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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(13 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                     1ra. Sesión
           Legislativa                                                                                                  	      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 230

13 de ENERO de 2025

Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
                                                      
Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bajo el Programa de Servicios con Antelación al Juicio, los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del mencionado Programa son los responsables de instalar, supervisar y monitorear a toda persona imputada de delito grave a quien se le imponga una supervisión electrónica (grillete) hasta la etapa de Juicio. En el ejercicio de sus funciones, realizan visitas periódicas a estas personas acusadas y realizan pruebas de detección de sustancias controladas.  Además, realizan investigaciones criminales por incumplimiento de condiciones.  En varias instancias, estos agentes tienen que llevar a cabo arrestos, así como investigaciones y arrestos por manipulación del sistema de supervisión electrónica, ello con el fin de mantener el orden social y salvaguardar la vida y la propiedad de las víctimas de delitos graves, incluyendo las víctimas de los casos de violencia doméstica. Estos agentes uniformados y armados trabajan en la calle, frecuentando constantemente lugares de alta incidencia criminal lo que representa un gran riesgo a su propia seguridad personal.

Estos Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos establecen un sistema de seguimiento confiable que garantiza la seguridad de la comunidad y la comparecencia del imputado de delito, durante el proceso judicial mientras se le otorgue la libertad provisional. 

En fin, estas funciones son de arraigo constitucional, las cuales garantizan tanto la presunción de inocencia del imputado como la seguridad pública de todos los ciudadanos.  Por ello, la labor que realizan los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio es uno de los pilares fundamentales en el fortalecimiento de la confianza del pueblo en los procesos judiciales y un servicio esencial para la lucha contra el crimen.  

Mediante la Ley 20-2019, se enmendó la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", Ley 26-2017, según enmendada, a los fines de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.  Sin embargo, dicha enmienda no incluyó a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que realizan labores similares de investigación, custodia y exponiendo diariamente sus vidas en el ejercicio de sus deberes. 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es meritorio hacerles justicia a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, por la naturaleza del trabajo que éstos realizan y reconocerles el mismo trato que reciben los servidores públicos que exponen día a día su vida por el bienestar de los ciudadanos, la seguridad pública de las comunidades y la defensa de nuestros valores democráticos.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.04.- Beneficios Marginales
El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilización responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuación los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley.
Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:
1.	Licencia de vacaciones
a.	A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los empleados que prestan servicios operacionales del Negociado del  Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley.
…"
	Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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