GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 365
INFORME NEGATIVO
16 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 365, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 365 (P. del S. 365) tiene como propósito crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 365 propone la creación de una nueva estructura judicial en Puerto Rico denominada "Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor", adscritas al Tribunal de Primera Instancia. Según la medida, estas salas tendrían jurisdicción exclusiva y primaria y procedimientos sumarios para atender una amplia gama de controversias que afecten directamente a la población envejeciente: casos de tutela, explotación financiera y pensiones de emergencia, disputas por visitas, reubicaciones en hogares de cuidado, órdenes de ingreso involuntario bajo la Ley de Salud Mental, y reclamaciones de fraude o maltrato.
La exposición de motivos parte del reconocimiento de un fenómeno demográfico: el aumento sostenido de la población mayor de 60 años y los retos jurídicos que ello implica. Argumenta que el sistema judicial actual resulta ineficiente y carente de sensibilidad ante las particularidades de este grupo, lo que ocasiona demoras y situaciones de indefensión. A partir de esa premisa, el proyecto plantea que un foro especializado, con jueces y personal capacitado, salud mental y derechos humanos, permitiría ofrecer una justicia más "ágil, accesible y humanizada". No obstante, el texto parece atribuir al Poder Judicial la creación de toda una infraestructura paralela, con nuevos funcionarios, recursos, presupuestos y estructuras organizacionales, sin que se detallen los costos asociados ni el modo concreto de financiar su sostenimiento permanente.
En su contenido, la medida define con amplitud cada concepto operativo "adulto mayor", "explotación financiera", "pensión de emergencia entre parientes", "fraude en obras y servicios", "procedimiento sumario", introduciendo figuras y términos que se incorporan sin un marco de referencia coherente con las normas procesales y sustantivas vigentes. De igual modo, se crea la figura del Intercesor del Adulto Mayor, una suerte de representante legal designado por el tribunal o por agencias externas, cuyas funciones se superponen parcialmente con las del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y las de los abogados de oficio o de asistencia legal.
El Artículo 4 del proyecto detalla la organización de estas salas y su jurisdicción exclusiva sobre diez categorías de casos, muchas de las cuales ya son atendidas por foros ordinarios o salas especializadas existentes, como las de Familia o Salud Mental, lo que podría fragmentar innecesariamente la administración de justicia. Además, la medida autoriza al Tribunal Supremo a determinar "otros asuntos" que impacten los derechos de los adultos mayores, otorgando una amplitud que carece de límites claros y podría dar paso a interpretaciones expansivas o discrecionales del alcance jurisdiccional.
En cuanto al procedimiento, el proyecto impone un modelo sumario, con audiencias obligatorias dentro de los primeros 15 días hábiles y decisiones provisionales en un máximo de 48 horas en casos de alto riesgo. La ley también introduce mecanismos extraordinarios como la congelación inmediata de cuentas bancarias, la revocación de poderes notariales o la suspensión de contratos sospechosos sin detallar las garantías procesales mínimas ni los procedimientos de revisión para las partes afectadas.
La medida además ordena, de manera general e imprecisa, al Gobierno asignar fondos recurrentes, autoriza la recepción de subvenciones y crea programas de capacitación obligatoria, comités de supervisión, bases de datos estadísticos y centros de recursos sobre justicia dedicados a adultos mayores. Sin embargo, el texto no contiene una evaluación presupuestaria detallada ni un plan de implementación escalonado, lo cual deja la impresión de una legislación ambiciosa en alcance, pero imprecisa en su viabilidad.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico, en el ejercicio de su deber ministerial y en consideración al P. del S. 365, solicitó comentarios por escrito a las siguientes entidades y agencias gubernamentales: (1) Departamento de Justicia, (2) Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, (3) Departamento de la Familia, (4) Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, (5) Oficina de Administración de los Tribunales y (6) Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, al momento de la presentación de este informe, esta Comisión solo recibió comentarios del Departamento de la Familia, del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, de la Oficina de Administración de los Tribunales y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Veamos.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
El Poder Judicial, por conducto de su Oficina de Administración de los Tribunales, se opone a la aprobación del P. del S. 365. La OAT sostiene que la medida legislaría una fragmentación innecesaria del sistema judicial unificado, impondría cargas significativas sin una evaluación presupuestaria y, además, introduciría mecanismos procesales de celeridad con contornos imprecisos que podrían comprometer garantías básicas del debido proceso de ley.
El proyecto se edifica sobre una premisa que, a juicio de la OAT, es equivocada o al menos no se puede demostrar con evidencia empírica. La exposición de motivos del P. del S. 365 insinúa que el sistema judicial "tradicional" resulta incapaz de responder con agilidad a las necesidades de las personas adultas mayores y, sobre esa premisa, reclama un foro especializado con jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios. La OAT replica que ese retrato es incompleto, pues ya existen marcos estatutarios protectores, distribución administrativa de casos y órdenes internas que atienden específicamente los asuntos de la población de adultos mayores dentro del propio esquema de tribunales, sin necesidad de abrir una nueva "jurisdicción exclusiva y primaria" legislada que, por su amplitud, podría generar conflictos y duplicidades. En otras palabras, el proyecto infiere una laguna legal que, desde la perspectiva judicial, no ha sido probada con análisis, datos de flujo de casos o auditorías de desempeño que la justifiquen.
Por su parte, la OAT nos recuerda que la Sección 2 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico exige un "sistema judicial unificado" no solo en jurisdicción, sino también en funcionamiento y administración. La unificación no es un adorno retórico, sino una cláusula estructural que desplaza el diseño de la organización interna al ámbito de la dirección administrativa del Tribunal Supremo y de la Jueza Presidenta, auxiliada por la OAT. Bajo esa teoría, la Asamblea Legislativa, si bien determina por ley la competencia en términos generales, no debe parcelar por vía estatutaria la jurisdicción común en micro foros autónomos cuando no hay una necesidad real demostrada o cuando ya existen instrumentos administrativos para atender el problema social identificado. La OAT cita, además, doctrina local sobre la distinción entre jurisdicción (facultad para resolver controversias) y competencia (criterios de distribución interna), para subrayar que el proyecto confunde ambos conceptos y pretende convertir un asunto de gestión y asignación de recursos en un rediseño jurisdiccional rígido y permanente.
Continúan exponiendo que la Judicatura, a través de la OAT, evalúa continuamente dónde, cuándo y para qué tipo de asuntos resulta pertinente crear salas especializadas, y lo hace mediante criterios empíricos tales como incidencia, carga, disponibilidad de instalaciones, coordinación interagencial, y de manera escalonada, con proyectos piloto, revisión y expansión progresiva. De hecho, la OAT reseña iniciativas concretas: designaciones para recursos extraordinarios en San Juan, medidas de distribución tras los huracanes Irma y María, y órdenes administrativas promulgadas a finales de 2024 en todas las regiones judiciales para distribuir, con reglas claras, los asuntos bajo la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. En esa distribución, las Salas Municipales atienden remedios urgentes y órdenes de protección; las Salas de Relaciones de Familia trabajan alimentos, planes de cuido, tutela y tratamientos; y las Salas de Asuntos Civiles ven daños, contratos, cobro, hipotecas, partición de herencia, etc.
La OAT categóricamente expone que el Poder Judicial ya ha creado un "mapa de ruta" funcional que canaliza los casos de adultos mayores sin desmembrar la jurisdicción general ni multiplicar estructuras.
En cuanto al diseño concreto de las "Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor" propuestas, la OAT expone que el proyecto define esas salas como "tribunales dentro del Tribunal de Primera Instancia" con "jurisdicción primaria" y "procedimientos sumarios", pero el articulado, en especial el Art. 4, les otorga "jurisdicción exclusiva" sobre un catálogo muy amplio de materias: tutela e incapacidad, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación, ingreso involuntario bajo la Ley de Salud Mental, fraude en servicios y obras, asuntos bajo la Ley de Estados Provisionales de Derecho, maltrato y negligencia, y "cualquier otro asunto" que el Tribunal Supremo determine. La OAT observa que varias de esas materias ya están integradas en foros existentes, por ejemplo, las salas de salud mental, extendidas en ocho regiones, que operan bajo un enfoque salubrista, con protocolos y redes de servicios especializados y, si el proyecto pretende trasladar inclusive vertientes penales (como explotación financiera o maltrato), el modelo podría congestionarse, desalinear prácticas consolidadas y desdibujar límites entre órdenes civiles y penales en un foro que nacería con vocación sumaria. El peligro práctico es crear un "embudo" que no agregue capacidad real y, de paso, desalentar el uso de foros ya capacitados para tramitar algunos de esos componentes con eficacia comprobada.
La OAT también detecta choques normativos de definición. El proyecto, por ejemplo, formula una noción de "explotación financiera" que no coincide con la que ya recogen la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores y el Código Penal, abriendo la puerta a interpretaciones divergentes en casos civiles y penales y, peor aún, al forum shopping. Cualquier diferencia terminológica entre estatutos que miran al mismo fenómeno social suele traducirse en incertidumbre, incidentes de jurisdicción y litigios paralelos, costosos para las partes y para el erario. En un foro de "alta urgencia", como el que imagina el P. del S. 365, esa asimetría definitoria puede erosionar la uniformidad y diluir el estándar probatorio aplicable según el rótulo que lleve el caso a la sala.
Por su parte, el proyecto exige que las audiencias se celebren dentro de los primeros quince días hábiles de radicada la querella y que, en casos de alto riesgo, se emitan órdenes provisionales dentro de 48 horas. La OAT no niega la necesidad de respuesta rápida; de hecho, recuerda que ya existe la Sala Municipal Virtual que opera todos los días en horario extendido para remedios urgentes como órdenes de protección, salud mental, y asuntos de adultos mayores, accesible por presentación electrónica sin traslado al tribunal, con coordinación incluso para videoconferencias en municipios con necesidades particulares. Pero la OAT subraya que el proyecto omite los siguientes pormenores: ¿qué tipo de órdenes provisionales en 48 horas? ¿Qué salvaguardas de debido proceso rigen para paralizar cuentas, revocar poderes notariales o suspender contratos "sospechosos"? ¿Cómo se articularía la revisión judicial o la revisión interna para mitigar el riesgo de decisiones aceleradas que impactan severamente patrimonios y autonomía personal? Al denominar "sumario" el esquema, el texto legislativo crea expectativas de trámite abreviado, pero sin precisar la ingeniería procesal de principio a fin. En lo práctico, advierte la OAT, esa imprecisión abriría un vacío que luego habría que llenar con reglamentación ad hoc, con el consiguiente riesgo de expansiones reglamentarias sobre materias sujetas a reserva de ley.
Con relación a lo anterior, la OAT cuestiona la pretensión del proyecto a que el Tribunal Supremo diseñe, por su cuenta, un sistema de "revisión acelerada" de decisiones cuando esté en juego la calidad de vida del adulto mayor, así como la delegación para establecer, y revisar cada 3 años, reglamentos que garanticen el cumplimiento de estos procedimientos especiales. El memorial señala que la Constitución, en su Art. V, Sec. 6, autoriza al Tribunal Supremo a adoptar reglas, pero con la importante reserva de que tales reglas no pueden menoscabar, ampliar o modificar derechos sustantivos, y de que, además, están sujetas a la consideración y potencial enmienda de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, empoderar al Tribunal Supremo a instalar un carril de procedimiento civil "alterno", fuera del ordenamiento de Reglas aprobadas conforme a la Constitución, mina el poder institucional de competencias y la seguridad jurídica.
La OAT dedica una exposición sustantiva en su memorial a los recursos humanos y presupuestarios. Subraya que las salas especializadas existentes han emergido de análisis minuciosos, con expansión paulatina y bajo evaluación empírica continua. Esas experiencias demandaron inversión en espacios físicos adecuados, adiestramiento intensivo, integración de redes externas y, sobre todo, decisiones de priorización dentro de presupuestos rígidos aprobados de manera global (no por "programa" ni por "sala"). En contraste, el P. del S. 365 postula salas especializadas en todas las regiones judiciales, con jueces "especializados", personal administrativo, trabajadores sociales y psicólogos forenses, más un "Intercesor del Adulto Mayor", sin ofrecer un estudio de costo que detalle habilitación, operación, sueldos y beneficios, plaza a plaza, región por región. La OAT expone que la disponibilidad de plazas judiciales y de apoyo, la variabilidad de costos por región, y la necesidad de sostener los gastos recurrentes en un entorno presupuestario sujeto a certificación de la Junta de Supervisión Fiscal, hacen ilusoria la idea de que un mandato legal pueda, por sí mismo, materializar la infraestructura que se describe.
Respecto a la figura del Intercesor del Adulto Mayor, la OAT exhibe varias ambigüedades: no se define con claridad si debe ser abogado o puede ser otro profesional; no se identifica la entidad en donde deben estar adscritos ni la fuente de financiamiento; no se delimita su rol frente a servicios existentes de representación pública, asistencia legal gratuita, clínicas jurídicas o la propia Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Al traer como analogía el modelo de intercesores en violencia doméstica, usualmente personal de organizaciones privadas o comunitarias, no empleados de la Rama Judicial, la OAT sugiere que, si lo que se persigue es acompañamiento, orientación y articulación de servicios, entonces el texto legislativo debe aclararlo; y si lo que se imagina es representación legal formal, entonces el impacto presupuestario y organizacional se multiplica y hay que explicitarlo. En su redacción actual, el proyecto permitiría que el Intercesor "comparezca en representación" del adulto mayor, formule querellas y solicite medidas de protección; pero no establece los umbrales de tal representación, la ética aplicable, los mecanismos de supervisión o responsabilidad, ni el ecosistema de coordinación con la representación legal. Esa vaguedad, en un entorno de decisiones sumarias y medidas patrimoniales severas, luce especialmente riesgosa.
La OAT revisa, además, aspectos de accesibilidad y acomodos razonables. Reconoce la importancia de intérpretes, tecnología de asistencia y eliminación de barreras, y recuerda que el Poder Judicial ya cuenta con normas, formularios, contratación de intérpretes (presenciales y remotos), equipos y un Programa de Accesibilidad encargado de implementar la ADA y leyes aplicables. Señala, sin embargo, que el proyecto no delimita qué entidad asume qué costos y en qué supuestos. La experiencia institucional muestra que, en la práctica, el Poder Judicial suele asumir ciertos servicios para víctimas y acusados, mientras el Ministerio Público coordina para testigos. Si ahora se crea un foro especializado con obligaciones amplificadas, debería especificarse quién paga, quién coordina y con qué estándares de calidad y de oportunidad; de lo contrario, la accesibilidad podría colapsar por falta de presupuesto operativo para sostener lo prometido. En el mismo orden, la OAT muestra apertura a coordinar con municipios centros de servicio y radicación, pero advierte que tales alianzas requieren espacios seguros y confidenciales, equipo idóneo y personal capacitado, recursos que, en la realidad municipal cotidiana, no siempre están disponibles de inmediato.
La OAT también destaca la Sala Municipal Virtual (desde 2021), especializada en remedios de urgencia, que ya permite, sin presencia física, radicar solicitudes y obtener determinaciones en horario extendido, un instrumento que precisamente compensa limitaciones de movilidad, distancia o disponibilidad de transporte en personas de edad avanzada. Señala la existencia de ocho regiones con salas de salud mental que trabajan con enfoque integrado junto a agencias públicas y entidades no gubernamentales. Y subraya que la capacitación judicial es una práctica institucionalizada a través de la Academia Judicial, con currículo inicial para jueces de nuevo nombramiento y educación jurídica continua, que incluye, de forma expresa, temas vinculados con adultos mayores, salud mental, explotación financiera y tutela. Dicho de otro modo: la solución legislativa propuesta por el proyecto no añade sensibilidad ni competencia técnica que no se esté ya cultivando, y en cambio sí introduce rigideces y costos sin contrapartida clara.
En la dimensión de gobierno interno, la OAT detecta una incongruencia adicional: el proyecto entrega al Tribunal Supremo la tarea de evaluar y monitorear la efectividad de las salas proyectadas, a través de un "Comité de Supervisión" que funcionaría dentro del Poder Judicial. Pero nos recuerdan que, conforme a la organización vigente, la Directoría de Programas Judiciales, adscrita a la OAT, es quien conceptúa, implanta, audita y recomienda sobre programas especializados. En otras palabras, ya existe la oficina con mandato y peritaje para ese trabajo; duplicar estructuras por vía de ley, sin claridad sobre recursos, cadenas de mando y métricas, añade complejidad administrativa y riesgo de inconsistencias en la evaluación. Y, para rematar la contradicción, el propio texto del proyecto dice que la OAT adoptará la reglamentación necesaria para implantar la ley, al tiempo que deriva al Tribunal Supremo la creación y revisión de las "guías" procesales. Para la OAT, ese reparto confuso de atribuciones normativas anticipa conflictos internos y, otra vez, mayor costo de coordinación.
La OAT concluye que el Poder Judicial mantiene una evaluación constante de áreas de mejora y tiene no solo la facultad, sino la capacidad operativa para reorganizar la distribución de casos, crear salas especializadas cuando sean imprescindibles y expandirlas tras pilotajes basados en evidencia. Si se identificara, con datos, una necesidad puntual en materia de adultos mayores, el Poder Judicial puede actuar por la vía administrativa, con la flexibilidad de ajustar el diseño, calibrar recursos e incorporar lecciones de la práctica. Lo que no recomienda es petrificar por ley un modelo de "jurisdicción exclusiva y primaria" con definiciones divergentes, plazos perentorios poco realistas, mecanismos sumarios sin detalles de debido proceso de ley y una figura de intercesoría mal delimitada, todo ello financiado con fondos inciertos y en tensión con el mandato constitucional de un sistema unificado de justicia.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia (DF) brindó total deferencia a los comentarios de la Oficina de Administración de los Tribunales, por tratarse de una pieza legislativa que impactaría la composición del Tribunal de Primera Instancia. El DF en su memorial repasa el estado de derecho y la política pública en favor de los adultos mayores, y reconoce la pertinencia del problema que el proyecto intenta atender, pero advierte que la medida incurre en excesos estructurales, definiciones vagas y costos no estimados, que podrían terminar obstaculizando la coordinación interagencial que hoy ya existe. También destacan que de aprobarse la medida, se necesitarían al menos 34 enmiendas para otorgarle viabilidad.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) favorece la aprobación de la medida, con enmiendas sustantivas. El CAAPR elogia la intención de la medida, entendiendo que responde a la realidad del envejecimiento acelerado de la población puertorriqueña y el debilitamiento de las redes familiares y comunitarias de apoyo. Reconoce que la creación de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor podría constituir un "paso fundamental" hacia un acceso más equitativo y ágil a la justicia, especialmente ante fenómenos como la explotación financiera, la pérdida de capacidad jurídica, los conflictos por reubicación o desahucio, y la necesidad de medidas de protección urgentes. No obstante, el Colegio enfatiza que el éxito del modelo depende de que el texto se redacte con mayor precisión, se delimiten las competencias judiciales y se asegure un financiamiento estable que garantice la sostenibilidad de las salas.
El Colegio respalda la aprobación del P. del S. 365, pero plantea una serie de enmiendas estructurales indispensables para que la ley sea viable, constitucional y operativa. En su visión, las Salas Especializadas solo cumplirán su propósito si garantizan sostenibilidad presupuestaria, respeto al debido proceso de ley, claridad en las funciones del Intercesor, formación continua para el personal judicial y una integración efectiva con los servicios sociales y comunitarios. La ponencia cierra reiterando el compromiso del Colegio con la promoción de un sistema de justicia sensible al envejecimiento de la población, pero advierte que sin las enmiendas sugeridas, la medida corre el riesgo de convertirse en una promesa inefectiva para quienes más necesitan protección y acceso ágil a los tribunales.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que, dado que la medida genera un alto grado de incertidumbre, no se puede precisar el efecto fiscal. La OPAL coligió que el efecto fiscal de la medida depende de múltiples factores que inciden directamente sobre el costo de implementación. Por un lado, si las salas especializadas establecidas por la medida fueran análogas a un tribunal independiente, ello implicaría costos relacionados a la habilitación de espacios físicos en cada una de las regiones judiciales, así como gastos de construcción, alquiler de espacios, pago de utilidades, seguridad, entre otros. Además, la legislación propuesta pudiera conllevar costos asociados al reclutamiento de personal de apoyo administrativo, incluyendo personal de finanzas y recursos humanos. Asimismo, la implementación de la medida per se también pudiera implicar la contratación del personal de apoyo, el cual requiere psicólogos, trabajadores sociales y la figura del intercesor judicial. Este último constituye un puesto no existente en la actualidad, por lo que el Poder Judicial deberá crearlo, fijar su escala salarial y determinar, luego de un análisis gerencial, cuántos puestos deberán contratarse. En ese sentido, desde el punto de vista de la OPAL, realizar supuestos para determinar estos factores, recaería en un alto grado de incertidumbre, toda vez que estos costos dependerán de decisiones gerenciales y del proceso de implementación de la puesta en vigor de la pieza legislativa en consideración.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 365, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del P. del S. 365, examinar los memoriales explicativos sometidos, y hacer un examen y análisis de la legislación aplicable, no recomienda la aprobación de la medida.
El Proyecto del Senado 365 propone crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos del Adulto Mayor" dentro del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Aunque a primera vista se presenta como una iniciativa orientada a proteger a la población de los adultos mayores, su contenido revela un andamiaje institucional excesivamente oneroso e inflexible, con implicaciones presupuestarias, administrativas y procesales que podrían afectar de manera significativa el funcionamiento ordinario del Poder Judicial y la economía procesal del sistema de justicia.
Desde su exposición de motivos, la medida reconoce el envejecimiento acelerado de la población puertorriqueña y la necesidad de un acceso ágil a la justicia. Compartimos esa preocupación. Sin embargo, el remedio propuesto se traduce en una estructura judicial paralela y taxativa: la creación de salas especializadas con jurisdicción primaria y competencia exclusiva para atender una vasta gama de asuntos, tales como tutelas, incapacidad, maltrato, fraudes, pensiones, reubicaciones, órdenes de ingreso involuntario, entre otros, que hoy día ya se atienden bajo los procedimientos ordinarios la legislación especial vigente. El proyecto, al segregar estos asuntos bajo un foro especializado, fractura innecesariamente la uniformidad del sistema judicial y genera una duplicidad procesal impermisible.
El texto va más allá de crear un simple mecanismo de atención prioritaria, pues instituye una nueva categoría judicial completa, con jueces, personal técnico y administrativo, trabajadores sociales, psicólogos, mediadores, intérpretes y hasta una figura novel denominada Intercesor del Adulto Mayor, que actuaría como representante legal en múltiples etapas del proceso. Esta figura, aunque bien intencionada, presenta serias interrogantes sobre su relación con la representación legal ordinaria, los límites éticos de la intercesoría y la potencial invasión del ámbito de actuación de la Sociedad para la Asistencia Legal y el Ministerio Público. El resultado práctico sería un solapamiento de funciones entre agencias, abogados de oficio, procuradores y fiscales, provocando confusión en los roles institucionales y potenciales conflictos de jurisdicción y competencia.
A nivel operativo, la medida impone al Poder Judicial una obligación de establecer salas en cada región judicial, lo que implica costos sustanciales en infraestructura, personal y tecnología. Además, el proyecto obliga al Estado a destinar fondos recurrentes del presupuesto general, a la vez que autoriza la recepción de subvenciones federales o donaciones, lo cual genera una dependencia fiscal incierta. En un contexto de limitaciones presupuestarias y déficit estructural, la implantación de un sistema judicial paralelo para una población específica puede redundar en el desvío de recursos esenciales que hoy sostienen servicios judiciales generales.
El proyecto también adolece de problemas de técnica legislativa y precisión normativa. Amplía de forma indefinida la jurisdicción de las salas al incluir "cualquier otro asunto que impacte directamente los derechos y bienestar de los adultos mayores", una cláusula abierta que deja al Tribunal Supremo la facultad de definir competencias sin límites claros. Esta vaguedad puede provocar litigios sobre jurisdicción, conflictos con las salas civiles ordinarias y, eventualmente, un aumento del volumen de casos en lugar de una agilización.
Por otro lado, el texto introduce una serie de procedimientos "sumarios" sin definir los términos de su tramitación, plazos o recursos, lo que puede crear incertidumbre jurídica y vulnerar garantías procesales básicas. La promesa de "celeridad" se transforma, en la práctica, en un proceso judicial paralelo carente de claridad sobre su integración con el ordenamiento procesal vigente.
En síntesis, la medida plantea una reingeniería judicial que, lejos de simplificar los procesos, los duplica y complejiza. La medida impone una estructura institucional onerosa, potencialmente redundante, con implicaciones presupuestarias indeterminadas pero significativas y riesgos de fragmentación jurisdiccional. La ausencia de un análisis de impacto fiscal, de coordinación interagencial realista y de precisión procesal convierten esta propuesta en un esfuerzo bien intencionado, pero imprudente en términos de viabilidad jurídica, administrativa y presupuestaria.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 365.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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