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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 250
13 de enero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico" a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 21 de agosto de 1999 se aprueba la Ley Núm. 293, la cual se aprueba la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Esta Junta se crea a los fines establecer de una manera coordinada y planificada los esfuerzos y recursos de los sectores públicos y privados para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado de las playas para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Como parte de este servicio la Ley, supra, establece una aplicación móvil conocida como "Playa Segura PR/Safe Beach PR", donde brinda una información de las playas en Puerto Rico, su peligrosidad, las condiciones atmosféricas, entre otras cosas. 
Actualmente, la Junta debe atemperarse a la realidad de Puerto Rico. De acuerdo con información ofrecida por Discover Puerto Rico, entre enero y junio del 2023 se registró un alza de 19.5% en la cantidad de pasajeros llegando a Puerto Rico en comparación con el año pasado. Durante el mes de julio la demanda de cuartos por noche refleja un aumento aproximado de 4.3 millones en el 2023 en comparación a julio del 2022 donde se registró en el mismo concepto 3.8 millones. De este renglón se ve un aumento mayor en los alquileres de corto plazo versus los cuartos de hotel.
Muchos de estos visitantes visitan la Isla para poder disfrutar de las bellezas naturales que ofrecemos, principalmente el poder disfrutar de las cristalinas playas de Puerto Rico. Como Gobierno tenemos una responsabilidad de brindarle a todos los visitantes internos y externos una estadía inolvidable. Esta responsabilidad como Pueblo nos lleva a establecer política pública donde se le ofrezca la seguridad necesaria para que vuelvan a la Isla del Encanto.
Ante esta situación, es importante traer a la atención pública que en los pasados meses se han reportado varias muertes en nuestras playas debido al desconocimiento de las condiciones atmosféricas que afectan las mismas. Lamentablemente, muchas de estas muertes pueden ser evitadas si se mantienen debidamente informados a los visitantes respecto a las playas que pueden visitar y las condiciones atmosféricas que pueden hacer que las mismas no están aptas para los bañistas.
De acuerdo a información publicada en el Periódico Primera Hora, se indicó que "el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el Negociado de la Policía, señalan que desde el 2020 hasta el 26 de marzo de 2023 unas 112 personas han fallecido ahogadas en playas alrededor de Puerto Rico, aumentando el estimado promedio de muertes a unas 33 por año o una cada 11 días, y cambiando drásticamente el perfil de los infortunados considerando que en el pasado solo el 2% de las fatalidades ocurrían en la población de turistas." En los pasados meses, las estadísticas de los fallecidos por asfixia por sumersión han seguido en aumento.
A los fines de prevenir fallecimientos por asfixia por sumersión en nuestras playas, es necesario aunar esfuerzos entre las agencias gubernamentales y las entidades privadas, particularmente aquellas del sector turístico. Por lo que, resulta imperativo que la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico se atempere a los nuevos medios de comunicación para mantener informada a la ciudadanía y a los visitantes, respecto a las playas y si las mismas se encuentren aptas para los bañistas, así como las condiciones atmosféricas que pueden hacer que las mismas no lo estén. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico ayudará a educar a los bañistas sobre la manera óptima de disfrutar de nuestras playas, mientras permite prevenir accidentes por carencia de información. No obstante, dado que el turista muchas veces desconoce donde es que se debe de informar, resulta menester que se informen por la aplicación móvil "Playa Segura PR/Safe Beach PR", así como emitir, por parte de las plataformas de alquiler a corto plaza, hoteles y paradores, una alerta diariamente a todos los huéspedes, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico o cualquier método escogido por éste, de las condiciones atmosféricos que hacen las playas no aptas para bañistas.
Por lo antes expuesto, esta honorable Asamblea Legislativa reconoce el deber y responsabilidad de velar por la integridad y seguridad de toda la ciudadanía, como de los visitantes que disfrutan de nuestras bellezas naturales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 2. - Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.  
Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, rotulación e identificación de las playas no aptas para bañistas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción. [La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. En el caso de desembolsos públicos estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante. Además, será Política Pública de la Junta la creación de la aplicación móvil "Playa Segura PR/Safe Beach PR", que deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información:
a) ubicación de las playas y balnearios;
b) imágenes y "ratings" de las mismas;
c) información actualizada de las mareas y corrientes marítimas;
d) índice UV y altura de las olas;
e) información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación;
f) información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos;
g) indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente).
h) identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el bañista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para bañistas; (iv) presencia de vida marina peligrosa y (v) playas altamente peligrosas vedadas al público.]
Sección 2.- Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico",  para que lea como sigue:
Artículo 3. - Miembros. 
a) Composición. - La Junta estará compuesta por [once (11)] nueve (9) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; [el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental;] el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; [el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales;] el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; [el Superintendente de la Policía] Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico; Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; [el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales] Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias, [y dos (2) miembros] un miembro del sector privado que [pertenezcan] pertenezca al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente.
b) Término. - Los miembros del sector público nombrados en virtud de este Artículo, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios, Presidentes, Comisionados[, Superintendentes] o Directores de las Agencias señaladas. Los representantes del sector privado y del académico, serán nombrados por el término de dos (2) años. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del académico, ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus facultades.
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá la autoridad para remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley, por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum.
 	Ningún miembro recibirá compensación o dieta por su participación en las reuniones de la Junta.
Sección 3.- Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 4. - Organización de la Junta; Reuniones. 
a) En un período no mayor de treinta (30) días después de la designación, aprobación y nombramiento de sus miembros, el Director convocará a los miembros de la Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno para su administración, conforme a la [Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"] Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
b) La Junta sostendrá reuniones trimestrales o por lo menos tres (3) veces al año, en algún lugar conveniente en la Isla el día o los días que la Junta seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la mayoría de los miembros. Se habrá de entregar notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los miembros y, además, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.
Sección 4.- Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 5. - Plan de Trabajo Integral. 
La Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días a partir de su composición, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente.
Este plan de trabajo integral deberá incluir, pero no se limitará a: la seguridad, ornato y conservación y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgación de reglamentos administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de las playas; identificar y rotular las playas no aptas para bañistas, asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos.
[La Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico, trabajará en conjunto con la Junta para desarrollar, conceptualizar e implementar la aplicación móvil a ser utilizada en teléfonos celulares, computadores y dispositivos móviles. Además, realizarán las campañas y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicación Playa Segura PR/Safe Beach PR. De manera particular, se ordena a la Compañía de Turismo, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico, a trabajar en conjunto y aunarán los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicación móvil. Estas agencias deberán establecer medidas que garanticen que la utilización de la aplicación móvil sea adecuada y atienda las necesidades de los bañistas. Mediante el establecimiento de la aplicación se fortalecerá la política pública y se encaminará al País como un destino turístico seguro, accesible y confiable.]
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 6.- Aplicación Móvil
La Junta en conjunto la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS) tendrá el deber de crear una la aplicación móvil "Playa Segura PR/Safe Beach PR", que deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información:
a) ubicación de las playas y balnearios;
b) imágenes y "ratings" de las mismas;
c) información actualizada de las mareas y corrientes marítimas;
d) índice UV y altura de las olas;
e) información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación;
f) información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos;
g) indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente).
h) identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: 
(i) el bañista asume su propio riesgo; 
(ii) resulta necesario tomar precauciones; 
(iii) balnearios seguros para bañistas; 
(iv) presencia de vida marina peligrosa y
(v) playas altamente peligrosas vedadas al público.
La Junta realizará las campañas y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicación "Playa Segura PR/Safe Beach PR". 
Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 7.- Responsabilidad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS)
Se ordena a la Compañía de Turismo, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS), a trabajar en conjunto y aunar los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicación móvil Playa Segura PR/Safe Beach PR. Estas agencias deberán establecer medidas que garanticen que la utilización de la aplicación móvil sea adecuada y atienda las necesidades de los bañistas. 
Sección 7.- Se añade un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 8.- Responsabilidad de Plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico
Se ordena que las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico, utilicen en las páginas electrónicas, televisores, redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, para:
Promover el uso de la aplicación móvil "Playa Segura PR/Safe Beach PR", e
Asegurarse de informar diariamente a todos los huéspedes, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico o cualquier método escogido por éste, una alerta de las condiciones atmosféricos que hacen las playas no aptas para bañistas.
Sección 8.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 9.- Multa por incumplimiento 
La Compañía de Turismo de Puerto Rico le impondrá una multa de cien dólares ($100.00) por cada violación a toda plataforma de alquiler a corto plazo, hotel o parador de Puerto Rico que no incumpla lo dispuesto en el Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, cada día que no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 8 para el huésped o huéspedes de una habitación o facilidad de alquiler, constituirá en un delito por separado.
El importe correspondiente al pago por esta infracción ingresará al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas.  
Sección 9.- Se añade un nuevo Artículo 10 a la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 10.- Rotulación
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico a rotular todas las playas no aptas para los bañistas." 
Sección 10.- Se renumera el Artículo 6 como Artículo 11 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo [6] 11. - Informe Anual. 
En o antes del 28 de febrero de cada año, la Junta rendirá un Informe Anual sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley."
Sección 11.- Se renumera y se enmienda el Artículo 7 como Artículo 12 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo [7] 12. - Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas. 
La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. Todos los ingresos que provengan de cualquier aportación de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros, serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominara "Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas", para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas [del País] la Isla, en actividades tales como adquisición de terrenos, rotulación de las playas no aptas para bañistas, establecimiento, ampliación y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilización de las mismas y para la recreación pasiva, programas o campañas educativas, de limpieza y protección ambiental; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de los propósitos de esta Ley.
En el caso de desembolsos públicos estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante."
Sección 12.- Cláusula de Superioridad.
Todo lo dispuesto en esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otra Ley o Resolución Conjunta que esté en conflicto, salvo que las disposiciones de dicha otra Ley o Resolución Conjunta tengan como propósito expreso e inequívoco enmendar o derogar lo aquí dispuesto.
Sección 13. - Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de esta Ley que así hubiere sido declarada anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de la misma fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. 
Sección 14.- Se renumera el Artículo 8 como Artículo 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo [8] 13. - Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor [a los treinta (30) días luego] inmediatamente después de su aprobación.

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