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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 227

13 de ENERO de 2025

Presentado por el representante Rodríguez Aguiló

Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; para disponer obligaciones de cumplimiento y para otros fines relacionado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, según enmendada, se estableció una política pública conducente al establecimiento de filas de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad en todas las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, la Rama Legislativa y las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano. El propósito de la citada Ley 297-2018, supra, fue consolidar toda la legislación existente relacionada al tema en una sola pieza legislativa para la facilidad y beneficio de todos los ciudadanos.

Conforme dispone el Artículo 3 de la Ley 297-2018, supra, el sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad” es para personas con diversidad funcional, personas de sesenta (60) años o más, mujeres embarazadas, veteranos, personas que hayan viajado entre, y deban retornar hacia las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día. El sistema aplicará a las personas mencionadas que acudan por sí o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones a nombre o en representación de estos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, exclusivamente en favor de estos, y a las mujeres embarazadas cuando estén haciendo gestiones personalmente. También le aplicará a familiares, tutores o personas acompañados de una persona con diversidad funcional, independientemente si la gestión es para él o la persona con diversidad funcional.

Según la redacción del Artículo 3 de la Ley 297-2018, supra, en el caso del padre, madre o tutor de un menor de edad con diversidad funcional, estos pueden utilizar el sistema de fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, siempre y cuando estén acompañados del menor de edad con diversidad funcional. Es decir, se requiere la presencia física del menor con diversidad funcional en la agencia o entidad gubernamental para que su familiar o tutor pueda utilizar el sistema de prioridad. Este requisito obliga a los familiares o tutores a exponer a los menores con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en lugares que pueden causar agravantes en sus condiciones, para poder utilizar las filas de servicio expreso o recibir prioridad. De no querer exponer a estos menores a dichas situaciones, los familiares o tutores deben renunciar al sistema de turno preferente y, lamentablemente, ausentarse del cuidado de la persona menor con diversidad funcional mientras realiza la gestión.

El propósito principal de la Ley 297-2018, supra, es crear un mecanismo para facilitar las tareas y gestiones cotidianas de las personas mencionadas, cuando acuden a agencias del Gobierno de Puerto Rico a reclamar servicios o derechos conferidos por leyes especiales. Tomando en consideración las necesidades especiales, propias de su condición de salud o de edad, la Ley 297-2018, supra, propicia a este grupo de ciudadanos visitas accesibles a los organismos de servicios públicos en busca de servicios necesarios.

Sin embargo, la redacción del Artículo 3 de la Ley 297-2018, supra, en cuanto a requerir la presencia física de los menores con diversidad funcional, para que sus padres o tutores puedan utilizar el sistema de filas expreso, es contrario al propósito y espíritu por el cual la Decimoctava Asamblea Legislativa aprobó dicha legislación. Cabe enfatizar que tanto el padre, madre o tutor de una persona menor de edad con diversidad funcional tienen las debidas identificaciones o documentos para acreditar fehacientemente su relación con este, por lo cual no es necesaria la presencia de dicho menor para acreditar su capacidad para utilizar el sistema de fila expreso.

Por consiguiente, se enmienda el Artículo 3, de la Ley 297-2018, supra, a los fines de eliminar el requisito sobre la presencia física de una persona menor de edad con diversidad funcional para que su padre, madre o tutor pueda utilizar el sistema de Turnos de Prioridad. De igual manera y con el propósito de aclarar la redacción, se realizan enmiendas técnicas y de estilo a la Ley 297-2018, supra, para facilitar su implementación e interpretación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018,” según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-

[Con excepción a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, se] Se ordena a [todas las agencias y corporaciones públicas] todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, a que diseñen y adopten un sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.-

El sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad” [será para el uso de las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud, o por cualquier autoridad gubernamental estatal o federal autorizada por ley a certificar personas con impedimentos; así como para las personas de sesenta (60) años o más debidamente identificadas con cualquier prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal o federal; así como para las mujeres embarazadas cuando estas les visiten; y para los veteranos y veteranas, según los mismos son definidos en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derecho del Veterano del Siglo XXI”, debidamente identificados con tarjeta o cualquier otra prueba que acredite su estatus como tal, debidamente expedida por cualquier autoridad gubernamental, estatal o federal competente.

El sistema aplicará a las personas mencionadas que acudan por sí mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, exclusivamente en favor de éstos, y a las mujeres embarazadas cuando estén haciendo gestiones personalmente. También le aplicará a familiares, tutores o personas acompañados de una persona con impedimento, independientemente si la gestión es para él o la persona impedida.

Asimismo, el turno preferente al que se refiere este Artículo, le reconocerá a toda persona con asuntos pendientes, diligencias, gestiones o entrevistas, en su favor o en el de algún familiar, en las agencias, las oficinas, las instrumentalidades y las corporaciones públicas, tanto del Gobierno de Puerto Rico como el de todos los municipios, en la Rama Legislativa así como en las entidades privadas que reciban fondos públicos, prioridad en la prestación de servicios, cuando ésta haya viajado entre y deba regresar a las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra el mismo día. Las personas que reclamen el turno preferente deberán llegar no más tarde de una (1) hora antes del horario en que finalice la prestación de servicios. También deberán presentar sus boletos,

pasajes o cualquier otro documento que pruebe que su regreso debe ser el mismo día] estará disponible en todo momento y será para el uso de las siguientes personas:

(a) Personas con diversidad funcional, según haya sido certificada por el Departamento de Salud, o por cualquier autoridad gubernamental estatal o federal autorizada por ley a certificar personas con diversidad funcional;

(b) Personas con la edad de sesenta (60) años o más con una identificación con foto o documentación válida emitida por una autoridad gubernamental estatal o federal competente;

(c) Mujeres embarazadas;

(d) Personas Veteranas, según se define en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, quien deberá presentar la identificación o documento que le acredite como tal, de conformidad a los procedimientos establecidos por la autoridad gubernamental estatal o federal responsable de su emisión.

(e) Personas que hayan viajado entre y deban regresar el mismo día a cualquiera de las islas que conforman el archipiélago de Puerto Rico, según pueda ser constatado mediante pasaje, boletos o cualquier otro documento que demuestre su regreso el mismo día, para atender asuntos propios o de algún familiar;

(f) Familiares, tutores o personas acompañados de una persona con diversidad funcional, independientemente si la gestión a llevar a cabo es para el familiar, tutor, persona acompañante o para la persona o menor con diversidad funcional;

(g) Toda persona padre, madre, tutor o encargada de una persona menor con diversidad funcional, sin que fuere necesario estar en compañía de la persona menor con diversidad funcional, e independientemente si la gestión es para el familiar o tutor acompañante o para el menor la persona o el menor con diversidad funcional.

Toda persona que reclame el sistema de turno preferente deberá llegar no más tarde de una (1) hora antes del horario en que finalice la prestación de servicios. Además, deberá acreditar su capacidad para utilizar el sistema de fila expreso o turnos preferentes, según se especifica en este Artículo o mediante cualquier otra identificación o documento similar que acredite que puede utilizar el sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad”.

La solicitud de un ciudadano en cualquiera de los departamentos, agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, será basada en un código de honor y no se negará el acceso a la fila a ninguna persona que presente alguna evidencia, cualquiera que sea, y que reclame el derecho de utilizar dicha fila expreso y la cesión de turnos de prioridad.

La fila expreso y la cesión de turnos de prioridad estará habilitada y en funcionamiento en todo momento, sin exclusión o excusa alguna.”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 297–2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.-La Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley.

La Defensoría de Personas con Impedimentos tendrá un término de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, el deber de preparar y publicar el afiche correspondiente sobre la implementación de esta Ley. El mismo deberá circularse de forma digital a todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa y a las entidades privadas que reciban fondos públicos.

Asimismo, todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, tienen la obligación de reproducir dicho afiche, ubicarlo en un lugar visible, hacer ajustes necesarios a sus protocolos, sistemas y personal a los fines de implementar cabalmente esta Ley. Cada agencia será responsable de producir las copias necesarias de dicho afiche y de ubicarlas visibles en todo momento y deberán cumplir con el correspondiente afiche en un término no mayor de ciento veinte (120 días) a partir de transcurridos los treinta (30) días a la Defensoría de Personas con Impedimento para la preparación del afiche.

La obligación de la Defensoría de Personas con Impedimento no exime del estricto cumplimiento de esta Ley. Además, se advierte que la implementación de esta Ley es compulsoria para todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa y a las entidades privadas que reciban fondos públicos y que la mismo no puede quedar sujeta a los recursos humanos disponibles, ni a ninguna otra condición que no sean las dispuestas en esta Ley.

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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