GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 374
INFORME POSITIVO CONJUNTO
7 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura y la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto del Senado 374, recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 374 tiene el propósito de crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo.
INTRODUCCIÓN
Los Asistentes de Servicio del programa de Educación Especial, conocidos como T1, son esenciales para garantizar que los estudiantes con discapacidades severas puedan integrarse efectivamente al ambiente escolar, recibir una atención personalizada y desarrollar su potencial académico y social. Sin embargo, durante los últimos años, el Departamento de Educación ha experimentado una disminución significativa en la cantidad de T1 disponibles, lo que ha provocado interrupciones en los servicios, sobrecarga de trabajo para el personal docente, e incluso periodos en los que estudiantes con necesidades críticas se ven privados de la asistencia a la que tienen derecho bajo la Ley Federal IDEA y la Ley Núm. 51-1996, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”.
A esta problemática se suma la alta rotación del personal contratado y la falta de adiestramientos adecuados para atender las necesidades particulares de cada estudiante. En muchos casos, los T1 asignados carecen de experiencia en el manejo de condiciones complejas o no cuentan con continuidad durante todo el año escolar, lo que afecta directamente la estabilidad emocional y el progreso académico del estudiante. La consecuencia es un sistema en el que el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada se ve comprometido por la insuficiencia de recursos humanos especializados.
Ante esta realidad, el Proyecto del Senado 374 surge como una respuesta innovadora y sensible a una necesidad urgente. La medida propone la creación de la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, con el propósito de permitir que empleados públicos que sean padres o tutores legales de estudiantes con discapacidades severas puedan ser destacados temporalmente desde sus agencias al Departamento de Educación, para desempeñarse como T1 de sus propios hijos. Esta propuesta no solo atiende la escasez de personal, sino que también ofrece una solución costo-efectiva, humana y funcional, que fortalece la participación familiar y mejora la continuidad de los servicios de apoyo dentro del sistema educativo.
El rol de un Asistente de Servicio (T1) es mucho más que brindar apoyo físico. Su presencia asegura la seguridad, el bienestar y la integración plena del estudiante en su entorno escolar. Los T1 colaboran directamente con los maestros, terapistas y personal especializado, fungiendo como un puente entre el estudiante y las actividades educativas. En el caso de un padre o tutor que asuma ese rol, el beneficio es doble: el estudiante recibe un apoyo continuo de una figura de confianza que conoce sus necesidades, mientras el Estado optimiza sus recursos humanos y fortalece el compromiso familiar con la educación.
La aprobación de esta medida implica un avance significativo hacia la inclusión, la equidad y la justicia educativa. Al permitir que padres empleados públicos participen activamente en la educación de sus hijos mediante un destaque interagencial, se promueve un modelo colaborativo entre el Gobierno y las familias, donde ambas partes se convierten en agentes directos de cambio. Este programa no solo mejorará la calidad del servicio en el área de educación especial, sino que también contribuirá a reducir la rotación de personal, elevar los estándares de capacitación y fomentar una cultura de empatía, compromiso y responsabilidad compartida.
En fin, el Proyecto del Senado 374 reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con los estudiantes con discapacidades severas, garantizando su derecho a recibir una educación accesible, digna y de calidad. Su aprobación representa un acto de justicia social y una muestra concreta de que la administración pública puede transformarse en instrumento de apoyo directo a las familias, asegurando que ningún niño o joven quede desprovisto del acompañamiento esencial que necesita para aprender, crecer y alcanzar su máximo potencial.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Educación, Arte y Cultura y la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisiones, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 374, solicitaron memoriales al Departamento de Educación de Puerto Rico, Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores; la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Puerto Rico, Comité Timón de Familiares con Impedimentos Inc., Asistentes de Servicios al Estudiante T1 Puerto Rico, Asistentes de Servicio 100 x 35 T-1 y T-2, la Sra. Jinnette Morales y la Organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos.
Cabe señalar que, a la fecha de la redacción del presente informe, y luego de múltiples gestiones, no habíamos recibido el memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación, en adelante DE, dedica una sección sustantiva en su memorial, a definir la función del Asistente de Servicio o “paraprofesional”, basándose en la Ley ESSA[1] y la Ley IDEIA[2]. Según esta normativa, los paraprofesionales son personas que, sin estar altamente cualificadas en una profesión docente, poseen conocimientos y destrezas que les permiten asistir a los profesionales de la educación en tareas específicas dentro del entorno escolar. En el reglamento federal IDEIA, los servicios de estos asistentes se consideran servicios suplementarios, entendidos como ayudas y apoyos que facilitan la inclusión de los estudiantes con discapacidades en salones regulares, actividades extracurriculares y entornos no académicos.
El Manual de Procedimientos de Educación Especial (2020), del DE define al asistente de servicio como el funcionario que brinda apoyo directo al estudiante con discapacidad. Las funciones específicas incluyen:
El DEPR clasifica a estos empleados en dos categorías:
Según las estadísticas provistas por el Departamento de Educación, al 1 de abril de 2025, el Programa de Educación Especial contaba con 5,647 asistentes de servicio distribuidos de la siguiente manera:
CATEGORÍA | CANTIDAD |
Regulares | 2,081 |
Transitorios | 271 |
Por contrato | 3,295 |
Reconociendo la labor esencial de estos profesionales para la inclusión de los estudiantes con diversidad funcional, el Secretario de Educación, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, informó que una de sus primeras acciones administrativas fue asegurar un aumento salarial para este personal. Se identificaron fondos para elevar el salario mínimo de todos los asistentes a $11.00 por hora, lo que representó un incremento aproximado del 17%. Esta medida impactó a 1,485 asistentes regulares, 271 transitorios y 3,268 contratados, con efectividad desde el 2 de abril de 2025. Los empleados regulares y transitorios recibieron el ajuste en la segunda quincena de abril, mientras que el personal contratado lo percibió en la primera quincena de mayo.
En cuanto al contenido de la medida, el DEPR expresa que respalda las políticas públicas del Gobierno de Puerto Rico dirigidas a garantizar que todos los estudiantes con discapacidades reciban los servicios necesarios para su desarrollo académico, emocional y social, dentro del entorno educativo más adecuado a sus necesidades individuales. Reconoce como valiosas las iniciativas del proyecto relacionadas con el acceso equitativo a la educación, la participación activa de los padres o tutores en el proceso educativo, y la mejora de los servicios de apoyo provistos a través del Programa de Educación Especial.
Aunque el memorial no incluye objeciones formales al texto legislativo, su tono refleja un aval general al propósito de la medida, destacando que los objetivos del proyecto son coherentes con la política pública vigente y con los principios de inclusión, accesibilidad y equidad que rigen el sistema educativo de la Isla.
El Departamento de Educación menciona algunos aspectos a considerarse, entre los que se destacan los siguientes:
El asistente debe aplicar estrategias educativas y conductuales definidas por un equipo interdisciplinario de manera imparcial. Cuando el adulto responsable del estudiante asume ese rol, se compromete la neutralidad necesaria para intervenir, especialmente en casos de conducta desafiante o aplicación de medidas terapéuticas.
La presencia constante de un padre o madre como asistente puede fomentar dependencia emocional y dificultar el logro de habilidades funcionales, de autorregulación y autonomía, contraviniendo el objetivo de promover la independencia del estudiante.
El asistente debe responder a la autoridad institucional y a los protocolos del Programa Educativo Individualizado (PEI). Cuando el asistente es el padre o madre, puede surgir un conflicto de intereses en la toma de decisiones o en la aplicación de medidas con las que el progenitor no concuerde.
La interacción continua con el padre o madre dentro del entorno escolar puede restringir las oportunidades del estudiante para integrarse con sus pares y desarrollar destrezas socioemocionales, reduciendo su exposición a experiencias educativas naturales.
Cabe señalar que la Comisión de Educación, Arte y Cultura, en el ejercicio de sus funciones, sostuvo una reunión con personal del Departamento de Educación, donde estos realizaron una serie de recomendaciones que fueron incluidas como parte del entirillado de esta medida.
SINDICATO PUERTORRIQUEÑO DE TRABAJADORES
El Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (en adelante SPT), expresó su respaldo al Proyecto del Senado 374. En su memorial, el sindicato reconoce la importancia de esta iniciativa legislativa, para atender las necesidades de las familias con hijos que forman parte del Programa de Educación Especial.
El memorial destaca que la medida ofrece un respaldo real y concreto a los padres de niños y jóvenes con necesidades especiales, al permitir que empleados públicos puedan servir como asistentes de servicio (T1) de sus propios hijos. Según el sindicato, esta disposición promueve una atención más personalizada y efectiva, fomenta un ambiente de inclusión y colaboración entre las familias y el sistema educativo, y contribuye a aliviar la escasez de personal T1 en el Departamento de Educación.
El SPT también aprovecha el memorial para visibilizar la situación laboral precaria de cientos de asistentes de servicio que actualmente trabajan bajo contratos temporeros o clasificaciones transitorias, pese a haber cumplido con los requisitos para su reclasificación como empleados regulares. El sindicato denuncia que los salarios bajos y la falta de estabilidad afectan tanto la calidad de vida de estos trabajadores como la retención del personal y la calidad del servicio ofrecido a los estudiantes.
En cuanto al contenido de la medida, el SPT subraya varios argumentos a favor del proyecto, entre ellos:
Finalmente, el SPT solicita que el Senado de Puerto Rico otorgue prioridad y aprobación al Proyecto del Senado 374, al considerarlo una medida transformadora y solidaria que beneficiará a miles de familias puertorriqueñas y fortalecerá la política pública a favor de los estudiantes con discapacidades.
COMITÉ TIMÓN DE FAMILIARES CON IMPEDIMENTOS INC.
El Comité Timón de Familiares con Impedimentos Inc. (en adelante Comité Timón), respaldó la aprobación de la medida. En su memorial sustentan la viabilidad y pertinencia de la medida, destacando que ofrece una solución innovadora y eficiente a la crisis de recursos humanos que enfrenta el sistema de educación especial en Puerto Rico.
En su análisis, la organización reconoce que el sistema sufre una grave escasez de Asistentes de Servicio (T1), cuya labor resulta esencial en la movilidad, alimentación, higiene y participación académica de los estudiantes con discapacidades severas. Señala además que algunos T1 contratados no poseen la preparación adecuada, lo cual reduce la efectividad del apoyo que se brinda a esta población. En este contexto, la propuesta de permitir que padres o tutores asuman ese rol mediante un destaque interagencial podría generar un entorno más estable, seguro y comunicativo, fortaleciendo la relación entre la familia y la escuela.
El memorial expone varios beneficios del proyecto, entre ellos:
No obstante, la organización también identifica varios retos y consideraciones que deben atenderse para garantizar la implementación efectiva del programa. Entre ellos destacan:
En su conclusión, el Comité Timón califica el Proyecto del Senado 374 como una medida necesaria, innovadora y viable, capaz de atender la crisis de personal en la educación especial y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los estudiantes con discapacidades severas. Recomienda su aprobación, siempre que se incorpore una reglamentación clara, capacitación adecuada y mecanismos de supervisión que aseguren su éxito y continuidad en beneficio de la población con necesidades especiales en Puerto Rico.
ASISTENTES DE SERVICIO 100 X 35 T1 Y T-2
La organización Asistentes de Servicio 100x35 T-1 y T-2, reconoce la crisis existente ante la escasez de personal T1 en el sistema educativo. No obstante, sostiene que el proyecto, aunque bien intencionado, afecta la justicia laboral y la profesionalización del puesto. Expone que permitir que empleados públicos sean destacados como T1 de sus propios hijos, desvaloriza el rol profesional del asistente, creando la percepción de que su función se limita al cuidado parental, cuando en realidad requiere capacitación técnica, conocimiento en intervención educativa y compromiso pedagógico.
De igual manera entienden que, se afectaría la justicia salarial y condiciones laborales, ya que los empleados públicos destacados conservarían sus salarios originales, generando disparidades económicas frente a los T1 regulares, además de reducir la presión para mejorar la compensación del personal actual. Por otro lado, expresan que se podría generar algún conflicto de interés y falta de imparcialidad, debido a que los padres asumirían la supervisión de sus propios hijos en el entorno escolar, lo que podría comprometer la objetividad, generar tensiones con el personal docente y dificultar la fiscalización del uso de fondos públicos.
Estos entienden que para atender la escasez de T1 sin recurrir al destaque de padres, se debe aumentar los salarios de los asistentes actuales para retener y atraer personal cualificado, establecer programas de incentivos y beneficios que promuevan la estabilidad y el desarrollo profesional, mejorar los procesos de reclutamiento y adiestramiento especializado, asegurando la preparación adecuada de todo el personal, y optimizar la distribución de recursos dentro del Departamento de Educación para reforzar la disponibilidad de asistentes en las escuelas.
No obstante, aunque la organización reconoce que la falta de asistentes de servicio es un problema real y urgente, su posición refleja una mayor preocupación por los aspectos laborales y de justicia salarial que por la situación inmediata que enfrentan los estudiantes sin un T1 asignado. La realidad es que cada día que un niño o niña del Programa de Educación Especial permanece sin su asistente de servicio representa una interrupción grave en su derecho a la educación. En ese sentido, la medida propuesta busca atender de forma provisional una necesidad apremiante, mientras se desarrollan soluciones estructurales que garanticen tanto la estabilidad laboral del personal como el acceso efectivo a los servicios que estos estudiantes necesitan y a los que tienen derecho por ley.
ASISTENTES DE SERVICIOS AL ESTUDIANTE T-1
La organización Asistente de Servicio Especial al Estudiante (T-1), presentó una ponencia en la que expone sus preocupaciones respecto al Proyecto del Senado 374, señalando varios problemas prácticos y estructurales que podrían limitar la efectividad de la medida.
En primer lugar, plantea que un tercio de los padres de estudiantes de educación especial labora en la empresa privada, por lo que la propuesta (que solo aplica a empleados del servicio público) no beneficiaría a la mayoría de las familias. En segundo término, advierte que muchos empleados públicos con hijos en educación especial trabajan en áreas sensitivas del gobierno, como salud, seguridad, enfermería o manejo de emergencias. Permitir su destaque al Departamento de Educación podría afectar seriamente los servicios esenciales en esas agencias, situación que describe como “desvestir a un santo para vestir a otro”.
Por otra parte, señala, que el problema central radica en los bajos salarios y la falta de estabilidad laboral de los Asistentes de Servicio. Por lo que mejorar la compensación económica y ofrecer permanencia haría las plazas más atractivas y permitiría retener personal capacitado y motivado, lo que redundaría en un mejor servicio a los estudiantes.
El memorial también formula algunas consideraciones a tomarse en cuenta antes de aprobar la medida, como por ejemplo, el tiempo que permanecería un empleado destacado antes de que se contrate un T1 regular y las garantías existentes para que el Departamento de Educación y las agencias gubernamentales puedan liberar a empleados para trabajar por destaque sin afectar sus operaciones.
Las Comisiones reconocen las preocupaciones planteadas por la organización Asistente de Servicio Especial al Estudiante (T-1) en su memorial, particularmente en torno a la efectividad y alcance del Proyecto del Senado 374. No obstante, tras un análisis integral de la medida, se aclara que los señalamientos expuestos no constituyen impedimentos sustanciales para su aprobación, ya que el proyecto persigue atender una situación urgente y excepcional dentro del sistema de educación especial, sin menoscabar los derechos ni las condiciones laborales de los asistentes actualmente en funciones.
En cuanto al argumento de que la medida no beneficiaría a la mayoría de las familias debido a que un porcentaje considerable de padres labora en la empresa privada, es importante destacar que el propósito principal del proyecto es ofrecer una alternativa inmediata y viable dentro del marco de los recursos disponibles en el servicio público. El mecanismo de destaque interagencial es una herramienta legalmente reconocida por la Ley Núm. 8-2017, que permite reasignar personal entre agencias sin generar costos adicionales al erario. Por tanto, aunque el proyecto se limita a empleados públicos, esto no constituye una exclusión, sino un mecanismo realista para responder de manera ágil a una necesidad apremiante mientras se identifican estrategias a largo plazo para ampliar el alcance de los servicios.
Sobre la preocupación de que el destaque de empleados públicos en áreas sensitivas pueda afectar servicios esenciales, la medida incorpora controles administrativos que obligan a las agencias a evaluar previamente la disponibilidad del personal antes de autorizar cualquier destaque, garantizando que no se interrumpan los servicios esenciales. La legislación expresamente dispone que la Autoridad Nominadora deberá certificar que la salida temporal de un empleado no afectará las operaciones sustantivas de la agencia de origen. En consecuencia, el mecanismo es flexible y se implementará únicamente en los casos donde no se comprometan funciones críticas del servicio público.
En cuanto al planteamiento de que el problema real se debe a los bajos salarios y la falta de estabilidad laboral de los T1, las Comisiones coinciden en que esta situación requiere atención continua y estructural. Sin embargo, el Proyecto del Senado 374 no pretende sustituir ni desplazar a los asistentes actuales, sino complementar los esfuerzos de reclutamiento existentes mediante una medida provisional y de carácter humanitario. La iniciativa no interfiere con los procesos de reclasificación ni con las gestiones salariales, sino que busca garantizar que ningún estudiante con discapacidad severa quede desprovisto de servicios mientras se completan los procesos presupuestarios y administrativos correspondientes.
Finalmente, en relación con las inquietudes sobre la duración del destaque y las garantías institucionales, el proyecto ordena al Departamento de Educación y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a desarrollar reglamentación detallada que regule los términos, duración y condiciones del destaque, así como los criterios de selección, supervisión y evaluación del personal. Dicho marco reglamentario servirá para asegurar la transparencia del proceso y la protección de los derechos tanto de los empleados destacados como de los estudiantes beneficiarios.
En conclusión, las Comisiones entienden que los planteamientos de la organización Asistente de Servicio Especial al Estudiante (T-1), aunque reflejan preocupaciones legítimas del sector, no desvirtúan el propósito esencial del P. del S. 374, el cual busca responder a una necesidad educativa urgente mediante una solución temporal, fiscalmente responsable y humanamente sensible. Cada día que un estudiante de educación especial permanece sin un asistente de servicio asignado representa una pérdida irreparable en su proceso educativo y en su desarrollo integral. Esta medida, por tanto, constituye una acción solidaria y pragmática del Estado para garantizar la continuidad del derecho constitucional a una educación pública, gratuita y adecuada para todos los estudiantes con discapacidad severa en Puerto Rico.
SRA. JINNETTE MORALES
La Sra. Jinnette Morales Díaz, madre e intercesora de Educación Especial, presentó un memorial explicativo en el que expresó, que, aunque reconoce la buena intención de la medida, entiende esta podría resultar contraproducente tanto para los estudiantes como para sus progenitores. Morales sostiene que resulta emocionalmente difícil para los niños separar el vínculo parental del rol laboral del asistente, lo que puede impedir el desarrollo de la independencia emocional y limitar las experiencias sociales del estudiante fuera de la figura materna o paterna. Asimismo, destaca que para los padres también es complicado mantener la objetividad al cumplir funciones profesionales con sus propios hijos, lo que podría interferir con la dinámica escolar.
La Sra. Morales reconoce que existen casos donde podría justificarse que el padre o madre actúe como asistente, pero advierte que generalizar esta práctica podría impedir el desarrollo de autonomía en los estudiantes. Según su experiencia acompañando a familias, en los casos donde las madres son asistentes de sus hijos se han reportado problemas de comunicación con el personal escolar y dificultades para separar los sentimientos familiares de las responsabilidades profesionales.
Por otro lado, enfatiza que el esfuerzo legislativo debería enfocarse en fortalecer y profesionalizar el rol del asistente de servicio existente, no en sustituirlo. Propone que se valorice este puesto mediante mejor capacitación, mayor participación en los COMPU, acceso a los expedientes de los estudiantes y salarios dignos. Además, señala que muchos asistentes contratados mediante Remedio Provisional enfrentan condiciones laborales precarias, tales como atrasos en pagos, costos excesivos por documentación requerida y la pérdida de compensación por ausencias del estudiante. Por lo que entiende que la verdadera forma de apoyar al personal y al sistema de educación especial es mejorando las condiciones laborales y de adiestramiento de los asistentes de servicio, garantizando así la continuidad y calidad de los servicios sin necesidad de que los padres deban asumir ese rol con sus propios hijos.
Las Comisiones agradecemos las observaciones presentadas por la Sra. Jinnette Morales Díaz y reconocemos la valiosa perspectiva que aporta como madre e intercesora de Educación Especial. No obstante, es importante destacar que el Proyecto del Senado 374 no busca sustituir el rol de los asistentes de servicio ni alterar la estructura profesional existente, sino ofrecer una alternativa provisional y humanitaria ante la escasez de personal que afecta gravemente la prestación de servicios a los estudiantes con discapacidades severas.
Si bien la preocupación sobre la posible dependencia emocional entre padres e hijos es válida, la medida contempla la reglamentación y supervisión del Departamento de Educación para garantizar que la participación de los empleados públicos destacados se limite a casos excepcionales y que se salvaguarde el bienestar y la independencia del estudiante. Esta disposición no pretende generalizar la práctica, sino atender de forma inmediata una necesidad real, ya que cada día que un estudiante permanece sin su T-1 representa una interrupción crítica en su derecho a la educación y en su desarrollo integral.
ORGANIZACIÓN APOYO A PADRES DE NIÑOS CON IMPEDIMENTOS
La organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (en adelante APNI), expresó que reconoce y aplaude el propósito loable del Proyecto del Senado 374, dirigido a garantizar apoyo especializado y continuo para los estudiantes del Programa de Educación Especial. Sin embargo, esboza algunas preocupaciones sobre su posible aplicación y consecuencias prácticas.
APNI señala que, aunque la intención del proyecto es positiva, la figura del padre o madre como asistente de servicio (T1) puede generar varios problemas, como por ejemplo, si el niño responderá con la misma independencia cuando su asistente sea su progenitor. Subrayan que el rol de los padres debe centrarse en ser padres, aunque reconocen que existen casos excepcionales (como estudiantes que requieren intervenciones muy delicadas o con historial de abuso) donde esta medida podría justificarse.
Asimismo, APNI argumenta que no sería necesario recurrir a que los padres asuman ese rol si el Departamento de Educación mejorara las condiciones laborales y salariales de los T1 existentes. Finalmente, la organización reitera su compromiso de colaboración con la Asamblea Legislativa y su disposición para ofrecer asistencia técnica, destacando su misión de promover servicios integrados, accesibles y centrados en la familia para las personas con impedimentos en Puerto Rico.
La Comisiones reconocen las valiosas observaciones presentadas por la organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (APNI) y coinciden en que toda política pública debe salvaguardar el bienestar emocional y la independencia de los estudiantes del Programa de Educación Especial. No obstante, es preciso destacar que el Proyecto del Senado 374 no pretende sustituir la función profesional de los asistentes de servicio ni transformar el rol de los padres, sino establecer un mecanismo extraordinario y provisional que permita garantizar la prestación continua de servicios esenciales a los estudiantes que actualmente se encuentran sin un T-1 asignado.
La medida dispone que el Departamento de Educación, en coordinación con la OATRH, adopte reglamentos y protocolos de capacitación y supervisión para asegurar que estos destaques se limiten a casos específicos y no afecten la autonomía ni el desarrollo socioemocional del estudiante.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura y la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 374, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL) analizó el Proyecto del Senado 374 y concluyó que, la medida no tendría impacto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. El informe especifica que el mecanismo de destaque no implica creación de nuevas plazas ni costos marginales adicionales, ya que los empleados destacados mantendrían su salario, estatus y derechos adquiridos en sus agencias de origen. Esto significa que la reasignación de personal se realizaría sin requerir nuevos fondos ni alteraciones presupuestarias.
El informe explica que este tipo de destaque mantiene la relación laboral original y los beneficios del empleado, en conformidad con la Ley Núm. 8-2017, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Según esta ley, el destaque es una asignación temporal que permite compartir servicios entre agencias sin modificar el presupuesto ni el estatus del funcionario. La OPAL sostiene que el mecanismo propuesto no genera gasto adicional porque:
En ese sentido, la medida podría incluso reducir la necesidad de nuevas contrataciones en el Departamento de Educación, utilizando de forma más eficiente el personal existente en el aparato gubernamental.
La OPAL cita datos previos de la Resolución Conjunta de la Cámara 454 (2023), según los cuales el Departamento de Educación contaba con 5,316 Asistentes T-1 para 103,674 estudiantes de educación especial, reflejando un promedio de 19.5 estudiantes por asistente. Estos datos se utilizan para ilustrar la necesidad del apoyo que el proyecto busca atender mediante la redistribución de personal.
El informe también enfatiza que la implementación del destaque puede servir como una herramienta costo-efectiva para optimizar los recursos humanos del Gobierno y aliviar presiones presupuestarias sin comprometer los servicios esenciales. En resumen, la OPAL determina que el Proyecto del Senado 374 no tiene impacto fiscal (NIF), debido a que no requiere asignaciones adicionales de fondos públicos, no altera la estructura salarial de los empleados y permite un uso más eficiente de los recursos humanos disponibles.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo de la medida, de los memoriales explicativos recibidos y de las comparecencias de las entidades y organizaciones consultadas, las Comisiones concluyen que el Proyecto del Senado 374, constituye una medida necesaria, viable y de alto valor social, dirigida a atender de manera inmediata y responsable la crisis de escasez de Asistentes de Servicio (T1) que enfrenta el sistema de educación especial en Puerto Rico.
El propósito esencial de esta legislación no es sustituir el rol profesional de los asistentes de servicio, ni alterar la estructura existente, sino ofrecer una alternativa humanitaria, fiscalmente responsable y transitoria, que garantice la continuidad de los servicios educativos y el cumplimiento de los derechos de los estudiantes con discapacidades severas. Esta iniciativa reconoce que cada día que un niño del Programa de Educación Especial permanece sin su T-1 asignado representa una pérdida irreparable en su proceso educativo y desarrollo integral, y que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas concretas y ágiles para remediar esa situación.
Las Comisiones tomaron conocimiento de las preocupaciones presentadas en algunos memoriales sobre posibles conflictos de interés, impacto en la independencia del estudiante, aspectos laborales y administrativos, y las atendió de manera cuidadosa mediante enmiendas incorporadas al entirillado electrónico de la medida. Entre dichas enmiendas, se establecen requisitos de evaluación previa, capacitación obligatoria, supervisión institucional y reglamentación clara, a ser implementados por el Departamento de Educación y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), con el fin de garantizar la transparencia del proceso y la protección de los derechos tanto de los estudiantes como de los empleados destacados.
Asimismo, las Comisiones reiteran que la aprobación de esta medida no genera impacto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno, conforme a lo determinado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), ya que el mecanismo de destaque no conlleva la creación de nuevas plazas ni requiere asignaciones adicionales de fondos públicos.
En suma, el Proyecto del Senado 374 representa un paso firme hacia la equidad y la inclusión educativa. Su aprobación permitirá responder con sensibilidad, eficiencia y responsabilidad a una necesidad apremiante del sistema de educación especial, fortaleciendo la colaboración entre las agencias gubernamentales y las familias, optimizando los recursos disponibles y asegurando que ningún estudiante con discapacidad severa quede sin el acompañamiento esencial que necesita para aprender, crecer y alcanzar su máximo potencial.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura y la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 374, recomiendan la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto Hon. Luis Daniel Colón La Santa Presidenta Presidente
Comisión de Educación, Arte y Comisión de Trabajo y Relaciones
Cultura Laborales
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