ps0363-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 363 
24 de febrero de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

LEY

Para establecer la "Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico", disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", a los fines de atemperar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los profesionales de la salud que sirven como técnicos quirúrgicos o de ortopedia, ostentan varias de las funciones más primordiales y sensitivas de las salas de operaciones en Puerto Rico. En el caso de los técnicos quirúrgicos, este personal realiza labores de extrema complejidad que incluyen, asistir a los médicos cirujanos en calidad de instrumentista y le provee de las herramientas, instrumentos y materiales quirúrgicos necesarios para la realización de los procedimientos quirúrgicos cardiovasculares que se le aplican a los pacientes; verifican el funcionamiento y condición de los materiales y de los equipos a utilizarse en los procedimientos quirúrgicos de acuerdo con las normas, sistemas, procedimientos e itinerarios establecidos y según las instrucciones impartidas por un supervisor; identifican y mantienen el control de los instrumentos, equipos, y materiales quirúrgicos en cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos; y verifican y comprueban el cumplimiento con las normas y las medidas de salud y seguridad relacionadas con la labor de los servicios quirúrgicos que desempeñan, entre otros.
Por su parte, el técnico de ortopedia cuenta con formación y preparación técnica en el área de la ortopedia y traumatología, cuyas funciones se caracterizan por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en medicina y cirugía. De igual manera, verifica, dispone y utiliza los materiales y equipos que se requieran para realizar un procedimiento en el área de ortopedia y traumatología, de acuerdo con la patología que presente el paciente y las indicaciones médicas, entre otras.
Sin embargo, a pesar de las importantísimas y sensitivas funciones que realizan estos profesionales, en ocasiones son expuestos a largas horas de trabajo y condiciones de trabajo extremas, las cuales pudieran repercutir adversamente contra el paciente que es atendido en una sala de operación. Además, sabemos que los salarios de estos profesionales son bajos y sus beneficios marginales son poco atractivos. Por tanto, esta Ley tiene el propósito de establecer la "Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico", disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación.
Específicamente, enmendamos el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los efectos de establecer que, el ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas, por un técnico quirúrgico o un técnico de ortopedia, esté exento de tributación. También, enmendamos la llamada "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", cuestión de que todo patrono que emplee o permita que un técnico quirúrgico o un técnico de ortopedia, trabaje durante horas extras vendrá obligado a pagar por cada hora extra un salario no menor a tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares. En el caso del sector público, se dispone lo mismo. 
Con esta Ley, la Asamblea Legislativa establece su política pública y compromiso con el personal de las salas de operaciones en Puerto Rico, para hacerles justicia y mejorar su calidad de vida. En reconocimiento de su labor y fomentando una mayor justicia salarial, estimamos necesario pagarles el tiempo extra doble y eximir dicho pago de toda tributación. Sin duda, esta iniciativa representa un incentivo para que nuestros técnicos quirúrgicos y de ortopedia realicen sus tareas con mayor satisfacción y ahínco.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título
Esta ley se conocerá como "Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico".
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Técnico quirúrgico - Profesional de la salud cuyo trabajo consiste en el desarrollo de gran variedad de tareas auxiliares y de apoyo antes, durante y después de los procedimientos o intervenciones de cirugía con el prop6sito de instrumentar y ayudar a lo(a)s médico(a)s cirujanos(as) y al personal profesional y técnico del campo de salud que compone los equipos de cirugías que realizan los referidos procedimientos quirúrgicos en salas de operaciones.
(b) Técnico de ortopedia - Profesional de la salud que colabora con un ortopeda y con personal de enfermería para ayudarle en la atención de pacientes y en el desarrollo de gran variedad de funciones correspondientes a la aplicación de procedimientos ortopédicos que se utilizan para corregir y evitar deformidades del cuerpo humano y en la realización de otros servicios relacionados que se proveen en las salas de operaciones.
Artículo 3.- Trabajo en Exceso de la Jornada Regular en el Sector Público
Toda agencia, comisión, junta, organismo, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico que emplee o permita que un técnico quirúrgico o un técnico de ortopedia, según es definido este personal de sala de operaciones en esta Ley, trabaje durante horas extras vendrá obligado a pagar por cada hora extra un salario no menor a tiempo doble del tipo de salario convenido por hora.
Artículo 4.- Se enmienda la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto.
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) …
…
(38) …
(39) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas, por un técnico quirúrgico o un técnico de ortopedia, según es definido este personal de sala de operaciones en la "Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico"."
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 6.- 
Las normas y requisitos para el pago de horas extras serán las siguientes:
(a)…
…
(e)…
(f) Todo patrono que emplee o permita que un técnico quirúrgico o un técnico de ortopedia, según es definido este personal de sala de operaciones en la "Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico", trabaje durante horas extras vendrá obligado a pagar por cada hora extra un salario no menor a tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares."
Artículo 6.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.  
Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma. 
Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.