que persigue el Proyecto del Senado 360, pero concluye que su implantación no es viable desde el punto de vista fiscal ni presupuestario. No se trata de una negativa al fin perseguido, sino de una afirmación de la necesidad de planificar con rigor las medidas de justicia salarial que se propongan, de manera que sean sostenibles, equitativas y financieramente responsables. Mientras no se identifique una fuente recurrente de fondos para sufragar el diferencial salarial propuesto, esta Comisión no puede recomendar su aprobación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis de la P. del S. 360, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; Departamento de Hacienda, Federación de Maestros de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE). De igual manera se solicitó un informe de impacto presupuestario a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

No obstante, al momento de redactar este informe, no habíamos recibido el memorial de Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE), ni de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE), expresó en su memorial que no apoya la aprobación de la medida. Si bien reconoce como loable el propósito de atender la histórica dificultad de reclutamiento y retención de personal en las islas municipio de Vieques y Culebra, la solución que propone la medida, un diferencial uniforme de mil dólares ($1,000) mensuales para todo el personal docente, no docente y asistentes de servicios especiales; no se integra al marco jurídico y administrativo vigente ni a los esfuerzos estructurales de reforma retributiva que la propia agencia tiene en curso. Desde una óptica de política pública, el DE sostiene que la pieza, puede producir inequidades internas, desarticular las escalas salariales en construcción y comprometer la sostenibilidad fiscal del sistema.

La agencia basa su posición en el mandato del Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a la educación, y en la Ley 85-2018, según enmendada, que le delega una amplia autonomía institucional para administrar su sistema de personal conforme al principio de mérito. Este marco habilitador (particularmente el Artículo 3.01 de la Ley 85-2018[1]) impone al Departamento el deber de mantener esquemas de clasificación y retribución que reflejen funciones, responsabilidades y complejidades reales de los puestos, así como criterios uniformes y auditables para el reclutamiento, la evaluación, el adiestramiento y la retención. A juicio del DE, crear por ley un incentivo fijo y general, desvinculado de ese sistema, desnaturaliza el principio de mérito y dificulta el cumplimiento coherente de la política pública vigente.

En términos operacionales, el DE destaca que se encuentra en la fase final de un Plan de Clasificación y Retribución para el personal no docente, diseñado con metodologías técnicas y comparables de mercado. El plan consolida 255 clases de puestos e introduce 23 escalas salariales con un rango que parte de $1,929 mensuales como mínimo y $8,546 como máximo. Las asignaciones retributivas se validaron utilizando parámetros del “Economic Research Institute” (ERI) y se fijaron para propósitos de prudencia fiscal, en el 80% de la mediana identificada. Con base en ese estudio, el impacto proyectado alcanza 7,936 empleados, de los cuales 6,319 (79%) recibirían aumentos salariales, mientras 1,617 (21%) no experimentarían cambios por ya superar los mínimos recomendados. Complementariamente, la agencia recuerda que implantó un salario mínimo de $11.00/hora para asistentes de servicios especiales al estudiante a partir del 2 de abril de 2025 (beneficiando 1,779 empleados) y extendió la medida al personal no docente que estaba por debajo de ese umbral desde el 30 de junio de 2025 (beneficiando 1,621 empleados adicionales).

Desde la perspectiva presupuestaria, el DE informa que el impacto anual estimado del componente no docente de esta reforma asciende a $36,233,811.28 (esta cifra preparada en diciembre de 2024 y sujeta a ajustes por actualizaciones de clases y condiciones del mercado laboral); y que el esquema completo se encamina a la evaluación de la Junta de Supervisión Fiscal y la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la identificación de fondos. En ese contexto, la aprobación de la presente medida añadiría una obligación recurrente y no armonizada con el plan, con la consiguiente presión sobre la caja fiscal y los controles internos, sin haber definido de manera expresa su fuente de financiamiento, métricas de elegibilidad, mecanismos de certificación ni temporalidad.

En su análisis de la medida, el Departamento subraya que el diferencial uniforme propuesto no discrimina por clase, función, nivel de responsabilidad o dificultad reclutiva específica, con lo cual podría quebrar la equidad retributiva interna y crear asimetrías entre personal y regiones. Además, al operar al margen de las escalas técnicas, la medida propiciaría solapamientos con otras iniciativas salariales y desalinearía las jerarquías de puestos recién formuladas, afectando procesos de reclutamiento, movilidad y retención ya calibrados en el plan institucional. Desde la óptica de técnica legislativa, la ausencia de un andamiaje de implantación (etapas, controles, interoperabilidad con reglamentos y duración del beneficio) dificulta la ejecutabilidad administrativa y expone a la agencia a controversias por trato desigual y reclamaciones colaterales.

A la luz de lo anterior, el DE recomienda la no aprobación de la medida y priorizar la culminación, financiamiento e implantación del Plan de Clasificación y Retribución como ruta integral, equitativa y fiscalmente responsable para atender la compensación del personal. Exhorta, además, a evitar medidas fragmentarias que instituyan beneficios paralelos o permanentes al margen del principio de mérito y de las escalas institucionales; y, de entenderse necesario algún alivio transitorio, que éste se articule coordinadamente con el DE para no desarticular la reforma y asegurar métricas, controles y fuentes de financiamiento claras.

En conclusión, la ponencia del Departamento reconoce la urgencia de robustecer la plantilla en Vieques y Culebra, pero insiste en que la respuesta debe ser sistémica y sostenible. Por ello, reitera su oposición a la medida y aboga por que cualquier intervención legislativa en materia salarial se inserte en el andamiaje técnico y fiscal del principio de mérito, garantizando así equidad interna, eficacia administrativa y responsabilidad fiscal en el sistema educativo público.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

El Departamento de Hacienda expuso en su memorial que, a tenor con sus funciones ministeriales de recaudación, política contributiva y contabilidad gubernamental, la medida no incide directa, ni indirectamente sobre sus competencias; por ello, la agencia no asume postura de apoyo u oposición respecto a la aprobación de la medida. Hacienda recuerda que su rol asesor ante la Rama Legislativa se activa primordialmente cuando una medida afecta los ingresos del Fondo General o la política tributaria. Tratándose aquí de una propuesta con posibles efectos en el renglón de gastos (al reconocer un diferencial mensual de $1,000 al personal docente, no docente y asistentes de servicios especiales que labore en Vieques y Culebra) el análisis detallado sobre costo, fuente de financiamiento y ejecutabilidad corresponde a las entidades con jurisdicción en materia programática y presupuestaria.

En esa dirección, Hacienda canaliza el escrutinio técnico hacia el Departamento de Educación, por su pericia en la implantación y en la medición del costo programático; a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, por la incidencia que la medida pudiera tener en las asignaciones y la distribución de fondos; y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y Junta de Supervisión Fiscal, por la necesaria validación a la luz del Plan Fiscal y los presupuestos certificados. Asimismo, sugiere requerir a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos una evaluación sobre la compatibilidad del incentivo con el principio de mérito, las escalas salariales y los planes de clasificación aplicables al servicio público, a fin de evitar distorsiones retributivas o conflictos regulatorios.

Como recomendación, Hacienda propone que la Comisión obtenga de esas entidades el estimado formal de impacto presupuestario, la identificación de fuentes recurrentes de financiamiento y la opinión técnica sobre armonización con los sistemas de clasificación y retribución vigentes, antes de adelantar determinaciones de mérito.

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Federación de Maestros de Puerto Rico ( en adelante FMPR) expresó su apoyo al Proyecto del Senado 360, destacando la urgencia de atender la crisis de reclutamiento y retención de personal en las islas municipio de Vieques y Culebra mediante un incentivo salarial efectivo y de aplicación inmediata. A su juicio, la medida “le hace justicia a todo el personal” escolar y es esencial para garantizar la continuidad de los servicios educativos. La organización respalda la enmienda al Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 para establecer un diferencial mensual de mil dólares ($1,000) a todo el personal docente, no docente y asistentes de servicios especiales, argumentando que ello fortalecería la operación escolar y la retención del talento en dichas jurisdicciones.

De igual manera, sostiene que el universo limitado de empleados en esas islas hace viable el incentivo desde una perspectiva presupuestaria y de política pública. Sin embargo, aunque la FMPR considera la medida justa y necesaria, su planteamiento no toma en cuenta el impacto fiscal que conllevaría su aprobación ni las restricciones presupuestarias que enfrenta el Departamento de Educación.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La OPAL informa que el proyecto que concede un diferencial mensual de $1,000 a todo el personal (docente, no docente y asistentes) que labora en las escuelas de Vieques y Culebra tendría un costo fiscal aproximado de $1.9 millones anuales. El cálculo se actualiza con datos de plantilla provistos por el DE y parte de que, en el caso del magisterio, el costo marginal sería de $700 mensuales por docente (porque hoy existe un incentivo de $300 para quienes viajan diariamente), mientras que para el personal no docente (que actualmente no recibe diferencial) el impacto sería el total de $1,000 mensuales. Con esa base, la OPAL proyecta $1.9 millones por año de 2026 a 2029, asumiendo que la cantidad de empleados se mantiene constante.

La oficina advierte que la estimación podría variar si cambia la plantilla o si se ajusta la suposición sobre docentes que se hospedan temporalmente en las islas (quienes hoy pueden recibir $700), lo que implicaría un menor costo al aquí estimado. En esencia, ratifica el umbral de $1.9 millones como proyección razonable para efectos presupuestarios.

CONCLUSIÓN

Tras evaluar en profundidad y haber examinado las ponencias remitidas por las agencias y organizaciones comparecientes, así como el estimado fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión concluye que medida no reúne los elementos de viabilidad fiscal y ejecutabilidad administrativa que exige una política pública responsable. Reconocemos el fin legítimo de atender las dificultades históricas de reclutamiento y retención en Vieques y Culebra; sin embargo, un diferencial uniforme de $1,000 mensuales a “todo el personal” docente, no docente y asistentes de servicios especiales, carece de los anclajes técnicos y presupuestarios necesarios para su implantación dentro del marco legal vigente.

La ponencia del Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) es categórica al no apoyar la aprobación del proyecto porque desarticula la reforma integral de clasificación y retribución que la agencia tiene en curso, basada en el principio de mérito y en metodologías comparables de mercado. A juicio del DEPR, conceder un diferencial general y permanente al margen de esa arquitectura retributiva produciría inequidades internas, solapamientos con escalas salariales, y afectaría procesos de reclutamiento, movilidad, evaluación y retención ya calibrados. Además, la medida dispone vigencia inmediata sin etapas de transición ni parámetros claros de elegibilidad, certificación, duración y métricas de resultados, elementos indispensables para una implantación responsable.

En cuanto a las cifras, la OPAL estima un costo fiscal aproximado de $1.9 millones anuales y proyecta una trayectoria constante a mediano plazo, con salvedades relevantes: el cálculo descansa en supuestos sobre la composición de la plantilla (docente y no docente), en la diferencia con incentivos vigentes para parte del magisterio y en la estabilidad del número de empleados. La propia OPAL advierte que el costo puede variar en función de cambios en la plantilla o de la proporción de docentes que se hospedan temporalmente en las islas municipio. Por lo que, se trata de una obligación recurrente sin una fuente de financiamiento identificada ni una integración expresa al andamiaje fiscal certificado, lo que contraviene buenas prácticas presupuestarias y el deber de responsabilidad fiscal.

De este expediente surgen, además, observaciones puntuales que justifican un informe negativo: (1) ausencia de una fuente de financiamiento recurrente y de una disposición clara de armonización con los presupuestos certificados; (2) incompatibilidad con la reforma de clasificación y retribución del DE, basada en mérito y escalas técnicas; (3) diseño universal que no discrimina por función, dificultad de reclutación o nivel de responsabilidad, creando potenciales asimetrías y reclamos de paridad en otras regiones o funciones críticas; y (4) vacíos de gobernanza (elegibilidad, certificación, temporalidad, métricas y evaluación de impacto) que dificultan la ejecución y la fiscalización.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, del Proyecto del Senado 360, no recomienda la aprobación de la medida.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

  1. Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

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