PS0374-n.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 374

INFORME NEGATIVO

26 DE FEBRERO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, respetuosamente informa a este Honorable Cuerpo Legislativo que no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 374 (en adelante, P. del S. 374), según se detalla en el presente Informe Negativo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 374, presentado por la senadora Pérez Soto, con la autoría de los senadores Román Rodríguez, Hernández Ortiz, Reyes Berríos, Rosa Ramos, Colón La Santa y Barlucea Rodríguez, tiene como propósito crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como Asistentes de Servicio de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 374 fue radicado el 26 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 12 de noviembre de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida, se solicitaron Memoriales Explicativos a las siguientes entidades: Departamento de Educación de Puerto Rico, Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Comité Timón de Familiares con Impedimentos, Inc., Asistentes de Servicio 100x35 T-1 y T-2, Asistentes de Servicio Especial al Estudiante T-1 de Puerto Rico, Opinión Ciudadana, Apoyo de Padres con Niños con impedimentos, Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, y finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

El P. del S. 374 propone crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, con el objetivo de permitir que empleados públicos soliciten un destaque interagencial hacia el Departamento de Educación (DEPR) para desempeñarse como asistentes de servicios T1 de sus hijos con discapacidades severas. Según la Exposición de Motivos, la medida pretende atender la escasez de asistentes de servicio y garantizar continuidad en los apoyos educativos mediante la participación directa de los padres como recurso de apoyo.

No obstante, tras examinar la medida conforme al marco legal vigente, las disposiciones técnicas del Programa de Educación Especial, los principios de administración pública, la normativa de ética gubernamental y los testimonios recibidos, se determinó que el proyecto presenta serias deficiencias conceptuales, jurídicas, administrativas y de política pública que impiden su implantación.

A continuación, se exponen los elementos principales del análisis:

1. Incompatibilidad jurídica con el mecanismo de destaque bajo la Ley 8‑2017

La Ley 8‑2017, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos”, regula estrictamente los mecanismos de movilidad y destaque en el servicio público. El análisis de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) concluye que el P. del S. 374 es incompatible con dicha legislación por las siguientes razones:

a. El destaque debe ser temporero, excepcional y para funciones similares.
El destaque:

El proyecto propone un destaque:

Ello viola el principio de mérito y altera la naturaleza jurídica del destaque.

b. Impacto fiscal y operacional significativo.
La agencia de origen seguiría pagando el salario del empleado destacado, sin recibir servicios y sin expectativa real de retorno, mientras tendría que cubrir las funciones abandonadas. Esto contradice la misión fiscal de racionalización de recursos humanos establecida en la Ley 8‑2017.

2. Violación de la Ley de Ética Gubernamental (Ley 1‑2012)

Designar a un padre como T1 de su propio hijo constituye un conflicto de intereses directo, prohibido expresamente en:

Actuar como asistente de servicios implica decisiones diarias sobre:

Esto equivale a intervenir personal y sustancialmente en un asunto donde existe un beneficio económico y familiar. La Ley 1‑2012 lo clasifica como conducta prohibida que conlleva sanciones penales, administrativas y disciplinarias.

3. Riesgos educativos y técnicos señalados por el Departamento de Educación (DEPR)

El DEPR expresó oposición directa a que padres o tutores sirvan como T1 de sus propios hijos. El análisis técnico destaca:

a. Pérdida de objetividad profesional.
Los T1 deben implementar intervenciones definidas por el equipo del PEI. Un padre carece de imparcialidad al manejar conductas, aplicar consecuencias educativas o seguir protocolos con los que pudiera no estar de acuerdo.

b. Interferencia con la meta educativa de independencia.
El rol del T1 es fomentar habilidades funcionales y autonomía. La presencia constante del padre refuerza dependencia emocional y limita autorregulación.

c. Limitación en el desarrollo social.
El estudiante pierde oportunidades de interacción natural con adultos y pares, afectando destrezas socioemocionales.

d. Conflicto entre rol parental y rol educativo.
Los intereses afectivos pueden chocar con decisiones técnicas, disciplinarias o pedagógicas, afectando la autoridad del personal docente.

4. Impacto adverso interagencial y en servicios esenciales

El proyecto permitiría que empleados de áreas críticas tales como:

abandonen sus funciones para desempeñarse como T1. Esto afectaría la continuidad de servicios esenciales en sus agencias de origen, provocando escasez grave de personal y nuevas cargas fiscales para el Estado.

5. Falta de equidad y aplicación limitada

El destaque solo estaría disponible para empleados del sector público.
La evidencia presentada indica que aproximadamente un tercio de los padres de estudiantes de educación especial labora en el sector privado, por lo cual quedarían excluidos. Esto crea una política pública discriminatoria que beneficia a unos estudiantes sobre otros basándose en el empleo del padre, y no en la necesidad del menor.

6. Interrupción de la continuidad de servicios educativos

El proyecto no establece:

Esto generaría incumplimientos potenciales de FAPE y aumentaría litigios de remedio provisional.

7. La medida no atiende la causa real del problema

Los testimonios presentados por T1, por organizaciones de padres y por entidades profesionales coinciden en que la escasez de asistentes deriva de:

El proyecto no atiende ninguno de estos factores estructurales. Por el contrario, podría desincentivar la profesionalización del puesto y perpetuar la precariedad del personal existente.

El P. del S. 374, aunque bien intencionado, es jurídicamente incompatible con:

Además, introduce riesgos educativos, administrativos y fiscales sustanciales; afecta servicios esenciales en otras agencias; crea desigualdad entre estudiantes; y no atiende la causa real de la escasez de T1.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de las comunicaciones recibidas. Luego de evaluar los memoriales y analizar la viabilidad normativa, operativa y administrativa del P. del S. 374, esta Comisión concluye que, aunque la medida persigue un fin loable orientado a apoyar a estudiantes con discapacidades severas y a sus familias, el mecanismo que propone resulta incompatible con el marco legal vigente y con los principios rectores de la administración pública, la ética gubernamental y la política educativa del Estado. El análisis de los testimonios y memoriales demuestra que la designación de padres o encargados legales como Asistentes de Servicio (T1) de sus propios hijos presenta conflictos éticos insuperables, limitaciones técnicas significativas y riesgos pedagógicos que afectan adversamente el desarrollo académico, emocional y social de los estudiantes.

Asimismo, el mecanismo de destaque contenido en la medida, concebido originalmente por la Ley 8‑2017 como una herramienta excepcional, temporera y restringida a funciones similares a las que desempeña el empleado, sería transformado por este proyecto en un mecanismo permanente, masivo y utilizado para asignar funciones completamente distintas a las del puesto de origen. Esto viola los principios del sistema de mérito, genera cargas fiscales indebidas para las agencias de origen y contraviene expresamente la política pública de movilidad del servicio público. A ello se suma que la medida es incompatible con la Ley 1‑2012 de Ética Gubernamental, ya que coloca al empleado público en un conflicto de intereses directo y continuo al intervenir en servicios que benefician a su propia unidad familiar, situación expresamente prohibida por la normativa ética vigente.

Desde una perspectiva educativa y técnica, el Departamento de Educación advierte que la presencia del padre o madre como T1 compromete la objetividad profesional necesaria para implementar estrategias del Plan Educativo Individualizado (PEI), obstaculiza el desarrollo de independencia funcional y limita las oportunidades de socialización y crecimiento socioemocional del estudiante. La evidencia presentada por profesionales, organizaciones y asistentes de servicio confirma que la escasez de T1 no se debe a falta de padres dispuestos, sino a factores estructurales como salarios insuficientes, inestabilidad laboral, falta de adiestramientos, retrasos en pagos y condiciones de trabajo precarias. El proyecto no atiende estas causas reales y podría, de hecho, desincentivar la profesionalización del puesto.

Finalmente, la medida plantea riesgos operacionales significativos para agencias esenciales como Salud, Seguridad, Emergencias y Corrección, al permitir el traslado de empleados hacia el Departamento de Educación para asumir funciones distintas a su rol principal, impactando negativamente servicios vitales para el país. El proyecto, además, crea desigualdad entre familias, al beneficiar únicamente a empleados del sector público, excluyendo a padres que laboran en el sector privado y que enfrentan necesidades idénticas.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del P. del S. 374, mediante el presente Informe Negativo.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.