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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 227

INFORME POSITIVO

9 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

    La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. de la C. 227 con enmiendas. 


ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene como fin enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; para disponer obligaciones de cumplimiento y para otros fines relacionados.


INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 227 tiene como finalidad enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", con el propósito de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar el sistema de filas expreso. A su vez, incorpora enmiendas técnicas y de estilo para clarificar la redacción de la ley vigente, añade nuevas entidades gubernamentales como responsables del cumplimiento de esta y dispone obligaciones específicas de implementación para asegurar su ejecución uniforme.

Esta iniciativa legislativa surge como respuesta a la realidad cotidiana que enfrentan los padres, madres, tutores y cuidadores de menores con diversidad funcional, quienes, bajo la ley actual, se ven obligados a transportar a sus hijos o representados a oficinas gubernamentales -frecuentemente congestionadas, sin las condiciones adecuadas de accesibilidad sensorial, física o emocional- para poder ejercer un derecho conferido por ley: el uso de turnos de servicio expreso. Esta exigencia resulta contraria al propósito y espíritu original de la Ley 297-2018, que buscaba precisamente facilitar el acceso de personas en condición de vulnerabilidad a los servicios esenciales del Estado.

Conforme a lo establecido en la Exposición de Motivos del proyecto, el actual requisito legal de presencia física del menor con diversidad funcional impone una carga irrazonable tanto sobre el menor como sobre su cuidador. Exponer a menores con condiciones físicas, cognitivas o sensoriales a ambientes institucionales que podrían agravar sus síntomas contradice los principios de trato digno, equitativo y razonable. A su vez, si los padres, madres o encargados optan por no exponer al menor, pierden el acceso al turno preferente y, en muchas ocasiones, deben ausentarse del hogar o dejar desatendida la persona bajo su responsabilidad para completar trámites gubernamentales de los cuales depende la calidad de vida de la unidad familiar. El P. de la C. 227, por tanto, plantea un ajuste legislativo pragmático, proporcional y humanitario.

Las ponencias recibidas para análisis de esta medida, tanto de entidades gubernamentales como de organizaciones del tercer sector, en su mayoría validan el fundamento de la pieza legislativa. No obstante, se identifican aspectos puntuales que requieren atención, particularmente el relacionado al uso del término "diversidad funcional" en sustitución de "personas con impedimentos", lo que podría generar conflictos con el ordenamiento jurídico vigente y comprometer la protección legal de esta población.



ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes las ponencias de AARP, Corporación de Servicios a Poblaciones Especiales, Club de Leones Las Américas, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 297-2018, según enmendada, consolidó las disposiciones legales existentes relacionadas con el establecimiento de filas de servicio expreso y turnos preferentes para diversas poblaciones en situación de vulnerabilidad: personas con diversidad funcional, adultos mayores de sesenta años, mujeres embarazadas, veteranos, y residentes de las islas municipios que requieren regresar el mismo día. La política pública detrás de esta legislación se fundamenta en la necesidad de propiciar el acceso equitativo a los servicios gubernamentales, eliminando barreras prácticas que impiden a estas personas ejercer derechos o recibir asistencia de manera adecuada y oportuna.

No obstante, la redacción vigente del Artículo 3 excluye del uso del sistema preferente a los padres, madres o tutores de menores con diversidad funcional cuando estos no están físicamente presentes. Esta disposición ha tenido el efecto adverso de obligar a los cuidadores a escoger entre proteger la estabilidad médica y emocional del menor, o cumplir con una gestión esencial. El P. de la C. 227 corrige esa anomalía al eliminar el requisito de presencia física, y reconoce que la relación legal o familiar puede acreditarse mediante documentos oficiales emitidos por el Estado, sin necesidad de imponer una carga adicional al núcleo familiar.

La nueva redacción del Artículo 3 permite expresamente que el padre, madre, tutor o encargado pueda acogerse al sistema de turno preferente sin necesidad de estar acompañado del menor con diversidad funcional. También se dispone que el derecho se extiende independientemente de si la gestión es a favor del menor o del propio cuidador. Esto representa un avance importante al reconocer la carga doméstica, emocional y logística que recae sobre los cuidadores, quienes con frecuencia realizan diligencias relacionadas a tratamiento médico, procesos administrativos, documentación o trámites que afectan directamente al bienestar del menor bajo su cargo.

Adicionalmente, el proyecto enmienda el Artículo 7 para ampliar las entidades fiscalizadoras de la ley, incorporando a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y a la Oficina del Procurador del Ciudadano, junto con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Veterano y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La inclusión de estas entidades fortalece la fiscalización administrativa e interagencial, y propicia una mayor transversalidad en la defensa de poblaciones vulnerables. El proyecto también impone a la Defensoría la responsabilidad de preparar el afiche correspondiente a la implementación de la ley, y establece obligaciones claras de reproducción y colocación del mismo por parte de todas las agencias y entidades pertinentes.

Sin embargo, el análisis de las ponencias evidencia una observación importante proveniente de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Esta entidad plantea que el término "diversidad funcional", aunque válido en ciertos contextos sociales, no debe ser adoptado como sustituto legal del término "personas con impedimentos", ya que este último es el utilizado y definido expresamente en la Ley 238-2004, en la Ley federal de Rehabilitación (Rehabilitation Act) y en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Desde el punto de vista legal, el uso de terminología distinta podría dar lugar a interpretaciones erróneas, conflictos con legislación federal y vacíos normativos que desprotejan a la población que precisamente se pretende beneficiar. Por ello, se recomienda acoger esta observación e incorporar una enmienda en sala que restituya el uso del término "personas con impedimentos" como referencia jurídica oficial, reservando el término "diversidad funcional" únicamente para propósitos de política pública o lenguaje social no vinculante.


PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
AARP

La Asociación Americana de Personas Retiradas (AARP), por conducto de su Director Estatal, el señor José Acarón Rodríguez, manifestó su respaldo parcial a la pieza legislativa, al considerar que la misma parte de una intención válida de facilitar la prestación de servicios públicos a poblaciones vulnerables. No obstante, la organización advierte sobre posibles consecuencias adversas que podrían surgir de dos aspectos específicos de la medida. En primer lugar, se opone a la eliminación del requisito de presencia física del menor con diversidad funcional, argumentando que dicha modificación podría propiciar el uso arbitrario del beneficio, desvirtuando así el objetivo esencial de la política pública: garantizar un trato preferente a quienes realmente enfrentan barreras físicas o funcionales en la gestión de servicios. AARP plantea que, si el adulto acompañante no posee una condición que limite su movilidad o capacidad para esperar, no existe fundamento para que reciba el privilegio de una fila expreso en ausencia del menor.

En segundo lugar, AARP expresó preocupación con relación a la inclusión de la edad como único criterio habilitante para acceder al servicio preferencial. Si bien reconocen la necesidad de atender las implicaciones del envejecimiento poblacional, señalan que no todas las personas mayores de 60 años se encuentran en estado de vulnerabilidad o requieren asistencia especial. Por el contrario, muchas de ellas gozan de plena salud y funcionalidad. En este contexto, AARP recomienda que se enmiende el texto de la medida para establecer requisitos adicionales al criterio de edad, como lo sería la acreditación de una condición de salud, diversidad funcional o limitación física que efectivamente justifique el uso de la fila expreso.

En su análisis, AARP destaca que las leyes de benevolencia deben estar ancladas en un balance responsable entre el reconocimiento de necesidades sociales y las capacidades reales del sistema gubernamental. De no considerarse adecuadamente, la flexibilización excesiva de los criterios de elegibilidad podría derivar en una sobrecarga de los servicios preferenciales, afectando directamente a los usuarios que enfrentan limitaciones reales y que dependen de tales mecanismos para acceder dignamente a los servicios. Por ello, la entidad recomienda la consideración de enmiendas que refuercen los controles y aseguren que el beneficio se oriente exclusivamente a los sectores que verdaderamente lo requieren.

Corporación de Servicios a Poblaciones Especiales

La Corporación Servicios a Poblaciones Especiales (COSPE), Inc., por conducto de su fundadora y portavoz, la señora Iris Santiago, madre de un adulto con diversidad funcional, expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 227 y destacó su importancia como herramienta legislativa para aliviar los retos cotidianos que enfrentan los cuidadores de personas con necesidades especiales. En su comparecencia, la deponente ofreció un testimonio personal y representativo del universo de madres, padres y encargados que atienden de forma constante y continua las necesidades de personas con diversidad funcional, muchas de las cuales, si bien han alcanzado la mayoría de edad, mantienen un nivel de dependencia significativo para desenvolverse en entornos sociales, institucionales y de servicios.

En su exposición, COSPE Inc. subrayó que gran parte de la población con diversidad funcional enfrenta limitaciones en su capacidad de interacción, comunicación, movilidad o manejo de ambientes complejos, lo cual se traduce en una carga considerable para sus cuidadores primarios. Señaló que muchas de las gestiones relacionadas con servicios esenciales -como citas médicas, tramitación de documentos, compra de medicamentos y otros servicios en oficinas públicas o privadas- recaen exclusivamente en los padres, madres o encargados, quienes a menudo deben enfrentarse a largas esperas y ambientes que no son adecuados para las personas bajo su cuidado. Estas circunstancias no solo representan una barrera operativa para las personas con diversidad funcional, sino que también agravan la carga física y emocional que recae sobre sus cuidadores.

A juicio de COSPE, la aprobación del Proyecto de la Cámara 227 representaría un alivio concreto a esa realidad, al reconocer formalmente la necesidad de conceder prioridad de turno a los cuidadores, aun cuando la persona con diversidad funcional no esté físicamente presente. La organización enfatiza que no se trata de un privilegio caprichoso, sino de una medida de justicia social hacia una población de cuidadores que vive con sus hijos o encargados las 24 horas del día, y que a menudo requiere realizar gestiones esenciales que, por la naturaleza de su rol, deben hacerse en representación de esa persona vulnerable. En este sentido, COSPE recomendó enfáticamente que el beneficio contemplado por la medida se extienda no solo a menores de edad, sino también a personas adultas con diversidad funcional que, por su condición, continúan necesitando acompañamiento y representación.

Adicionalmente, la entidad sostuvo que debe establecerse un procedimiento o mecanismo de validación que permita certificar que el gestor o cuidador está debidamente autorizado para representar a la persona con diversidad funcional. Esta medida, a su entender, brindaría credibilidad al proceso y evitaría el uso indebido del sistema de filas preferenciales. COSPE también recomendó incluir componentes de orientación pública, de forma que la ciudadanía esté debidamente informada sobre las razones que justifican este tipo de trato preferencial, particularmente en los casos en que la discapacidad no sea visible o evidente a simple vista.

En conclusión, la Corporación Servicios a Poblaciones Especiales (COSPE), Inc. expresó su firme respaldo al Proyecto de la Cámara 227, al entender que se trata de una medida necesaria, realista y alineada con las necesidades apremiantes de una población altamente vulnerable y de sus cuidadores. Sostuvo que la medida no solo contribuiría a reducir la carga de los cuidadores, sino que promovería un uso más justo y efectivo de los servicios públicos dirigidos a personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), por conducto de su Defensor Interino Lcdo. Juan José Troche Villeneuve, expresó una postura cautelosamente crítica ante el Proyecto de la Cámara 227, particularmente en lo relativo a las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". La ponencia reconoce la intención legislativa de facilitar las gestiones administrativas a los padres, madres, tutores o encargados de personas menores con impedimentos; sin embargo, plantea objeciones sustantivas tanto al uso del término "diversidad funcional" como al mecanismo propuesto que permite el uso de la fila expreso sin la presencia física del menor con impedimentos.

En primer lugar, la Defensoría se opone al reemplazo del término "personas con impedimentos" por "personas con diversidad funcional", en el cuerpo y efectos jurídicos de la ley. Argumenta que el término "diversidad funcional", aunque ampliamente aceptado a nivel social y por ciertos sectores académicos, carece de definición jurídica clara y no tiene correspondencia directa con los conceptos establecidos en la legislación estatal y federal aplicable. Cita como referencia la Ley Núm. 238-2004, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", y los estatutos federales como el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act de 2000 y el Rehabilitation Act de 1973, los cuales utilizan consistentemente el término "personas con impedimentos" o individuals with disabilities. La entidad advierte que sustituir este término legalmente definido por uno de alcance amplio e impreciso podría contravenir la cláusula de supremacía federal y la doctrina del campo ocupado, comprometiendo la armonización con la normativa federal y provocando inseguridad jurídica, además de desproteger al grupo poblacional cuya protección se busca asegurar.

En segundo término, la DPI expresa objeciones a la propuesta disposición que permitiría a padres, madres, tutores o encargados utilizar la fila expreso sin estar acompañados de la persona con impedimentos, independientemente de si la gestión es para beneficio del menor o del propio gestor. Según se plantea, tal flexibilidad podría minar el objetivo original de la Ley 297-2018, que es acortar el tiempo de espera exclusivamente a las personas con impedimentos, en atención a las dificultades que enfrentan para permanecer en filas regulares. Ampliar el acceso a la fila preferencial a personas sin impedimentos, por el solo hecho de tener vínculo con una persona con impedimentos, podría resultar en una saturación del sistema y perjudicar precisamente a quienes necesitan dicha asistencia prioritaria.

No obstante, la Defensoría reconoce que hay circunstancias en las que un cuidador o familiar realiza gestiones urgentes e indispensables en beneficio de una persona con impedimentos que no puede estar presente. En esos casos, se muestra dispuesta a considerar mecanismos para facilitar dichos trámites, siempre que se establezca un proceso formal de acreditación y verificación de la relación y necesidad. Como alternativa, propone que el Departamento de Salud pueda expedir una identificación oficial para estos cuidadores o representantes, similar a la que actualmente se otorga a las personas con impedimentos, de manera que se salvaguarde la integridad del sistema y se prevengan controversias o malentendidos en el lugar de servicio.

En conclusión, la Defensoría de las Personas con Impedimentos expresó que no favorece el Proyecto de la Cámara 227 en su forma actual, pero estaría en disposición de avalar la medida si se enmienda para excluir el término "diversidad funcional" del lenguaje jurídico de la ley y se establece un mecanismo riguroso de certificación para los cuidadores que realicen gestiones sin la presencia de la persona con impedimentos. La entidad enfatizó la importancia de no diluir las protecciones legales existentes para las personas con impedimentos, ni comprometer la eficacia del sistema de servicio expreso, cuyo propósito fundamental es mitigar las barreras que enfrentan día a día los ciudadanos con impedimentos en Puerto Rico.

Club de Leones Las Américas

El Club de Leones Las Américas de Puerto Rico, por conducto de su presidenta, la señora Iris N. Santiago Peña, expresó mediante un memorial que, si bien reconoce que la intención de la medida es facilitar el acceso a servicios mediante la flexibilización del requisito de presencia física del menor con diversidad funcional o del adulto mayor, esta modificación debe ser ponderada cuidadosamente, a la luz de los principios de protección de derechos, dignidad personal y garantías contra el uso indebido del mecanismo preferencial.

La ponencia enfatiza que permitir que un tercero, sin estar acompañado del menor con diversidad funcional o del adulto mayor, pueda acogerse al sistema de fila expreso, puede representar un riesgo real a la integridad del proceso. Desde esta perspectiva, la señora Santiago Peña advirtió que la ausencia del beneficiario en el momento de la gestión podría comprometer la garantía de que se atiendan efectivamente sus necesidades particulares, y que el trato recibido esté alineado con sus derechos fundamentales. Considera que la presencia física del beneficiario es una forma de asegurar que el servicio que se presta se rinde directamente a quien lo necesita, permitiendo al personal que administra las filas realizar una evaluación in situ de la situación del individuo.

Asimismo, la ponente manifestó su preocupación en cuanto a la posible vulneración de la autonomía y dignidad del beneficiario. Señaló que permitir que un gestor actúe de manera autónoma en ausencia de la persona con diversidad funcional o del adulto mayor podría dar paso a decisiones que no reflejan la voluntad o necesidad real del afectado, o incluso abrir la puerta a dinámicas de abuso. Tal escenario, según se plantea, podría distorsionar el propósito original del sistema de fila preferencial, que es precisamente atender con premura a quienes enfrentan mayores barreras para acceder a servicios.

Otro aspecto abordado por la deponente fue la potencial utilización indebida del privilegio que otorga la fila expreso. Advirtió que flexibilizar el requisito de presencia podría generar oportunidades para que personas no cualificadas o sin justificación legítima hagan uso del sistema, provocando una sobreutilización que terminaría por perjudicar a los verdaderos beneficiarios. A esto se suma el hecho de que el desconocimiento de las necesidades específicas del beneficiario, por parte del tercero que realiza la gestión, podría dar lugar a omisiones o errores que afecten la calidad del servicio o la atención que se espera brindar mediante esta política pública.

Finalmente, el Club de Leones Las Américas de Puerto Rico destacó que la presencia del menor con diversidad funcional o del adulto mayor también cumple una función social importante: visibiliza a esta población, fomenta la sensibilización del personal que ofrece servicios y contribuye a la inclusión efectiva de las personas con diversidad funcional o de edad avanzada. Desde esa perspectiva, mantener el requisito de presencia física en la mayoría de los casos podría ser beneficioso para la construcción de una cultura de inclusión y respeto.

En virtud de todos los planteamientos anteriores, la organización recomendó que se mantenga vigente la redacción actual del Artículo 3 de la Ley 297-2018, que ya contempla excepciones específicas en los casos en que la persona con impedimentos no pueda asistir por razón justificada, y permite la representación en gestiones exclusivamente dirigidas al beneficio del representado. En ese sentido, el Club de Leones se mostró a favor de la política pública vigente y sugirió no acoger los cambios propuestos en el Proyecto de la Cámara 227 sin mayores controles.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 227 y validó su pertinencia dentro del marco normativo de protección y atención a poblaciones vulnerables. En su análisis, la OPM acogió favorablemente la intención legislativa de enmendar la Ley Núm. 297-2018, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para eliminar el requisito de presencia física de personas menores con diversidad funcional cuando sus padres, madres o tutores realizan gestiones en su representación. La Oficina planteó que esta flexibilización normativa permitiría proteger de manera más efectiva a los menores con condiciones de salud física, mental o sensorial que se ven expuestos innecesariamente a ambientes institucionales que pueden agravar sus condiciones.

La OPM resaltó que la legislación vigente, tal como está redactada, exige la presencia del menor para que el adulto encargado pueda beneficiarse del sistema de prioridad en filas, lo que en la práctica obliga a exponer a dichos menores a entornos que pueden resultar poco adecuados o incluso perjudiciales. En ese contexto, la medida propuesta se interpreta como una corrección necesaria al espíritu original de la ley, que es facilitar las gestiones cotidianas de las personas vulnerables y de quienes ejercen su representación directa. Asimismo, la OPM acogió positivamente su inclusión como entidad corresponsable en la fiscalización del cumplimiento de la ley, junto con otras oficinas del Estado como la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Oficina del Procurador del Veterano.

La Oficina argumentó que, en virtud del Artículo 9 de su ley habilitadora, la Ley 20-2001, tiene el deber legal de fiscalizar el cumplimiento de políticas públicas dirigidas a erradicar el discrimen y la desigualdad, y de asegurar que se implanten medidas afirmativas y correctivas en beneficio de las mujeres, incluyendo aquellas que son madres o cuidadoras de personas con diversidad funcional. En ese sentido, se reafirma que la OPM se encuentra legalmente facultada para intervenir y sancionar a aquellas entidades públicas o privadas que nieguen o limiten el acceso de estas poblaciones a servicios esenciales, como lo son los turnos prioritarios en agencias del Estado.

La ponencia también aportó un contexto estadístico relevante para sustentar su postura. Según se informó, aproximadamente el 21.7 % de los residentes de Puerto Rico reportan alguna discapacidad, con una representación significativa en la población femenina. Además, en el sistema educativo público, más del 30 % de los estudiantes matriculados han sido diagnosticados con alguna condición que los coloca en programas de educación especial, lo cual representa decenas de miles de menores en la Isla con necesidades particulares que podrían beneficiarse directamente de esta enmienda legislativa. Para la OPM, estos datos evidencian que la problemática que atiende el proyecto no es marginal, sino estructural, y requiere una respuesta legislativa sensible y funcional.

Finalmente, la Oficina sostuvo que el Proyecto de la Cámara 227 tiene un impacto positivo sobre la continuidad, eficacia y accesibilidad de los servicios públicos dirigidos a madres, mujeres embarazadas, personas con diversidad funcional y otras poblaciones vulnerables. Consideró que la medida fortalece el compromiso del Estado con la inclusión y el bienestar social, a tono con las responsabilidades constitucionales y el ejercicio legítimo del poder de razón de estado del Gobierno de Puerto Rico. En atención a todo lo expuesto, la OPM recomendó la aprobación del Proyecto de la Cámara 227, destacando que la enmienda propuesta constituye un paso afirmativo hacia la construcción de un sistema de servicios públicos más justo, equitativo y accesible.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), expresó una postura crítica sobre el Proyecto de la Cámara 227, al considerar que su redacción actual podría conllevar la eliminación de derechos ya reconocidos a favor de la población adulta mayor. La OPPEA reconoció el valor del propósito central de la medida -enmendar la Ley 297-2018 para permitir que padres, madres o tutores de menores con diversidad funcional utilicen el sistema de fila expreso sin la presencia física del menor-, pero señaló que las enmiendas propuestas no pueden menoscabar las protecciones previamente establecidas para otros sectores igualmente vulnerables, en especial los adultos mayores.

La OPPEA fundamentó su postura en datos demográficos que evidencian el envejecimiento acelerado de la población puertorriqueña. Según estadísticas oficiales, para el año 2022, el 28.9% de la población en la Isla tenía 60 años o más, y se proyecta que esta proporción alcance un 43.7% para el año 2060. Este fenómeno demográfico, unido a los cambios fisiológicos propios del proceso de envejecimiento, justifica la existencia de mecanismos como la fila de servicio expreso, que atienden las necesidades de una población con alta prevalencia de condiciones crónicas, limitaciones de movilidad y otras discapacidades. La OPPEA enfatizó que el sistema actual no solo facilita el acceso a servicios, sino que también permite a familiares, cuidadores o tutores realizar gestiones en representación de adultos mayores que, por diversas razones, no pueden acudir personalmente a las agencias gubernamentales.

En su ponencia, la OPPEA advirtió que el texto propuesto del Proyecto de la Cámara 227 omite de forma preocupante las disposiciones vigentes que permiten a terceros gestionar trámites en nombre de adultos mayores, incluso en ausencia de estos. Esta omisión representa, a juicio de la OPPEA, una revocación tácita de derechos adquiridos, contraria a la política pública de trato digno, igualitario y preferencial reconocida en la Ley 121-2019, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores". Por ello, propusieron que el proyecto se enmiende para garantizar expresamente que los adultos mayores continúen gozando del derecho a que terceros puedan realizar gestiones administrativas en su representación sin necesidad de su presencia física.

Además, la OPPEA propuso que se extienda el beneficio del uso de la fila expreso a personas cuidadoras de adultos mayores, incluso si la gestión es en beneficio del cuidador, cuando dicha gestión no implique un descuido del adulto mayor bajo su responsabilidad. Asimismo, sugirieron que se incluya una cláusula que garantice la aplicación del turno preferente en situaciones donde varias personas hayan sido citadas para una misma hora, asegurando el orden de atención conforme a la prioridad establecida por ley.

En cuanto al lenguaje legal, la OPPEA recomendó que se utilice de manera uniforme el término "persona adulta mayor", definido como toda persona de 60 años o más, conforme al Artículo 2, inciso (8) de la Ley 121-2019. Para propósitos de implantación, también sugirió que se imponga a la Administración de Servicios Generales la obligación de diseñar, producir y distribuir los rótulos requeridos por la Ley 297-2018, con un término de noventa (90) días para su cumplimiento, lo cual uniformaría el cumplimiento e implicaría eficiencia económica.

En conclusión, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada no recomendó la aprobación del Proyecto de la Cámara 227 en su forma actual, por entender que su redacción eliminaría protecciones ya reconocidas a los adultos mayores en el marco legal vigente. No obstante, manifestó disposición de apoyar la medida si se atienden sus preocupaciones y se incorporan las enmiendas sugeridas que salvaguardan los derechos de esta población. La OPPEA reiteró su disponibilidad para colaborar en la redacción y evaluación de propuestas legislativas que promuevan el bienestar integral de las personas de edad avanzada en Puerto Rico.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

	Durante el análisis de las ponencias sometidas al Proyecto de la Cámara 227, esta Comisión evaluó cuidadosamente las recomendaciones de las entidades comparecientes, y acogió una enmienda sustantiva sugerida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en lo relativo al uso del término "diversidad funcional" como sustituto del término "persona con impedimento" en el texto de la ley.

	En específico, la Defensoría señaló que, si bien el término "diversidad funcional" ha sido promovido en ciertos contextos sociales y académicos como una alternativa lingüística al lenguaje tradicionalmente considerado clínico o estigmatizante, dicho concepto carece de una definición jurídica en el ordenamiento legal de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Por el contrario, el término "persona con impedimento" sí está reconocido y definido expresamente en la Ley Núm. 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y forma parte integral del marco jurídico estatal y federal aplicable a esta población, incluyendo el Rehabilitation Act of 1973 y la Americans with Disabilities Act (ADA).

	Desde el punto de vista normativo, el concepto de "persona con impedimento" tiene efectos legales claros y vinculantes: activa derechos sustantivos y procesales, determina elegibilidad para servicios, y establece criterios de cumplimiento para entidades públicas y privadas. Por otro lado, el término "diversidad funcional", aunque válido como herramienta para la inclusión social y la concienciación pública, es un concepto amplio, subjetivo y carente de definición legal, lo que podría generar ambigüedad e inseguridad jurídica en la implementación de las disposiciones contenidas en la ley.

	La Comisión entendió que permitir el reemplazo generalizado del término "persona con impedimento" por "diversidad funcional" en una legislación de carácter operativo, como lo es la Ley 297-2018, podría conllevar consecuencias adversas. En primer lugar, podría desalinear la ley con los marcos federales de cumplimiento, especialmente en lo relativo a derechos civiles, educación especial, accesibilidad y antidiscriminación. En segundo lugar, podría abrir la puerta a interpretaciones extensivas que desdibujen el grupo poblacional destinatario de la protección legal, afectando así la ejecución y fiscalización de la política pública contenida en la medida.

	Por estas razones, la Comisión acogió la enmienda recomendada por la Defensoría de las Personas con Impedimentos y determinó restituir el uso del término "persona con impedimento" en el texto de la ley, reservando el uso del término "diversidad funcional" únicamente para contextos de política pública, lenguaje educativo, o material informativo no normativo, donde su aplicación no implique consecuencias jurídicas directas.

	La enmienda acogida será incorporada en todos aquellos incisos y disposiciones en los que se sustituyó originalmente el término "persona con impedimento" por "diversidad funcional", de manera que la legislación mantenga coherencia terminológica con el resto del ordenamiento jurídico vigente, incluyendo leyes especiales y reglamentos operacionales aplicables a esta población.

	Esta modificación preserva la eficacia legal de la ley, garantiza el cumplimiento con los estándares estatales y federales, y evita que se debiliten las protecciones jurídicas de las personas con impedimentos. A su vez, permite que el lenguaje de inclusión continúe promovido por otras vías, sin comprometer la funcionalidad jurídica de la norma.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

    	El Proyecto de la Cámara 227 constituye una medida legislativa necesaria, ponderada y coherente con la política pública de inclusión y protección de personas en condición de vulnerabilidad que sostiene el ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico. Al eliminar el requisito de presencia física del menor con impedimentos para que su cuidador pueda acogerse al sistema de fila expreso, la medida alivia una carga desproporcionada sobre los cuidadores, evita la exposición innecesaria de menores con condiciones de salud complejas a entornos inadecuados y permite la continuidad de servicios esenciales que son críticos para el bienestar del núcleo familiar.

La ampliación del universo de entidades fiscalizadoras, junto con las disposiciones de cumplimiento que garantizan la implantación uniforme de la ley, refuerzan la eficacia normativa y establecen un marco de corresponsabilidad institucional entre agencias. Además, la estructura de implementación, con términos concretos y obligaciones específicas de divulgación, fortalece el efecto práctico de la política pública adoptada.

No obstante, para que la medida alcance plena coherencia jurídica, es necesario acoger la observación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos respecto al uso del término "diversidad funcional". En su lugar, debe mantenerse el término "personas con impedimentos" como referencia legislativa, conforme a la normativa estatal y federal aplicable. Esta enmienda no solo garantiza armonía normativa, sino que también evita la posible exclusión jurídica de la población destinataria de esta protección.


POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 227, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 


Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

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