(P. de la C. 225)
LEY
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el “Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el movimiento sororitario y fraternitario surgió como una alianza entre jóvenes universitarios motivados por el llamado ineludible a la defensa de la educación pública, la justicia e igualdad social. Desde entonces, las sororidades y fraternidades se han convertido en instituciones casi centenarias que han levantado columnas sobre sus cimientos, los cuales reflejan su compromiso social, su vocación por el servicio público y su sentido de responsabilidad con la sociedad. Sin duda, la historia de estas organizaciones está forjada por eventos dramáticos que trascienden el momento en que se originaron permeando su espíritu de compromiso con las generaciones presentes y futuras.
A principios del siglo XX, se dieron varios de estos eventos en Puerto Rico. Para esta época, los puertorriqueños comenzaban a organizarse para comenzar una de las transformaciones políticas, sociales y económicas más importantes de nuestra vida como pueblo. Durante estos años, la Universidad de Puerto Rico representó uno de los espacios principales para la construcción de importantes luchas sociales; entre ellas, el reclamo a la libertad de expresión y la defensa de la educación pública. Estos eventos motivaron a un grupo de estudiantes universitarios, en 1923, a fundar la primera fraternidad en Puerto Rico y, posteriormente, en 1927, fundar la primera sororidad.
Por décadas, las fraternidades y sororidades – todas organizaciones sin fines de lucro, acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico – se han desarrollado más allá de las aulas del primer centro docente del país para forjar líderes que le sirvan con compromiso a nuestro pueblo desde todos los sectores. Entre ellos, podemos destacar los siguientes fraternos distinguidos y sororas distinguidas: (1) Rafael Hernández Colón (Phi Eta Mu); (2) Jaime B. Fuster Berlingeri (Phi Eta Mu); (3) Baltasar Corrada del Río (Phi Eta Mu); (4) Severo Colberg Toro (Phi Eta Mu); (5) Carlos Romero Barceló (Phi Eta Mu); (6) Víctor Pons Núñez (Phi Eta Mu); (7) Antonio “Tony” Fas Alzamora (Phi Eta Mu) (8) Sor Isolina Ferré (Mu Alpha Phi) ; (9) Mercedes Marrero de Bauermeister (Mu Alpha Phi); (10) Rosario Ferré (Mu Alpha Phi); (11) Luis A. Ferré (Phi Sigma Alpha); (12)José Miguel Agrelot (Phi Sigma Alpha); (13) Eduardo Bhatia Gautier (Phi Sigma Alpha); (14) Raúl Juliá (Phi Sigma Alpha); (15) Miguel Hernández Agosto (Phi Sigma Alpha); (16) Pedro Pierluisi Urrutia (Nu Sigma Beta); (17) Rubén Berríos Martínez (Nu Sigma Beta); (18) Rafael “Churrumba” Cordero (Nu Sigma Beta); (19) Jaime Fonalledas (Nu Sigma Beta); (20) Francisco Rebollo (Nu Sigma Beta); (21) Noel Colón Martínez (Nu Sigma Beta); (22) Jaime Pieras (Nu Sigma Beta); (23) Margarita Fernández Zabala (Eta Gamma Delta); (24) Rosa Emilia Rodríguez (Eta Gamma Delta); (25) Carmen Ana Culpepper (Eta Gamma Delta); (26) Ricardo Alegría (Alpha Beta Chi); (27) Jorge A. Ramos Comas (Alpha Beta Chi); (28) Armandito Torres Ortiz (Alpha Beta Chi); (29) Alejandro García Padilla (Alpha Beta Chi); (30) Juan Mari Brás (Phi Delta Gamma); y (31) Agustín “Tito” Lara (Phi Delta Gamma).
Por todo lo expuesto anteriormente, las sororidades y fraternidades de Puerto Rico sugieren que se declare el 15 de Mayo de cada año como el “Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo, y dar ejemplo de entendimiento, de unidad de propósitos y de compromiso para darle continuidad a la obra futura.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara el 15 de mayo de cada año como el “Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
Artículo 2.-El (La) Gobernador(a) de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día de Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, con al menos diez (10) días de antelación al 15 de mayo de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 3.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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