GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 373
25 de febrero de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Referido a Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2025.01 del Subcapítulo E del Capítulo 2 y el punto (4) del inciso (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" para eliminar los requisitos de estudios académicos como condición para cualificar para el programa de internado, extender el beneficio de incentivos a jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", establece un marco integral para fomentar el desarrollo económico en la Isla mediante la concesión de incentivos dirigidos a sectores estratégicos, tales como la tecnología, la manufactura avanzada, el turismo y la economía verde. Esta legislación busca promover la inversión, crear empleos de calidad, y desarrollar una economía sostenible y competitiva en el contexto global. Además, tiene el objetivo de reducir la emigración mediante oportunidades atractivas para los residentes, impulsando una transformación económica que beneficie tanto a individuos como a comunidades enteras. Incluso señala los incentivos dirigidos a jóvenes empresarios, con un enfoque en impulsar el emprendimiento, la innovación y el crecimiento profesional de las nuevas generaciones. Estas iniciativas buscan no solo apoyar el desarrollo de negocios emergentes, sino también incentivar la retención del talento joven en la Isla, fomentar la generación de empleo y fortalecer la competitividad en sectores claves de la economía. Asimismo, promueven una cultura emprendedora que valore la creatividad y la inclusión de jóvenes en diversas etapas de desarrollo empresarial.
Sin embargo, existen algunas limitaciones dispuestas en esta ley. En primer lugar, restringe los beneficios a un periodo de tres (3) años, limitando el tiempo necesario para que los emprendedores consoliden sus negocios y alcancen estabilidad financiera. La ampliación a cinco (5) años, ofrecería una oportunidad para superar los retos iniciales del emprendimiento como la adquisición de clientes; permitiría a los emprendedores planificar y desarrollar estrategias a mediano plazo, fomentando así el establecimiento de operaciones sostenibles, el acceso a nuevos mercados y la obtención de retornos financieros significativos, contribuyendo de manera más efectiva al desarrollo económico de la Isla.
En segundo lugar, la legislación condiciona la elegibilidad a requisitos de educación formal, limitando el alcance del programa y excluyendo a jóvenes con gran potencial emprendedor que no han tenido acceso a formación académica tradicional. Esto tiene repercusiones significativas en la economía de Puerto Rico, ya que perpetúa la dependencia de muchos ciudadanos del gobierno y dificulta la diversificación económica.
Según el informe "Acciones de Libertad Económica para un Puerto Rico Justo y Próspero" del Instituto de Libertad Económica, la eliminación de barreras regulatorias y de requisitos innecesarios, como los educativos, es clave para fomentar la participación económica y la prosperidad en la Isla. Este informe destaca que flexibilizar las condiciones para participar en programas de incentivos contribuiría a crear un entorno más inclusivo y dinámico, donde los ciudadanos puedan desarrollar independencia financiera y ampliar sus contribuciones al desarrollo económico general. Igualmente, destaca que "[t]oda sociedad democrática requiere un libre mercado, altamente competitivo y saludable, para facilitar la libertad económica de todos. El libre mercado está constituido por cuatro pilares fundamentales: libertades individuales, Estado de derecho, derecho a la propiedad privada y gobierno limitado. Puerto Rico necesita reformas de política pública que fortalezcan estos pilares y eliminen las barreras existentes para que todas las personas, sin distinción de tipo alguno e independientemente de su nivel socioeconómico, tengan la oportunidad de participar en el mercado, sin interferencias ni restricciones gubernamentales indebidas."
Incluso Joseph Stiglitz, ganador del Premio Nobel de Economía, ha señalado que la economía de Puerto Rico requiere reformas que prioricen la inclusión y el fortalecimiento del sector empresarial local para abordar los desequilibrios estructurales. En palabras de Stiglitz: "El desarrollo económico sostenible en Puerto Rico necesita de un enfoque integral que fomente la creación de empleos y la innovación desde las bases locales, eliminando las barreras que limitan la participación de la población en la economía."
En Puerto Rico la tasa de desempleo es de 5.9%. De este, 13.6% son personas entre la edad de 15 a 24 años de edad. Aunque esta cifra es inferior a años recientes, sigue siendo significativamente más alta que la tasa de desempleo general, con el desempleo juvenil estimado casi tres veces más que el de los adultos. El eliminar estas barreras y apoyar a los jóvenes empresarios, ayudaría a mitigar el problema del desempleo juvenil al facilitar el acceso a incentivos para jóvenes con habilidades prácticas y capacidad innovadora, que de otra manera quedarían excluidos; aportando al desarrollo económico.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2023, en Estados Unidos el desempleo juvenil se situó en un 13%, con un 20% de jóvenes que no están empleados ni en educación o formación (NEET). La OIT calcula que reducir la tasa actual de desempleo juvenil para igualarla a la de los adultos podría aumentar el PIB global entre un 4.4% y un 7.0%, lo que equivale a un incremento aproximado de USD $3.7 billones.
Con este objetivo en mente, es necesario llegar a estos jóvenes empresarios donde estén, independiente de su trasfondo socioeconómico.
Incluso, cabe señalar que "los jóvenes en busca de empleo, afirman con frecuencia que el mundo laboral y empresarial requiere habilidades y competencias diferentes a las que se aprenden en la escuela. Del mismo modo, empresarios, empleadores y especialistas en Recursos Humanos informan que necesitan habilidades diferentes y más desarrolladas que las que ofrecen los jóvenes." Las investigaciones demuestran que la educación no formal y el trabajo con jóvenes pueden responder a este reto asesorando y preparando a los jóvenes para la búsqueda de empleo o la creación de empresas.
Más adelante, la organización YMCA informa que "[e]n el mundo en desarrollo hay un entusiasmo particular por el trabajo por cuenta propia, ya que el 45% de los jóvenes aspiran a iniciar su propio negocio, en comparación con el 17% en las economías desarrolladas." A estos fines, "los gobiernos, las organizaciones internacionales y las partes interesadas locales están recurriendo cada vez más al apoyo al emprendimiento juvenil como estrategia para crear empleos y fomentar el desarrollo económico. Este enfoque se está implementando a través de varias iniciativas destinadas a equipar a los jóvenes con las habilidades, los recursos y el apoyo necesarios para iniciar y hacer crecer sus propios negocios".
Al fomentar la participación de más jóvenes en la economía mediante incentivos ampliados y accesibles, se podría impulsar el desarrollo financiero independiente de los ciudadanos, promover una mayor equidad y estimular la prosperidad. Estudios realizados en diversas jurisdicciones respaldan esta premisa: en Chile, el programa Start-Up Chile permitió que un 40% de sus beneficiarios carecieran de títulos avanzados, fomentando la innovación. Según el Global Entrepreneurship Monitor, economías emergentes como India y Sudáfrica vieron un crecimiento del 15-25% en la actividad empresarial juvenil al eliminar barreras educativas. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo subraya que flexibilizar requisitos educativos integra más jóvenes al mercado formal. En resumen, estas experiencias internacionales nos muestran que la exigencia de una preparación académica robusta, como títulos graduados y postgraduados, crea una barrera que excluye a jóvenes con habilidades prácticas y visión emprendedora pero que no han seguido la ruta académica tradicional. A su vez resalta la efectividad de eliminar barreras como esta, al ampliar significativamente el acceso a los incentivos, permitiendo que más jóvenes con ideas innovadoras puedan participar en la economía formal, generando un ecosistema emprendedor más robusto y resiliente; y contribuyendo al desarrollo económico de su país.
Ser propietario de un negocio permite a las personas de escasos recursos, construir su independencia financiera y romper el ciclo de la pobreza. Al dirigir sus propios negocios, pueden generar ingresos, crear oportunidades de empleo para otras personas de su comunidad y volverse autosuficientes. Esto no solo aumenta su confianza y autoestima, sino que también contribuye a fomentar un sentido de propósito y realización. De esta manera, al extender el periodo de incentivos y eliminar barreras como los requisitos académicos podría ser una solución eficaz para promover el desarrollo económico sostenible y garantizar la participación activa de más ciudadanos en la creación de riqueza.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" para extender el periodo de incentivos de tres (3) años a cinco (5) años; y eliminar los requisitos académicos, asegurando así mayor inclusividad y apoyo a los jóvenes empresarios en diversas circunstancias y consecutivamente, promover el desarrollo económico sostenible en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2025.01 del Capítulo 2 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, para que lea como sigue:
"CAPÍTULO 2 --- DEFINICIONES
Sección 2015.01-Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes.---- (13 L.P.R.A. & 45171)
(a)…
…
(b) Mediante esos programas, se espera que los Jóvenes puedan adquirir experiencias, conocimientos destrezas educativas e insertarse como parte de una cltura emprendedora y abierta al empresarismo, que le permitan el máximo desarrollo y desempeño profesional y social, así como asegurar su bienestar socioeconómico, y promover el desarrollo y el logro de sus aspiraciones como ciudadanos puertorriqueños.
El Secretario de DDEC establecerá mediante el Reglamento de Incentivos los criterios y requisitos aplicables a las solicitudes de internado [disponiéndose que los participantes serán estudiantes de nivel técnico, vocacional, subgraduado, graduado o post-graduado que hayan completado al menos un semestre académico conducente al grado correspondiente, y se encuentren matriculados en instituciones debidamente acreditadas. De la misma forma, el Secretario de la DDEC establecerá mediante el Reglamento de Incentivos que los criterios y requisitos aplicables a primeras experiencias de empleo y otras iniciativas que promuevan el empresarismo, una cultura emprendedora y la innovación, así como su alcance y funcionamiento.] a primeras experiencias de empleo y otras iniciativas que promuevan el empresarismo, una cultura emprendedora y la innovación, así como su alcance y funcionamiento."
(d)…"
Sección 2.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, para que lea como sigue:
"CAPÍTULO 10 --- EMPRESARISMO
Sección 2100.01. ---Jóvenes Empresarios (13 L.P.R.A. & 45971)
(a)…
…
(b) Beneficios contributivos.----
(1)…
…
(4) Periodo de Exención.--- Los negocios nuevos disfrutarán de la exención contributiva provista en este Capítulo durante un período de [tres (3)] cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva.
(5)…"
Sección 3.- Reglamentación
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y cualquier otra agencia pertinente deberán adoptar, en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta ley, los reglamentos necesarios para la implementación de las enmiendas aquí dispuestas.
Sección 4. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional, las restantes disposiciones continuarán válidas y vigentes.
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.