ps0368-inf (negativo).doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2nda.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria
 
SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 368

INFORME NEGATIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. del S. 368, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 368 (en adelante, "P. del S. 368"), según radicado, tiene como propósito "enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra", a los fines de eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros fines".




ANִáLISIS DE LA MEDIDA

En nuestro ordenamiento jurídico, la dignidad humana y la igualdad ante la ley son principios fundamentales que deben reflejarse no solo en la legislación vigente, sino también en la administración de la justicia y el sistema correccional. Sin embargo, prácticas actuales relacionadas con la imposición y el cobro de penas especiales han resultado en limitaciones al acceso de algunos programas de rehabilitación y privilegios correccionales, como la libertad bajo palabra y las bonificaciones por estudio o trabajo. Estas restricciones, afectan de manera desproporcionada a personas confinadas con limitaciones económicas, creando un trato desigual que contradice el objetivo rehabilitador de nuestro sistema penal. A pesar de que existen mecanismos administrativos que reconocen la participación de confinados en programas educativos y laborales aun cuando mantienen deudas por penas especiales, la falta de una normativa clara ha provocado inconsistencias en su aplicación. Esta situación exige una acción legislativa que garantice la uniformidad y la equidad en el acceso a estos programas, sin que una deuda económica constituya un obstáculo para la rehabilitación y reintegración social de los confinados. Con esta medida, se reitera el compromiso con un sistema correccional más justo, centrado en la rehabilitación real de las personas privadas de libertad, sin distinción basada en su capacidad de pago. 
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 368, tomó en consideración los comentarios y recomendaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). Veamos.

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

La Comisión de lo Jurídico del Senado recibió el Memorial Explicativo por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) en torno al P. del S. 368. La JLBP expresó serias reservas sobre la viabilidad de la medida, al entender que el lenguaje propuesto limita de forma indebida su facultad reglamentaria y discrecional al momento de evaluar la elegibilidad de las personas confinadas para el privilegio de la libertad bajo palabra. A juicio de la JLBP, el proyecto podría interpretarse como una obligación de considerar a toda persona confinada, sin importar su incumplimiento con la pena especial, eliminando así un criterio legítimamente establecido como parte de su análisis integral.
La JLBP reiteró que la libertad bajo palabra no es un derecho automático, sino un privilegio que debe analizarse caso a caso y a base de una evaluación individualizada de la conducta, disposición y rehabilitación del confinado. La eliminación categórica de la deuda por pena especial como elemento de consideración atentaría contra esa discrecionalidad esencial que el ordenamiento le reconoce. Además, advirtió que el proyecto parte de una premisa incorrecta al asumir que la deuda impide de manera absoluta la participación de los confinados en el proceso, cuando en realidad existen mecanismos vigentes que permiten la consideración de factores socioeconómicos en el análisis de cada solicitud.
Finalmente, la JLBP advirtió que esta medida podría perjudicar el rol fiscalizador de la agencia, al enviar un mensaje erróneo sobre el cumplimiento de obligaciones legales y debilitar herramientas legítimas que incentivan la responsabilidad individual en el marco de la rehabilitación.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La Comisión de lo Jurídico del Senado recibió el Memorial Explicativo por parte de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) en torno al P. del S. 368. La OSL presentó una evaluación técnica del lenguaje del proyecto, en la cual identificaron aspectos que podrían ser problemáticos desde el punto de vista de redacción legislativa y coherencia normativa. En particular, señalaron que las enmiendas propuestas podrían generar ambigüedad en cuanto a la aplicabilidad de ciertos artículos de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico" y su relación con los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR). También se indicó que el proyecto podría beneficiarse de una revisión más detallada para precisar su alcance y evitar interpretaciones contradictorias o inconsistentes con el marco legal vigente. La OSL recomendó enmiendas a la medida, pero las mismas eran de carácter gramatical o de sintaxis y no alteraban el propósito ni el contenido sustantivo del proyecto. Por tal razón, no fueron acogidas, ya que la medida se mantendría inalterada en su esencia.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico certifica que el P. del S. 368 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.


CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico, reconociendo la importancia del P. del S. 368, examinó detenidamente los Memoriales Explicativos sometidos por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). Tras un análisis detallado de dichos memoriales y del marco legal vigente, esta Comisión concluye que la medida no es cónsona con los principios que salvaguarda nuestra Constitución. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. del S. 368.
Si bien la medida parte de una preocupación válida sobre las limitaciones económicas que pueden enfrentar las personas confinadas, la solución que propone afecta de forma significativa la estructura y el funcionamiento del sistema correccional. El lenguaje de la medida elimina completamente la consideración del cumplimiento con el pago de la pena especial como parte del análisis que realiza la JLBP para conceder el privilegio de libertad bajo palabra. Este tipo de disposición limita la facultad de la JLBP de realizar una evaluación individualizada. 
Esta Comisión entiende que la medida altera el equilibrio entre el interés en la rehabilitación de las personas confinadas y la necesidad de asegurar responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por sentencia. Al establecer un plan de pago obligatorio, sin dar espacio a una evaluación más amplia de las circunstancias de cada caso, se corre el riesgo de reducir la pena especial a un trámite automático, sin efectos reales ni consecuencias prácticas. Esto puede afectar tanto la función disuasiva del sistema penal como la estabilidad del Fondo de Compensación a Víctimas, que depende de esos ingresos para cumplir su función.
También resulta preocupante que la medida imponga restricciones normativas al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico y a la JLBP sin considerar sus reglamentos, estructuras internas, ni sus recursos operacionales. Obligar por ley a eliminar completamente la consideración de deudas por pena especial en procesos como bonificaciones y beneficios, sin permitir ningún margen de discreción, genera una política rígida que contradice la naturaleza misma del sistema correccional, que debe operar con flexibilidad y adaptarse a cada caso.
Por último, es importante resaltar que la Ley 34-2021, conocida como la "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico", la cual enmendó el Artículo 61 del Código Penal, ya establece mecanismos para atender situaciones en las que una persona convicta no cuenta con los recursos necesarios para pagar la pena especial. La ley permite que el tribunal, en consideración a la capacidad económica del convicto, establezca un plan de pago ajustado, reduzca la cantidad o incluso exima del pago cuando corresponda. Esta herramienta ya provee un proceso justo y razonable para atender este tipo de casos, por lo que legislar en la dirección que propone el P. del S. 368 resulta innecesario y potencialmente conflictivo con las funciones judiciales y administrativas existentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídicoprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 368.

Respetuosamente sometido,



Hon. Angel A. Toledo López 
Presidente
Comisión de lo Jurídico 
Senado de Puerto Rico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.