GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 374 26 de febrero de 2025 Presentado por la señora Pérez Soto Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, Reyes Berríos; la señora Roman Rodríguez; y el señor Rosa Ramos Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Trabajo y Relaciones Laborales LEY Para crear la "Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial", a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es un derecho fundamental garantizado tanto por la Constitución de Puerto Rico, como por diversas leyes estatales y federales, incluyendo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Este marco legal establece la obligación del Estado de ofrecer un sistema educativo accesible, inclusivo y que atienda las necesidades individuales de los estudiantes con discapacidades. En Puerto Rico, la Ley Núm. 51-1996, conocida como la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", creó la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación y estableció el derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada en el entorno menos restrictivo posible. Sin embargo, a pesar de este marco legal, la realidad es que muchas de las disposiciones establecidas en estas leyes no se han implementado de manera efectiva, en gran parte debido a la falta de personal adecuado para atender a los estudiantes con necesidades especiales. Uno de los problemas más críticos que enfrenta el Departamento de Educación en la provisión de servicios a la población de educación especial, es la escasez de Asistentes de Servicio (T1). Estos profesionales desempeñan un rol fundamental en la educación de estudiantes con discapacidades severas, ya que su labor no solo incluye asistencia en la movilidad, alimentación, higiene y supervisión directa, sino también el apoyo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La falta de suficientes T1 ha resultado en una disminución en la calidad del servicio que se les brinda a estos estudiantes, afectando su derecho a recibir una educación adecuada y conforme a su Plan Educativo Individualizado (PEI). A esto se suma que, en algunos casos, se ha señalado que los T1 contratados no cuentan con la capacitación necesaria para atender las necesidades específicas de estos estudiantes, lo que limita la efectividad del apoyo que pueden brindar y afecta negativamente la experiencia educativa de los menores que requieren estos servicios. En el caso de los estudiantes con discapacidades severas, la presencia de un padre o tutor que se desempeñe como su T1 podría generar mayor estabilidad emocional, mejorar la comunicación con los docentes y garantizar una asistencia personalizada que responda a las necesidades específicas del estudiante. En este contexto, permitir que empleados públicos que sean padres o tutores de estudiantes con discapacidades severas, puedan desempeñarse como T1 mediante un destaque interagencial, es una alternativa viable para atender la escasez de personal capacitado en el Departamento de Educación, garantizar la continuidad del apoyo especializado para estos estudiantes, y facilitar la integración de los padres en el proceso educativo de sus hijos. La ejecución efectiva de esta Ley requerirá una reglamentación clara y coordinada entre el Departamento de Educación y la OATRH. Ambas agencias estarán encargadas de velar por la correcta implementación de este programa y de realizar los ajustes necesarios para garantizar su éxito. La implementación de este programa tendrá un impacto significativo en el sistema de educación especial y en la calidad de vida de los estudiantes con discapacidades severas. Entre los beneficios esperados, se encuentran: mejor atención y asistencia para los estudiantes con discapacidad severa, al contar con un asistente que conoce sus necesidades y particularidades; mayor estabilidad y continuidad en los servicios de educación especial al reducir la rotación de personal T1; participación más activa de los padres en la educación de sus hijos, fortalecimiento de la relación entre la familia y la escuela; reducción de la escasez de T1 dentro del sistema de educación especial, sin necesidad de realizar grandes inversiones en nuevas contrataciones; y un uso más eficiente de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico, al permitir que empleados públicos sean destacados a una función donde existe una gran necesidad de personal. El compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la educación especial requiere soluciones innovadoras y sostenibles. Permitir que empleados públicos puedan desempeñarse como T1 de sus propios hijos mediante un destaque interagencial, es una medida efectiva y viable, que atiende de manera inmediata la escasez de personal en el Departamento de Educación, sin afectar la estructura administrativa del resto de las agencias gubernamentales. Mediante la aprobación de esta Ley, el Gobierno reafirma su responsabilidad de garantizar una educación accesible y equitativa para todos los estudiantes, fortaleciendo la calidad en los servicios de educación especial en Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Título. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial". Artículo 2. - Propósito y Alcance Esta Ley tiene como propósito permitir que empleados públicos que sean padres, madres o tutores legales de estudiantes con discapacidades severas puedan solicitar un destaque de su agencia gubernamental, al Departamento de Educación para desempeñarse como Asistentes de Servicio (T1) de sus hijos, garantizando así un apoyo continuo dentro del sistema educativo. Quedan excluidos de las disposiciones de esta Ley aquellos empleados del Departamento de Educación que brinden servicios directos al estudiantado, tales como maestros, asistentes de servicio al estudiante, personal de comedores escolares, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros escolares, directores de escuela, entre otros. Artículo 3. - Declaración de Política Pública. El Gobierno de Puerto Rico reconoce la educación como un derecho fundamental, garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Ley Núm. 51-1996, conocida como la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos". La política pública del Gobierno está dirigida a asegurar que todos los estudiantes con discapacidades severas reciban los servicios necesarios para su desarrollo académico, emocional y social en el entorno educativo más adecuado para sus necesidades individuales. Cónsono con la política pública vigente del Departamento de Educación, la cual se fundamenta en los principios de inclusión, acceso equitativo y provisión de servicios adecuados a las necesidades individuales, el Gobierno reafirma su compromiso de fortalecer y ampliar la asistencia especializada para estudiantes con discapacidades, asegurando la asignación de recursos adecuados, la capacitación continua del personal y la implementación de programas que garanticen la calidad de los servicios provistos. La presencia de Asistentes de Servicio (T1) es fundamental para la accesibilidad de estos estudiantes a la educación y para la correcta implementación de sus Planes Educativos Individualizados (PEI). El Gobierno reconoce que la escasez de personal capacitado dentro del sistema de educación especial ha afectado la calidad del servicio y la equidad en el acceso a la educación para esta población estudiantil. Ante esta realidad, se establece como política pública la implementación de mecanismos que permitan la integración de empleados públicos que sean padres, madres o tutores legales de estudiantes con discapacidad severa, mediante un destaque interagencial, hacia el Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus propios hijos. Como parte de esta política pública, se establecen los siguientes principios rectores: Acceso equitativo a la educación - Todos los estudiantes con discapacidades severas tendrán garantizado el derecho a recibir asistencia especializada, de manera justa y equitativa, sin discriminación y conforme a sus necesidades particulares. Participación activa de los padres en la educación - Se promoverá la integración de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos, permitiendo su inclusión en el sistema educativo como T1, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Capacitación y desarrollo profesional - Se asegurará que todos los empleados destacados reciban una capacitación obligatoria y continua, que les permita desempeñar su función con el más alto nivel de calidad y competencia profesional. Supervisión y evaluación del desempeño - Se establecerán mecanismos de supervisión y evaluación periódica para garantizar la efectividad del programa y la calidad del servicio ofrecido por los empleados destacados. Colaboración interagencial - Se fomentará la coordinación efectiva entre el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y las agencias gubernamentales para garantizar el éxito del programa y la continuidad de los servicios esenciales en cada entidad. A través de esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico reitera su compromiso con la educación especial, la inclusión y la equidad, asegurando que todos los estudiantes con discapacidad severa tengan acceso a servicios que les permitan alcanzar su máximo potencial dentro del sistema educativo. Artículo 4.- Definiciones. Las siguientes palabras y términos usados en la presente Ley tendrán el significado que a continuación se establece: Asistente de Servicio (T1): Persona asignada para brindar apoyo directo a un estudiante con discapacidad en el entorno escolar, con el propósito de facilitar su participación en las actividades educativas y garantizar su seguridad y bienestar. Destaque: Asignación temporal de un empleado público a una agencia distinta a la de su nombramiento, sin que ello implique un cambio en su estatus de empleo, ni en sus derechos adquiridos, licencias (vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad) y sueldo. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. Empleado público: Persona que trabaja en una agencia, corporación pública o dependencia del Gobierno de Puerto Rico bajo un nombramiento regular, transitorio o de confianza. Padre/Madre/Tutor legal: Persona con patria potestad o custodia legal de un estudiante con discapacidad, responsable de su bienestar y educación. Escasez de personal: Situación en la que el Departamento de Educación no cuenta con la cantidad suficiente de Asistentes de Servicio (T1) para satisfacer la demanda de estudiantes que requieren este apoyo. Plan Educativo Individualizado (PEI): Documento legal que establece los servicios y apoyos que un estudiante con discapacidad debe recibir para garantizar su acceso y progreso en la educación. Condición significativa severa: Discapacidad o combinación de discapacidades que, según se documenta en el Programa Educativo Individualizado (PEI) del estudiante, requiere de apoyos intensivos, constantes y personalizados para garantizar su acceso, participación efectiva y seguridad dentro del entorno educativo. Incluye, pero no se limita a, autismo severo, parálisis cerebral severa, discapacidad intelectual profunda, condiciones médicas degenerativas o trastornos de conducta severos. Estas condiciones significativas o severas se caracterizan por la necesidad de asistencia directa y continua por parte de un Asistente de Servicios al Estudiante (T1) para funciones básicas tales como movilidad, comunicación, alimentación, seguridad personal, regulación conductual o cualquier otra necesidad crítica documentada; y por la existencia de evidencia clara, documentada mediante evaluaciones psicológicas, educativas, médicas o funcionales, que demuestre una limitación sustancial en el funcionamiento académico o adaptativo del estudiante que justifique la necesidad de apoyos intensivos y continuos; así como la inclusión en el PEI de una recomendación expresa del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que valide dicha necesidad. Artículo 5. - Autorización Excepcional de Destaque Temporal El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), en coordinación con la agencia gubernamental en la que labora el empleado solicitante, podrá autorizar de forma temporera, y mientras culmina el proceso de reclutamiento o nombramiento de un Asistente de Servicios al Estudiante (T1) conforme a sus normativas internas; el destaque de un(a) empleado(a) público(a) para desempeñarse como Asistente de Servicios al Estudiante (T1), exclusivamente en el caso en que su hijo(a) presente una condición significativa o severa documentada en su Programa Educativo Individualizado (PEI). La autorización será excepcional y sujeta a la evaluación del caso particular, incluyendo la imposibilidad documentada de asignación de personal y el cumplimiento de los requisitos mínimos de capacitación. La autorización no implicará la creación de una plaza ni constituirá precedente para otras solicitudes similares. Artículo 6. - Responsabilidades del Departamento de Educación El Departamento de Educación será la agencia responsable de administrar el programa de destaque de empleados públicos como Asistentes de Servicio (T1) y garantizar su ejecución de manera eficiente. Deberá proveer: 1. Capacitación Obligatoria para Empleados Destacados a) Diseñar un programa de formación obligatorio para los empleados destacados, el cual incluirá: i) Estrategias de apoyo a estudiantes con discapacidad severa. ii)Procedimientos de seguridad y manejo de emergencias en entornos escolares. iii) Métodos de intervención y asistencia en el salón de clases. iv) Derechos y deberes bajo la Ley de Educación Especial. b) Garantizar que la capacitación sea gratuita y accesible para todos los empleados destacados. c) Todo destaque autorizado estará condicionado al cumplimiento de los requisitos mínimos de capacitación establecidos para la posición de Asistente de Servicio (T1), conforme a las normas del Departamento de Educación. 2. Supervisión y Evaluación del Desempeño de los Empleados Destacados a) Implementar un sistema de monitoreo para evaluar el desempeño de los empleados destacados como T1. b) Realizar evaluaciones semestrales para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. c) Coordinar reuniones periódicas con las familias y el personal docente para recibir retroalimentación sobre el impacto del programa. Artículo 7. - Responsabilidades de la OATRH La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) será responsable de coordinar y viabilizar la ejecución del programa de destaque de empleados públicos como Asistentes de Servicio (T1). Para ello, deberá: 1. Desarrollar la Reglamentación para la Ejecución del Destaque a) En conjunto con el Departamento de Educación, diseñar la normativa que regirá el programa. b) Establecer los criterios y procedimientos para la asignación de los empleados destacados. c) Crear los formularios oficiales para la solicitud de destaque, asegurando que el proceso sea transparente y eficiente. 2. Coordinación con las Agencias de Origen de los Empleados Destacados a) Evaluar la disponibilidad de los empleados públicos antes de aprobar el destaque, asegurando que su ausencia no afecte la operación esencial de la agencia de origen. b) Monitorear y documentar el impacto del programa en el funcionamiento de las agencias de origen y en el Departamento de Educación. 3. Reportes y Evaluación del Programa a) Presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la implementación del programa, incluyendo: i) Número de empleados destacados y agencias de origen. ii) Impacto en la provisión de servicios de educación especial. Proponer enmiendas a la normativa según sea necesario para mejorar la efectividad del programa. Artículo 8. - Reglamentación e Implementación Para la implementación efectiva de esta Ley, el Departamento de Educación y la OATRH deberán adoptar la reglamentación necesaria dentro de un plazo de 90 días a partir de su aprobación. La misma incluirá, pero no se limitará a: 1. Creación de la Normativa Oficial a) La reglamentación deberá detallar los procedimientos para la solicitud, evaluación y aprobación de los destaques. b) Se establecerán los requisitos específicos que deberán cumplir los empleados públicos para desempeñarse como T1. 2. Difusión del Programa y Convocatoria de Solicitudes a) Dentro del período de 90 días, el Departamento de Educación y la OATRH deberán lanzar una convocatoria pública para informar a los empleados públicos sobre la posibilidad de solicitar un destaque como T1. b) Se habilitará una plataforma digital para la radicación de solicitudes, facilitando el acceso al programa. c) Se ofrecerán orientaciones y charlas informativas en distintas agencias gubernamentales para fomentar la participación. Artículo 9. - Cláusula de Separabilidad. Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un tribunal competente, tal declaración no afectará, ni invalidará las disposiciones restantes de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Artículo 10. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.