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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 366

INFORME NEGATIVO

15 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 366.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 366 tiene como propósito “…establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines”.

Se nos plantea en la Exposición de Motivos que

[e]n los últimos años el tercer sector se ha transformado en un actor importante en el desarrollo social, económico y político de nuestro país. Según el Estudio de las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Puerto Rico (2015), hecho por la firma Estudios Técnicos, Inc., existen unas 11, 570 organizaciones sin fines de lucro operando en la Isla, 22% de ellas, o 2,545, siendo de base comunitaria. Estas organizaciones impactaron en el año 2014 a unas 700,000 personas, es decir, el 21% de la población, con servicios vinculados a las poblaciones y áreas de mayor necesidad en el País. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, (OSFL), emplean unas 150 mil personas, proveyendo de esta forma el dieciséis (16%) por ciento del empleo en la Isla, y cuentan con cerca de 380 mil personas que aportan su trabajo de forma voluntaria, lo que representa el equivalente de 23,633 empleos adicionales. No obstante lo anterior, las OSFL enfrentan ordinariamente problemas serios para la obtención de los fondos, soliendo manejar presupuestos muy ajustados. Aún así, estas organizaciones son uno de los primeros frentes de batalla contra la realidad de la desigualdad social.

Según el mismo estudio citado, “los problemas de desigualdad social se manifiestan de diversas maneras, entre ellas el hecho de que los empleos creados en las pasadas dos décadas se concentraron en empleos cuya remuneración es el salario mínimo. Esto ha contribuido al surgimiento de una economía informal que se ha estimado en alrededor del 28% del PNB en el 2010, según un estudio preparado para el Banco Gubernamental de Fomento”.

Por lo tanto, proponemos ampliar y profundizar el papel de las organizaciones sin fines de lucro. En nuestras comunidades se encuentran nuestros bancos de talentos que de forma organizada y comunitaria pueden y en cada vez más casos, logran, atender las necesidades que cada comunidad enfrenta. Lo logran organizando empresas que nacen de la misma comunidad. Este empresarismo comunitario se desarrolla de forma cooperativa teniendo siempre como valor principal la persona, el ser humano más allá del lucro o de ganancias excesivas.

En el año 2010, ocurrió un evento relacionado a la industria de producción de ron en Puerto Rico que tuvo repercusiones que perduran al día de hoy. En ese año, la empresa Diageo, dueña de la marca Captain Morgan, ron que hasta entonces era producido en la Destilería Serrallés en Ponce, optó por cambiar de empresa y país donde se llevaba a cabo tal operación. Tentada por un ofrecimiento de parte del gobierno de las Islas Vírgenes norteamericanas de devolverle casi la mitad de los arbitrios cobrados en los Estados Unidos a su marca de ron, Diageo, de golpe y porrazo, provocó que la producción de la destilería Serrallés se redujera a la mitad. El gobierno de Puerto Rico, en respuesta a la movida política del gobierno de las Islas Vírgenes, intentó, mediante diversas maneras, detener la mudanza de Diageo, mas no lo logró. En aras de evitar que otros productores de ron abandonaran la isla, se aprobó la Ley 178-2010, que aumentó de diez (10) a veinticinco (25) por ciento la cantidad del reembolso del tributo al ron transportado a granel de Puerto Rico a los Estados Unidos y allá vendido, que podía ser invertida “para permitir que los productores de ron en Puerto Rico pudieran competir en el mercado exterior en condiciones similares a las de sus competidores en otras jurisdicciones americanas”. Esta medida también proveyó para que el gobernador pudiera aumentar el tope, del 25 por ciento, hasta el 46% por ciento del reembolso, a través de Órdenes Ejecutivas. Al día de hoy, sin embargo, la distribución del arbitrio devuelto ha sufrido cambios considerables. Debido a la situación que relatamos y según informado por la periodista Damaris Suárez del Centro de Periodismo Investigativo en el periódico económico digital Sin Comillas, unos $555 millones del total de $1,515 millones devueltos en los últimos seis años fiscales, fueron transferidos a tres compañías productoras de ron. Solo en el año 2016, según esta misma fuente, basándose en datos provistos por la Compañía para el Desarrollo Industrial de Puerto Rico, la destilería Bacardí recibió $127.5 millones, la destilería Club Caribe recibió $5.2 millones y la Serrallés, $57.3 millones

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que crear y fomentar un fondo de inversión para el empresarismo comunitario y cooperativo que se solventará del ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal al ron de Puerto Rico, afianza el compromiso del gobierno de Puerto Rico con sus comunidades y permite una vía distinta, sostenible y autogenerada, para aportar a la economía del país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 366, la Comisión contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Comisión de Desarrollo Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; de Hacienda; y de Estado, del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de la Red de Economía Social y Solidaria de Puerto Rico.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico sostuvo tener “…interrogantes fiscales y programáticas sobre la procedencia de la presente medida. Por lo anterior, es necesario contar con un informe sobre el impacto fiscal preparado por la OPAL, así como con la opinión de las agencias con peritaje en asuntos fiscales como el Departamento de Hacienda y la OGP. (…)”.

COMISIÓN DE DESARROLLO COOPERATIVO

Por su parte, la Comisión de Desarrollo Cooperativo dijo no oponerse a “…la aprobación de la medida, pero invita a esta Honorable Comisión a indagar sobre la opinión que pueda tener el Departamento de Hacienda y el Departamento de Desarrollo Económico sobre el impacto que tendría el redirigir el 11% del reembolso anual del arbitrio federal al ron”.

CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN

Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

En el caso de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, indicaron que en lo que a las cooperativas respecta, ya se cuenta con un fondo que actúa como vehículo de inversión y desarrollo de empresas cooperativas, a saber, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo. añadieron que “[f]IDECOOP es una corporación sin fines de lucro creada bajo la Ley Núm. 198, conocida como la “Ley Habilitadora para el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo” del 18 de agosto de 2002, según enmendada, con el propósito de ofrecer inversión de capital y otras herramientas de financiamiento dirigidas a empresas cooperativas que se encuentran en etapas de desarrollo, crecimiento y expansión, cuya operación no esté generando el efectivo necesario o suficiente para financiar los objetivos de crecimiento trazados por la empresa”.

Culminan exponiendo que “…FIDECOOP ya fue creada para los fines y propósitos para los cuales se pretende crear el Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo a través del P del S. 366”.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se opone a la medida. Argumentaron que si bien el P. del S. 366 “…tiene un fin loable porque intenta asignar fondos a compañías comunitarias que, además de producir un bien o servicio, tienen un impacto social, económico en la comunidad, la misma podría poner en precario los fondos asignados para el Programa Rones de PR que actualmente se subsidian bajo dicho fondo”. Agregaron que “…bajo el marco legal vigente, los recursos asignados al Programa van dirigidos a fortalecer y a mantener la competitividad de la industria del ron puertorriqueño frente a otras jurisdicciones estadounidenses, mediante incentivos que han resultado fundamentales para la retención y expansión de operaciones locales, así como para la protección de empleos en este sector estratégico”.

Dicho lo anterior, entienden que “…separar un 11% del reembolso anual del arbitrio federal para otro fondo como propone el P.S. 366, tendría un impacto adverso en la ejecución del Programa de Rones de PR, razón por la cual no podemos apoyar la misma según redactada”.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Respecto al Departamento de Hacienda, señalaron que “…la Gobernadora ha conformado un comité para evaluar las tasas contributivas existentes y proponer soluciones para simplificar y crear un sistema contributivo más equitativo. Como esta Honorable Comisión conoce, ya se han presentado una serie de medidas que atienden de manera responsable algunos temas puntuales de índole contributivo. Sin embargo, el Comité continua sus esfuerzos para someter recomendaciones a la Gobernadora y la Asamblea Legislativa que persiguen el objetivo de reducir la carga a los contribuyentes en Puerto Rico”.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

El Departamento de Estado destacó que “…respalda toda iniciativa que contribuya a fortalecer la participación del tercer sector en el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Como agencia, reiteramos nuestro compromiso con la política pública establecida por la Gobernadora y con la misión de la ODSEC. Desde nuestras funciones ministeriales, estamos en plena disposición de facilitar la creación de entidades jurídicas que deseen formalizar su operación para prestar servicios a nuestras comunidades, y de apoyar su misión social. No obstante, considerando el impacto fiscal que podría derivarse de esta medida, así como las nuevas responsabilidades que se asignan a la ODSEC, estimamos prudente que se consulte formalmente a la dirección de dicha Oficina, al Asesor de la Gobernadora del Tercer Sector, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y al Departamento de Hacienda.”

Además de lo anterior, trajeron a la atención de esta Comisión, las obligaciones de la Rama Ejecutiva con respecto a la Orden Ejecutiva 2025-009, sobre eficiencia y reorganización gubernamental. En ese sentido, informaron que la actual Administración se encuentra buscando generar eficiencias, y reducir costos para la operación del Gobierno de Puerto Rico. Por lo que, recomendaron varias enmiendas a la medida, al amparo de este aspecto.

Finalmente, informaron “[d]ebe tenerse en cuenta que, durante el proceso presupuestario anterior al presente año fiscal, tanto la Junta de Supervisión Fiscal como el Gobierno de Puerto Rico abordaron asuntos relacionados con la clasificación y uso de los fondos provenientes del arbitrio federal sobre el ron. En ese contexto, resulta indispensable que la Junta de Supervisión Fiscal emita su posición conforme al procedimiento establecido en la Ley PROMESA.”

FONDO DE INVERSIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO

Por otro lado, manifestaron desde el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo ser “…una organización privada, sin fines de lucro con exención contributiva federal 501(c)(3). Como Institución Financiera de Desarrollo Comunitario (CDFI, por sus siglas en inglés) estamos certificados por el CDFI Fund del Departamento del Tesoro Federal. También contamos con certificación como prestamista de desarrollo rural ("USDA Certified Lender") de la Oficina de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura Federal de los EE.UU. (USDA Rural Development). Además, FIDECOOP es un Centro de Desarrollo Cooperativo (CDC) que ofrece orientación, acompañamiento, capacitación y asistencia técnica a personas de toda índole interesadas en la creación y desarrollo de cooperativas en Puerto Rico”. En resumen, consideran “…positiva la aprobación del P. del S. 366…”.

LIGA DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

La Liga de Cooperativas de Puerto Rico comentó sobre el Fondo creado que, este “…es muy similar al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico conocido por sus siglas FIDECOOP”. No obstante, concluyen que

[e]n función de los principios de cooperación, solidaridad a integración la Liga de Cooperativas de Puerto Rico endosa la aprobación del proyecto de referencia confiados su capacidad para el logro de sus objetivos. Lo cierto es que la clara y contundente política pública en favor del cooperativismo, enunciada en nuestro marco jurídico, a adolecido de una inclusión activa en los proyectos sociales y económicos fomentados desde el gobierno. Desde esta perspectiva, nos complace que la legislatura reconozca la importancia del cooperativismo en los planes de acción gubernamental para el desarrollo social y económico del país. Entendemos que en colaboración con FIDECOOP y otras estructuras del sistema, este fondo puede servir como plataforma de desarrollo de proyectos económicos sostenibles en áreas de necesidad para nuestra economía y sociedad.

OFICINA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y

COMUNITARIO DE PUERTO RICO

Sobre lo propuesto en el P. del S. 366, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico trae a colación que la Ley 10-2017, según enmendada, conocida coma la “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, establece en un denominado “Fondo para la Reinversión Social de Puerto Rico”. Razón por la cual, sugieren que “…en vez de establecer un Fondo separado a los fines establecidos en la medida propuesta, se integre al Fondo ya establecido en la Ley Núm. 10, supra”.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

No obstante, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico planteó que “[d]e ser aprobado el P. del S. 366, el efecto fiscal se estima en $24.2 millones durante el año fiscal 2026 por concepto de una transferencia del Fondo General al nuevo Fondo de Inversión”. Más aun, sostuvieron que “…de aprobarse la medida, para realizar la transferencia al nuevo Fondo, será necesario reconocer en el estado de ingresos del Presupuesto Consolidado del Gobierno de Puerto Rico los fondos recibidos por concepto de arbitrios sobre embarques de ron tanto en el Presupuesto General de Puerto Rico, como en el Presupuesto de PRIDCO”.

RED DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DE PUERTO RICO

Finalmente, la Red de Economía Social y Solidaria de Puerto Rico endosó el proyecto bajo el supuesto de que el mismo “…de que el desarrollo del empresarismo comunitario en Puerto Rico precisa de medidas de políticas públicas que lo fomenten y establezcan mecanismos para su financiamiento. Desde ese punto de vista, el proyecto de ley nos parece loable y justificado. (…)”.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Teniéndose en cuenta los comentarios vertidos por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, por la Comisión de Desarrollo Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; de Hacienda; y de Estado, y los de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico entiende no procede la aprobación del P. del S. 366, aunque reconocemos lo encomiable de la misma. Lo propuesto conlleva una reprogramación de fondos no contemplada en el presupuesto vigente. Además, tal como destacó la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en lo que a las cooperativas respecta, ya se cuenta con un fondo que actúa como vehículo de inversión y desarrollo de empresas cooperativas, a saber, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo. Dicho fondo creado para los fines y propósitos para los cuales se pretende crear el Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, a través del P del S. 366.

Así pues, y en consonancia con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, debemos asegurar que las iniciativas y propuestas legislativas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal aprobado. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos, para poder aprobar legislación que pudiera tener un efecto fiscal sobre nuestras finanzas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 366.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios,

Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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