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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 371 
INFORME POSITIVO
12 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 371, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 371 tiene como objetivo enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001; con esto se busca extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley.

INTRODUCIÓN 
La medida ante nos, tiene como objetivo extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial que operen dentro de los límites territoriales de cada municipio. Para ello, la medida provee para que la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y los municipios que así opten por hacerlo establezcan acuerdos de colaboración para viabilizar los esfuerzos de la Policía Municipal de brindar seguridad a estas facilidades. Mediante estos acuerdos de colaboración, la ATI será responsable de reasignar los fondos que previamente utilizaba para la seguridad de estas facilidades a los municipios para esos fines. 
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 371, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, tomo en consideración los comentarios sometidos por la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), el Departamento de Justicia, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), el Municipio Autónomo de Bayamón (MAB), y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR). Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos.
AUTORIDAD DE TRANSPORTE INTEGRADO
La Autoridad de Transporte Integrado comenzó su memorial expresando su respaldo al P. de la C. 371 al tiempo que ofreció varios comentarios. La Autoridad aclaró que lo correcto sería que los efectivos de la Policía Municipal pudieran recurrir por todas las jurisdicciones del Tren Urbano. De esa manera un Policía Municipal de un municipio podría circular por toda la alineación de las estaciones del Tren, incluyendo sus zonas de influencia. Además, la ATI entiende que es fundamental que aquellos agentes de la Policía Municipal que ofrezcan seguridad a facilidades de transportación completen los adiestramientos de seguridad necesarios para el cumplimiento con la reglamentación federal aplicable a las operaciones del Tren Urbano.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 

El Departamento de Justicia explicó que las definiciones incluidas en el P. de la C. 371 son cónsonas con la Ley Núm. 123 de 3 de agosto de 2014, conocida como la "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico". El Departamento de Justicia también señaló no tener reparos con la extensión de la jurisdicción de la Policía Municipal o que se permitan acuerdos colaborativos a esos efectos.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico,  expresó su preocupación e inquietud a que "una función y responsabilidad de una agencia del gobierno central se quiera transferir a los municipios aun con acuerdos." Según la Asociación, esto limitaría los servicios de seguridad y vigilancia de la Policía Municipal en otras áreas del municipio. De igual forma, la AAPR cuestiona porque es necesario enmendar el Código Municipal para que brinde servicios de seguridad a áreas de transporte colectivo. Finalmente, la AAPR indica que el P. de la C. 371 no establece la cuantía de los fondos a reasignarse o si los servicios se estarían brindando durante las horas de operación del transporte colectivo.
Finalmente, expresó que tal y como esta redactada la medida no puede apoyarla.




MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN

El Municipio de Bayamón expone en su memorial explicativo la disponibilidad del municipio para a colaborar con el gobierno central brindando seguridad en los centros de transporte colectivo, pero resalta la necesidad de que el P. de la C. 371 aclare que la Autoridad de Transporte reasignará fondos para esta encomienda. El municipio señala que el P. de la C. 371 no contiene indicio alguno sobre la cantidad de personal que serian necesarios, los turnos y las responsabilidades bajo este modelo. Finalmente, el Municipio reitera que el andamiaje económico, así como las logísticas y las responsabilidades, se deben establecer en el P. de la C. 371.

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

En relación al P. de la C. 371, la federación expresó que: "[r]econocemos la necesidad de establecer herramientas para atender las necesidades de las familias y de los visitantes ante estos tiempos tan difíciles que estamos enfrentando en nuestra Isla. Por lo cual, necesitamos impulsar estrategias que propendan en velar por la seguridad, el orden y proteger la vida de los ciudadanos, en particular en las áreas que se provee los servicios de transportación colectiva y vial, ya que diariamente las personas usan estos medios de transportación para ir a su trabajo, estudiar, citas médicas, disfrute familiar, entre otras actividades. Por tal razón, es necesario reforzar la vigilancia para prevenir delitos, se pueda responder con rapidez a las emergencias que surjan y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema de transporte público. Por lo tanto, estamos de acuerdo que se extienda la jurisdicción de la Policía Municipal a dichas facilidades de transportación y que los municipios puedan establecer acuerdos con la Autoridad de Transporte Integrado, sus entidades sucesoras o cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico para estos servicios."
Finalmente, la Federación de Alcaldes expresó que endosa inequívocamente el P. de la C. 371. Además, señaló que lo propuesto en la medida es favorable y beneficioso para los ciudadanos, ya que establece mecanismos que garantizan un entorno más seguro y los motiva a utilizar los medios transportación colectiva y vial.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, para realizar su análisis del P. de la C. 371, evaluó la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico"; así como, la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, y los memoriales explicativos recibidos.
La Núm. 107 - 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", permite que cada municipio pueda crear un cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará "Policía Municipal". El Código Municipal establece la jurisdicción de la Policía Municipal sobre las siguientes instancias:
Prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica";
Investigar y procesar en todas sus modalidades los delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menos graves conforme al Código Penal de Puerto Rico, y el delito de Posesión de Sustancias Controladas bajo el Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico";
Perseguir los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aun fuera de estos, cuando sea necesario, para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción;
Compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente;
Efectuar arrestos sin orden judicial como funcionarios del orden público, según establecido en la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes;
Hacer cumplir las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", exceptuando casos de accidentes fatales o cuando hubiere grave daño corporal, y expedir los correspondientes boletos por faltas administrativas de tránsito en caso de infracción a dichas disposiciones y las relativas a los límites de velocidad;
Ofrecer adecuada protección y vigilancia a la propiedad municipal, sus edificios, oficinas y dependencias;
Establecer un servicio de patrullaje preventivo;
Mantener la debida vigilancia en las áreas de estacionamiento y zonas de cruces de escolares y dirigir el tránsito en las áreas de mayor congestión vehicular;
Prestar la debida protección al público reunido en actividades recreativas, deportivas, sociales, cívicas y/o religiosas, con la excepción de conflictos huelgarios u obrero patronal;
Hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que impone penalidades por arrojar basura a las vías públicas o privadas;
Crear divisiones de investigación interna, con la autorización del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y en caso que una investigación de una unidad interna de la Policía Municipal resulte en motivos fundado sobre la comisión de un delito, deberá referir el asunto al Negociado de la Policía de Puerto Rico y/o a cualquier otra agencia pertinente, y;
Establecer acuerdos de colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y/o las agencias de seguridad pública del Gobierno federal (task force).

Se desprende de lo anterior que la jurisdicción de la Policía Municipal es limitada. El Código Municipal provee para que la Policía Municipal le brinde protección y vigilancia a la propiedad municipal, sus edificios, oficinas y dependencias y no así para la propiedad del Gobierno Central. De igual manera, el Código Municipal contempla acuerdos de colaboración entre la Policía Municipal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y agencias de seguridad pública federales. Sin embargo, no dispone para acuerdos de colaboración con otras agencias del Gobierno Central, como la ATI, para propósitos de seguridad preventiva.
La ATI, por su parte, destina una cantidad significativa de fondos públicos a la contratación de servicios de seguridad privada en las instalaciones del Tren Urbano y otros medios de transporte. No obstante, ese modelo no maximiza los recursos públicos ni garantiza la seguridad de bienes públicos de gran importancia. Estos centros ofrecen un servicio de transportación necesario para muchos ciudadanos poder cumplir con sus obligaciones personales y profesionales, son un eslabón en la cadena de comercio y contribuyen a la calidad de vida. En aras de fortalecer la seguridad de los pasajeros y maximizar los recursos, el P. de la C. 371 busca extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial que operen dentro de los límites territoriales de cada municipio. 
En virtud de esta disposición, la ATI y los municipios podrán establecer acuerdos colaborativos para facultar a la Policía Municipal asumir un rol activo en la vigilancia y protección de los pasajeros y las instalaciones. Nótese que será decisión de los municipios entrar en los acuerdos colaborativos necesarios para implementar este modelo. Además, mediante el acuerdo colaborativo se delinearían los pormenores de este servicio, tales como horario y recursos humanos necesarios, así como, la reasignación de los fondos de ATI al municipio para cumplir con estos fines.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 371, no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. de la C. 371, responde a la necesidad crear un modelo que maximice los recursos humanos y presupuestarios en los esfuerzos de brindar protección y vigilancia en el interior de las facilidades de transportación colectiva mediante la intervención y participación directa de los municipios. El P. de la C. 371 extiende la jurisdicción de la Policía Municipal a estas áreas y, en aras de viabilizar estos esfuerzos, provee para acuerdos de colaboración con la ATI para aquellos municipios que así lo deseen. En estos acuerdos la ATI deberá descargar su responsabilidad de reasignar los fondos necesarios para cubrir estos servicios, así como establecer otras condiciones pertinentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 371, según presentado.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.


Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

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