GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 372
INFORME POSITIVO
3 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 372, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo, el presente Informe Positivo con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 372, tiene el propósito de enmendar los Artículos 4 y 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de Puerto Rico exige que los fondos públicos se utilicen para fines públicos y el buen funcionamiento del Estado. Así pues, el Gobierno de Puerto Rico, para garantizar la transparencia en las contrataciones, utiliza procesos de licitación pública para adquirir bienes, servicios y realizar obras al mejor precio.
Una vez la entrada en vigor de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, se centralizaron las compras del Gobierno y estableció un proceso detallado de adjudicación y revisión de subastas. Estas decisiones pueden ser revisadas por una Junta Revisora de Subastas y, si las partes están inconformes, pueden apelar a foros judiciales.
Esta medida procura enmendar la legislación vigente para añadir la definición de «licitador participante» a los fines de aclarar que solo serán considerados licitadores participantes aquellos que hayan cumplido con los requisitos formales y hayan presentado su oferta dentro del plazo establecido. De esta manera, se excluye del proceso a quienes incumplan con estos requisitos. Aclarando que las ofertas tardías deben ser rechazadas para asegurar la equidad en el proceso. Por lo que, si un licitador considera que el rechazo fue injusto, debe impugnar desde el momento en que su oferta es rechazada, no cuando se adjudique el contrato tiempo después. Esto evitará retrasos innecesarios en la ejecución de proyectos y la prestación de servicios.
Por otro lado, el P. del S. 372 pretende aclarar que, en el caso de licitadores excluidos por incumplir con algún requisito del proceso, el término para presentar una impugnación comenzará a contarse desde el momento en que su oferta sea rechazada, y no a partir de la adjudicación del proceso competitivo.
Tal como se explica en la Exposición de Motivos de la medida, ésta responde a preocupaciones sobre demoras en la adjudicación de contratos debido a impugnaciones realizadas por licitadores que no cumplieron con los requisitos del proceso. Ello, puesto que ha sucedido que algunos licitadores presentan impugnaciones pese a haber sido legítimamente excluidos. Estas acciones generan retrasos innecesarios, afectan la ejecución de obras y representan una carga administrativa para el Estado.
A veces se pierde de perspectiva que, las adjudicaciones de licitaciones públicas son procedimientos sui generis con características adjudicativas, por lo que deben ser revisadas con premura debido, entre otras cosas, al riesgo de pérdida de fondos públicos si no se formalizan los contratos a tiempo, pues su otorgación tiene una fecha cierta de caducidad. Si bien es a la Ley 73-2019 no se limita a los procedimientos que lleva a cabo la Administración de Servicios Generales, en su Artículo 3 establece que las entidades exentas de llevar sus procesos a través de la Administración de Servicios Generales, deben utilizar los procedimientos en ella establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales
Por último, el proyecto pretende eliminar ambigüedades que permitan este tipo de impugnaciones y fortalecer la equidad y eficiencia del sistema de compras públicas, acelerar los procesos de contratación pública, evitar litigios frívolos y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos.
ALCANCE DEL INFORME
En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo ante su consideración los comentarios presentados por la Administración de Servicios Generales.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) presentó su memorial explicativo para el P. del S. 372 por conducto de su Administradora y Principal Oficial de Compras, Lcda. Karla G. Mercado Rivera, expresándose a favor de su aprobación, resaltando la importancia de aclarar el lenguaje en la Ley 73-2019.
La ASG considera que las enmiendas propuestas brindan mayor certeza, transparencia y agilidad a los procesos de licitación tanto en la ASG como en las entidades exentas. Además, considera que la medida aclara disposiciones que, aunque lógicas en su interpretación actual, pueden ser objeto de impugnaciones innecesarias que retrasan la adjudicación de contratos.
En cuanto a la definición establecida en el P. del S. 372, la consideran apropiada ya que distingue entre: a) Licitadores que cumplen con todos los requisitos y tienen expectativas reales de ser adjudicados. b) Licitadores que incumplen y, aún así, buscan impugnar procesos en los que no deberían participar.
De su memorial surge que la falta de claridad en la definición actual ha permitido que licitadores impugnen procesos, a pesar de que sus ofertas fueron rechazadas por incumplimiento, situación que genera retrasos innecesarios en la entrega de obras y servicios al pueblo de Puerto Rico.
Asimismo, coinciden en que la notificación de adjudicación debe dirigirse únicamente a los licitadores que hayan cumplido con los requisitos del proceso, ya que son quienes tienen un derecho legítimo para impugnar. Consideran acertado que la notificación sobre el incumplimiento de dichos requisitos sea el punto de partida para presentar una posible reclamación, en lugar de esperar a que el proceso culmine con la adjudicación.
Adelantan que las enmiendas presentadas en el P. del S. 372 tendrían el efecto de reducir impugnaciones frívolas y brindaría mayor agilidad en los procesos de competencia.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno, certifica que la aprobación del P. del S. 372, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 372 responde a preocupaciones sobre demoras en la adjudicación de contratos debido a impugnaciones realizadas por licitadores que no cumplieron con los requisitos del proceso. Las enmiendas propuestas persiguen que haya mayor eficiencia en la adjudicación de contratos públicos, evitando retrasos innecesarios; la transparencia y equidad en los procesos de licitación al definir claramente quiénes pueden impugnar y en qué plazos; y la reducción de litigios frívolos, asegurando que solo licitadores legítimos puedan impugnar decisiones.
Las enmiendas propuestas en el Proyecto del Senado 372 buscan mejorar la gestión de compras del Gobierno, mover los procesos de licitación y reducir conflictos innecesarios. La implementación de estos cambios puede contribuir a un uso más eficiente de los recursos públicos y mayor certeza en los procesos de contratación gubernamental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 372, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.