GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 364
25 de febrero de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales
LEY
ra para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente en Puerto Rico, tanto la realidad económica como social, se encuentran sumidas en el momento más difícil de su historia. Muestra de ello, es el hecho de que, mensualmente, cientos de jóvenes toman la difícil decisión de migrar a los Estados Unidos en búsqueda de empleos bien remunerados y con ello se llevan a sus familias, las cuales constituyen el motor económico de nuestra sociedad. Dicha situación de migración se ha acrecentado, posterior a los recientes embates de los huracanes Irma y María. En ese sentido, contar con profesionales especializados para las tareas de recuperación fue una necesidad sin precedentes que conllevó la contratación de profesionales de otras jurisdicciones. De igual manera, Puerto Rico enfrenta retos económicos, en parte debido a la pérdida de miles de contribuyentes del Estado. Esto, sin duda, ha repercutido negativamente en los recaudos del erario público impactando así aún más los efectos de la crisis económica.
Por todo ello, el objetivo de esta pieza legislativa es que luego de otorgársele al estudiante el debido diploma como prueba de la culminación de su grado técnico junto a una certificación de grado y una transcripción de créditos y posterior a la emisión de un informe redactado por la institución académica que será dirigido a la Junta Examinadora correspondiente, automáticamente el estudiante pueda obtener una licencia provisional de adiestramiento por un período de doce (12) meses.
Al momento del cambio de la licencia provisional a la licencia permanente, será requisito presentar ante la Junta Examinadora correspondiente: diploma, certificación de grado, transcripción de créditos obtenida de una institución autorizada por el Gobierno de Puerto Rico, certificación de empleo y certificación de radicación de planilla del Departamento de Hacienda. Adicionalmente, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos particulares de cada profesión, establecidos por sus respectivas juntas examinadoras.
Nuestro objetivo es facilitar el proceso de obtención de licencias para lograr mayor empleabilidad hacia los jóvenes, disminuir la economía subterránea, disminuir la migración masiva en búsqueda de mejores empleos en otras jurisdicciones y promover la contratación de miles de profesionales técnicos de gran demanda en Puerto Rico. Finalmente, esta medida legislativa no intenta la desvalorización de la reválida que garantiza tener una Licencia; bajo la misma se aspira a impactar positivamente a todo aspirante a trabajar en su debido campo, proveyéndole la oportunidad de tener la experiencia de laborar bajo adiestramiento previo a tomar el examen establecido por la Junta Examinadora de la profesión.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico".
Artículo 2. - Definiciones.
a) Profesiones técnicas - significará las profesiones de Especialista en Belleza, Barberos y Estilistas en Barbería, Técnicos en Refrigeración, Maestros y Oficial de Plomeros, Ayudantes y Peritos Electricistas, Operador de Plantas, Técnico en Electrónica, Técnico Automotriz o Mecánico Automotriz, Técnico de Uñas y Terapistas del Masaje.
Artículo 3. - Licencia Provisional.
Luego de que el estudiante obtenga el diploma que certifique el cumplimiento con el/los curso(s) requerido(s) para la obtención del grado de una de las profesiones técnicas, la institución educativa enviará un informe con la información académica del estudiante a la Junta Examinadora que aplique y de manera automática la Junta emitirá una licencia provisional de adiestramiento por un período de doce (12) meses. La licencia de adiestramiento faculta al solicitante a emplearse y a practicar la profesión.
Artículo 4. - Licencia Permanente.
Luego de cumplido el período de los doce (12) meses de la licencia de adiestramiento, el estudiante podrá solicitar una licencia permanente que viabilice la práctica de la profesión técnica. La misma se otorgará a cada aspirante que haya completado satisfactoriamente: 1) el examen de reválida, 2) los requisitos de la Junta Examinadora para la práctica de la profesión y, 3) la presentación de los siguientes documentos:
Diploma otorgado por una institución educativa autorizada por el Gobierno de Puerto Rico.
Certificación de grado.
Transcripción de créditos.
Certificación de empleo.
Certificación de radicación de planilla del Departamento de Hacienda.
Artículo 5.- Facultad de Reglamentación.
Se ordena a las Juntas Examinadoras de: Especialista en Belleza, Barberos y Estilistas en Barbería, Técnicos en Refrigeración, Maestros y Oficial de Plomeros, Ayudantes y Peritos Electricistas, Operador de Plantas, Técnico en Electrónica, Técnico Automotriz o Mecánico Automotriz, Técnico de Uñas y Terapistas del Masaje, a redactar o a enmendar los reglamentos, según sea necesario, para cumplir a cabalidad con los propósitos esbozados en esta Ley, en un término de sesenta días (60) a partir de la vigencia de la misma.
Artículo 6.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un Tribunal, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Artículo 7.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.