GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 373
SEGUNDO INFORME POSITIVO
14 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 373, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 373 fue presentado por la representante Lebrón Rodríguez, persigue enmendar el Artículo 13 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, para establecer que los consumidores podrán pactar con las casas de empeño plazos mayores a los 15 meses en los contratos de prenda.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis que la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño” estableció requisitos más estrictos para el licenciamiento y fiscalización del negocio de una casa de empeño. Con el tiempo, se le han introducido enmiendas a la citada ley, entre las cuales se encuentran los nuevos requisitos para la expedición de licencias y la reducción del término de retención y exhibición de metales y piedras preciosas antes de su venta, según incorporados por la Ley 170-2024.
A pesar de los cambios realizados al texto de la Ley 23, supra, se indica que existe la necesidad de evitar que las casas de empeño retengan objetos entregados en prenda si el consumidor no logra pagar en un plazo de 15 meses, especialmente ante la alta tasa inflacionaria y los desafíos económicos que enfrentan los puertorriqueños actualmente. En particular, considerando que muchos consumidores recurren a las casas de empeño para obtener dinero rápido, entregando objetos de alto valor sentimental o económico. Sin embargo, los plazos cortos dificultan el cumplimiento de los pagos, por lo que se requiere tiempo adicional.
Tomando en cuenta lo antes mencionado, la medida persigue enmendar la Ley 23, antes mencionada, de modo que se extienda el plazo máximo para el repago de los contratos de prenda, permitiendo que los consumidores puedan acordar plazos mayores a los 15 meses con las casas de empeño, según su capacidad económica, y permitiendo así que no pierdan el objeto entregado en prenda.
A su vez, la medida no constituye una camisa de fuerza para las casas de empeño, ya que las enmiendas introducidas solo abren la posibilidad de que las partes pacten por escrito un término de extensión de la prenda mayor de 15 meses.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de Justicia; agencias que expresan estar en completo apoyo de la aprobación del P. de la C. 373. Si bien la Comisión también solicitó los memoriales de Borinquen Title Loans, La Familia Casa de Empeño y Joyería, y Krazy Pawn, al momento de redactar este informe, no se habían recibido los mismos.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento de Asuntos del Consumidor comparece por escrito con unos comentarios de su entonces secretaria, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, favoreciendo la medida que permite a los consumidores pactar plazos mayores a quince meses para redimir prendas, reconociendo las dificultades económicas actuales; y busca equilibrar la relación entre consumidores y casas de empeño, donde los primeros suelen estar en desventaja.
Asimismo, el DACO destaca la importancia de la autonomía contractual, siempre que se mantenga la transparencia en las condiciones y se garantice la redención del bien en cualquier momento antes del vencimiento. Además, sostienen que la flexibilidad en los términos no impone cargas adicionales a los concesionarios, permitiendo un manejo individualizado de cada caso; flexibilidad que detallan cobra mayor importancia para personas en condiciones de vulnerabilidad económica y permitiendo mayor acceso al crédito prendario.
Finalmente, el DACO reafirma su compromiso de proteger los derechos de los consumidores y colaborar en la creación de legislación que promueva la equidad en las relaciones comerciales.
Por todo lo antes expuesto, el DACO endosa el Proyecto de la Cámara 373.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia comparece por escrito con unos comentarios de su secretaria, Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, e indica en su memorial explicativo que en nuestra jurisdicción la normativa aplicable al préstamo de prenda se encuentra regida por la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; el cual define la prenda como un derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles, corporales e incorporales, mediante el cual una persona entrega el bien a un acreedor o un tercero designado, a cambio de cumplir con un préstamo u otra obligación pactada. Además, establece que, una vez constituido el derecho de prenda, el acreedor tiene la facultad de retener en su poder o en el de la tercera persona el bien entregado hasta que se le pague el crédito o se cumpla con la obligación acordada.
Por otra parte, indican que en lo que respecta a los préstamos en prenda realizados en las casas de empeño, estos se rigen por la Ley 23-2011, antes mencionada, y subsidiariamente por el Código Civil de Puerto Rico.
Finalmente, el Departamento de Justicia hace unas recomendaciones sobre enmiendas técnicas a la medida, las cuales fueron acogidas y forman parte del Entirillado Electrónico que acompaña este Informe. En particular, para corregir la secuencia de las secciones en el texto decretativo de la misma.
Por todo lo anterior, y una vez atendidas las sugerencias, expresan su respaldo a la medida legislativa.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 373, estima conveniente que se pueda establecer que los consumidores podrán pactar con las casas de empeño plazos mayores a los quince (15) meses en los contratos de prenda; estableciendo un término máximo de veinticuatro (24) meses.
Cabe destacar que esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de las casas de empeño en la economía de Puerto Rico, toda vez que estas constituyen una alternativa rápida de financiamiento para los consumidores; de modo que cuenten con una forma sencilla y rápida para obtener dinero en efectivo y poder atender sus necesidades o poder atender una situación de emergencia o se necesita liquidez inmediata sin tener que pasar por los procedimientos bancarios complejos o verificación del historial de crédito. De ahí que, en tiempos de alta inflación, desempleo o emergencias, las casas de empeño se convierten en un recurso vital para resolver necesidades inmediatas de dinero. Los consumidores pueden empeñar joyas, electrónicos, herramientas y otros bienes para cubrir gastos urgentes.
Por otra parte, estamos convencidos de que resulta conveniente aprobar esta medida ya que no solo protege a los consumidores y fortalece las obligaciones entre las partes al permitirles negociar plazos más largos para el pago de sus contratos de prenda, evitando la pérdida de objetos de valor sentimental o económico por no poder cumplir con plazos cortos. Ello, también permite reconocer los retos económicos actuales, como la inflación y la dificultad para cumplir con pagos en plazos cortos, brindando flexibilidad y apoyo a quienes enfrentan dificultades financieras. Sobre todo, siendo estas personas los clientes más afines con este tipo de negocio. Asimismo, somos del criterio de que la medida evita prácticas abusivas que expongan a los consumidores a entrar en transacciones que muy probablemente no podrían cumplir debido a su dificultad económica. En cambio, al aumentarse el término máximo a veinticuatro (24) meses para cumplir con los pagos, aumenta la posibilidad de recuperar los objetos dados en prenda.
Mediante este Segundo Informe, se incorporan enmiendas técnicas a la medida; de modo que se pueda establecer un tiempo cierto o máximo para los contratos de prenda. Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Segundo Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Segundo Informe.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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