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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 365
25 de febrero de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El envejecimiento de la población en Puerto Rico es un fenómeno que ha cobrado gran relevancia en los últimos años. Según datos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la población de 60 años o más representa un porcentaje significativo del total de habitantes, y se proyecta que este sector continuará en aumento en las próximas décadas. Este cambio demográfico conlleva retos sociales, económicos y jurídicos que requieren atención urgente, particularmente en el acceso a la justicia para las personas de edad avanzada.
A pesar de que Puerto Rico cuenta con leyes que protegen los derechos de las personas adultas mayores, la realidad es que muchas de sus necesidades jurídicas no son atendidas de manera ágil y efectiva dentro del sistema judicial tradicional. La falta de un foro especializado ha contribuido a la dilación de los procesos judiciales que involucran a este sector de la población, exponiéndolos a condiciones de vulnerabilidad e indefensión ante situaciones de explotación financiera, abuso, conflictos familiares, problemas de acceso a servicios y necesidades urgentes de bienestar y seguridad.
Actualmente, los adultos mayores enfrentan diversas problemáticas que requieren intervención judicial rápida y sensible a sus circunstancias. Entre ellas, destacan los casos de tutela y procesos de incapacidad, donde se busca garantizar la protección y bienestar de personas que han perdido la capacidad de tomar decisiones por sí mismas. Asimismo, son frecuentes las denuncias de explotación financiera, en las que familiares, cuidadores o terceros abusan de su confianza para apropiarse de sus bienes o ingresos. Este tipo de explotación es difícil de detectar y, cuando se identifica, los procedimientos judiciales actuales no siempre ofrecen soluciones expeditas para detener el daño y recuperar los recursos.
Otro problema recurrente es la falta de acceso a visitas en hogares de cuidado prolongado o centros de atención médica, lo que puede resultar en el aislamiento del adulto mayor, afectando su bienestar emocional y calidad de vida. Igualmente, muchas personas adultas mayores enfrentan conflictos relacionados con la reubicación en hogares, ya sea por cambios en sus condiciones de salud, dificultades económicas o disputas familiares. La inexistencia de un foro especializado para atender estos asuntos agrava la situación y genera incertidumbre en quienes dependen del sistema judicial para obtener soluciones.
Además, el ordenamiento jurídico vigente no cuenta con mecanismos eficientes para atender la necesidad de fijar pensiones de emergencia entre parientes, una medida crucial para garantizar la estabilidad económica y el acceso a cuidados adecuados para el adulto mayor. Tampoco existen procesos especializados para la resolución de reclamaciones de fraude en servicios y obras contratadas por estas personas, quienes con frecuencia son víctimas de engaños por parte de proveedores inescrupulosos.
Otro aspecto que requiere atención es la gestión de órdenes de ingreso involuntario bajo la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. En muchos casos, los adultos mayores que padecen condiciones psiquiátricas o deterioro cognitivo severo no reciben la intervención oportuna que necesitan debido a la falta de coordinación entre el sistema judicial y los servicios de salud.
Ante este panorama, resulta imperativo establecer un foro especializado dentro del sistema judicial para atender de manera efectiva y expedita las controversias que afectan a la población adulta mayor. La creación de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico responde a esta necesidad, proporcionando un espacio donde los casos que involucran a esta población vulnerable sean atendidos con celeridad, sensibilidad y conocimiento especializado.
Estas salas contarán con un procedimiento sumario que permitirá resolver los casos con la urgencia que requieren. Además, se introduce la figura del Intercesor del Adulto Mayor, un representante legal con la función de velar por los derechos e intereses de los adultos mayores en los procesos judiciales, asegurando que reciban el debido acceso a la justicia sin que su situación de vulnerabilidad sea un obstáculo.
El establecimiento de este foro especializado también fomentará la capacitación continua de jueces, fiscales y personal judicial sobre los derechos y necesidades del adulto mayor, garantizando un trato justo y adecuado en todos los procedimientos. Asimismo, se promoverá la colaboración interagencial con entidades gubernamentales y organizaciones que brindan servicios a esta población, asegurando que las decisiones judiciales se implementen de manera efectiva.
Con esta ley, Puerto Rico se une a otras jurisdicciones que han reconocido la importancia de contar con salas especializadas para la protección de los adultos mayores, asegurando que este sector de la población tenga acceso a la justicia de manera ágil y efectiva. La creación de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor representa un paso fundamental para garantizar que este grupo poblacional reciba la atención y el respeto que merece dentro del sistema judicial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley para la Creación de Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor".
Artículo 2.- Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
Adulto Mayor: Persona de sesenta (60) años o más, conforme a la definición establecida en la Ley Núm. 121-2019, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico".
Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor: Tribunales dentro del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico con jurisdicción primaria y procedimientos sumarios para atender controversias que afectan directamente a la población adulta mayor.
Intercesor del Adulto Mayor: Figura creada por esta Ley con la responsabilidad de representar y velar por los derechos e intereses del adulto mayor en los procedimientos judiciales cuando este se encuentre en situación de vulnerabilidad o carezca de representación legal.
Explotación Financiera: Toda acción en la que una persona, mediante engaño, coerción, manipulación, abuso de confianza o cualquier otro medio indebido, obtenga control, posesión o beneficio sobre los bienes, ingresos o recursos económicos de un adulto mayor.
Pensión de Emergencia entre Parientes: Obligación económica temporal impuesta por el tribunal a familiares del adulto mayor para garantizar su bienestar básico en casos de necesidad extrema.
Acceso a Visitas en Hogares: Derecho del adulto mayor a recibir visitas de familiares y personas allegadas en hogares de cuidado prolongado, centros de atención médica o cualquier otra institución en la que resida.
Reubicación de Adultos Mayores: Proceso judicial mediante el cual se ordena el traslado de un adulto mayor de un hogar de cuidado, residencia o institución cuando su bienestar, salud o seguridad estén en riesgo.
Fraude en Obras y Servicios: Toda reclamación presentada por un adulto mayor relacionada con el incumplimiento, engaño o manipulación en la contratación de servicios o la ejecución de obras por parte de terceros.
Órdenes de Ingreso Involuntario: Procedimiento bajo la Ley 408-2000, "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", mediante el cual se autoriza el ingreso involuntario de un adulto mayor a una institución de salud mental cuando su estado represente un peligro para sí mismo o para terceros.
Procedimiento Sumario: Mecanismo procesal expedito mediante el cual se atienden y resuelven los casos en las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor con prioridad y celeridad, reduciendo formalismos y dilaciones innecesarias en beneficio de los derechos del adulto mayor.
Artículo 3.- Política Pública.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de garantizar a la población adulta mayor un acceso ágil, especializado y equitativo a la justicia. La vulnerabilidad que enfrentan muchas personas de edad avanzada en asuntos de tutela, explotación financiera, acceso a recursos, disputas familiares y reclamaciones legales, exige la implementación de un foro judicial diseñado específicamente para atender sus necesidades de manera sensible y efectiva.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer un marco legal y judicial que proteja los derechos del adulto mayor, promueva su bienestar y garantice su acceso a mecanismos efectivos de protección y reparación. En atención a esta realidad, esta Ley crea las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor, con el fin de proporcionar un foro exclusivo donde se resuelvan con prontitud y sensibilidad las controversias que afectan a este sector de la población.
Asimismo, se establece como política pública la promoción de un sistema de justicia inclusivo, que contemple el desarrollo de protocolos diferenciados y procedimientos sumarios para atender los casos del adulto mayor con la prioridad que requieren. Se fomentará la capacitación de jueces, fiscales, abogados y personal judicial en temas relacionados con el envejecimiento, el maltrato, la explotación financiera y otros asuntos que impactan la calidad de vida de esta población.
El Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la dignidad y los derechos del adulto mayor, asegurando que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado por barreras burocráticas, económicas o de cualquier otra índole. Esta Ley responde a la necesidad urgente de brindar un trato justo y especializado a las personas de edad avanzada, garantizando que el sistema judicial actúe como un instrumento de protección y bienestar para este sector de la sociedad.
Artículo 4.- Creación y Organización de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor. 
Se crean las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor dentro del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, como foros judiciales con jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios para atender de manera ágil y efectiva las controversias que afecten a la población adulta mayor. Estas salas estarán diseñadas para garantizar un acceso a la justicia libre de obstáculos procesales y con un enfoque centrado en la protección de los derechos, el bienestar y la dignidad de las personas de edad avanzada.
A.  Jurisdicción y Competencia
Las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor tendrán jurisdicción primaria y competencia exclusiva para atender los siguientes asuntos legales:
Tutelas y procesos de incapacidad: Casos en los que se solicite la designación de un tutor para la protección de adultos mayores que hayan perdido su capacidad legal para tomar decisiones.
Alegaciones de explotación financiera: Procesos en los que se denuncie el uso indebido de bienes, cuentas bancarias, propiedades o ingresos del adulto mayor por parte de terceros, ya sean familiares, cuidadores, profesionales o entidades privadas.
Fijación de pensiones de emergencia entre parientes: Determinación de una obligación económica temporal a cargo de familiares con capacidad contributiva para garantizar el bienestar de adultos mayores en situación de necesidad extrema.
Acceso a visitas en hogares de cuidado prolongado: Disputas relacionadas con el derecho del adulto mayor a recibir visitas de familiares y personas allegadas en centros de cuidado prolongado o cualquier otra institución donde resida.
Reubicación de adultos mayores: Casos en los que se requiera la intervención del tribunal para ordenar el traslado de un adulto mayor a otro hogar o institución cuando su seguridad o bienestar se encuentren en riesgo.
Órdenes de ingreso involuntario bajo la Ley 408-2000: Procesos para la autorización del ingreso involuntario de adultos mayores a instituciones de salud mental en situaciones en las que representen un peligro para sí mismos o para terceros.
Reclamaciones por fraude en servicios y obras contratadas: Casos en los que adultos mayores hayan sido víctimas de engaño, incumplimiento o fraude en la adquisición de bienes, servicios o reparaciones en sus residencias.
Casos bajo la Ley de Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974): Procesos dirigidos a garantizar la protección legal y patrimonial de adultos mayores que enfrenten disputas de herencias, propiedad y otros asuntos civiles.
Casos de maltrato, negligencia y abandono: Procesos judiciales que atiendan denuncias de abuso físico, emocional, psicológico, financiero o cualquier otro tipo de negligencia en perjuicio del adulto mayor.
Cualquier otro asunto que impacte directamente los derechos y bienestar de los adultos mayores y que sea determinado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
B. Organización y Funcionamiento
Ubicación y Disponibilidad: Se establecerán Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor en cada región judicial del Tribunal de Primera Instancia, asegurando que su operación sea accesible y funcional en todo el territorio de Puerto Rico.
Jueces Especializados: Los jueces asignados a estas salas deberán recibir capacitación continua sobre derechos de los adultos mayores, envejecimiento, salud mental, explotación financiera, maltrato y otras áreas de relevancia.
Procedimientos Sumarios: Se adoptará un sistema de procedimientos expeditos, reduciendo formalismos innecesarios y asegurando que los casos sean resueltos en el menor tiempo posible, priorizando la urgencia de cada situación.
Apoyo Interagencial: Se establecerán mecanismos de colaboración con agencias gubernamentales como el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico, con el fin de garantizar la implementación efectiva de las órdenes emitidas por el tribunal.
Mecanismos de Representación Legal: Se garantizará que los adultos mayores que carezcan de representación legal cuenten con asistencia a través del Intercesor del Adulto Mayor, servicios de representación pública o asistencia legal gratuita provista por organizaciones sin fines de lucro o clínicas legales.
Accesibilidad y Acomodos Razonables: Las Salas Especializadas deberán operar bajo un enfoque inclusivo, asegurando el acceso físico, tecnológico y comunicacional de los adultos mayores, incluyendo la provisión de intérpretes, asistencia para personas con discapacidades y sistemas de videoconferencia para evitar desplazamientos innecesarios.
Supervisión y Evaluación Continua: El Tribunal Supremo de Puerto Rico establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar la efectividad y el cumplimiento de los objetivos de estas salas, incluyendo la recopilación de estadísticas, encuestas de satisfacción y recomendaciones para su mejora continua.
C. Designación de Jueces y Personal Especializado
Selección de Jueces: La Oficina de Administración de los Tribunales de Puerto Rico designará jueces con experiencia y sensibilidad en asuntos relacionados con la población adulta mayor. Se priorizará la capacitación en materia de derechos humanos, salud mental, abuso financiero, derecho de familia y otras áreas especializadas.
Personal de Apoyo: Cada Sala Especializada contará con personal administrativo, trabajadores sociales, psicólogos forenses y otros profesionales necesarios para brindar apoyo en la evaluación de casos y en la implementación de órdenes judiciales.
Red de Asesoría y Mediación: Se fomentará la integración de servicios de mediación y orientación legal para resolver disputas de manera no adversarial, promoviendo acuerdos que protejan los intereses del adulto mayor sin la necesidad de procesos prolongados.
Artículo 5.- Procedimientos y Mecanismos Especiales.
Las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor operarán bajo un modelo de justicia ágil, inclusivo y accesible, con el propósito de garantizar que las personas adultas mayores puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva. Para ello, se establecen los siguientes procedimientos y mecanismos especiales, asegurando que los casos sean atendidos con la prioridad y sensibilidad que ameritan.
A. Principios Rectores del Procedimiento
Los procedimientos en las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor deberán regirse por los siguientes principios:
Accesibilidad: Se implementarán medidas para eliminar barreras que dificulten la participación del adulto mayor en los procesos judiciales, incluyendo el uso de formatos simplificados, sistemas de videoconferencia y asistencia presencial para personas con movilidad reducida.
Celeridad: Los casos serán atendidos mediante procedimientos sumarios, garantizando que las controversias se resuelvan en el menor tiempo posible, evitando dilaciones innecesarias.
Sensibilidad y Trato Diferenciado: Todo el personal judicial, incluyendo jueces, fiscales, abogados y funcionarios administrativos, deberá actuar con respeto y empatía, considerando las condiciones de vulnerabilidad del adulto mayor.
Flexibilidad Procesal: Se permitirá la presentación de pruebas y argumentos en formatos accesibles, incluyendo declaraciones escritas, videograbaciones y testimonios mediante teleconferencia cuando sea necesario.
Enfoque de Protección y Justicia Restaurativa: Se priorizarán soluciones que garanticen la protección del adulto mayor, evitando revictimización y promoviendo mecanismos alternativos de resolución de disputas cuando sean viables.
B. Mecanismos Especiales para la Atención de Casos
Para garantizar la eficacia y rapidez en la resolución de casos, se adoptarán los siguientes mecanismos especiales en las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor:
1. Creación de la Figura del Intercesor del Adulto Mayor
Se designará un Intercesor del Adulto Mayor, quien tendrá la responsabilidad de representar y asesorar a la persona adulta mayor en los procedimientos judiciales cuando esta se encuentre en situación de vulnerabilidad, desventaja procesal o carencia de representación legal.
El Intercesor podrá ser un abogado designado por el tribunal, un representante de una agencia gubernamental o una entidad sin fines de lucro que brinde servicios de asistencia legal.
Tendrá facultades para presentar querellas, solicitar medidas de protección y comparecer en representación del adulto mayor en casos donde se evidencie explotación, abuso o negligencia.
2. Prioridad en la Programación de Audiencias
Los casos presentados ante las Salas Especializadas serán programados con carácter de urgencia, asegurando audiencias dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la radicación de la querella o solicitud.
En casos de alto riesgo o emergencia, se podrá emitir una orden provisional dentro de un término no mayor de 48 horas.
3. Protocolos de Evaluación Integral
Se coordinará con trabajadores sociales, psicólogos forenses y personal especializado para realizar evaluaciones que permitan determinar el estado de salud física, mental y emocional del adulto mayor en procesos de tutela, reubicación y protección.
Las evaluaciones serán confidenciales y su propósito será garantizar que cualquier decisión del tribunal se tome en beneficio del bienestar del adulto mayor.
4. Uso de Tecnología y Alternativas de Comparecencia
Se permitirán declaraciones y testimonios mediante videoconferencia cuando el adulto mayor no pueda comparecer físicamente al tribunal debido a su estado de salud o movilidad reducida.
Se habilitarán centros de servicio y asistencia en los municipios para facilitar la radicación de documentos sin necesidad de trasladarse a la sala judicial correspondiente.
5. Mecanismo de Protección Urgente en Casos de Abuso y Explotación
El tribunal podrá emitir órdenes de protección inmediatas cuando exista riesgo de abuso, explotación o maltrato.
Se autoriza la congelación de cuentas bancarias, la revocación de poderes notariales y la suspensión de contratos sospechosos cuando haya indicios de explotación financiera.
6. Mecanismo de Revisión Expedita de Resoluciones
Se permitirá la revisión acelerada de decisiones judiciales cuando la resolución impacte la calidad de vida del adulto mayor, evitando que apelaciones prolongadas afecten su bienestar.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá establecer guías procesales para regular estas revisiones expeditas.
C. Coordinación con Agencias y Recursos Externos
Para la implementación efectiva de los procedimientos, las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor trabajarán en coordinación con las siguientes entidades:
Departamento de la Familia: Para la intervención en casos de maltrato, negligencia y explotación financiera.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada: Para la asistencia legal, orientación y defensa de los derechos del adulto mayor.
Departamento de Justicia: Para la investigación y procesamiento de casos de abuso financiero y fraude.
Departamento de Salud: Para la evaluación de casos relacionados con la Ley de Salud Mental y el ingreso involuntario.
Policía de Puerto Rico: Para la ejecución de órdenes de protección y otras medidas de seguridad para los adultos mayores.
Notarios y Profesionales del Derecho: Para la revisión de contratos, testamentos y poderes notariales que puedan estar siendo utilizados de manera fraudulenta contra el adulto mayor.
Entidades sin Fines de Lucro: Para la provisión de servicios de representación legal gratuita y apoyo a adultos mayores en riesgo.
D. Protocolos de Educación y Capacitación del Personal Judicial
Capacitación Obligatoria: Todos los jueces, fiscales y personal de apoyo asignado a las Salas Especializadas recibirán adiestramiento continuo en temas como:
Derechos del adulto mayor.
Identificación de abuso, negligencia y explotación financiera.
Procesos de tutela y autodeterminación.
Salud mental y envejecimiento.
Medidas de acceso y acomodos razonables en el sistema judicial.
Talleres de Sensibilización: Se implementarán módulos de educación para garantizar que el personal judicial y administrativo brinde un trato digno y adecuado a las personas adultas mayores que acudan a las salas.
E. Implementación y Supervisión
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tendrá la facultad de expedir reglamentos para garantizar el cumplimiento de estos procedimientos especiales, asegurando que la administración de justicia sea accesible, eficiente y protectora de los derechos del adulto mayor.
Se creará un comité de monitoreo y evaluación que revisará periódicamente la efectividad de los procedimientos y emitirá recomendaciones para su optimización.
El Gobierno de Puerto Rico asignará los recursos necesarios para la implementación de estos mecanismos, asegurando la disponibilidad de jueces, personal especializado y servicios de apoyo en todas las regiones judiciales.
Artículo 6.- Recursos y Capacitación.
Para garantizar la implementación efectiva y el adecuado funcionamiento de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor, se establecerán estrategias de asignación de recursos y programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, abogados, personal administrativo y otros profesionales involucrados en la atención de estos casos.
Asignación de Recursos
Presupuesto Anual y Fondos Especiales:
Se asignarán fondos del presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el establecimiento, operación y mantenimiento de las Salas Especializadas.
Se autoriza al Poder Judicial a recibir asignaciones federales, donaciones de entidades sin fines de lucro y subvenciones de organismos internacionales para fortalecer los servicios de estas salas.
Infraestructura y Tecnología:
Se garantizará que las Salas Especializadas estén ubicadas en espacios accesibles y adecuados para la población adulta mayor, cumpliendo con los estándares de accesibilidad establecidos por la Ley ADA (Americans with Disabilities Act).
Se dotará a las salas de tecnología que facilite la participación remota de los adultos mayores en los procedimientos judiciales, incluyendo sistemas de videoconferencia, servicios de transcripción en tiempo real y apoyo para personas con discapacidades auditivas o visuales.
Se proveerán áreas de atención especializada dentro de los tribunales, incluyendo espacios para orientación, apoyo psicosocial y asistencia con la radicación de documentos legales.
Personal Especializado:
Se garantizará la contratación y capacitación de jueces, fiscales, abogados de oficio, trabajadores sociales y psicólogos forenses con experiencia en el manejo de asuntos relacionados con adultos mayores.
Se establecerán convenios con universidades y organizaciones sin fines de lucro para contar con servicios de asesoría legal, apoyo psicosocial y acompañamiento en los procesos judiciales.
Se implementará un programa de voluntariado con participación de estudiantes de derecho, trabajo social y psicología para asistir en la gestión de casos y brindar orientación a los adultos mayores que acudan a las Salas Especializadas.
Capacitación del Personal Judicial y Administrativo
Para asegurar el manejo adecuado de los casos en las Salas Especializadas, se establecerá un Programa de Capacitación Continua para jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, oficiales de cumplimiento y demás personal que labore en estas salas.
Adiestramiento Obligatorio para Jueces y Fiscales:
Todos los jueces y fiscales asignados a las Salas Especializadas deberán completar un programa de formación sobre:
Derechos de los adultos mayores en Puerto Rico y a nivel internacional.
Identificación y manejo de casos de maltrato, explotación financiera y negligencia.
Envejecimiento, salud mental y deterioro cognitivo.
Aspectos legales y éticos en la toma de decisiones sobre tutela e incapacidad.
Mediación y resolución alternativa de conflictos en disputas familiares y patrimoniales.
Aplicación de la Ley 408-2000 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico) en casos de adultos mayores.
Capacitación del Personal Administrativo y de Apoyo:
Los secretarios judiciales, trabajadores sociales y psicólogos forenses recibirán formación sobre:
Procedimientos especiales para la atención de adultos mayores en el sistema judicial.
Métodos de comunicación efectiva con adultos mayores, incluyendo aquellos con discapacidades auditivas, visuales o cognitivas.
Estrategias de atención con sensibilidad y trato humanizado.
Protocolos de coordinación interagencial para la atención de casos de emergencia.
Creación de un Centro de Recursos sobre Justicia para Adultos Mayores:
Se establecerá un centro de recursos digitales y físicos con información actualizada sobre legislación, jurisprudencia y guías de procedimiento para la atención de casos en las Salas Especializadas.
Se desarrollará una base de datos con estadísticas sobre casos atendidos, tipos de reclamaciones y tiempos de resolución para evaluar el impacto de las Salas Especializadas y proponer mejoras.
Se fomentará la investigación y publicación de estudios sobre el acceso a la justicia para adultos mayores en Puerto Rico, en colaboración con instituciones académicas y organizaciones de derechos humanos.
Talleres y Foros Comunitarios:
Se organizarán talleres dirigidos a la comunidad sobre temas relacionados con la protección legal de los adultos mayores, prevención del abuso financiero y acceso a servicios legales.
Se establecerán alianzas con organizaciones comunitarias y entidades gubernamentales para ofrecer orientación sobre derechos, mecanismos de denuncia y recursos disponibles para adultos mayores en riesgo.
Supervisión y Evaluación del Desempeño
Monitoreo de la Implementación:
Se creará un comité de supervisión dentro del Poder Judicial para evaluar el desempeño y eficiencia de las Salas Especializadas, identificando oportunidades de mejora en los procedimientos y servicios ofrecidos.
Se elaborarán informes anuales con recomendaciones para optimizar la atención de los adultos mayores en el sistema judicial.
Indicadores de Evaluación:
Se medirán variables como:
Cantidad de casos atendidos y su tiempo de resolución.
(ii) Satisfacción de los adultos mayores con los servicios recibidos.
(iii) Impacto de las medidas de protección implementadas.
(iv) Efectividad de los procedimientos sumarios en la resolución de controversias.
(v)Revisión Periódica de Reglamentos y Protocolos:
Cada tres (3) años, el Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá revisar los reglamentos y protocolos aplicables a las Salas Especializadas para adaptarlos a nuevas necesidades o tendencias en la atención de adultos mayores en el sistema judicial.
Artículo 7.- Reglamentación.
La Oficina de Administración de los Tribunales adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.

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