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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 227

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 227, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 227 tiene el propósito de:

... enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.

INTRODUCCIÓN

La Comisión reconoce la importancia de continuar fortaleciendo los mecanismos que garantizan un acceso equitativo, ágil y digno a los servicios públicos para los sectores vulnerables de nuestra población. En este contexto, la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, consolidó en una sola pieza legislativa las disposiciones relacionadas al establecimiento de filas expeditas y turnos preferentes en agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y entidades privadas que reciben fondos públicos.

Esta ley establece un sistema de prioridad para personas con diversidad funcional, adultos mayores, mujeres embarazadas, veteranos y ciudadanos que se trasladan desde o hacia Vieques y Culebra en un mismo día. El objetivo fundamental de dicha legislación es facilitar el acceso a servicios esenciales, atendiendo con sensibilidad las condiciones particulares de estos grupos poblacionales.

No obstante, en su redacción vigente, el Artículo 3 de la Ley requiere que los padres, madres o tutores de personas menores con diversidad funcional estén acompañados físicamente por estos menores para poder beneficiarse del sistema de turnos de prioridad. Esta exigencia puede resultar contraria al propósito original de la ley, pues expone innecesariamente a los menores a situaciones que pueden agravar sus condiciones de salud o generar incomodidades.

La medida objeto de este informe propone enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018 para eliminar dicho requisito de presencia física, permitiendo así que padres, madres o tutores debidamente identificados puedan realizar gestiones en nombre del menor sin comprometer su bienestar. Asimismo, se incorporan enmiendas técnicas y de estilo que facilitan su implementación, y se añaden nuevas entidades responsables del cumplimiento de esta legislación. La Comisión acoge favorablemente esta propuesta, por entender que representa un paso afirmativo hacia una administración pública más sensible, inclusiva y eficiente.

Como parte del proceso de evaluación legislativa, se solicitaron y recibieron memoriales explicativos de la Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Defensoría de las Personas con Impedimento (DPI) y la American Association of Retired Persons, en adelante la AARP.

Además, esta Comisión citó a vistas públicas y comparecieron la AARP, DPI y el Programa COSPE. Posteriormente, se celebró una segunda vista pública y comparecieron la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, el Negociado de Recaudaciones de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través del personal de DISCO.

Conforme los memoriales explicativos recibidos y los comentarios compartidos en las vistas públicas, en general, las agencias comparecientes avalaron la aprobación de la medida, sujeto a varias enmiendas. A continuación, se detallan las posiciones expresadas por cada una de las agencias convocadas.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), mediante comunicación escrita, expresó su posición favorable respecto al Proyecto de la Cámara 227, el cual propone enmendar la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”. En su análisis, la OPM respalda la eliminación del requisito de presencia física del menor con diversidad funcional para que su madre, padre o tutor pueda utilizar el sistema de turno preferente.

La agencia sostiene que este requisito, según establecido en el Artículo 3 de la Ley 297-2018, impone una carga indebida a los cuidadores, al obligarlos a exponer a menores con condiciones físicas, mentales o sensoriales a ambientes que podrían agravar su salud. Se destaca que esta disposición es contraria al espíritu de la legislación original, cuyo propósito fue precisamente facilitar las gestiones cotidianas de sectores vulnerables mediante un acceso preferente a los servicios gubernamentales.

Además, la OPM subraya que el proyecto de ley enmienda también las disposiciones para añadir a dicha oficina, junto a la Oficina del Procurador del Ciudadano, como entidades responsables de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, reconociendo su rol fiscalizador en la protección de los derechos de las mujeres, incluyendo a aquellas madres cuidadoras de menores con diversidad funcional.

La agencia apoya la medida con fundamento en datos estadísticos relevantes: en el año escolar 2021-2022, el 30.8% del estudiantado del sistema público presentaba algún diagnóstico de discapacidad. Esta cifra ascendió a 31.8% en el siguiente periodo escolar. Se detalla, además, que una porción significativa de estos estudiantes enfrentan problemas de aprendizaje, de salud, de habla y lenguaje, autismo y condiciones visuales o intelectuales.

Desde el marco de sus facultades legales, la OPM resalta su deber de velar por la implementación de programas y servicios accesibles para mujeres embarazadas y madres de menores con diversidad funcional. En ese sentido, considera que el P. de la C. 227 tendría un impacto positivo en la continuidad de acceso a servicios esenciales, en armonía con la política pública del Estado y con el principio de igualdad y no discriminación.

En su conclusión, la Oficina reitera que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para legislar en esta materia conforme a su deber constitucional de proteger el bienestar, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Por tanto, la OPM recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 227.

Defensoría de las Personas con Impedimento

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su posición respecto al Proyecto de la Cámara 227, reconociendo el esfuerzo legislativo de facilitar el acceso a turnos preferentes para familiares y tutores de personas con impedimentos. No obstante, manifestó preocupaciones jurídicas y técnicas en cuanto a su redacción actual, particularmente por la sustitución del término "personas con impedimentos" por "personas con diversidad funcional".

Desde el punto de vista jurídico, la DPI objeta el uso del término “diversidad funcional” al entender que no está reconocido legalmente en las leyes estatales ni federales, y que su uso podría generar ambigüedad, desprotección y conflictos con legislación vigente como la Ley 238-2004, el Rehabilitation Act of 1973, y la Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000. A juicio de la Defensoría, este término, aunque socialmente aceptado, no refleja con precisión las garantías legales y el marco normativo que amparan a las personas con impedimentos.

La DPI también advirtió que, al eliminar el requisito de presencia física de la persona con impedimentos para permitir que familiares, padres o tutores puedan realizar gestiones por sí solos, se podría afectar negativamente la eficiencia del sistema de fila expreso. Según señalan, extender el beneficio sin distinción podría fomentar un uso indiscriminado del turno preferente, provocando saturación y relegando a personas con impedimentos que sí están presentes a posiciones posteriores en la fila.

Si bien reconoce que existen situaciones en las que cuidadores deben realizar gestiones sin la compañía directa de la persona con impedimentos, la DPI favorece establecer mecanismos de control que evidencien esta necesidad para evitar abusos. Sostiene que no basta con presentar una identificación de la persona con impedimentos; debe haber una validación oficial que justifique el uso del sistema por parte de terceros no acompañados.

En ese sentido, la Defensoría apoya la intención del proyecto, siempre y cuando se establezcan controles que garanticen que el beneficio sea otorgado solo cuando verdaderamente se requiere. Como ejemplo, propone que el Departamento de Salud pueda emitir identificaciones oficiales a familiares o cuidadores que acrediten la necesidad de utilizar el sistema de filas expreso sin la presencia de la persona con impedimentos.

Particularmente, presentaron las siguientes enmiendas y recomendaciones:

  1. No sustituir el término “personas con impedimentos” por “personas con diversidad funcional”:
    1. Se argumenta que el término "diversidad funcional" no es jurídicamente vinculante y podría generar conflictos con el marco legal estatal y federal.
    2. Se solicita mantener la terminología vigente en la Ley 297-2018 para preservar la protección legal y normativa de esta población.
  2. No extender automáticamente el beneficio del turno preferente a familiares, padres o tutores no acompañados:
    1. Se considera que el texto actual permitiría un uso indiscriminado del sistema, desviándose de la intención original de la ley.
  3. Establecer un mecanismo de validación de necesidad:
    1. Se sugiere que se implemente un sistema de verificación mediante el cual familiares o cuidadores puedan recibir una identificación oficial que evidencie la necesidad real de utilizar el sistema de filas preferentes sin estar acompañados por la persona con impedimentos.
  4. Ajustar la redacción del proyecto para evitar congestionar el sistema de fila expreso:
    1. Recomiendan mantener el equilibrio entre facilitar gestiones por terceros y proteger el derecho preferente de las personas con impedimentos que acuden físicamente.

American Association of Retired Persons (AARP)

AARP Puerto Rico compareció ante esta Comisión para expresar su posición respecto al Proyecto de la Cámara 227. La organización reconoce la intención de fortalecer la Ley Núm. 297-2018, enmendada, que establece el sistema de filas de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad. Sin embargo, manifiesta reservas importantes sobre ciertos aspectos del proyecto, particularmente en torno a la eliminación del requisito de presencia física del menor con diversidad funcional y el uso exclusivo de la edad como criterio para el acceso a los beneficios.

En primer lugar, AARP alerta sobre el riesgo de que la eliminación del requisito de presencia física del menor pueda propiciar el uso arbitrario del sistema de fila preferente por parte de padres o tutores que no enfrenten limitaciones físicas para realizar la gestión. Si bien se reconoce la intención de proteger al menor de entornos que puedan afectarle, también se señala que, si el padre, madre o tutor no posee impedimentos, no existe una limitación objetiva que justifique la exención del proceso regular.

Además, advierten que el propósito del sistema podría desvirtuarse si no se garantiza un uso controlado, en tanto se corre el riesgo de congestionar las filas expreso con personas que no representan un estado de vulnerabilidad.

En segundo lugar, AARP plantea su preocupación respecto a la disposición que permite el acceso al sistema de prioridad a todas las personas de sesenta (60) años o más, sin requerir evidencia de condición física o limitación funcional. Señalan que el envejecimiento por sí solo no debe considerarse un criterio automático para recibir trato preferente, pues muchas personas mayores están activas y no presentan impedimentos que justifiquen el uso de la fila expreso.

Desde esta perspectiva, abogan por un enfoque basado en necesidad real, en lugar de criterios meramente etarios, para evitar que el sistema se vea sobrecargado y termine perjudicando a las personas que realmente dependen de él.

Finalmente, AARP reconoce la importancia de medidas como esta, pero recomienda establecer un balance entre la benevolencia legislativa y la capacidad real del sistema de servicios públicos, de modo que no se comprometa la eficiencia del mecanismo diseñado para proteger a las personas en estado de vulnerabilidad.

Particularmente, presentaron las siguientes enmiendas y recomendaciones:

  1. Reconsiderar la eliminación total del requisito de presencia física del menor con diversidad funcional:

Evaluar mecanismos de control para evitar uso indiscriminado del sistema por parte de personas sin impedimentos.

  1. Evitar que la edad sea el único criterio para el acceso al sistema de turnos preferentes:

Se sugiere requerir evidencia de una condición de salud, impedimento o vulnerabilidad funcional, en adición al criterio de edad.

  1. Promover un uso racional y regulado del sistema de filas expreso:

AARP advierte que una flexibilización excesiva podría saturar el sistema y disminuir su efectividad para quienes verdaderamente lo necesitan.

Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) sometió su posición respecto al Proyecto de la Cámara 227, expresando serias preocupaciones en torno a su redacción actual, por entender que podría afectar adversamente los derechos previamente adquiridos por los adultos mayores conforme a la Ley 121-2019.

En su memorial, la OPPEA reconoce la intención positiva de eliminar el requisito de presencia física de menores con diversidad funcional para que sus padres o tutores puedan utilizar el sistema de turnos preferentes. Coincide en que este requisito contradice el propósito de la ley original, pues obliga a exponer a los menores a situaciones que podrían agravar sus condiciones de salud. No obstante, la Procuraduría advierte que la medida, tal como está redactada, elimina también protecciones existentes para los adultos mayores.

Particularmente, se señala que la enmienda al Artículo 3 de la Ley 297-2018 elimina el lenguaje que permite a los adultos mayores ser representados por terceros para realizar gestiones administrativas, aun cuando ellos no estén presentes físicamente. Esta modificación es vista como regresiva, ya que excluiría del acceso preferente a cuidadores, familiares o terceros que asistan a adultos mayores encamados o con movilidad limitada.

Además, la OPPEA sustenta su posición con amplia evidencia demográfica y epidemiológica, destacando que el 28.9% de la población en Puerto Rico es de 60 años o más, y que una proporción significativa enfrenta limitaciones funcionales, discapacidad o dependencia para realizar gestiones personales. Estas condiciones hacen imprescindible preservar mecanismos que garanticen el acceso equitativo y digno a servicios públicos mediante representación autorizada.

Por ello, la OPPEA no respalda el P. de la C. 227 en su redacción actual. Sin embargo, en un ánimo colaborativo, presenta un conjunto de enmiendas dirigidas a fortalecer el texto del proyecto sin menoscabar derechos previamente garantizados.

Así pues, sugiere la OPPEA las siguientes enmiendas o recomendaciones para apoyar el proyecto:

  1. Reintegrar el derecho de representación para adultos mayores:
    Incluir lenguaje que permita a familiares, tutores, cuidadores o terceros realizar gestiones administrativas en nombre de adultos mayores sin que estos tengan que estar presentes físicamente.
  2. Incluir expresamente a la persona cuidadora:
    Reconocer en el texto que una persona cuidadora pueda utilizar el sistema de turnos preferentes cuando realiza gestiones a favor del adulto mayor, sin perder ese derecho por no estar acompañada del adulto mayor.
  3. Modificar el inciso (b) del Art. 3 para que lea como sigue:

“(b) Persona adulta mayor de sesenta (60) años o más con una identificación con foto o documentación emitida por una autoridad gubernamental estatal o federal competente.
(c) Familiar, tutor o persona que haga gestiones administrativas a nombre o en representación de una persona adulta mayor sin que sea necesario que esté en compañía de la persona adulta mayor.
(d) Persona cuidadora de un adulto mayor, sin que sea necesario que esté en compañía de este, independientemente de que la gestión sea a favor de la persona cuidadora.”

  1. Aclarar que el turno preferente aplicará aunque haya múltiples personas citadas a la misma hora:
    Solicitan que se garantice en el texto legislativo que, aun cuando varias personas sean citadas a una misma hora, se respetará el turno preferente según lo establece la ley.
  2. Incluir obligación a la Administración de Servicios Generales:
    Que el proyecto obligue a esta entidad a diseñar, preparar y distribuir rótulos informativos para asegurar la implantación uniforme de la ley en agencias públicas y privadas.
  3. Establecer un plazo para cumplimiento:
    Recomiendan que se otorgue un término de 90 días a la Administración de Servicios Generales para el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a los rótulos.

Negociado de Recaudaciones de Puerto Rico

El Departamento de Hacienda presentó su ponencia y compareció a vista pública ante esta Comisión para expresar sus observaciones respecto al Proyecto de la Cámara 227. Tras resumir el propósito de la Ley 297-2018, según enmendada, y el alcance de la medida propuesta, el Departamento expresó su conformidad con la intención legislativa y reconoció la importancia de facilitar el acceso de personas con diversidad funcional a los servicios gubernamentales.

Sin embargo, plantearon varias preocupaciones prácticas respecto a la ejecución del sistema de fila expreso en las Colecturías. Indicaron que cada Colecturía ya cuenta con una fila de servicio expreso y se asigna un Auxiliar de Colecturía para atender a las personas que requieren prioridad. No obstante, advirtieron que en ocasiones, por merma de personal, el servicio pudiera verse afectado, y se intercalan personas en la fila general dando prioridad conforme a la ley.

Destacaron que, si bien no poseen estadísticas precisas del uso de la fila expreso, sí han identificado casos de mal uso, donde personas sin evidencia requerida reclaman el beneficio. A su vez, alertaron que el acceso ha aumentado con los años, especialmente por el crecimiento de la población adulta mayor, lo cual podría comprometer la agilidad del servicio originalmente contemplado.

Plantearon preocupación sobre el uso de la fila expreso para gestiones comerciales. Ejemplificaron situaciones donde gestores reclaman derecho al uso del servicio por múltiples gestiones que no son estrictamente personales, lo que podría desvirtuar el propósito de la ley. Recomendaron que este asunto se atienda mediante legislación específica para preservar el uso exclusivo del servicio para asuntos personales.

Finalmente, hicieron varias recomendaciones específicas para enmiendas al proyecto:

  1. Aclarar que la certificación de personas con diversidad funcional debe presentarse al momento de la transacción.
  2. Aclarar el lenguaje relacionado a personas que viajan desde islas municipio, como Culebra y Vieques, para garantizar que puedan beneficiarse del sistema.
  3. Establecer que familiares o tutores presenten evidencia del vínculo con la persona con diversidad funcional, así como la necesidad de la gestión.
  4. Limitar la Fila Expreso a lo contenido en el proyecto, pero exlcluir expresamente las gestorías o los gestores.

En conclusión, el Departamento no presentó objeciones de fondo, pero recomendó enmiendas para reforzar la fiscalización y correcta ejecución de la ley, preservando su espíritu original y evitando mal usos.

Departamento de Transportación y Obras Públicas

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 227, ya que este aborda una situación real que enfrentan padres, madres o tutores de menores con diversidad funcional al momento de acceder al sistema de turnos preferentes. Actualmente, para beneficiarse del sistema, se requiere la presencia física del menor, lo que puede representar un riesgo para su salud y bienestar, especialmente en ambientes congestionados.

La agencia favorece la eliminación del requisito de presencia física, pues está en consonancia con el propósito original de la Ley 297-2018 de facilitar el acceso a servicios públicos a personas en situaciones vulnerables. No obstante, recomiendan establecer un protocolo claro que permita validar el vínculo entre el adulto y el menor con diversidad funcional a través de documentación, para evitar mal uso del sistema.

DTOP también advierte que la medida implicará cambios operacionales, como capacitación del personal y posible ajuste técnico al sistema de turnos (DISCO). Aunque no se opone a la medida, señalan que esta no contempla una asignación presupuestaria para cubrir estos cambios.

Asimismo, el Departamento mostró preocupación por un posible uso indebido del sistema expreso para fines comerciales y no personales, como ha ocurrido con gestores que tramitan múltiples solicitudes. Solicitan que se aclare en la ley que el servicio es para gestiones personales relacionadas con el beneficio del menor o de la persona con diversidad funcional.

Finalmente, hicieron varias recomendaciones específicas para enmiendas al proyecto:

  1. Establecer un protocolo claro que obligue a padres, madres o tutores a presentar documentos que evidencien el vínculo con la persona con diversidad funcional.
  2. Proveer capacitación al personal para implementar correctamente la medida.
  3. Incluir una asignación presupuestaria para los ajustes en el sistema DISCO y su implementación.
  4. Limitar el uso de la fila expreso a trámites personales, excluyendo gestiones comerciales.
  5. Aclarar que los beneficios de fila expreso no deben aplicarse de manera indiscriminada, y que es necesario evidenciar la relación con la persona beneficiaria y la necesidad real de utilizar el servicio.

COSPE, Inc.

La Sra. Iris Santiago, fundadora de COSPE, Inc. y madre de un joven con necesidades especiales, presentó su testimonio en apoyo al Proyecto de la Cámara 227. En su ponencia, destacó las múltiples barreras que enfrentan las personas con diversidad funcional y sus cuidadores al realizar gestiones cotidianas en agencias gubernamentales y entidades privadas. Señaló que estas personas, especialmente los jóvenes y adultos mayores de 18 años con necesidades especiales, suelen tener dificultades para comunicarse, movilizarse o tolerar ambientes ruidosos y esperas largas, lo que les causa ansiedad o desregulación emocional.

COSPE, una corporación sin fines de lucro registrada desde 2016, ofrece talleres y servicios que fomentan la vida independiente, socialización, salud y empleo para jóvenes con diversidad funcional. La organización subrayó que los cuidadores, quienes acompañan a estas personas 24/7, también necesitan apoyo para realizar gestiones en nombre de sus hijos o familiares, muchas veces sin que estos estén presentes.

La ponencia respaldó expresamente la eliminación del requisito de presencia física de la persona con diversidad funcional para utilizar la fila expreso, siempre que el gestor pueda demostrar un vínculo directo con la persona a quien representa. Recomendó, además, establecer mecanismos claros de verificación y procesos educativos para evitar el discrimen o la estigmatización hacia personas cuya condición no sea visible, pero que requieran el beneficio por razones médicas o emocionales.

Finalmente, COSPE insistió en que el proyecto no debe limitarse únicamente a menores, sino que debe extenderse también a adultos con diversidad funcional, garantizando así un acceso más equitativo a servicios públicos esenciales.

ELI Foundation

La ELI Foundation Puerto Rico, organización sin fines de lucro dedicada a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidades, presentó su memorial explicativo en el cual brindó apoyo condicionado a algunas enmiendas, al Proyecto de la Cámara 227. La Fundación, inspirada en la experiencia personal de su fundador con un hijo diagnosticado con una condición rara (Distrofia Muscular Congénita relacionada a la Laminopatía), defiende los derechos de esta comunidad a través de proyectos educativos y de inclusión.

El memorial destaca el impacto que tiene el requisito de presencia física del menor con discapacidad para que sus padres o tutores puedan acceder a turnos preferenciales en agencias gubernamentales. La Fundación entiende que este requisito puede representar un riesgo innecesario para el menor, especialmente cuando se trata de entornos no adaptados o poco seguros.

Entre los principales planteamientos y recomendaciones, la Fundación:

  1. Apoya la eliminación del requisito de presencia física del menor con discapacidad para acceder al sistema de turnos preferenciales.
  2. Solicita que se amplíe la cobertura a cuidadores de adultos con discapacidad, reconociendo que la necesidad de apoyo no desaparece al alcanzar la mayoría de edad.
  3. Resalta la importancia de acreditar el vínculo entre el gestor y la persona con discapacidad, para evitar usos indebidos del sistema.
  4. Recomienda medidas de capacitación y sensibilización dirigidas a los servidores públicos, con énfasis en los derechos y necesidades de las personas con discapacidad.
  5. Insta a integrar esta legislación al marco ya establecido por la Ley ADA (Americans with Disabilities Act), evitando duplicidad de esfuerzos y fortaleciendo la aplicación de normas ya vigentes.

En su conclusión, la Fundación reitera su respaldo a la medida siempre y cuando se incorporen sus recomendaciones. Subraya la necesidad de construir un sistema de servicios públicos verdaderamente inclusivo, seguro y eficiente para las personas con discapacidad y sus familias.

Club de Leones de Puerto Rico

La Sra. Iris N. Santiago Peña, en representación del Club de Leones Las Américas de Puerto Rico, presentó sus observaciones respecto al Proyecto de la Cámara 227, el cual propone enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018 sobre filas de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad. La ponencia parte de la preocupación por el impacto que tendría eliminar el requisito de presencia física del menor con diversidad funcional o de adultos mayores al momento de que un tercero realice gestiones en su nombre.

Entre los puntos principales planteados, se destacan:

  1. Garantía de la protección de derechos: La presencia del beneficiario en el proceso de gestión se considera esencial para asegurar que sus derechos se respeten y que las gestiones respondan efectivamente a sus necesidades reales.
  2. Autonomía y dignidad del beneficiario: La ausencia del beneficiario podría menoscabar su autonomía y dignidad, al impedirle participar directamente en decisiones que le conciernen, o incluso propiciar situaciones de abuso.
  3. Posibilidad de fraude o mal uso: Permitir el acceso a la fila expreso sin la presencia del beneficiario podría abrir la puerta a usos indebidos del sistema, socavando el propósito del mecanismo de prioridad.
  4. Desconocimiento de las necesidades específicas: Se enfatiza la importancia de que el personal que gestiona el servicio pueda constatar de primera mano la condición del beneficiario, algo que no sería posible si este no está presente.
  5. Fomento de la inclusión social: Exigir la presencia de personas con diversidad funcional o adultos mayores visibiliza a estos sectores y sensibiliza a la sociedad sobre la necesidad de ofrecerles servicios dignos y accesibles.

La ponencia concluye reconociendo que la ley ya contempla excepciones justificadas cuando el beneficiario no puede estar presente, y recomienda mantener la normativa vigente para evitar desviaciones en el uso del servicio. La Sra. Santiago agradece a la Comisión la oportunidad de expresarse y reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional y personas mayores.

Análisis de la Comisión sobre la armonización del Proyecto de la Cámara 227 con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

Uno de los elementos más relevantes al evaluar el Proyecto de la Cámara 227 es su armonización con el marco jurídico federal vigente, en particular con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley ADA, por sus siglas en inglés). Esta ley, promulgada en 1990, establece protecciones civiles a favor de las personas con discapacidad, promoviendo el acceso igualitario a servicios públicos, educación, empleo, vivienda y participación comunitaria, mediante la eliminación de barreras físicas, administrativas y sociales.

El P. de la C. 227 busca enmendar la Ley 297-2018 para, entre otros fines, eliminar el requisito de presencia física de menores con diversidad funcional a la hora de que sus padres, madres, tutores o encargados hagan uso del sistema de turnos preferentes en agencias públicas. Este ajuste legislativo tiene el efecto de reducir una barrera que puede resultar particularmente onerosa para menores con condiciones de salud o funcionalidad limitada, evitando así su exposición a entornos no adaptados, a esperas prolongadas o a situaciones que puedan agravar su condición.

Desde esa perspectiva, el Proyecto armoniza con los principios de la Ley ADA al promover ajustes razonables que facilitan la prestación de servicios públicos sin imponer cargas innecesarias a las personas con discapacidad o sus familias. Al permitir que un acompañante debidamente autorizado realice gestiones en representación de la persona beneficiaria, sin necesidad de su presencia física, se viabiliza el acceso a derechos, se protege su bienestar y se facilita la inclusión de sus cuidadores en el proceso administrativo.

No obstante, es importante destacar que esta armonización depende en gran medida de la implementación adecuada de la medida. En ese sentido, la Ley ADA exige que los acomodos razonables no solo eliminen barreras, sino que también aseguren que se respete la dignidad y la voluntad de la persona con discapacidad. Si el P. de la C. 227 no establece mecanismos claros para validar el vínculo entre el gestor y la persona beneficiaria —como certificaciones de custodia, relación parental o tutoría legal—, podría abrir espacio a situaciones de mal uso, decisiones no representativas o incluso fraudes administrativos.

Asimismo, la Ley ADA impulsa activamente la participación de la persona con discapacidad en la toma de decisiones sobre su vida. Por tanto, si bien el proyecto busca proteger a los menores, también debe evitar invisibilizar a los adultos con discapacidad o limitar su autonomía. Es necesario balancear la protección con la inclusión social y la autodeterminación, tal y como establece el marco normativo federal.

Por último, cabe destacar que la Ley ADA subraya la importancia de la capacitación continua del personal gubernamental en la aplicación de ajustes razonables. La implementación efectiva del P. de la C. 227 requerirá programas de sensibilización y formación para garantizar que los servidores públicos apliquen la medida de manera justa, equitativa y coherente con los principios de inclusión e igualdad de oportunidades.

En resumen, el Proyecto de la Cámara 227 tiene el potencial de armonizar plenamente con la Ley ADA, en tanto se acompañe de medidas complementarias que aseguren su correcta aplicación, validación del vínculo entre gestor y beneficiario, y educación institucional sobre los derechos de las personas con discapacidad. De atenderse estos aspectos, la medida se alinea con el espíritu de accesibilidad e inclusión que rige la política pública federal y fortalece el marco legal local en favor de los sectores más vulnerables.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 227, las ponencias presentadas durante las vistas públicas, y considerando los principios rectores de política pública en favor de las personas con diversidad funcional, esta Comisión concluye que la medida persigue un fin loable y urgente: garantizar acceso equitativo, digno y ágil a los servicios gubernamentales para una de las poblaciones más vulnerables.

Actualmente, la Ley Núm. 297-2018 exige la presencia física de la persona con diversidad funcional para que sus padres, madres, encargados o tutores puedan beneficiarse del sistema de turnos preferentes en las agencias públicas. Esta disposición, si bien persigue evitar el mal uso del sistema, ha demostrado ser contraria al bienestar y dignidad de muchos menores con impedimentos severos, quienes se ven forzados a exponerse a entornos poco adaptados, largos periodos de espera, ruidos, aglomeraciones o situaciones que desregulan su estabilidad emocional y física.

La Comisión acoge positivamente el propósito de la medida: eliminar dicho requisito de presencia física en el caso de menores con diversidad funcional, y extiende esa protección también a los adultos con impedimentos, reconociendo que el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue la necesidad de acompañamiento en la vida diaria ni el derecho a ajustes razonables para acceder a servicios esenciales.

Durante las vistas públicas, la mayoría de las agencias y organizaciones comparecientes —incluyendo el DTOP, Hacienda, DPI, COSPE, ELI Foundation y AARP— respaldaron la intención general del proyecto, proponiendo ajustes de redacción, controles básicos de implementación y extensión del beneficio a otros sectores.

A su vez, la OPPEA recomendó incluir adultos mayores entre las personas que podrían beneficiarse indirectamente del sistema de fila expreso, aun sin estar presentes físicamente. No obstante, esta recomendación no será acogida por la Comisión. La razón principal responde al hecho de que la población de adultos mayores es actualmente la de mayor crecimiento en Puerto Rico, y su inclusión sin presencia física, por la única razón de edad—a través de familiares, tutores o personas cuidadoras— representaría una desconexión significativa del espíritu original de la Ley 297-2018. Ello podría desvincular completamente la fila expreso del grupo beneficiario prioritario, y afectar el balance entre celeridad administrativa y justicia social. Esta Comisión reitera que el único cambio sustancial de esta medida es la excepción para personas con impedimentos que, por la naturaleza de sus condiciones, no deben estar obligadas a presentarse físicamente para ejercer un derecho fundamental.

Esta Comisión acoge las siguientes recomendaciones y/o enmiendas propuestas por múltiples comparecientes:

  1. Extensión no requerir la presencia de adultos con diversidad funcional, no solo menores.
  2. Se excluye expresamente los gestores que realicen el servicio como parte de un negocio o para aquellos que realicen gestiones, así fuera de forma gratuita, para más de una persona.
  3. No imponer nuevos requisitos de identificación específicos en esta etapa, dado que implementar mecanismos como credenciales adicionales implicaría una carga administrativa y fiscal significativa para el Estado.
  4. Incorporar una cláusula de honor como base del sistema, entendiendo que debe existir un principio de confianza entre el Estado y la ciudadanía, el cual se traduzca en la utilización ética del beneficio por parte de quienes verdaderamente lo necesiten.

Sobre este último punto, el código de honor significa que el sistema funcionará bajo la buena fe del ciudadano, quien, al hacer uso del privilegio de fila preferente, lo hará bajo la premisa de actuar de manera justa, honesta y responsable. Este principio ético es esencial para construir una administración pública más humana, menos burocrática, y verdaderamente accesible, conforme a la Política Pública actual.

Además, se ordena a la Defensoría de Personas con Impedimento a preparar en un término de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley el afiche correspondiente que responda a las disposiciones finales de esta Ley para que el mismo pueda ser implementado en cada una de las agencias gubernamentales de Puerto Rico.

Asimismo, en respuesta al señalamiento unánime de que muchas agencias no implementan adecuadamente las disposiciones actuales de la Ley 297-2018, esta Comisión establece que todas las agencias tendrán un término de ciento veinte (120) días a partir del recibir de la Defensoría de Personas con Impedimento el afiche digital para la producción de sus correspondientes copias, para realizar los ajustar que entiendan necesarios en sus protocolos, sistemas y personal a los fines de cumplir cabalmente con la política pública aquí contenida. Cada agencia será responsable de producir las copias necesarias de dicho afiche y ubicarlas como corresponda en lugares visibles.

Además, esta Comisión hace una advertencia clara a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico: las leyes se implementan, no se condicionan a la disponibilidad de personal. La falta de ejecución no puede ser la norma. La dignidad de las personas con impedimentos no puede depender de los recursos humanos disponibles en una oficina. Cumplir con la ley es un deber, no una opción sujeta a conveniencia.

En análisis paralelo, esta Comisión considera que la medida propuesta armoniza con los principios de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Promueve ajustes razonables, elimina barreras administrativas innecesarias, y protege la dignidad y el acceso de personas con impedimentos a servicios gubernamentales. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de legislar en favor de la justicia, y esta medida representa un paso importante en esa dirección.

Finalmente, esta Comisión subraya que legislar nunca puede estar atado al temor de que la ley no se cumpla. Si ese fuera el criterio rector, entonces jamás legislaríamos. El deber de la Asamblea Legislativa es establecer el marco jurídico justo, y luego evaluar, revisar y mejorar su ejecución conforme a la experiencia acumulada. El sistema democrático se fortalece con leyes que evolucionan según las necesidades del pueblo.

Esta medida representa una afirmación del compromiso del Estado con las personas con diversidad funcional, sus cuidadores, y el respeto por sus derechos. En el balance de intereses entre evitar el uso indebido del sistema y proteger a las poblaciones más vulnerables, esta Comisión concluye que el peso recae del lado de la empatía, el acceso y la equidad.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 227, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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