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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 229

INFORME POSITIVO

25 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 229, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 229 propone una enmienda a los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”. El objetivo principal de la medida es excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados. 

La exposición de motivos de la medida menciona que, este proyecto de ley busca enmendar la Ley 267-1998, que creó el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico, con el propósito de eximir a los municipios del pago de los cargos anuales derivados del Reglamento 7245. También aclara que la imposición de los mencionados cargos a los municipios no cuenta con un mandato legislativo expreso y que la facultad de imponer contribuciones es exclusiva de la Asamblea Legislativa. 

Además, el autor de esta medida indica que, los municipios enfrentan serias dificultades fiscales, agravadas por la eliminación del Fondo de Equiparación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de Puerto Rico (CRIM), las responsabilidades adicionales impuestas por el gobierno central, y la expiración de fondos federales asignados bajo el Coronavirus State Fiscal Recovery Fund (CSFRF).  La Asamblea Legislativa consideró que eximir a los municipios de estos cargos no tendrá un impacto negativo significativo en las finanzas del gobierno central, pero sí aliviará la carga fiscal de los municipios, permitiéndoles continuar ofreciendo servicios esenciales. 

Actualmente, el Reglamento 7245 impone un canon anual a los municipios que poseen instalaciones o estructuras soterradas, a pesar de que la Ley 267-1998 solo contemplaba un cargo único de aportación inicial. Sin embargo, la mayoría de los municipios no manejan infraestructuras soterradas, ya que estas son operadas por entidades como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y empresas privadas del sector de la construcción. 

Con la medida propuesta, los municipios quedarían formalmente exentos de estos cargos anuales, eliminando una obligación económica que afecta sus ya limitados presupuestos. Esto representa un alivio financiero inmediato y evita que los municipios tengan que destinar recursos a un gasto que no les corresponde por la naturaleza de sus funciones.  El Código Municipal de Puerto Rico establece que los municipios deben contar con los poderes y recursos necesarios para su funcionamiento eficiente. Además, se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo, lo que justifica la necesidad de proteger sus recursos y evitar cargas fiscales que limiten su capacidad operativa. 

Cabe señalar que, el Artículo VI, Sección 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que la potestad de imponer contribuciones y cargos públicos es exclusiva de la Asamblea Legislativa. Esto significa que ninguna agencia gubernamental puede fijar tarifas, cánones o cargos sin un mandato legislativo expreso, pero el Reglamento 7245 impuso cargos anuales sin contar con una disposición clara en la Ley 267-1998, lo que se considera ultra vires, es decir, más allá de la autoridad legal de la Comisión de Servicio Público. La enmienda corrige esta situación al reafirmar que cualquier cargo adicional debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y no puede imponerse unilateralmente a través de reglamentación. 

Por último, la eliminación de estos cargos no representa una pérdida significativa de ingresos para el Gobierno Central. Los municipios ya realizaron en su momento el pago único de aportación inicial, cubriendo los costos asociados a su inclusión en el Sistema de Llamada Única del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones; La eliminación de los cargos anuales no afecta la capacidad operativa del Centro de Coordinación, ya que este cuenta con otras fuentes de financiamiento provenientes de operadores privados y agencias estatales que sí manejan infraestructuras soterradas. Lo que hace que esta medida no tenga un impacto fiscal considerable para el Gobierno Central, pero sí genera un alivio económico significativo para los municipios, que podrán destinar esos fondos a necesidades más urgentes.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 229 fue presentado durante la decimonovena Asamblea Legislativa por el representante Gabriel Rodriguez Aguiló. La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2024 y posteriormente fue aprobado en el Senado de Puerto Rico. No obstante, quedó pendiente por la firma del Gobernador.

La Comisión de Transportación e Infraestructura recibió los comentarios de la Federación de Alcaldes por conducto de su Director Ejecutivo, Sr. Ángel M. Morales Vázquez, quien nos menciona que actualmente los municipios están enfrentando una difícil situación económica debido a los Planes Fiscales certificados y la eliminación del Fondo de Equiparación, siendo dicho fondo una medida paliativa o de nivelación por las limitaciones, obligaciones y responsabilidades primarias impuestas por ley a los municipios (servicios esenciales, aportación tarjeta de salud, aportación al PayGo, control ambiental; policía municipal y manejo de emergencias; cementerios; campo ocupado en contribuciones; entre otros) los ingresos de transferencia municipales-los mal llamados subsidios- ha disparado aún más la difícil situación económica de gran parte de los municipios.

Además, señala el Director Ejecutivo que el pasado año fiscal 2024 los municipios dejaron de recibir los fondos de fortalecimiento municipal asignados bajo los fondos del “Coronavirus State Fiscal Recovery Fund (“CSFRF”), dichos fondos, de carácter NO recurrente, estaban destinados para proveer a los municipios fondos adicionales y proporcionar servicios gubernamentales y esenciales a sus residentes. Por la razón antes expuesta, la Federación de Alcaldes entiende que es necesario que se exima a los 78 municipios de los cargos anuales que no se contemplan bajo la Ley 267, ante y que se están requiriendo y cobrando vía reglamentación y no de forma estatutaria.

Por último, menciona el Sr. Morales que, es política pública de los municipios velar por el bienestar general y en atender los problemas que enfrentan los residentes. A estos fines, es necesario contar con los recursos económicos para atender las necesidades y proveerles los servicios a los ciudadanos. Por tal razón, entendemos que debemos buscar mecanismos que sirvan de ayuda para los 78 municipios de la Isla para la ejecución efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primeras necesidades a los ciudadanos. Además, es necesario atemperar la referida Ley en relación con las menciones de la Ley Número 107-2020, según enmendada, ante la derogación de la Ley 81-1991 por la referida Ley.

Por lo antes expuesto, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico ENDOSA el Proyecto de la Cámara 229, según presentado.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que la enmienda a la Ley 267-1998 representa una medida necesaria y justa para corregir la imposición de cargos anuales a los municipios sin un mandato legislativo expreso. Al eliminar estos pagos, se reafirma el principio constitucional de que solo la Asamblea Legislativa tiene la potestad de establecer tributos o tarifas, evitando que agencias gubernamentales impongan cargas económicas arbitrarias mediante reglamentación. 

Esta medida responde a la realidad fiscal que enfrentan los municipios, que se han visto reducidos sus ingresos debido a la eliminación del Fondo de Equiparación del CRIM y la expiración de fondos federales no recurrentes. Al eximirlos de estos pagos, se les permite redirigir sus recursos hacia servicios esenciales como seguridad, salud y saneamiento, asegurando una mejor calidad de vida para sus ciudadanos. 

Además, estas enmiendas están en línea con los principios establecidos en el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que busca fortalecer la autonomía de los municipios y asegurar que dispongan de los recursos necesarios para cumplir con su función de gobierno local. La eliminación de estos cargos representa un alivio financiero crucial que permitirá a los municipios operar de manera más eficiente y efectiva.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación con enmiendas, del P. de la C. 229.

Respetuosamente sometido,

Hon. José Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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