GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 363
SEGUNDO INFORME POSITIVO
14 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Segundo Informe con relación al Proyecto de la Cámara 363, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja al Segundo Informe.
El Proyecto de la Cámara 363 busca enmendar los Artículos 27.164 y 27.165 del "Código de Seguros de Puerto Rico" (Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957). El objetivo principal es aclarar y fortalecer los remedios y protecciones civiles disponibles para los asegurados cuando una compañía de seguros incumple con las disposiciones de la ley, enmendando específicamente las herramientas creadas por la Ley 247-2018.
La legislación surge como respuesta a la actuación de la industria de seguros tras el paso de los huracanes Irma y María en 2017. Según el proyecto, la respuesta de las aseguradoras a la catástrofe estuvo llena de retrasos, malos manejos y violaciones al Código de Seguros, afectando a ciudadanos, empresas y municipios.
En 2018, se aprobó la Ley 247-2018 para dar a los asegurados herramientas adicionales y agilizar las reclamaciones. Esta ley creó una nueva causa de acción civil (Artículo 27.164) y una disposición general para el pago de honorarios de abogado (Artículo 27.165) con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia. Sin embargo, interpretaciones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico no fueron consistentes con la intención legislativa original de la Ley 247-2018.
La intención de la Asamblea Legislativa es garantizar que los ciudadanos tengan un "acceso verdadero y oportuno a la justicia" frente a la inacción de las aseguradoras. Entre 2017 y 2023, se presentaron 4,317 casos civiles por incumplimientos de aseguradoras relacionados con los huracanes, lo que ha generado interpretaciones judiciales diversas.
El retraso en los pagos ha afectado negativamente los presupuestos familiares, la reconstrucción de hogares y la economía de la isla. Varios años después, aún restaban por pagarse $1.6 mil millones en reclamaciones por el huracán María.
Enmiendas Propuestas en P de la C 363
La medida propone las siguientes enmiendas al Código de Seguros:
1. Enmienda al Artículo 27.164 - Remedios Civiles
Eliminación del Requisito de Notificación Previa: Se elimina por completo la subsección (3), que actualmente funciona como una condición previa para demandar. Esta sección eliminada requería que el afectado notificara por escrito al Comisionado de Seguros y a la aseguradora sobre la violación. También otorgaba a la aseguradora un plazo de 60 días para remediar la violación y evitar la demanda. Al eliminar este paso, el proyecto busca agilizar el acceso a los tribunales.
Aclaración sobre Causas de Acción Concurrentes: Se elimina la frase que impedía a los tribunales procesar simultáneamente una causa de acción bajo este artículo y otras causas de acción (por ejemplo, por incumplimiento de contrato o daños según el Código Civil). La enmienda aclara que el recurso civil del Artículo 27.164 "no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción" y es concurrente con otros remedios disponibles bajo las leyes de Puerto Rico.
2. Enmienda al Artículo 27.165 - Costas y Honorarios de Abogado
La adjudicación de honorarios de abogado a favor de un asegurado que prevalezca en su reclamo se extenderá más allá de los tribunales. La nueva redacción incluye cualquier sentencia o decreto emitido por un "foro administrativo o proceso de mediación u otro".
Se modifica la fórmula para calcular los honorarios de abogado. En lugar de una "suma razonable", la ley ahora mandatará que la compensación sea del "treinta y tres por ciento (33%) del monto recuperado"
Finalmente, establece que la Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá aplicación retroactiva.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 363, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
Oficina del Comisionado de Seguros
(10 de junio de 2025)
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 363. La OCS reconoce que la medida busca enmendar los Artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros para fortalecer las protecciones a los asegurados, creadas originalmente por la Ley 247-2018. La agencia coincide con la exposición de motivos del proyecto en que ciertas decisiones del Tribunal Supremo han generado interpretaciones que ameritan ser reevaluadas para restaurar la intención legislativa original.
La OCS está de acuerdo con la propuesta de enmendar el Artículo 27.164 para eliminar el trámite de notificación previa ante su oficina como requisito para que un asegurado pueda presentar una demanda por prácticas desleales (bad faith). La OCS argumenta que una causa de acción por daños y perjuicios es de naturaleza puramente judicial, y dado que la agencia no tiene competencia para conceder indemnizaciones monetarias, no es necesario agotar un trámite administrativo previo. La agencia también apoya la aclaración de que una causa de acción bajo este artículo pueda presentarse de forma concurrente con otros remedios, como una reclamación por incumplimiento de contrato. La OCS señala que, si bien la interpretación actual del Tribunal Supremo de Puerto Rico obliga al demandante a elegir una sola causa de acción, de forma similar a como se hace en Florida, otros estados como Texas y Luisiana permiten que las reclamaciones por mala fe e incumplimiento de contrato coexistan en una misma demanda.
Respecto a la enmienda propuesta al Artículo 27.165 sobre los honorarios de abogado, la OCS ofrece una sugerencia específica. El proyecto propone fijar una cantidad para la compensación y ampliar su aplicación a foros administrativos y de mediación. La OCS recomienda que la ley especifique que esta compensación por honorarios sea independiente y adicional a la indemnización principal que reciba el asegurado o beneficiario. Además, propone que se le otorgue al foro judicial o administrativo la facultad de determinar la cuantía de dichos honorarios como una partida adicional a la reclamada en la demanda. En conclusión, la OCS favorece el proyecto con base en los comentarios expuestos en su memorial.
A. Requerimiento de Información a la OCS
El 18 de junio de 2025, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), en respuesta a una solicitud de información de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio realizada durante la vista pública del Proyecto de la Cámara 363, proveyó información detallada sobre las acciones tomadas contra las aseguradoras por su manejo de las reclamaciones de los huracanes Irma y María.
El documento adjunto, titulado "Ordenes Huracán Irma y María", detalla las sanciones impuestas a numerosas compañías de seguros por violaciones al Código de Seguros. Entre las aseguradoras multadas se encuentran Triple-S Propiedad, Inc., Universal Insurance Company, MAPFRE PRAICO Ins. Co., Cooperativa de Seguros Múltiples, One Alliance Ins. Corp., e Integrand Ass. Co., entre otras. Los solicitantes de estas investigaciones y querellas incluyen desde individuos y consejos de titulares de condominios hasta una amplia gama de entidades gubernamentales como el Departamento de Salud, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Negociado de la Policía.
Las violaciones más comunes citadas en las órdenes se refieren a los Artículos 27.162 (Término para la resolución de reclamaciones) y 27.161 (Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones), lo que evidencia un patrón de retrasos y manejos inadecuados por parte de la industria. Las multas impuestas son significativas, con sanciones individuales de hasta $55,000 y una multa consolidada en una investigación especial de la OCS a Triple-S Propiedad por $379,400.00. En total, la tabla provista por la OCS documenta la imposición de $1,183,400.00 en multas a las aseguradoras por su gestión de las reclamaciones de los huracanes, proveyendo evidencia concreta que apoya las justificaciones del P. de la C. 363.
Departamento de Justicia
(10 de junio de 2025)
El Departamento de Justicia de Puerto Rico ("Justicia") presentó sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 363. Justicia concluye que no tiene ningún impedimento legal que interponer en contra de la aprobación de la medida, aunque ofrece varias recomendaciones y concede deferencia a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) en los aspectos técnicos y operacionales. El memorial reconoce que el proyecto de ley busca aclarar los remedios civiles creados por la Ley 247-2018, la cual fue una respuesta a los retrasos y violaciones por parte de la industria de seguros tras los huracanes de 2017 y a posteriores interpretaciones del Tribunal Supremo.
Al analizar las enmiendas al Artículo 27.164 del Código de Seguros, Justicia expresa una preocupación sobre la eliminación del requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros. Si bien se reconoce que la intención es hacer el proceso más accesible para el asegurado, Justicia advierte que la medida elimina el procedimiento actual sin establecer uno que lo sustituya. Esto podría ocasionar que el proceso se convierta en una acción civil ordinaria. Por ello, Justicia sugiere que, en lugar de excluir por completo al Comisionado, se delimite su intervención; alternativamente, si la intención es crear un procedimiento judicial concurrente con uno administrativo, el proyecto de ley debería establecerlo explícitamente. En cuanto a permitir que la causa de acción del Artículo 27.164 sea concurrente con otras reclamaciones (ej. bajo el Código Civil), Justicia no tiene objeción. Explica que esta enmienda no es contraria a lo resuelto por el Tribunal Supremo, que ya permite la presentación de acciones concurrentes, aunque requiere que el demandante elija un solo remedio para la adjudicación final para evitar la duplicidad de remedios.
Respecto a la enmienda propuesta al Artículo 27.165, que fija los honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado y añade los foros administrativos y procesos de mediación, Justicia recomienda una modificación. Específicamente, recomienda que se elimine la referencia al "proceso de mediación". La razón es que la mediación ante la OCS es un proceso informal, voluntario y no vinculante, distinto a un procedimiento judicial o administrativo en el que se adjudican compensaciones u honorarios. Finalmente, Justicia reitera su deferencia a la OCS en los aspectos técnicos de la medida y reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para aprobarla en protección del bienestar del pueblo.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
(9 de junio de 2025)
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) expresó su total rechazo al Proyecto de la Cámara 363. La asociación argumenta que la legislación se basa en alegaciones "generalizadas, infundadas y repetitivas" sobre la supuesta mala respuesta de la industria de seguros tras el paso del huracán María. ACODESE refuta esta premisa, señalando que el evento generó una cifra sin precedentes de más de 300,000 reclamaciones y que el manejo se vio dificultado por factores externos. Entre estos factores se encuentran la llegada de ajustadores públicos que presentaron estimados inflados, generando expectativas irreales; la insolvencia de dos aseguradoras, Integrand y Real Legacy, que afectó a miles de asegurados; y la aparición de firmas de especulación que compraban reclamaciones para entablar litigios por cifras exageradas. Como prueba del desempeño de la industria, ACODESE cita datos de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que indican que el 99.7% de las reclamaciones de María ya han sido resueltas.
ACODESE se opone firmemente a la eliminación del requisito de notificación previa a la OCS antes de entablar una demanda bajo el Artículo 27.164. La asociación sostiene que este mecanismo es una herramienta eficaz que busca evitar litigios costosos para ambas partes, brindando al asegurador un plazo de 60 días para remediar la presunta violación. En lugar de eliminarlo, ACODESE propone fortalecer este procedimiento administrativo para que siga promoviendo la solución de disputas fuera de los tribunales. Además, recalcan que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya ha avalado la naturaleza jurisdiccional de este requisito, estableciendo que los tribunales carecen de jurisdicción si el asegurado no cumple con la notificación previa.
La asociación también rechaza la enmienda que permitiría la adjudicación de remedios duplicados y la imposición de un honorario de abogado fijo del 33%. Argumentan que permitir que un demandante recobre por la causa de acción del Código de Seguros y, a la vez, por una causa bajo el Código Civil por el mismo daño, contraviene el ordenamiento jurídico que prohíbe la doble compensación. Señalan que el Tribunal Supremo ya interpretó la ley actual de manera que, si bien se pueden acumular causas de acción, el demandante debe seleccionar un solo remedio. En cuanto a los honorarios, ACODESE afirma que fijar un porcentaje del 33% es contrario al principio de libertad de contratación y elimina la discreción judicial de imponer honorarios solo cuando existe temeridad. Sostienen que esta medida solo parece beneficiar a los abogados.
Finalmente, ACODESE advierte sobre las nefastas consecuencias económicas del proyecto. Señalan que los artículos que se pretenden enmendar son una copia de la legislación de Florida que provocó una crisis en su mercado de seguros, con un aumento descontrolado de litigios y primas. Advierten que la aprobación del P. de la C. 363 tendrá un efecto inflacionario en las primas de seguro en Puerto Rico y, más grave aún, podría causar que los reaseguradores se retiren del mercado, lo que resultaría en una falta de disponibilidad de seguros para los consumidores. Por estas razones, instan a la Comisión a no aprobar la medida.
A. Estudio de la firma Estudios Técnicos Inc. (ET)[1]
El estudio, comisionado por ACODESE, presenta un análisis sobre el impacto financiero y económico que tendría el Proyecto de la Cámara 363 en la industria de seguros de propiedad y contingencia en la isla.
Según el estudio, la justificación del proyecto de ley es un supuesto mal manejo de las reclamaciones relacionadas con los huracanes Irma y María. La medida legislativa propone enmendar el Código de Seguros para, entre otras cosas, permitir que los asegurados demanden directamente a sus aseguradoras y obligar a estas a cubrir los honorarios de los abogados del demandante, fijados en un 33% de la compensación, en caso de un fallo adverso. Aunque su objetivo declarado es agilizar el resarcimiento a los afectados, el estudio sostiene que el proyecto incentivaría una litigación masiva, lo cual resultaría contraproducente y perjudicial para la economía de la isla, los consumidores y la propia industria.
Para evaluar las repercusiones, el análisis del estudio se fundamenta en tres escenarios que proyectan el porcentaje de reclamaciones que escalarían a un proceso judicial, tomando como referencia las 303,999 reclamaciones del huracán María y las tasas de litigio observadas en Florida. El escenario conservador proyecta un 12% de litigios, el intermedio un 20% y el pesimista un 25%. Bajo estos supuestos, el impacto financiero para las aseguradoras entre 2025 y 2029 sería catastrófico. Los costos extraordinarios acumulados por litigios y honorarios se estiman entre $5,072 millones y $10,566 millones. Para absorber estos gastos sin comprometer su capital, las aseguradoras se verían forzadas a realizar aumentos acumulados en las primas que oscilarían entre un 632% y un 2,849%, haciendo los seguros inaccesibles para gran parte de la población y las empresas.
Las consecuencias directas de estos costos serían una drástica reducción en la capacidad de la industria para ofrecer protección. Se proyecta que el sector tendría que reducir la suscripción de nuevas pólizas entre $4,135 millones y $8,615 millones, dejando a un gran número de comercios, individuos y entidades gubernamentales sin cobertura ante futuros desastres. Además, la industria enfrentaría pérdidas netas acumuladas que podrían alcanzar los $8,146 millones, lo que erosionaría su capital y comprometería gravemente su solvencia, llevando potencialmente a la insolvencia técnica y a la desaparición del mercado de seguros doméstico.
A nivel macroeconómico, el impacto sería igualmente severo. En el escenario más pesimista, se proyecta una pérdida acumulada en la actividad económica de $17,365.8 millones, la puesta en riesgo de 10,451 empleos anuales y una merma en los ingresos fiscales de $1,531.6 millones para el gobierno. El informe concluye que el PC 363 generaría un círculo vicioso: congestionaría los tribunales, retrasaría aún más el pago de reclamaciones legítimas y crearía una profunda vulnerabilidad económica, afectando la estabilidad del sistema financiero y la capacidad de recuperación de Puerto Rico ante futuros eventos catastróficos.
Tras haber examinado el informe realizado por Estudios Técnicos, le solicitamos a ACODESE que respondiera las siguientes interrogantes:
Primero, el informe hizo uso exclusivo del huracán María como punto de referencia para todo el análisis. El informe utiliza las 303,999 reclamaciones generadas por este evento como la base para proyectar futuros litigios. Esta premisa es fundamentalmente errónea; María fue un evento catastrófico sin precedentes, cuya gestión de reclamaciones se vio afectada por un colapso generalizado de la infraestructura, no por el marco legal vigente. Utilizar el peor escenario histórico como la norma operativa futura es una falacia que invalida las conclusiones subsiguientes.
Segundo, los escenarios de litigiosidad presentados, que oscilan entre un 12% y un 25%, se basan en datos de condados atípicos de Florida, un mercado con dinámicas procesales y regulatorias distintas. El informe omite que la tasa histórica de litigios en Puerto Rico, incluso después de María, se ha mantenido por debajo del 1%. La omisión de un escenario conservador, anclado en la realidad local (por ejemplo, del 2% al 5%), revela un sesgo orientado a generar un escenario catastrófico en vez de un análisis objetivo del P de la C 363. A esto se suma la presunción de que el 50% de los casos litigados resultarían en una indemnización a favor del demandante, una tasa de prevalencia que no se sustenta con datos del sistema judicial local para reclamaciones complejas. Finalmente, el costo legal promedio por caso, estimado en $117,872, se calcula utilizando un número reducido de casos de alta complejidad post-María, ignorando que la gran mayoría de las disputas ordinarias se resuelven con costos significativamente menores.
Tercero, el análisis se enfoca exclusivamente en los riesgos financieros para las aseguradoras, omitiendo los beneficios sistémicos que el PC 363 busca fomentar. La medida no solo protege al asegurado, sino que promueve un mercado de seguros más eficiente y equitativo. Al establecer consecuencias económicas claras por la denegación injustificada de reclamaciones, el proyecto de ley crea un poderoso incentivo para que las aseguradoras resuelvan las disputas de manera justa y expedita, antes de llegar a la etapa de litigio. Esto, a su vez, acelera la recuperación económica de individuos y comercios tras un siniestro, reduciendo la dependencia de la asistencia gubernamental.
Cuarto, un sistema de reclamaciones más justo y transparente fortalece la confianza del mercado en la industria, lo que puede incentivar la adquisición de pólizas y ampliar la base de asegurados. Lejos de provocar un colapso, el PC 363 fomenta la competencia basada en la calidad del servicio y la eficiencia en el manejo de reclamaciones, beneficiando a las aseguradoras que operan con las mejores prácticas.
En respuesta al requerimiento, ACODESE presentó un Memorándum suscrito por Estudios Técnicos y un estudio revisado. Estudios Técnicos, Inc. defiende el uso de las 303,999 reclamaciones del huracán María como base para su análisis prospectivo, argumentando que ignorar un evento de esta magnitud sería irresponsable. Sostienen que, aunque María fue un evento sin precedentes, el riesgo de que ocurran fenómenos similares es real y está respaldado por proyecciones científicas sobre el cambio climático. El análisis no asume que la totalidad de las reclamaciones irá a litigio, sino que utiliza este universo para estimar el impacto potencial si un porcentaje de estas reclamaciones se litigara bajo el nuevo marco legal propuesto por el PC 363. El informe no evalúa el manejo pasado de las reclamaciones, sino cómo un evento futuro similar, bajo las nuevas reglas, afectaría a la industria.
ET justifica el uso de escenarios de litigiosidad del 12% al 25%, basados en la experiencia de condados costeros de Florida, por la falta de datos locales confiables y porque estas zonas comparten un perfil de riesgo geográfico similar al de Puerto Rico. Argumentan que la tasa histórica de litigios en la isla (menor al 1%) no es un buen predictor del futuro si se aprueba el PC 363, ya que la ley misma crearía un fuerte incentivo para demandar, al garantizar el pago del 33% de honorarios de abogados. Consideran que proponer escenarios más bajos (2-5%) sería subestimar el impacto del proyecto.
En cuanto a la presunción de que el 50% de los casos prosperará a favor del demandante, ET lo describe como un supuesto metodológicamente prudente y financieramente conservador, que refleja la incertidumbre inherente a los procesos judiciales y busca un equilibrio entre las reclamaciones que son desestimadas y las que resultan en una indemnización. Finalmente, tras tu observación, ET revisó su metodología para calcular los costos legales. En lugar de basarse en un costo promedio por caso, el informe actualizado utiliza un parámetro de la industria en EE. UU., donde los gastos de litigio representan aproximadamente el 21% del monto total de las compensaciones pagadas a los demandantes, considerándolo un enfoque más conservador y robusto.
ET responde que su estudio sí considera el sistema en su totalidad, analizando los riesgos para los asegurados, la industria y la economía en general. Reconocen que la intención del proyecto de ley es beneficiar al asegurado, pero advierten sobre consecuencias no deseadas que podrían anular dichos beneficios. El principal riesgo, según el informe, es que los costos extraordinarios no previstos (litigios, honorarios) lleven a un encarecimiento drástico de las primas (entre un 75% y un 193% de aumento acumulado) o a una reducción en la cantidad de pólizas ofrecidas para proteger el capital de las aseguradoras. Ambas alternativas limitarían el acceso al seguro, especialmente para las poblaciones más vulnerables, y podrían aumentar la carga fiscal del gobierno tras un desastre. Además, argumentan que el incentivo al litigio podría congestionar los tribunales, retrasando aún más la resolución de casos, un efecto contrario al que busca la medida.
Contrario a la idea de que la medida fortalecerá la confianza, ET sostiene que las consecuencias financieras podrían tener el efecto opuesto. Un aumento significativo en el costo de las primas no incentivaría la adquisición de pólizas, sino que probablemente reduciría la base de asegurados, ya que muchas familias y empresas no podrían costearlas. Por otro lado, si las aseguradoras optan por limitar la suscripción de nuevas pólizas para no arriesgar su capital, se reduciría el acceso a la protección. Según ET, la incertidumbre creada por el PC 363 y el riesgo de una erosión del capital de la industria debilitarían el mercado, afectando transacciones comerciales que dependen de la existencia de seguros, como los créditos hipotecarios. Lejos de fomentar una competencia sana, el informe sugiere que la inestabilidad financiera limitaría la capacidad de la industria para funcionar eficazmente.
Colegio de Abogados de Puerto Rico
(10 de junio de 2025)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) presentó una opinión dividida sobre el Proyecto de la Cámara 363. El CAAPR apoya la parte de la medida que elimina el requisito de notificación previa de 60 días antes de demandar a una aseguradora, pero se opone a la enmienda que permitiría la adjudicación simultánea de múltiples causas de acción por mala fe. La organización considera que la eliminación de la notificación previa es una medida positiva que elimina una barrera para el acceso a la justicia, señalando que en la práctica este plazo solo sirve para postergar la presentación de una demanda. Sin embargo, califica como "jurídicamente improcedente" la propuesta de permitir que los tribunales adjudiquen remedios duplicados, ya que expondría a la aseguradora a una doble compensación por un solo daño, lo que podría propiciar un enriquecimiento injusto.
El CAAPR aclara una percepción que considera errónea sobre el alcance de la ley que el proyecto busca enmendar (Ley 247-2018). Aunque la discusión pública se centra en reclamaciones de propiedad tras los huracanes, la causa de acción creada es amplia y permite a "cualquier persona" demandar a una aseguradora por daños. Esto significa que sus disposiciones aplican a todo tipo de reclamaciones, incluyendo impericia médica y daños a terceros, y no solo a la relación entre asegurado y aseguradora. Si la intención legislativa es limitar esta causa de acción solo a seguros de propiedad, la ley debería indicarlo claramente, lo cual no ocurre actualmente.
Al argumentar a favor de la eliminación del requisito de notificación previa, el CAAPR señala que el Tribunal Supremo ya estableció que dicho plazo de 60 días es de naturaleza jurisdiccional. La organización enumera múltiples razones para su eliminación, entre ellas: que representa una restricción procesal excesiva; que no repara el daño ya sufrido por el asegurado; que podría fomentar comportamientos dilatorios por parte de las aseguradoras; y que es incompatible con los términos procesales de las Reglas de Procedimiento Civil en casos de demandas de coparte o contra terceros.
Finalmente, el CAAPR fundamenta su oposición a la adjudicación de remedios concurrentes citando la decisión del Tribunal Supremo en el caso Cons. de Tit. Cond. Balcones de San Juan v. MAPFRE. En dicha opinión, el tribunal determinó que, para evitar la doble compensación, un demandante debe optar por un remedio, aunque pueda presentar múltiples causas de acción. El Colegio de Abogados y Abogadas sostiene que el principio legal que prohíbe la doble compensación por un mismo daño no debe ser alterado por la Legislatura. Por estas razones, recomiendan eliminar del proyecto la enmienda a la sección (6) del Artículo 27.164 del Código de Seguros.
Federación de Condominios y Control de Acceso de Puerto Rico (FEDCCA)
(13 de junio de 2025)
La Federación de Condominios y Control de Acceso de Puerto Rico (FEDCCA) expresó su firme apoyo al Proyecto de la Cámara 363, instando a su aprobación sin enmiendas. La organización fundamenta su posición en la "realidad vivida" tras los huracanes Irma y María en 2017, donde alegan que cientos de condominios enfrentaron el "abandono y la negligencia" por parte de aseguradoras como MAPFRE, que en muchos casos ofrecieron pagos ínfimos que no cubrían ni el 10% de los daños reclamados. Citan como evidencia una entrevista de WAPA TV de junio de 2019 que documentó cómo, dos años después, los residentes seguían viviendo con ventanas tapiadas y techos colapsados.
FEDCCA argumenta que la legislación actual creó un problema para los asegurados. Detallan que las aseguradoras, como MAPFRE, utilizaron tácticas dilatorias y publicaron anuncios en periódicos advirtiendo que el derecho a demandar caducaría en uno o dos años, lo que obligó a muchos asegurados a presentar demandas antes de que venciera el plazo. Esta acción, destinada a proteger sus derechos, les impidió cumplir con el período de "cura" de 60 días requerido en el Artículo 27.164, un requisito que el Tribunal Supremo luego determinó que era jurisdiccional. FEDCCA describe este proceso de notificación como un "paso formalista" que no tuvo ningún efecto en el comportamiento de las aseguradoras, ya que estas nunca respondieron a los formularios enviados para intentar resolver las reclamaciones.
La Federación apoya las enmiendas clave del proyecto, afirmando que los asegurados necesitan herramientas adicionales para hacer valer sus derechos. Están de acuerdo en que el asegurado debe tener una causa de acción concurrente e independiente por prácticas desleales, más allá del simple incumplimiento de contrato, para crear un efecto disuasivo y punitivo contra prácticas como ofrecer cantidades irrisorias o no investigar las reclamaciones a tiempo. Asimismo, apoyan el pago obligatorio de honorarios de abogado en cualquier caso en que se dicte una sentencia contra la aseguradora. Sostienen que esto es crucial para que el asegurado pueda usar la totalidad de la indemnización para reparar su propiedad y para nivelar la balanza frente a las aseguradoras, que tienen el capital para sobrevivir años de litigio, a diferencia de los asegurados.
En conclusión, FEDCCA considera que el P. de la C. 363 es una medida esencial para la justicia. Afirman que el proyecto aclara las vías legales, elimina trámites innecesarios que solo retrasan los procesos y establece el derecho a honorarios de abogado para que los asegurados puedan defenderse sin caer en la ruina financiera. La organización reafirma que los asegurados no deben quedar a merced de las aseguradoras y que este proyecto "devuelve la balanza a su lugar justo".
Mapfre
(11 de junio de 2025)
MAPFRE PRAICO Insurance Company expresó su oposición al Proyecto de la Cámara 363, señalando que, si bien respalda los comentarios ya presentados por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), deseaba añadir información suplementaria. MAPFRE destaca su interés directo en la medida, ya que esta busca alterar determinaciones judiciales en casos en los que la compañía fue parte. La aseguradora argumenta que el seguro cumple una función social y económica crucial al atenuar el riesgo y permitir un crecimiento estable.
El principal argumento legal de MAPFRE es su fuerte objeción a la aplicación retroactiva de la ley. Sostienen que la retroactividad viola principios fundamentales de seguridad jurídica, libertad individual y previsibilidad, y que la ley no debería perjudicar derechos adquiridos bajo una legislación anterior. MAPFRE cuestiona que la exposición de motivos del proyecto cumpla con el estándar establecido por el Tribunal Supremo para justificar la retroactividad, que requiere la existencia de un "grave mal social" o una emergencia, como una depresión económica. Argumentan que las justificaciones del proyecto, como el "malestar general de los ciudadanos" o los "altos costos" de los litigios, no alcanzan el nivel de emergencia que justificaría tal medida.
MAPFRE califica la imposición mandatoria de un 33% en honorarios de abogado como "inaceptable" tanto retroactiva como prospectivamente, describiéndola como un "desbalance injusto" con serias implicaciones financieras que inevitablemente se trasladarán a las primas que pagan todos los asegurados. La compañía argumenta que esta disposición asume que en todos los pleitos donde se otorga una indemnización, la aseguradora ha actuado como un "litigante temerario y frívolo", ignorando por completo la conducta del reclamante y las ofertas de sentencia que la aseguradora pudo haber realizado. Este enfoque, según MAPFRE, deroga de facto las Reglas de Procedimiento Civil 35.1 y 44.1, que basan la imposición de honorarios en la conducta procesal y la temeridad de las partes.
Para ilustrar por qué se ven obligados a litigar, MAPFRE presenta ejemplos de casos en los que las reclamaciones de los condominios fueron masivamente exageradas. En el caso del Condominio Villas de Hato Tejas, se reclamaron inicialmente más de $17 millones y el tribunal finalmente otorgó solo $970,679, una sobreestimación del 1,771%. En el caso de Alturas de Caldas, una reclamación de más de $4 millones resultó en una adjudicación de $493,113, cantidad que MAPFRE ya había pagado. MAPFRE señala la disparidad en el sistema: mientras las aseguradoras enfrentan graves sanciones por infravalorar una reclamación, los asegurados que exageran sus pérdidas "no se exponen a ninguna" consecuencia por su "deshonestidad y conducta ilícita".
Vista Pública
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio celebró una vista pública el miércoles 11 de junio de 2025, extendiéndose por casi tres horas, para discutir el Proyecto de la Cámara 363. Este proyecto busca enmendar los artículos 27.164 y 27.165 de la Ley 70 de Puerto Rico, con el fin de clarificar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247 de 2018 en casos de incumplimiento por parte de las aseguradoras. La vista pública contó con la participación de representantes del Departamento de Justicia, la Oficina del Comisionado de Seguros, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Federación de Condominios y Control de Acceso, y la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico.
La Lcda. Perla Iris Rivera Guardiola, en representación del Departamento de Justicia, explicó que la Ley 247 de 2018 surgió como respuesta a la gestión de la industria de seguros tras los huracanes Irma y María en 2017. La Lcda. Rivera indicó que la industria de seguros se vio "plagada de retrasos y reiteradas violaciones a las disposiciones del código de seguros" , las cuales fueron sancionadas con multas por la Oficina del Comisionado de Seguros. La Ley 247 añadió los artículos 27.164 y 27.165 al Código de Seguros, creando una acción civil con honorarios de abogado. El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó esta ley en varios casos, incluyendo Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan versus Mafre y Consejo de Titulares del Condominio Kings Court 76 versus Mafre. Ante estas interpretaciones, el legislador consideró necesario enmendar la Ley 247 para aclarar que el Artículo 27.164 no debe estar sujeto al requisito jurisdiccional de notificación previa al Comisionado de Seguros. El Proyecto de la Cámara 363 propone eliminar este requisito de notificación previa y el impedimento de que los tribunales procesen el recurso civil establecido en el Artículo 27.164 o cualquier otro recurso. Se dispone que este recurso civil "no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción" , permitiendo reclamaciones bajo el Código Civil de Puerto Rico, aunque los tribunales estarían impedidos de adjudicar ambos recursos simultáneamente. La enmienda al Artículo 27.165 fijaría los honorarios de abogado en un "33% del monto recuperado" , y añadiría los foros administrativos y el proceso de mediación como entes adjudicativos.
El Departamento de Justicia no presentó objeción legal a la aprobación del proyecto, pero sugirió que, si la intención es la concurrencia con el Comisionado de Seguros, esto se especifique. También recomendó eliminar la referencia al proceso de mediación en la enmienda del Artículo 27.165, ya que la mediación es un proceso "informal, voluntario y no vinculante" que no asigna honorarios.
El Lcdo. José Lama Rivera, en representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, apoyó la eliminación del requisito de notificación previa y el período de 60 días de paralización para la acción legal. Argumentó que este requisito dilata el proceso y no es efectivo, mencionando que de "356 notificaciones" recibidas desde 2018, "ninguna de esas notificaciones ha sido remediada". Indicó que permitir este período de curación "no repara el daño que sufrió el asegurado o el tercero" cuando la conducta ya ocasionó un perjuicio.
El Lcdo. Lama Rivera también señaló que este requisito puede interpretarse como una "restricción procesal excesiva" que priva del acceso al foro judicial , y que en algunos casos, los términos de las reglas de procedimiento civil (15, 20 o 30 días) son incompatibles con un término de 60 días. Sin embargo, el Colegio se opuso a la eliminación de la prohibición de la concurrencia de causas de acción, argumentando que permitir la adjudicación de múltiples causas por un mismo daño podría llevar a una "doble compensación" y un "enriquecimiento injusto". En cuanto a los honorarios de abogado, el Colegio apoya la fijación del 33%, pero hizo una salvedad sobre la prohibición de cobrar más del 25% en honorarios contingentes a "menores incapaces". El Lcdo. Lama Rivera enfatizó que la Ley 247, al utilizar la frase "cualquier persona" , extiende su alcance más allá de los seguros de propiedad, incluyendo causas de acción de daños y perjuicios, mala práctica, impericia médico-hospitalaria, responsabilidad profesional y vicios de construcción.
El Sr. Ignacio Veloz, presidente de la Federación de Condominios y Control de Acceso, apoyó enérgicamente el proyecto. Denunció el "abandono y la negligencia por parte de las aseguradoras como “Mapfre" tras los huracanes Irma y María, quienes ofrecieron "un pago ínfimo que no alcanzaba ni el 10% de los daños reclamados". Resaltó que muchos condóminos se vieron forzados a demandar antes de los 60 días requeridos por el Artículo 27.164, debido a advertencias de caducidad de Mapfre. Veloz afirmó que el requisito de notificación previa resultó en un "mero formalismo que no tuvo ninguna consecuencia sobre el comportamiento de las aseguradoras". Apoyó una "causa de acción privada independiente" contra las aseguradoras por prácticas abusivas , como obligar a demandar o no investigar oportunamente. Consideró que esto tendría un "efecto disuasivo y punitivo". También abogó por la obligatoriedad de los honorarios de abogados en cualquier caso donde se dicte sentencia en contra de la aseguradora , ya que las comunidades de condominios tuvieron que hacer "derramas para poder cubrir los gastos de la compensación del de los huracanes María para poder compensar ese eh gasto de los honorarios de abogados".
Por otro lado, la Lcda. Iraelia Pernas, directora ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, manifestó su rechazo al Proyecto de la Cámara 363. Cuestionó las aseveraciones de la exposición de motivos, tildándolas de "generalizadas, infundadas y repetitivas". Atribuyó la complejidad en el manejo de reclamaciones (más de 300,000 tras María ) a factores como la "entrada masiva de ajustadores públicos provenientes de otras jurisdicciones" que presentaron "estimados inflados" , y la aparición de "entidades como atenior firma" que adquirían reclamaciones financiadas con "fondos de especulación", lo que condujo a "litigios en contra de aseguradores en los que se reclaman cifras infladas". A pesar de los retos, afirmó que el "99.7% de las reclamaciones presentadas tras el huracán María" han sido resueltas. La Lcda. Pernas argumentó que la eliminación del requisito de notificación previa debilita un "mecanismo eficaz para la resolución temprana de disputas". Además, advirtió sobre el "efecto nefasto" que las enmiendas podrían tener, citando la experiencia de Florida, donde disposiciones similares llevaron a un "aumento descontrolado de litigios" e "incrementos significativos en las primas de seguros". Mencionó que el 70.8% de los litigios nacionales de seguros de propiedad se concentraron en Florida, generando costos de defensa de aproximadamente 2.9 mil millones de dólares, que fueron trasladados a los consumidores. En respuesta, Florida aprobó el "Tort Reform Act" en 2023, eliminando la obligación unilateral de aseguradores de pagar honorarios legales. La Asociación también se opuso a la autorización de "remedios duplicados" y la imposición de un porcentaje fijo del 33% de honorarios, argumentando que socava principios como la elección de remedios, la proporcionalidad y la libertad contractual. Consideró que la intervención legislativa es "contraria a la garantía constitucional" de la libertad de contratación. La Lcda. Pernas concluyó que las enmiendas "solo beneficiarán a los abogados" y, a largo plazo, perjudicarían al consumidor con primas más altas o escasez de aseguradores.
A. La propuesta del Proyecto de la Cámara 363 de eliminar la condición previa de notificar al Comisionado de Seguros antes de incoar una acción civil bajo el Artículo 27.164 del Código de Seguros.
El argumento más contundente a favor de la eliminación proviene de la propia Oficina del Comisionado de Seguros, la entidad a cargo de recibir dicha notificación. La OCS coincide en que una acción judicial de daños por actos de mala fe es "puramente judicial" y no debería estar condicionada a un trámite administrativo previo. La agencia reconoce que carece de competencia para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios, por lo que resulta preciso que el demandante acuda directamente al foro judicial, que es el único con la facultad para conceder el remedio solicitado.
Esta posición es respaldada por la experiencia real de los reclamantes. La Federación de Condominios y Control de Acceso (FEDCCA) describe el requisito como un "paso formalista que no tuvo ninguna consecuencia sobre el comportamiento de las aseguradoras". Según su testimonio, los condominios que enviaron los formularios de notificación nunca recibieron contestación de las aseguradoras con la intención de resolver las disputas. Asimismo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) concluye que el término de 60 días, en la práctica, solo tiene el efecto de "postergar lo inevitable; la presentación de una demanda"
Más allá de ser ineficaz, el requisito de notificación y su correspondiente plazo de espera de 60 días causa un daño tangible a los reclamantes. El CAAPR argumenta que este periodo puede interpretarse como una "restricción procesal excesiva" que priva al asegurado del acceso efectivo a los tribunales. En situaciones donde el daño ya ocurrió, como una denegatoria arbitraria de cubierta, permitir 60 días para "corregir" no repara el perjuicio ya sufrido. Peor aún, este plazo podría incentivar comportamientos dilatorios por parte de los aseguradores, quienes saben que pueden esperar la notificación para luego contar con una ventana de 60 días adicionales para actuar.
La experiencia de FEDCCA ilustra cómo este requisito puede ser utilizado en contra de los asegurados. Muchos titulares se vieron forzados a demandar antes de que se venciera el periodo de 60 días por temor a que sus reclamaciones prescribieran, una preocupación avivada por anuncios públicos de aseguradoras como MAPFRE. A pesar de que los asegurados actuaron para proteger sus derechos, el Tribunal Supremo interpretó el requisito como uno jurisdiccional, lo que entorpeció el proceso judicial para quienes no pudieron esperar.
Los opositores a la eliminación, como la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), sostienen que la notificación previa es una disposición que "busca evitar los gastos de litigios" y permite a las aseguradoras remediar las deficiencias. Si bien en teoría suena razonable, este argumento se desmorona frente a la evidencia práctica presentada por FEDCCA, que demostró que las aseguradoras ignoraron dichas notificaciones. La sugerencia de la industria de "fortalecer" el procedimiento es inviable cuando la propia agencia reguladora (OCS) considera que no debe tener un rol en lo que es una acción puramente judicial.
Por su parte, el Departamento de Justicia expresó su preocupación de que eliminar el proceso podría convertir la causa de acción en una "ordinaria" y recomendó delimitar la intervención del Comisionado. Sin embargo, el mismo Departamento de Justicia concluyó su análisis concediendo "total deferencia a la opinión del Comisionado de Seguros". Dado que la OCS apoya inequívocamente la eliminación del requisito, la postura final del Departamento de Justicia, por deferencia, se alinea con la aprobación de esta enmienda.
Por otro lado, el informe de Estudio Técnicos —comisionado por ACODESE— concluye que eliminar la obligación de presentar un aviso de reclamación al Comisionado de Seguros antes de demandar provocaría un aumento significativo de litigios y afectaría la estabilidad financiera de la industria. Sus hallazgos se basan en tres proyecciones principales:
1. Aumento masivo en litigios:
Estudio Técnicos extrapola que entre un 12% y un 25 % de todas las reclamaciones podrían convertirse en demandas judiciales, comparando a Puerto Rico con condados de Florida tras huracanes.
2. Costos financieros extremos:
Calculan que los gastos adicionales en litigios, honorarios y pagos legales ascenderían entre $1,150 millones y $2,395 millones (en la versión revisada del 26 de septiembre)
3. Aumento en primas y erosión de solvencia:
Alegan que las primas aumentarían entre 75% y 193% para mantener la rentabilidad; que la solvencia disminuiría en igual proporción, y que la pérdida de capital reduciría la capacidad de suscripción, poniendo en riesgo la estabilidad del mercado
Finalmente, según su modelo, la pérdida de actividad económica acumulada entre 2025-2029 sería de hasta $2.7 mil millones, con una supuesta pérdida de 1,100 empleos anuales.
Por los siguientes fundamentos, el estudio de ET no nos persuade:
Primero, la estimación de ET parte de las 303,999 reclamaciones del huracán María, asumiendo que ese volumen sería representativo del “curso ordinario” de negocios. María fue un evento catastrófico sin precedentes y no puede utilizarse como modelo para medir litigiosidad ordinaria. ET reconoce que el colapso en las reclamaciones post-María se debió a un colapso de infraestructura, no a deficiencias del marco legal. Al utilizar el peor escenario histórico como línea base, el informe sobrestima artificialmente los efectos de eliminar la notificación previa. En su consecuencia, la hipótesis subyacente no evalúa la conducta judicial esperada bajo un régimen normal de reclamaciones, sino bajo un desastre extremo.
Segundo, el estudio aplica tasas de litigiosidad observadas en condados de Florida a la realidad procesal puertorriqueña. El sistema judicial de Florida —con juicios por jurado, daños punitivos y una estructura distinta de honorarios— no es comparable con el esquema procesal civil de Puerto Rico. Además, las condiciones del mercado asegurador en la isla difieren ampliamente. De hecho, la propia Oficina del Comisionado de Seguros ha informado que menos del 1% de las reclamaciones en Puerto Rico se litigan en los tribunales, incluso tras los huracanes Irma, María y Fiona.
A ello se suma que el estudio presume, que el 50% de las demandas serían resueltas a favor del asegurado y que el costo promedio de litigio por caso ascendería a $117,872. Para estas suposiciones, la Comisión no encontró sustento empírico. ET reconoce que esa cifra proviene de un subconjunto reducido de reclamaciones pos-María de alta complejidad, no de casos ordinarios. Por tanto, el modelo financiero utilizado magnifica el impacto de los litigios y presenta resultados – a nuestro juicio- desproporcionados.
ET utiliza un modelo para extrapolar el efecto de los litigios a toda la economía, pero solo contabiliza los efectos negativos —pérdida de actividad económica, empleo e ingresos fiscales— sin reconocer los efectos compensatorios derivados del gasto en servicios legales, consumo y actividad profesional. De esa manera, convierte una redistribución interna de recursos en una pérdida neta, lo que constituye una distorsión. De hecho, el propio informe de ET admite que la industria aseguradora mantiene una liquidez robusta y niveles de solvencia adecuados, lo que contradice su proyección de un colapso financiero ante un cambio procesal de alcance limitado. El alcance es limitado, ya que la enmienda que la Comisión introdujo al entirillado del P. de la C. 363 mantiene un requisito previo al litigio. Veamos.
La enmienda introducida por la Comisión al Proyecto de la Cámara 363 aclara expresamente que, como condición previa a presentar una acción civil, el asegurado debe entregar un aviso de demanda a la aseguradora detallando los hechos y las alegadas violaciones. Además, dispone que no procederá la acción si dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo del aviso la aseguradora paga los daños o corrige las deficiencias. Esta disposición mantiene un mecanismo de oportunidad para subsanar reclamaciones sin litigio, evitando congestionar los tribunales y fomentando la conciliación temprana.
El requisito del aviso de 60 días actúa precisamente como un disuasivo del litigio, pues brinda a las aseguradoras la posibilidad de corregir cualquier incumplimiento antes de que el caso llegue a los tribunales. En lugar de generar un aumento en los litigios, la enmienda promueve la eficiencia administrativa y fortalece la relación entre asegurado y aseguradora.
En conclusión, la eliminación del requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros es una corrección necesaria. Es un formalismo que ha demostrado ser ineficaz en la práctica, que causa perjuicios directos a los reclamantes y cuya eliminación es apoyada por expertos legales, consumidores y, de manera crucial, por la propia agencia gubernamental que lo administra. Suprimir esta barrera es un paso indispensable para cumplir con el propósito de la ley: proteger al asegurado y ofrecerle herramientas efectivas para hacer valer sus derechos. En balance, la Comisión introduce una condición previa que le permite a la aseguradora subsanar y evitar una potencial causa de acción por prácticas desleales.
B. La enmienda propuesta en el Proyecto de la Cámara 363 para permitir que los tribunales procesen y adjudiquen simultáneamente la causa de acción por prácticas desleales del Artículo 27.164 y otras acciones, como el incumplimiento de contrato, es fundamental para proveer una protección real y efectiva a los asegurados.
Esta concurrencia no representa una "doble compensación" por un mismo daño, sino el justo resarcimiento por dos daños distintos y separados: el daño original cubierto por la póliza y el daño adicional causado por la conducta torticera y de mala fe de la aseguradora durante el proceso de reclamación.
El propósito de la enmienda es reconocer que cuando una aseguradora incumple con su deber de buena fe, comete un agravio independiente del incumplimiento contractual original. La Federación de Condominios y Control de Acceso (FEDCCA) apoya esta visión, argumentando que el asegurado "debe tener derecho a una causa de acción privada e independiente de la causa de acción por incumplimiento contractual si una aseguradora incurre en prácticas abusivas". Estas prácticas, como obligar al asegurado a demandar, ofrecer pagos irrisorios o no investigar oportunamente la reclamación, causan un perjuicio adicional que no se repara con el simple pago de la reclamación contractual. Este daño adicional merece un remedio que tenga un "efecto disuasivo y punitivo" para que no se repitan los abusos.
El memorial de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) provee un sólido fundamento legal para esta distinción al presentar el modelo del estado de Texas. Allí, un reclamo por incumplimiento de contrato se clasifica como una acción contractual, mientras que un reclamo por mala fe es considerado una acción de daños y perjuicios (un agravio o "tort"), permitiendo que ambas coexistan en una misma demanda. Adoptar este enfoque en Puerto Rico permitiría que cada conducta ilícita reciba su correspondiente consecuencia, alineándose con la intención legislativa de proveer "herramientas y protecciones adicionales" a los asegurados.
Los opositores, principalmente la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), argumentan que permitir la concurrencia de remedios viola la prohibición de la "doble compensación por un mismo daño" y llevaría al "enriquecimiento injusto". Este argumento parte de la premisa errónea de que se está compensando un solo daño. La realidad es que existen dos tipos de daños:
Al distinguir claramente estos dos tipos de daños, el argumento de la "doble compensación" se desvanece. No se busca pagar dos veces por el “techo” dañado, sino pagar por el techo dañado (contrato) y, además, por el perjuicio causado por la conducta torticera de la aseguradora al manejar la reclamación (mala fe). Forzar a un asegurado a elegir un solo remedio, permite a la aseguradora quedar impune por una de sus conductas ilícitas, socavando el efecto disuasivo que la ley pretendía crear.
Incluso el Departamento de Justicia, aunque reconoce la doctrina actual, afirmó no tener "objeción a la enmienda propuesta", lo que sugiere que no la considera legalmente inviable. Permitir la concurrencia de remedios no es una aberración jurídica, sino el reconocimiento de que la relación asegurado-aseguradora impone deberes que, al ser violados, generan consecuencias distintas y acumulables.
En conclusión, la eliminación de la prohibición de adjudicar ambas causas de acción es un paso necesario para que la ley cumpla su propósito. No se trata de enriquecer injustamente a los reclamantes, sino de asegurar que sean compensados íntegramente por todos los daños sufridos y de crear un disuasivo real y efectivo para que las aseguradoras actúen siempre de buena fe.
C. La propuesta del Proyecto de la Cámara 363 de imponer a la aseguradora perdidosa el 33% por concepto de los honorarios de abogado quedó eliminada por la Comisión y se recomienda mantener el texto vigente de la Ley.
La relación entre un asegurado y su aseguradora es inherentemente desigual. Las aseguradoras poseen el capital y los recursos para prolongar litigios por años, una estrategia que un ciudadano o una pequeña empresa no puede sostener.
El propósito principal de esta disposición es derrumbar las "barreras que enfrenta la ciudadanía con los altos costos de llevar sus reclamos ante los tribunales". Como testificó la Federación de Condominios y Control de Acceso (FEDCCA), el asegurado debe poder utilizar las sumas pagadas por la aseguradora para restablecer su propiedad, no para pagarle a su abogado. Aunque reconocemos que, sin una disposición mandatoria de honorarios, el poder de la aseguradora para dilatar el proceso se convierte en una herramienta para forzar acuerdos desfavorables, pues saben que el tiempo y el costo del litigio corren en contra del reclamante. La imposición de honorarios funciona como un efecto disuasivo necesario para que la aseguradora evalúe y pague las reclamaciones de manera justa y oportuna desde el principio.
El texto actual del Artículo 27.165 en torno a costas y honorarios de Abogado dispone que al recaer una sentencia o decreto por cualquiera de los tribunales contra un asegurador y en favor de cualquier asegurado nombrado o el beneficiario designado bajo una póliza o contrato ejecutado por el asegurador, el Tribunal de Primera Instancia o, en el caso de una apelación en la que prevalezca el asegurado o beneficiario, el tribunal de apelación, deberá adjudicar o decretar contra el asegurador y a favor del asegurado o el abogado del beneficiario una suma razonable como honorarios o compensación por haber procesado la demanda en la que se obtuvo una recuperación.
Este artículo establece que si usted, como asegurado o beneficiario de una póliza, tiene que demandar a su compañía de seguros y gana el caso, el tribunal obligará a la aseguradora a pagar los honorarios de su abogado. El P de la C 363 propone un 33% fijo y la Oficina del Comisionado de Seguros apoya esta flexibilidad al sugerir que se conceda al foro judicial "la facultad de determinar la cuantía" de la compensación.
Este tipo de estructura de honorarios no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico. Irónicamente, son los opositores a la medida quienes nos recuerdan la existencia de estatutos similares. La Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) cita la ley de pleitos de clase por consumidores, que impone una cantidad "que no bajará de un 25%", y la ley de impericia médico-hospitalaria, que establece honorarios escalonados que comienzan en un 33%. Esto demuestra que cuando el legislador ha querido proteger a una parte en desventaja, ha establecido parámetros claros para los honorarios, tal y como se propone aquí. Un rango del 25% al 33% se alinea perfectamente con estas protecciones ya existentes.
La Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, comúnmente conocida como la ley de despido injustificado en Puerto Rico, establece un paralelismo directo con la intención del P. de la C. 363. En el ámbito laboral, esta ley protege al empleado frente al poder económico del patrono al disponer que si un despido se determina que fue sin justa causa, el tribunal impondrá al patrono el pago de honorarios de abogado para el empleado. Esta disposición no se basa en la temeridad, sino que es un remedio mandatorio que reconoce la desventaja inherente del trabajador y busca asegurar que la compensación a la que tiene derecho no sea mermada por los costos legales en los que tuvo que incurrir para validar su reclamo. De manera análoga a la relación patrono-empleado, el P. de la C. 363 busca corregir la desventaja del asegurado frente a la aseguradora, garantizando que el acceso a la justicia sea real y que los costos del litigio no anulen el beneficio de la póliza.
Los opositores, como ACODESE y MAPFRE, argumentan que la imposición de honorarios debe basarse únicamente en una determinación de temeridad bajo la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Este argumento ignora la naturaleza especial y de alto interés público del negocio de seguros. La relación asegurado-aseguradora no es entre dos iguales; por ello, requiere una protección estatutaria específica que vaya más allá de las reglas generales de procedimiento civil. Forzar a un asegurado a un pleito para obtener el beneficio por el cual pagó una prima es una forma de obstinación institucional que justifica un remedio especial, separado del análisis tradicional de temeridad.
Asimismo, el argumento de que esta medida viola la libertad de contratación no toma en cuenta que la industria de seguros está extensamente regulada por el Estado precisamente para proteger al consumidor. La facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para legislar en protección del bienestar del pueblo permite esta intervención en un área de tan alto interés público.
Finalmente, la advertencia de MAPFRE de que estos costos se trasladarán a las primas resulta no convincente ya que podría usarse para oponerse a cualquier regulación que proteja al consumidor. El objetivo de la medida no es aumentar costos, sino incentivar el buen comportamiento. Si las aseguradoras ajustan y pagan las reclamaciones de manera justa y a tiempo, evitarán los litigios y, por ende, la imposición de honorarios. El verdadero costo para la sociedad y la economía es el retraso en la reconstrucción y la pérdida de fe en un sistema que no responde cuando más se le necesita.
Ahora bien, los informes presentados por Estudios Técnicos,—tanto el documento del 9 de septiembre como la versión revisada del 26 de septiembre de 2025— exponen que la imposición de honorarios de abogados equivalentes al treinta y tres por ciento (33%) de la suma recuperada bajo el Artículo 27.164 tendría un impacto financiero real y sustancial sobre las aseguradoras del país.
Por tal razón, la Comisión recomienda eliminar la enmienda propuesta del P. de la C. 363, manteniendo así vigente el texto de la Ley 247-2018. Conforme a este, el tribunal “deberá adjudicar” los honorarios, término que impone al juez el mandato de condenar a la aseguradora al pago de una suma razonable cuando el asegurado prevalezca.
D. El principio de irretroactividad es una norma fundamental en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, estableciendo que las leyes, por regla general, no tienen efecto retroactivo a menos que dispongan expresamente lo contrario.
Aunque una ley declare expresamente su intención de ser retroactiva, como lo hace la Sección 4 del P. de la C. 363, su aplicación no es absoluta. La jurisprudencia ha establecido que para que la retroactividad de una ley sea constitucionalmente válida, especialmente si perjudica derechos adquiridos, debe estar justificada por un interés público apremiante. En su memorial, MAPFRE invoca el caso Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior, argumentando que la aplicación retroactiva se ha validado en situaciones de emergencia, como una depresión económica o un desastre, para remediar un "grave mal social". MAPFRE cuestiona si las justificaciones del P. de la C. 363, tales como el "malestar general de los ciudadanos" o los "altos costos de llevar sus reclamos ante los tribunales", cumplen con este exigente estándar.
Como ha expresado el Tribunal Supremo, la retroactividad es una excepción que requiere una justificación clara y apremiante, y su aplicación debe respetar la previsibilidad de las consecuencias legales, permitiendo que los ciudadanos puedan confiar en que las leyes vigentes al momento de sus actos serán las que rijan sus consecuencias.
Para proveer un marco de implementación claro y respetar los principios constitucionales de estabilidad y debido proceso de ley, la Comisión recomienda que las enmiendas contenidas en esta ley apliquen únicamente a los casos que se inicien con posterioridad a su fecha de aprobación. Este enfoque elimina la ambigüedad sobre su aplicación a "casos pendientes"—un concepto que ha generado dictámenes dispares en otros contextos— y asegura que su impacto se centre en fortalecer las protecciones para futuras reclamaciones. De esta manera, se logran los objetivos de la reforma legislativa sin socavar los pilares de certeza y equidad que sostienen nuestro estado de derecho.
En conclusión, el Proyecto de la Cámara 363 representa una reforma legislativa necesaria y justificada, forjada a raíz de una crisis de confianza y servicio que dejó a miles de familias y comunidades en un estado de abandono tras el paso de los huracanes Irma y María. El testimonio de la Federación de Condominios y Control de Acceso (FEDCCA) sobre la negligencia, los pagos ínfimos y las tácticas dilatorias de las aseguradoras, que obligaron a los ciudadanos a vivir durante años con ventanas tapiadas y techos colapsados, ilustra de manera contundente el "grave mal social" que esta medida busca remediar. Los más de 4,300 pleitos civiles iniciados entre 2017 y 2023 no son un reflejo de reclamaciones infladas, como alegan sus opositores, sino la evidencia de un sistema que falló en su deber de proveer una respuesta justa y ágil, obligando a los ciudadanos a recurrir al único foro que les quedaba para hacer valer sus derechos.
Las enmiendas específicas del proyecto abordan de manera directa y lógica las barreras que han impedido el acceso a la justicia. La eliminación del requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros es respaldada por la propia OCS, que reconoce que la adjudicación de daños es una función "puramente judicial" para la cual no tiene competencia. Esta postura, junto al testimonio de FEDCCA de que el trámite fue un "paso formalista" que las aseguradoras ignoraron, demuestra que su eliminación agiliza el proceso sin sacrificar un mecanismo efectivo.
En balance, la Comisión recomienda a este Augusto Cuerpo aprobar la enmienda introducida al Proyecto de la Cámara 363 que aclara expresamente que, como condición previa a presentar una acción civil, el asegurado debe entregar un aviso de demanda a la aseguradora detallando los hechos y las alegadas violaciones. Además, dispone que no procederá la acción si dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo del aviso la aseguradora paga los daños o corrige las deficiencias. Esta disposición mantiene un mecanismo de oportunidad para subsanar reclamaciones sin litigio, evitando congestionar los tribunales y fomentando la conciliación temprana. El requisito del aviso de 60 días actúa precisamente como un disuasivo del litigio, pues brinda a las aseguradoras la posibilidad de corregir cualquier incumplimiento antes de que el caso llegue a los tribunales.
Asimismo, permitir la concurrencia de causas de acción no constituye una doble compensación, sino el reconocimiento de que el incumplimiento de un contrato y la mala fe al manejar la reclamación son dos daños distintos que merecen remedios separados, un enfoque validado en otras jurisdicciones como Texas y Luisiana.
Finalmente, la propuesta de enmendar el Artículo 27.165 quedó eliminada del P de la C 363 y, en su consecuencia, se recomienda al Cuerpo mantener la disposición del Artículo 27.165 del "Código de Seguros de Puerto Rico" según está vigente.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Segundo Informe con relación al Proyecto de la Cámara 363, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja al Segundo Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
Estudio Técnicos presentó una version revisada del informe con fecha del 26 de septiembre. ↑
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