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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión        
            Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 175
 
27 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz 
y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realice una exhaustiva realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, procesos y otorgación de vales para alquiler  bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974", en particular sobre la alta demanda  sobre los mismos, la distribución y listas de espera de participantes y la falta de distribución de estos en los últimos años; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, constituye una herramienta vital para la ciudadanía los beneficios del Programa Federal de Sección 8, bajo la jurisdicción del Departamento de Vivienda y Desarrollo urbano (HUD), autorizado por la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974". Este programa, en síntesis, posibilita a los participantes el acceso a una vivienda digna, asegurando al arrendador un subsidio para el pago de renta de la vivienda, así como el participante aportando la diferencia en el canon.

Precisamente, la importancia del manejo óptimo de este programa por las autoridades locales se torna mandatorio dentro del contexto histórico actual en Puerto Rico que evidencia un mercado precario de suficiencia de viviendas en el país, lo cual ha producido una crisis de viviendas asequibles. Más aún, cuando este Programa de Sección 8 ha demostrado por décadas su efectividad para con las familias de bajos recursos, adultos mayores o personas con diversidad funcional que por conducto de este han podido alquilar una vivienda segura y en condiciones aptas para su calidad de vida. Esto acorde a sobre 200 proyectos de vivienda multifamiliar subsidiados por dicho programa federal y los miles de familias que han sido participantes. 

Sin embargo, han resultado muy preocupantes las expresiones públicas de la Secretaria del Departamento de la Vivienda, Ciary Pérez Peña, al informar que en el año 2024 la pasada administración de gobierno no otorgó ningún vale del programa de Sección 8, a pesar de la alta demanda y la existencia de 14,000 personas en lista de espera. Especificó, que, al asumir el cargo, encontró 686 vales disponibles y desconocía las razones por las cuales no fueron entregados. Actualmente, alegó, han comenzado a distribuirlos progresivamente. La Secretaria Pérez Peña, aclaró que estar en la lista de espera no garantiza la cualificación para el programa y que, en los residenciales públicos, donde hay 34,000 solicitudes, podría existir duplicidad.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa este Cuerpo Legislativo, conforme a nuestro deber de fiscalizar la prestación adecuado de los servicios públicos en un área tan esencial como el garantizar una vivienda digna a nuestros ciudadanos entiende necesario se realice la más exhaustiva investigación sobre la implantación, procesos y otorgación de vales para alquiler, bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974". Esto, de manera urgente, integral y formal para fijar las responsabilidades, si alguna, y enmendar el marco legal para garantizar este servicio público esencial.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realice realizar una investigación exhaustiva investigación sobre la implantación, procesos y otorgación de vales para alquiler  bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974", en particular sobre la alta demanda sobre los mismos, la distribución y listas de espera de participantes y la falta de distribución de estos en los últimos años; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. 
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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