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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 365

27 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que, en un caso de reincidencia, la parte promovida que posea armas de fuego, la suspensión de la licencia de poseer o portar será total sin derecho a revocarse; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o excónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” fue creada con el propósito constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

En términos generales, el concepto de violencia incluye amenazas, agresiones, persecución y aislamiento, entre otras acciones similares. Estas acciones pueden ocurrir en lugares públicos y privados, y manifestarse en entornos laborales, comunitarios, familiares, de amistades, relaciones de pareja, profesores(as) y hasta por personas desconocidas. En muchas ocasiones, las personas víctimas de violencia de género desconocen que están en una situación de violencia hasta que ocurre alguna de las manifestaciones físicas y sexuales más graves. Existen manifestaciones de violencia que no son tan evidentes para la persona víctima y las demás personas en su entorno, como familiares o amistades. Por ello, se han diseñado distintas herramientas para que cualquier persona pueda identificar estas manifestaciones y evitar que las situaciones se agraven. Existen diferentes recursos que ofrece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a estos fines.

A pesar de lo expuesto, recientemente, Puerto Rico ha sido testigo de la ola de violencia que afecta nuestro País. En el primer mes del año 2024, se han perpetrado más de cinco feminicidios. También, los hombres han sido víctimas de esta problemática que pone en relieve las dificultades que enfrentamos como sociedad. Con el tiempo hemos tomado conciencia colectiva de la emergencia de violencia de género, se ha visibilizado el problema como nunca y los reclamos que por décadas han alzado nuestras mujeres en búsqueda de la equidad, la seguridad y el respeto por su dignidad humana, por primera vez en nuestra historia se han convertido en la agenda más urgente reconocida por nuestro pueblo.

El Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” establece que “Cuando el tribunal así lo entienda o emita una orden de protección o de acecho, de inmediato el tribunal ordenará a la parte promovida entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha orden por un tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego incluyendo de cualquier tipo, tales como, pero sin limitarse a, tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado”.

Cónsono con nuestros tiempos, donde los puertorriqueños exigen mayores restricciones en el uso de armas de fuego y mayores garantías en contra de la violencia de género es imperativo aunar esfuerzos dirigidos es buscar soluciones eficientes para acabar con el patrón de muertes que hemos sufrido desde inicios de año a causa de la violencia. En los casos de violencia doméstica se debe ser más enfático a la hora de establecer las reglas referentes a las armas. Debemos atemperarnos a exigir mayores restricciones en los casos de las órdenes de protección. No podemos permitir que se entreguen armas de fuego a una persona que claramente, es una amenaza para la sociedad.

Es por lo que, garantizando la seguridad y protecciones de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, debemos ser menos permisivos a la hora de entregar armas de fuego a personas que ponen en riesgo la vida de los demás. De otra parte, estaríamos creando un precedente de total seguridad y compromiso con las víctimas de violencia de género.

Por todo lo cual, la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comprometida con la seguridad de todos los puertorriqueños reconoce que se los casos de violencia doméstica se les debe poner mayores restricciones en el caso de uso de armas de fuego. Es por lo que, este honroso cuerpo legislativo considera justo y meritorio enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.1- Cualquier persona, de dieciocho (18) años o más de edad, que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [sic] o en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación de pareja, según definida por el inciso (m) del Artículo 1.3 de esta Ley, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación. Cuando el tribunal así lo entienda o emita una orden de protección o de acecho, de inmediato el tribunal ordenará a la parte promovida entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha orden por un tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego incluyendo de cualquier tipo, tales como pero sin limitarse a, tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo período de tiempo en que se extienda la orden. En los casos de reincidencia, la suspensión de la licencia de poseer o portar armas será total sin derecho a revocarse. Cualquier violación a los términos de la orden de protección, que resulte en una convicción, conllevará la revocación permanente de cualquier tipo de licencia de armas que el promovido poseyere, y se procederá a la confiscación de las armas que le pertenezcan. El objetivo de este estatuto es eliminar la posibilidad de que el imputado pueda utilizar cualquier arma de fuego para causarle daño corporal, amenaza o intimidación al peticionario o a los miembros de su núcleo familiar.

(a) …

(k)…”

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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