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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 373

28 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante Lebrón Rodríguez

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, para establecer que los consumidores podrán pactar con las casas de empeño plazos mayores a los 15 meses en los contratos de prenda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 23, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño” estableció requisitos más estrictos para el licenciamiento y fiscalización del negocio de una casa de empeño.

Recientemente se aprobó la Ley 170-2024, mediante la cual se enmendó la referida Ley 23-2011, supra, para, entre otros asuntos, disponer de nuevos requisitos para la expedición de licencias; así como reducir el término de retención y exhibición al público de todo metal o piedra preciosa antes de ofrecerlo en venta, al enmendar la Ley 18 de 21 de septiembre de 1983.

No obstante, se ha identificado la necesidad de enmendar nuevamente la ley a los fines de evitar que las casas de empeño retengan cualquier objeto entregado en prenda si el consumidor no logra pagar en un plazo de 15 (quince) meses la totalidad del contrato de prenda. La alta tasa inflacionaria que enfrentan los puertorriqueños ha llevado a muchos a optar por recurrir a una casa de empeño para atender una necesidad inmediata de dinero. Siendo esto así, muchos han llevado algún objeto de alto valor sentimental o económico a estos comercios con el fin de recibir una suma de dinero rápida a cambio de la entrega de un artículo en prenda. Ante los desafíos económicos que enfrentamos, en ocasiones no le es posible al consumidor cumplir con pagos en plazos cortos tal como lo establece la Ley necesitando tiempo adicional para cumplir con lo pactado.

Esta Asamblea Legislativa reconoce los retos económicos que enfrentan los puertorriqueños por tal razón propone enmendar la referida Ley 23 a los fines de permitir que el consumidor satisfaga la deuda en un plazo mayor con la casa de empeño de acuerdo con su capacidad económica brindando la oportunidad de no perder el objeto entregado en prenda.

En atención a todo lo anterior, y con el propósito de prolongar el plazo que una casa de empeño pueda retener y luego vender el objeto entregado en prenda, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio enmendar el Artículo 13 de la Ley 23-2011 a los fines de extender el tiempo en que un consumidor pueda pagar la totalidad del contrato de prenda.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las casas de Empeño”, para que se lea como sigue:

“Articulo 13.-Término del préstamo sobre prenda

La fecha de vencimiento de cualquier préstamo sobre prenda será de treinta (30) días, excepto que dicha fecha de vencimiento se puede extender por acuerdo entre el prendador y el concesionario. Cada extensión tiene que estar evidenciada por escrito, indicando claramente la nueva fecha de vencimiento y los intereses y cargos por servicio adeudados a la nueva fecha de vencimiento. El concesionario debe proveer copia de dicho escrito al prendador. Se entenderá que cualquier término que se conceda para el repago de un préstamo sobre prenda en exceso del término original de treinta (30) días se considerará una extensión, según dicho término se utiliza en este Artículo 13, y no un nuevo contrato de préstamo. En el caso de una extensión del préstamo sobre prenda, los intereses y el cargo por servicio diario del préstamo sobre prenda durante el término de la extensión será igual al por ciento de interés y al cargo por servicio del préstamo sobre prenda para el período original dividido entre treinta (30) días (es decir, un trigésimo (1/30) del cargo por servicio total original y de la tasa de interés del préstamo sobre prenda) multiplicado por el número de días transcurridos. El número de extensiones las cuales las partes puedan convenir podrá exceder [no excederá] de quince (15) meses, siempre que conste por escrito y que [pero] el concesionario permita [permitirá] la redención del bien antes del término de extensión.”

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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