GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 366 25 de febrero de 2025 Presentado por la señora Soto Aguilú Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años el tercer sector se ha transformado en un actor importante en el desarrollo social, económico y político de nuestro país. Según el Estudio de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Puerto Rico (2015), hecho por la firma Estudios Técnicos, Inc., existen unas 11, 570 organizaciones sin fines de lucro operando en la Isla, 22% de ellas, o 2,545, siendo de base comunitaria. Estas organizaciones impactaron en el año 2014 a unas 700,000 personas, es decir, el 21% de la población, con servicios vinculados a las poblaciones y áreas de mayor necesidad en el País. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, (OSFL), emplean unas 150 mil personas, proveyendo de esta forma el dieciséis (16%) por ciento del empleo en la Isla, y cuentan con cerca de 380 mil personas que aportan su trabajo de forma voluntaria, lo que representa el equivalente de 23,633 empleos adicionales. No obstante lo anterior, las OSFL enfrentan ordinariamente problemas serios para la obtención de los fondos, soliendo manejar presupuestos muy ajustados. Aún así, estas organizaciones son uno de los primeros frentes de batalla contra la realidad de la desigualdad social. Según el mismo estudio citado, "los problemas de desigualdad social se manifiestan de diversas maneras, entre ellas el hecho de que los empleos creados en las pasadas dos décadas se concentraron en empleos cuya remuneración es el salario mínimo. Esto ha contribuido al surgimiento de una economía informal que se ha estimado en alrededor del 28% del PNB en el 2010, según un estudio preparado para el Banco Gubernamental de Fomento". Por lo tanto, proponemos ampliar y profundizar el papel de las organizaciones sin fines de lucro. En nuestras comunidades se encuentran nuestros bancos de talentos que de forma organizada y comunitaria pueden y en cada vez más casos, logran, atender las necesidades que cada comunidad enfrenta. Lo logran organizando empresas que nacen de la misma comunidad. Este empresarismo comunitario se desarrolla de forma cooperativa teniendo siempre como valor principal la persona, el ser humano más allá del lucro o de ganancias excesivas. En el año 2010, ocurrió un evento relacionado a la industria de producción de ron en Puerto Rico que tuvo repercusiones que perduran al día de hoy. En ese año, la empresa Diageo, dueña de la marca Captain Morgan, ron que hasta entonces era producido en la Destilería Serrallés en Ponce, optó por cambiar de empresa y país donde se llevaba a cabo tal operación. Tentada por un ofrecimiento de parte del gobierno de las Islas Vírgenes norteamericanas de devolverle casi la mitad de los arbitrios cobrados en los Estados Unidos a su marca de ron, Diageo, de golpe y porrazo, provocó que la producción de la destilería Serrallés se redujera a la mitad. El gobierno de Puerto Rico, en respuesta a la movida política del gobierno de las Islas Vírgenes, intentó, mediante diversas maneras, detener la mudanza de Diageo, mas no lo logró. En aras de evitar que otros productores de ron abandonaran la isla, se aprobó la Ley 178-2010, que aumentó de diez (10) a veinticinco (25) por ciento la cantidad del reembolso del tributo al ron transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y allá vendido, que podía ser invertida "para permitir que los productores de ron en Puerto Rico pudieran competir en el mercado exterior en condiciones similares a las de sus competidores en otras jurisdicciones americanas". Esta medida también proveyó para que el gobernador pudiera aumentar el tope, del 25 por ciento, hasta el 46% por ciento del reembolso, a través de Órdenes Ejecutivas. Al día de hoy, sin embargo, la distribución del arbitrio devuelto ha sufrido cambios considerables. Debido a la situación que relatamos y según informado por la periodista Damaris Suárez del Centro de Periodismo Investigativo en el periódico económico digital Sin Comillas, unos $555 millones del total de $1,515 millones devueltos en los últimos seis años fiscales, fueron transferidos a tres compañías productoras de ron. Solo en el año 2016, según esta misma fuente, basándose en datos provistos por la Compañía para el Desarrollo Industrial de Puerto Rico, la destilería Bacardí recibió $127.5 millones, la destilería Club Caribe recibió $5.2 millones y la Serrallés, $57.3 millones A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que crear y fomentar un fondo de inversión para el empresarismo comunitario y cooperativo que se solventará del ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal al ron de Puerto Rico, afianza el compromiso del gobierno de Puerto Rico con sus comunidades y permite una vía distinta, sostenible y autogenerada, para aportar a la economía del país. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Artículo 2.- Política Pública El desarrollo empresarial comunitario permite un apoderamiento único y transformador en nuestras comunidades. La creación de un fondo de inversión para el empresarismo comunitario es un elemento esencial para el crecimiento económico del país, a través del empleo pleno y sostenible, el desarrollo social y la prosperidad del ciudadano. Las empresas comunitarias pueden ser una forma autogestionaria de producción, una forma asociativa de producción donde la distribución de los sobrantes está en manos de los que la trabajan. Nacen como respuesta a necesidades principalmente como el desempleo, pero pueden convertirse herramientas transformadoras de la sociedad. Igualmente, nuestras comunidades requieren y necesitan nuevos métodos para financiar las inversiones de capital que se requiere para mejorar o crear empresas comunitarias. Un fondo de inversión de esta naturaleza sirve como el fin público de promover el desarrollo económico y social de nuestra gente. Artículo 3.- Definiciones A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: "Acuerdo de inversión": significará el acuerdo o los acuerdos efectuados entre el Fondo y cualquier empresa comunitaria o cooperativa elegible, ya sea directa o indirectamente, con el propósito de proveer recursos financieros a título de inversión o financiamiento a largo plazo para subvencionar costos de la empresa comunitaria o cooperativa elegible; significará también, sin que se entienda limitado a, contratos de arrendamientos, de venta a plazos, de compra, de venta condicional, venta de pacto de arrendamiento, de préstamo, de gravamen, mobiliario, de arrendamiento, o cualquier otro contrato de financiamiento o combinación de los anteriores que el Fondo pueda determinar. "Costos": significa todos los costos incurrido en la adquisición, construcción o los que se incurran de cualquier otro modo para proveer a cualquier empresa comunitaria elegible para sus operaciones. Costos también significara los gastos de operación de la Oficina del Fondo. "Director Ejecutivo": significa el funcionario ejecutivo responsable de la administración y operación diaria de la oficina del fondo, el cual será nombrado con el visto bueno de 2/3 partes de los miembros de la Junta de Directores. "Empresa Comunitaria Elegible": significa una organización, corporación, corporaciones de trabajadores, cooperativas de producción, cooperativas de servicio, microempresa comunitaria, iniciativa de negocio o incubadora con base comunitaria que además de producir un bien o servicio tenga un impacto social, económico en la comunidad a la que sirven, incluyendo: Actividades agrícolas Manufactura Construcción y renovación de viviendas Protección a los animales Empresa de servicios a personas sin hogar Servicios a personas de edad avanzada Servicios a comunidades desventajadas Deportes Salud preventiva Ambiente Cuales quiera otras actividades generadoras de actividad económica que determine de tiempo en tiempo la Junta de Directores del Fondo o combinaciones de las antes mencionadas o que sean afín con el propósito de esta ley. "Fondo". significará el Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo creado en esta Ley. "Junta": significa la Junta de Directores de la Corporación. "Oficina del Fondo": significará la estructura administrativa y operacional de la Corporación dirigida por un Director Ejecutivo. Artículo 4.-Creacion del Fondo Mediante esta Ley se crea el Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo. Por la presente se dispone que en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico inscribirá una corporación sin fines de lucro, organizada al amparo de Ley 164-2009, según enmendada, también conocida como "Ley General de Corporaciones de 2009". Dicha corporación servirá de vehículo de inversión para el empresarismo comunitario. La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico se limitará a la incorporación del Fondo y a ser un miembro entre los Directores de la Junta de Fondo. Artículo 5.- Junta de Directores Junta de Directores: La Junta de Directores estará compuesta por 7 miembros, incluyendo los siguientes: Director de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico. Secretaria del Departamento de la Familia Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los cuatro restantes directores serán elegidos y deberán representar organizaciones que atiendan poblaciones de personas de edad avanzada, jóvenes, personas sin hogar, personas con impedimentos, protección de animales, conservación y protección del ambiente, entre otros temas, que vayan afín con esta ley. El Departamento de Estado actualizará y depurará la lista de las organizaciones sin fines de lucro allí inscritas, y validará el "good standing" de aquellas que aspiren a estar en la Junta de Directores. No más tarde de seis (6) meses después de entrada en vigor de esta Ley, el Departamento hará disponible en su portal de internet una lista organizada por región (norte, sur, este y oeste) y por tema de trabajo de las organizaciones sin fines de lucro para que estas determinen si desean o no aspirar a pertenecer a la Junta de Directores. Luego de un plazo razonable, el Departamento solicitará y viabilizará la votación las organizaciones, cada una de las cuales podrá votar por una representante para la Junta de Directores. El Departamento de Estado someterá al Gobernador una lista con las diez organizaciones que obtuvieron el mayor número de votos y el Gobernador designará los cuatro miembros de organizaciones no gubernamentales a la Junta de Directores exclusivamente de esta lista, utilizando como criterio de selección la diversidad en cuanto a los temas que las organizaciones trabajan. Para evitar que el término de los cuatro directores electos venzan al mismo tiempo, dos de estos directores servirán un primer término de cuatro años y dos directores servirán un término de tres años. Luego de vencido los términos de cuatro años, en adelante todos los directores serán reelectos por términos de tres años, disponiéndose un máximo de tres términos consecutivos para cada Director. La Junta de Directores se constituirá dentro de los primeros sesenta (60) días luego de llevarse a cabo la designación por parte del Gobernador. En dicha reunión constituyente elegirán su presidente y los demás oficiales de la Junta. La Junta de Directores nombrará al Director Ejecutivo de la Corporación con el voto de no menos de dos terceras partes de sus miembros (2/3) en dicha reunión o en su primera reunión ordinaria. La Junta de Directores podrá recibir dietas bajo parámetros similares a los permisibles para instituciones depositarias en Puerto Rico. Todos los miembros de la Junta de Directores estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 1-2012, Leyde Ética Gubernamental. Reglamento de la Junta de Directores: la Junta de Directores preparará un Reglamento para regir sus funciones, el cual incluirá, entre otros, los siguientes asuntos: número de miembros que constituirán el quórum; número de votos necesarios para aprobar acuerdos; número de reuniones anuales de la Junta; responsabilidades del Director Ejecutivo, organización de la Oficina del Fondo; criterios para la otorgación de préstamos y subvenciones y el funcionamiento y manera de convocar la Asamblea Anual. Cambios institucionales: Todo cambio al certificado de incorporación requerirá la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores. Artículo 6.- Operación y sustentabilidad del Fondo El fondo se nutrirá del once por ciento del reembolso anual del arbitrio federal al ron de Puerto Rico, según dispuesto en la Sección 6053.01 de la Ley 1-2011, según enmendada y certificado por el Departamento de Hacienda. Además podrá nutrirse de donaciones y cualesquiera otras aportaciones permitidas por ley. El propósito principal del fondo es actuar como vehículo de inversión y desarrollo de empresas comunitarias y cooperativas en colaboración con el Estado. La corporación tendrá todos aquellos poderes corporativos permitidos en ley y que sean consustanciales con el logro de sus objetivos. Como parte de sus operaciones, el Fondo habrá de definir y adoptar como mínimo las siguientes políticas, normas y procedimientos: Presupuesto operacional de la Oficina del Fondo. Identificación de recursos técnicos del Fondo para su operación. Políticas de inversión del Fondo. Política para sufragar situaciones de emergencias en las comunidades. Parámetros de elegibilidad de proyectos. Políticas y procedimientos de evaluación de proyectos. Políticas sobre manejo de proyectos, incluyendo los mecanismos de inversión en proyectos aprobados y los procesos de seguimiento a la inversión que contemplen el monitoreo de proyectos, la prestación de apoyo técnico gerencial y la adopción de medidas de control y protección de la inversión. Política de Becas y donativos, la misma no debe exceder del cero punto cinco (0.5) por ciento de los ingresos anuales. Responsabilidades y funciones del Director Ejecutivo de la Oficina del Fondo. Además de llevar acuerdos de inversión, el Fondo podrá utilizar su oficina y recursos de su presupuesto operacional para proveer apoyo gerencial a las empresas comunitarias y cooperativas. Dicho apoyo no se deberá limitar a asistencia gerencial directa, sino que también puede ser a través de seminarios y educación continuada en aquellos temas pertinentes a las empresas comunitarias y cooperativas. Artículo 7.- Utilización de los Recursos del Fondo El fondo no se podrá utilizar para beneficiar entidades con fines de lucro, o agencias, corporaciones, municipios y demás instrumentalidades gubernamentales, incluyendo aquellas que pertenecen a la Junta de Directores. El fondo presupuestara aquellas partidas necesarias para instituciones de su naturaleza, más los gastos administrativos no excederán el quince (15) por ciento de sus ingresos anuales. Artículo 8.-Conflicto de interés Ningún oficial, director, agente o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus instrumentalidades, podrá tener interés personal directo o indirecto en cualquier contrato con el Fondo. Artículo 9.- Supervisión del Fondo Administración: La junta será responsable de la administración y operación del Fondo y nombrará un Director Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad diaria de administrar la Oficina del Fondo, los trámites de solicitudes, análisis y evaluación de los proyectos a otorgarse. El Director Ejecutivo deberá tener conocimiento en inversiónes, economía, administración y deberá contar con cinco años o más trabajando con temas relacionados. La Junta de Directores podrá añadir criterios adicionales para la selección del Director Ejecutivo. Reglamentación. El Fondo estará sujeto a reglas de prudencia y sana administración cónsonas con su naturaleza de entidad de promoción y desarrollo económico mediante inversión de capital de empresas comunitarias y cooperativas elegibles. Artículo 10.- Informe Anual El Fondo rendirá a sus miembros, al Gobernador y la Asamblea Legislativa un Informe Anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. El Informe deberá incluir sin limitarse a lo siguiente: Un estado de situación económica certificado por un contador público autorizado. Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe. Estados detallados sobre las inversiones efectuadas por el Fondo a empresas comunitarias. Estado detallado de las solicitudes rechazadas. Artículo 11.- Separabilidad Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal declaración no afectará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha declaración de nulidad o inconstitucionalidad quedara limitado a la disposición que así hubiere sido declarada nula o inconstitucional. Artículo 12.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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