GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 372
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Nieves Rosario
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" (en adelante Ley 107-2020), establece la creación del Código Municipal de Puerto Rico a los fines de integrar, organizar y actualizar las leyes que disponen sobre la organización, administración y funcionamiento de los Municipios; añadir nuevos modelos procesales para la consecución de mayor autonomía para estos.
Nuestros municipios son la columna vertebral de la administración pública local y representan el vínculo directo entre el gobierno y la ciudadanía. Cada municipio no solo es un territorio administrativo, sino también un espacio donde se consolidan la identidad, la cultura y el desarrollo comunitario, siendo esenciales para el progreso integral de nuestra isla.
La implementación de la Ley 107-2020, marca un hito en la modernización y el fortalecimiento de la gestión local. Esta legislación establece un marco normativo integral que optimiza la administración municipal a través de la claridad en los procesos, la transparencia en la rendición de cuentas y la eficiencia en la ejecución de políticas públicas. Al unificar criterios y procedimientos, la ley promueve una administración coherente y eficaz, facilitando la toma de decisiones que responden a las necesidades específicas de cada comunidad.
Además, el Código Municipal fomenta la participación ciudadana, al asegurar que los mecanismos de gobernanza sean accesibles y comprensibles para todos los habitantes. De esta manera, se incentiva la colaboración entre el gobierno local y la sociedad civil, generando sinergias que potencian el desarrollo sostenible y la resiliencia de nuestros municipios frente a los desafíos contemporáneos.
En el marco de la modernización y fortalecimiento de la administración municipal, resulta indispensable que nuestros alcaldes dispongan de herramientas que potencien su capacidad de liderazgo y gestión. Por ello, se propone enmendar el artículo 2.004 de la Ley 107-2020 -conocido como el Código Municipal de Puerto Rico- para ampliar el plazo destinado a la selección de directores municipales de confianza.
La modificación planteada tiene como objetivo trasladar el proceso de designación de estos funcionarios al periodo de la sesión ordinaria, en lugar de estar limitado a los 120 días actuales. Esta ampliación permitirá a los alcaldes ejercer una elección más estratégica y reflexiva, asegurando que los directores designados cumplan con los altos estándares de idoneidad, experiencia y compromiso que demanda la administración pública local.
Además, al someter estos nombramientos al aval de la legislatura municipal, se refuerza el principio de transparencia y la rendición de cuentas, elementos esenciales para consolidar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. La colaboración estrecha entre el ejecutivo municipal y la legislatura facilitará un diálogo constructivo, orientado a optimizar la gestión y a responder de manera efectiva a las necesidades de nuestras comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el inciso (a) del Articulo 2.004 de la Ley 107-2020 conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue:
Término para someter nombramiento - El Alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, [no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes] ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de efectividad "Código Municipal de Puerto Rico" [Ley 107-2020, según enmendada] Rev. 18 de febrero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 67 de 566 del nombramiento. Cuando el Alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo y dejará de cobrar el sueldo correspondiente al mismo a la fecha de expiración de dicho término.
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Sección 2. - Supremacía
Las disposiciones de esta Ley tendrán supremacía sobre cualquier otra ley, reglamento, resolución, orden ejecutiva u ordenanza municipal.
Sección 3. - Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Sección 4.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.