GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 373 INFORME POSITIVO 24 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 373, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 373 tiene como propósito "…enmendar el inciso (b) de la Sección 2025.01 del Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de flexibilizar los requisitos con los que deberán cumplir los jóvenes interesados en cualificar para el programa de internado; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados". De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que [l]a Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", establece un marco integral para fomentar el desarrollo económico en la Isla mediante la concesión de incentivos dirigidos a sectores estratégicos, tales como la tecnología, la manufactura avanzada, el turismo y la economía verde. Esta legislación busca promover la inversión, crear empleos de calidad, y desarrollar una economía sostenible y competitiva en el contexto global. Además, tiene el objetivo de reducir la emigración mediante oportunidades atractivas para los residentes, impulsando una transformación económica que beneficie tanto a individuos como a comunidades enteras. Incluso señala los incentivos dirigidos a jóvenes empresarios, con un enfoque en impulsar el emprendimiento, la innovación y el crecimiento profesional de las nuevas generaciones. Estas iniciativas buscan no solo apoyar el desarrollo de negocios emergentes, sino también incentivar la retención del talento joven en la Isla, fomentar la generación de empleo y fortalecer la competitividad en sectores claves de la economía. Asimismo, promueven una cultura emprendedora que valore la creatividad y la inclusión de jóvenes en diversas etapas de desarrollo empresarial. Sin embargo, existen algunas limitaciones dispuestas en esta ley. Específicamente, la legislación condiciona la elegibilidad a requisitos de educación formal, limitando el alcance del programa y excluyendo a jóvenes con gran potencial emprendedor que no han tenido acceso a formación académica tradicional. Esto tiene repercusiones significativas en la economía de Puerto Rico, ya que perpetúa la dependencia de muchos ciudadanos del gobierno y dificulta la diversificación económica. De acuerdo al informe "Acciones de Libertad Económica para un Puerto Rico Justo y Próspero" del Instituto de Libertad Económica, la eliminación de barreras regulatorias y de requisitos innecesarios, como los educativos, es clave para fomentar la participación económica y la prosperidad en la Isla. Este informe destaca que flexibilizar las condiciones para participar en programas de incentivos contribuiría a crear un entorno más inclusivo y dinámico, donde los ciudadanos puedan desarrollar independencia financiera y ampliar sus contribuciones al desarrollo económico general. Igualmente, destaca que "[t]oda sociedad democrática requiere un libre mercado, altamente competitivo y saludable, para facilitar la libertad económica de todos. El libre mercado está constituido por cuatro pilares fundamentales: libertades individuales, Estado de derecho, derecho a la propiedad privada y gobierno limitado. Puerto Rico necesita reformas de política pública que fortalezcan estos pilares y eliminen las barreras existentes para que todas las personas, sin distinción de tipo alguno e independientemente de su nivel socioeconómico, tengan la oportunidad de participar en el mercado, sin interferencias ni restricciones gubernamentales indebidas." Incluso Joseph Stiglitz, ganador del Premio Nobel de Economía, ha señalado que la economía de Puerto Rico requiere reformas que prioricen la inclusión y el fortalecimiento del sector empresarial local para abordar los desequilibrios estructurales. En palabras de Stiglitz: "El desarrollo económico sostenible en Puerto Rico necesita de un enfoque integral que fomente la creación de empleos y la innovación desde las bases locales, eliminando las barreras que limitan la participación de la población en la economía." En Puerto Rico la tasa de desempleo es de 5.9%. De este, 13.6% son personas entre la edad de 15 a 24 años de edad. Aunque esta cifra es inferior a años recientes, sigue siendo significativamente más alta que la tasa de desempleo general, con el desempleo juvenil estimado casi tres veces más que el de los adultos. El eliminar estas barreras y apoyar a los jóvenes empresarios, ayudaría a mitigar el problema del desempleo juvenil al facilitar el acceso a incentivos para jóvenes con habilidades prácticas y capacidad innovadora, que de otra manera quedarían excluidos; aportando al desarrollo económico. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2023, en Estados Unidos el desempleo juvenil se situó en un 13%, con un 20% de jóvenes que no están empleados ni en educación o formación (NEET). La OIT calcula que reducir la tasa actual de desempleo juvenil para igualarla a la de los adultos podría aumentar el PIB global entre un 4.4% y un 7.0%, lo que equivale a un incremento aproximado de USD $3.7 billones. Con este objetivo en mente, es necesario llegar a estos jóvenes empresarios donde estén, independiente de su trasfondo socioeconómico. Incluso, cabe señalar que "los jóvenes en busca de empleo, afirman con frecuencia que el mundo laboral y empresarial requiere habilidades y competencias diferentes a las que se aprenden en la escuela. Del mismo modo, empresarios, empleadores y especialistas en Recursos Humanos informan que necesitan habilidades diferentes y más desarrolladas que las que ofrecen los jóvenes." Las investigaciones demuestran que la educación no formal y el trabajo con jóvenes pueden responder a este reto asesorando y preparando a los jóvenes para la búsqueda de empleo o la creación de empresas. Más adelante, la organización YMCA informa que "[e]n el mundo en desarrollo hay un entusiasmo particular por el trabajo por cuenta propia, ya que el 45% de los jóvenes aspiran a iniciar su propio negocio, en comparación con el 17% en las economías desarrolladas." A estos fines, "los gobiernos, las organizaciones internacionales y las partes interesadas locales están recurriendo cada vez más al apoyo al emprendimiento juvenil como estrategia para crear empleos y fomentar el desarrollo económico. Este enfoque se está implementando a través de varias iniciativas destinadas a equipar a los jóvenes con las habilidades, los recursos y el apoyo necesarios para iniciar y hacer crecer sus propios negocios". Al fomentar la participación de más jóvenes en la economía mediante incentivos ampliados y accesibles, se podría impulsar el desarrollo financiero independiente de los ciudadanos, promover una mayor equidad y estimular la prosperidad. Estudios realizados en diversas jurisdicciones respaldan esta premisa: en Chile, el programa Start-Up Chile permitió que un 40% de sus beneficiarios carecieran de títulos avanzados, fomentando la innovación. Según el Global Entrepreneurship Monitor, economías emergentes como India y Sudáfrica vieron un crecimiento del 15-25% en la actividad empresarial juvenil al eliminar barreras educativas. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo subraya que flexibilizar requisitos educativos integra más jóvenes al mercado formal. En resumen, estas experiencias internacionales nos muestran que la exigencia de una preparación académica robusta, como títulos graduados y postgraduados, crea una barrera que excluye a jóvenes con habilidades prácticas y visión emprendedora pero que no han seguido la ruta académica tradicional. A su vez resalta la efectividad de eliminar barreras como esta, al ampliar significativamente el acceso a los incentivos, permitiendo que más jóvenes con ideas innovadoras puedan participar en la economía formal, generando un ecosistema emprendedor más robusto y resiliente; y contribuyendo al desarrollo económico de su país. … Así pues, se propone enmendar el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de flexibilizar los requisitos con los que deberán cumplir los jóvenes interesados en participar en programas de internados, asegurando así mayor inclusividad y apoyo a los jóvenes empresarios en diversas circunstancias y consecutivamente, promover el desarrollo económico sostenible en Puerto Rico. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de los departamentos de Hacienda; y de Desarrollo Económico y Comercio. Cabe destacar que, en su origen, el P. del S. 373 contempló realizarle enmiendas al Código de Incentivos de Puerto Rico, a los fines de extender el periodo de incentivos de tres (3) años a cinco (5) años, según establecido en la Sección 2100.01 de la Ley 60, antes citada. No obstante, esta proposición fue descartada por la Comisión, teniendo en cuenta el costo de la misma, según nos informara el Departamento de Hacienda, y ante las reservas exhibidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Sobre este particular, dijo el Departamento de Hacienda que [d]esde el punto de vista fiscal, hemos evaluado el grupo de jóvenes empresarios que se beneficia de los decretos presentados al Departamento correspondientes al año contributivo 2023, utilizando el Modelo de microsimulación de escalas de ingresos ajustadas para jóvenes empresarios con la exención máxima de primeros $500,000 mil. Se estima los datos bajo un escenario de exención contributiva parás jóvenes entre las edades de 16 años a 35 años como estipula la Ley Núm. 60-2019. Con esto en mente, esta medida pudiera tener un impacto aproximado de $28,000 anuales. En consideración a que esta medida atiende un asunto de política pública dentro del ámbito de pericia del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, esta medida debe ser evaluada por dicha entidad gubernamental. Ello, para determinar si la enmienda propuesta sirve a los propósitos de desarrollo económico, según promueve la Administración. Respecto a este mismo caso, fueron las expresiones del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que …en cuanto a la extensión del periodo de exención contributiva de tres (3) a cinco (5) años para los jóvenes empresarios, en el DDEC entendemos que esta enmienda propuesta debe evaluarse a profundidad por esta honorable comisión. A pesar de que conceder más tiempo para el beneficio contributivo otorgaría la oportunidad del joven empresario de incrementar sus ingresos, la medida no establece de forma empírica que los tres (3) años del beneficio sean insuficientes para que los jóvenes empresarios aprovechen hasta el máximo la exención contributiva. Por otro lado, es importante destacar el hecho de que, si la actividad económica que lleva a cabo el joven empresario es considerada como una actividad cualificada bajo otras disposiciones del mismo Código de Incentivos, el joven empresario puede solicitar un decreto de exención (con duración de hasta 15 años) bajo la correspondiente sección del Código de Incentivos. Expuesto lo anterior, la Comisión ha optado por enmendar el proyecto, a los efectos de eliminar esta parte del mismo. Ahora bien, el P. del S. 373 se componía de otra parte que, originalmente, persiguió eliminar los requisitos de estudios académicos como condición para cualificar para el programa de internado, según creados por la Sección 2025.01 de la Ley 60, antes citada. Referente a este aspecto del proyecto, el Departamento de Hacienda no emitió comentarios, sin embargo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio si tuvo a bien hacerlo. Comunicaron que [e]l DDEC reconoce plenamente la importancia de flexibilizar y facilitar el acceso a los programas de incentivos para jóvenes. No obstante, entendemos que eliminar el requisito de diploma de cuarto año para participar en el Programa de Internado puede afectar negativamente el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña. El requisito de diploma de cuarto año tiene un propósito esencial: garantizar que los jóvenes cuenten con destrezas básicas indispensables para operar un negocio y enfrentar los retos del mundo empresarial, tales como: • Redacción adecuada de documentos; • Manejo de conceptos matemáticos básicos; • Desarrollo de pensamiento crítico y habilidades de análisis. Debe destacarse que el diploma de cuarto año no solo acredita conocimientos académicos, sino también disciplina, cumplimiento de metas y habilidades transversales clave para cualquier iniciativa empresarial. El P. del S. 373 también elimina los requisitos académicos mínimos para los programas de internado gubernamental. Desde la perspectiva del DDEC, esta eliminación podría ser incompatible con la naturaleza y los objetivos de los internados, los cuales están diseñados precisamente como una extensión de la experiencia académica formal. El propósito del internado es que el estudiante pueda experimentar de primera mano la puesta en práctica de lo que ha estudiado. La experiencia internacional así lo confirma: internados bien estructurados generan un impacto positivo en la empleabilidad juvenil y el desarrollo económico. (…). No obstante, en la ponencia escrita que nos sometieran, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dio indicios de no descartar de plano la idea propuesta por el autor de la medida. En ese sentido, manifestaron que "[a]lternativamente, se pudieran considerar enmiendas dirigidas a imponer otros requisitos análogos a un diploma de cuarto año y requisitos mínimos que velen por la integridad del programa, pero faculten a una población que no ha tenido el acceso a una educación secundaria". (Énfasis nuestro) A raíz de esta muestra de apertura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Comisión elaboró el siguiente lenguaje, como alternativa para flexibilizar los requisitos con los que deberán cumplir los jóvenes interesados en cualificar para el programa de internado. Específicamente, proponemos que el Secretario del Departamento pueda …establecer criterios de evaluación y selección de los internos, alternativos al requisito de estudios, del joven demostrar ser una persona destacada en la sociedad a través de su liderato social o comunitario; a través de la presentación de evidencia de su participación en organizaciones empresariales, cívicas o de servicio comunitario. Esta evidencia deberá ser presentada por escrito, vía certificación o carta de la recomendación o institución que refiere. Además, deberá redactar un ensayo (de un mínimo de 3 páginas y un máximo de 5 páginas, en computadora, doble espacio y en papel blanco 8 ½ x 11) que se enfoque sobre el tema del emprendimiento o el empresarismo y como su participación en los programas de internados promoverán el desarrollo y logro de sus aspiraciones ciudadanas. Lo anterior, como complemento al requisito ya contenido en el Código de Incentivos de Puerto Rico, en cuanto a que los participantes deberán ser estudiantes de nivel técnico, vocacional, subgraduado, graduado o post-graduado que hayan completado al menos un semestre académico conducente al grado correspondiente, y se encuentren matriculados en instituciones debidamente acreditadas. Entendemos que las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe, son cónsonas con las recomendaciones del Departamento de Desarrollo Económico, según esbozadas en su memorial explicativo. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSIÓN Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado. El P. del S. 373 propone enmendar la Sección 2025.01 del "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de flexibilizar los requisitos con los que deberán cumplir los jóvenes interesados en cualificar para el programa de internado. Con esta legislación, exponemos a un importante sector poblacional a unas experiencias que les permitirán insertarse a una cultura emprendedora y abierta al empresarismo, que les servirán para su máximo desarrollo y desempeño profesional y social, así como asegurar su bienestar socioeconómico, y promover el desarrollo y el logro de sus aspiraciones como buenos ciudadanos. Considerando que fueron incorporadas las recomendaciones del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 373. Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 373 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado. Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 373, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Respetuosamente sometido, _________________________ Hon. Nitza Moran Trinidad Presidenta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.