GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 371
25 de febrero de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
ra lrgma de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré" adscrito a la Oficina del Gobernador de urtoico; el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador que tendála responsabilidad dela organiziónyfuncionamnto del roma y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa tiene un serio compromiso con proveer las herramientas que sean necesarias para asegurar el futuro de nuestros jóvenes de forma tal, que puedan competir y ser exitosos en el mercado laboral. En ánimo de fomentar el desarrollo pleno de los jóvenes y brindarles oportunidades de experiencias laborales, esta legislación establece un Programa de Internado adscrito a la Oficina del Gobernador, que se conocerá como el "Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré".
El Programa de Internado tendrá como misión dar a conocer a los jóvenes de Puerto Rico los procesos de la Rama Ejecutiva, su trabajo, facultades y responsabilidades. El Programa será uno enfocado en el liderazgo y en el servicio público, que ofrecerá la oportunidad única de obtener una valiosa experiencia profesional para desarrollar sus habilidades. El diseño de este Programa será guiar y cultivar a los jóvenes líderes de hoy día, fortalecer su comprensión sobre la Oficina del Gobernador y demás Entidades Gubernamentales, preparándolos para futuras oportunidades en el servicio público.
A tales fines, este Programa se establecerá para proporcionar experiencias prácticas y cultivar habilidades significativas. Hombres y mujeres, jóvenes de todo Puerto Rico dedicarán su tiempo, talento, energía y servicio, con el fin de realizar diversos tipos de trabajo como internos para el servicio público. Por tanto, se onsidrameiorioy rtdodnomnr lPrgma que se stable omo: "rgraa dentendo Ejecutivo Luis A. Ferré". Primero, pra honrlamemoadeeste disinguido purtoriquño,que brind susvlososy fiientssvicios Puerto Rico. Segundo, para garantizar la permanencia mediante legislación de este Programa. Esta dnomniónrinde jusotribuode reordaión y reonoiientoa las dstads jeutoris de iustr n bnfiio de todo l pueblo purtoriquño y su lucha por el derecho a la igualdad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación y Propósito del Programa
e stablel rgma denternado Ejecutivo Luis A. Ferré, Oficina del Gobernador de uroRico y demás Entidades Gubernamentales lulsrádirigidoy dmnisradopor un Director,sgún sediponemás dlant.
Artículo 2.- Definiciones
Los siguientes términos tendrán, a los efectos de esta Ley, el significado que a continuación se señalan:
"Agencia" - Cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, instrumentalidad, corporación pública, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva.
"Interno" - Significará los studntesde nivelsub-gradudo y graduado que hancomptadopor lomenos lamtaddelos requistos nsrios pra un grado vocacional, asociado, debhileto, maestría o doctorado, maticuldosninsiuionespostsundrisubicds nurtoRico que sean seleccionados para participar en el "roraade Internado Ejecutivo Luis A. Ferré" que se crea por esta Ley.
"Director" - Persona a cargo del "roraade Internado Ejecutivo Luis A. Ferré" y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador que ndráa su gotodo lo laionadoonlaiplantión, opraión y administración dl roma que medintestaeysestabl.Artículo 3.- Posición de DirectorEl Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador, deberá:
Tener conocimiento de los idiomas español e inglés.
Conocimiento previo en Programas de Internados.
Conocimiento de la misión y visión de la Oficina del Gobernador.
Conocimiento de los principios de calidad de servicio y los métodos de mejoramiento de los procesos.
Habilidad para observar y mantener una conducta a tono con los principios de ética profesional.
Habilidad para trabajar en equipo y mantener confidencialidad en todo momento.
Artículo 4.- Facultades del Director
una Comisión.
os mmbros delaComisónpodrán evaluar peticiones al Programa, aceptar y denegar estas peticiones con justificación al Director.
Relrá quls gstonsprtinntespra laonvldión de laprtipión n l Prgma omo cdios univrsitaios, mediante acuerdos colaborativos con Instituciones de Educación Superior de Puerto Rico y Estados Unidos.
Coordinará y organizará las operaciones y actividades de proyectos y del Programa de Internado.
Evaluará planes de trabajo y colaborará en estudios y análisis para resolver problemas operacionales con el fin de mantener la efectividad y mayor rendimiento del Programa de Internado, acuerdos colaborativos y metas establecidas.
Creará diseños, parámetros y guías para el funcionamiento del Programa de Internado.
Creará estrategias, normas, reglamento y plan de trabajo del Programa de Internado.
Evaluará las solicitudes al programa.
Evaluará a los participantes.
Supervisará las labores de los participantes.
Redactará un informe a la Legislatura sobre el progreso de los participantes y el progreso del Programa de Internado.
Coordinará talleres educativos y actividades para los participantes.
Coordinará propuestas federales y acuerdos colaborativos para sufragar cualquier gasto asociado al Programa de Internado.
Artículo 5.- Selección
Los dbrán sleionarsesguiendo ritriosde prepraióndm,lfiiones,xpriniay srviios sobrslntes a la soddde onfomddonlmétodode siónque se stablcrá medinte regmentopobdopor el Director.
Artículo 6.- probará un regmento pra regrsu funcionamiento inrno,l ul dispondrá todaslasnorms yprocdiientos quesn nsrios pra ladudaopraión dl roma, dbndo incluir lo rlativo al pgo deslaiosy/ostpndios, si aplica. La aprobación de dicho reglamento deberá hacerse en armonía con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Artículo 7. - Informes
El Director del Programa deberá someter un informe anual sobre la implementación, administración y estado del Programa a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 8. - Fondos
Los necesarios para el establecimiento y reclutamiento del Programa, se obtendrán de propuestas federales, estatales y acuerdos colaborativos con instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro
Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad
Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes se mantendrán en vigor.
Artículo 10.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.