PC0233-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 233

INFORME POSITIVO

__ DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, del P. de la C. 233, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 233, tiene como propósito añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos del P. de la C. 233 nos informa que mediante la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, se aprobó la Ley conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico.” Esta Ley regula la distribución de alimentos, medicamentos y cosméticos, de forma tal, que se garantice la seguridad del público en el consumo de estos. La Ley le concede la facultad al Secretario del Departamento de Salud para reglamentar la información que estará accesible al público al momento de la adquisición de un producto.

En los últimos años ha proliferado en nuestra Isla la venta de bebidas energizantes. Estas bebidas energizantes encierran un alto contenido calórico, incluso, mayor que las bebidas deportivas por tener una mayor cantidad de carbohidratos y azúcares, lo cual promueve la obesidad, diabetes e hipertensión. A su vez, las bebidas energizantes tienen hasta 400 miligramos de cafeína por lata, cuatro veces más que una taza de café común. Datos de la Organización Mundial de la Salud afirman que 50 miligramos (mg) de cafeína puede inducir taquicardia y agitación. De igual manera, estas bebidas contienen taurina, un aminoácido que facilita en el metabolismo la absorción de las grasas con el fin de obtener energía e incrementa el efecto de la cafeína. La cafeína, la taurina y otros aminoácidos que tienen este tipo de bebida aumentan la frecuencia cardiaca y la presión arterial, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares grave.

Un estudio científico realizado en el Hospital Infantil de Detroit (presentado en las deliberaciones anuales de la Asociación Americana del Corazón en septiembre 2014) informa sobre efectos cardiovasculares y neurológicos serios en menores de 6 años de edad que han sido expuestos a bebidas energizantes. En el caso de los adolescentes, la Organización Mundial de la Salud agrega que el consumo de bebidas energizantes se asocia con comportamientos potencialmente negativos y de alto riesgo.

Un estudio, publicado en 2008 en la revista Journal of Adolescent Health en el cual se evaluaron setecientos noventa y cinco (795) estudiantes de Nueva York mostró que los adolescentes que consumían bebidas energizantes 6 veces o más al mes tuvieron, en promedio, 3 veces más riesgos que los consumidores ligeros o los no consumidores de ser fumadores y de abusar de medicamentos.

En el 2011 y reafirmado en el 2018, la Academia Americana de Pediatría, luego de múltiples estudios y análisis rigurosos de la literatura, concluyó que la cafeína y otras sustancias estimulantes contenidas en las bebidas energizantes, no deben ser consumidas por niños y adolescentes.

De igual manera, la Asociación Americana de Bebidas, el grupo comercial que representa la industria de refrescos en Estados Unidos, han desarrollado pautas voluntarias para etiquetar y comercializar las bebidas energizantes. Esta Asociación específicamente aconseja que las etiquetas de las bebidas energizantes indiquen que no están previstas o recomendadas para menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes o personas sensibles a los efectos de la cafeína.

En Estados Unidos, la Agencia Federal de Drogas y Alimentos (FDA) reconoció haber recibido 92 reportes sobre enfermedades, hospitalizaciones y, muertes relacionadas al consumo de bebidas energizantes. Según puso de manifiesto un artículo publicado en “The New York Times”, la FDA contabiliza un total de 90 demandas relacionadas con este tipo de bebidas desde 2009, las cuales tenían relación con patologías graves, como ataques al corazón, convulsiones y abortos espontáneos. En múltiples estados de los Estados Unidos se han reportado muertes en jóvenes asociadas al consumo de estas bebidas energizantes, tales como el caso de Anais Fournier, una niña de 14 años, quien falleció por un paro cardiaco tras consumir dos latas de una bebida energizante en un período de 24 horas. En Puerto Rico, muy lamentablemente se asocia la muerte de un destacado joven atleta de San Sebastián, y jugador de baloncesto con un club de Moca, quien falleció con apenas 14 años, tras desplomarse en plena cancha en medio de un partido de baloncesto. El problema y detonante de esta muerte se asocia a la utilización de bebidas y suplementos con sustancias peligrosas, de poca o ninguna confiabilidad, tales como son las bebidas energizantes.

En ánimos de garantizar la salud del Pueblo de Puerto Rico y prevenir muertes entre nuestros menores de edad, esta Asamblea Legislativa establece claramente una prohibición a la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad y requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a estos menores de edad, así como los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad.

Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el ejercicio de su facultad constitucional y fundamentándose en el poder de razón del estado que ostenta para enfrentarse a una necesidad pública cuando los intereses así lo exijan, considera imperativo la aprobación de esta legislación ante el interés apremiante de salvaguardar la vida, la salud y el bienestar general de la ciudadanía.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que llevó a cabo una Vista Pública el miércoles, 23 de abril de 2025, a las 10:00 de la mañana en el Salón Protocolar. Fueron citados como deponentes, el Departamento de Salud, el Centro Unido de Detallistas, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología y la Asociación Médica de Puerto Rico. Aunque el Centro Unido de Detallistas, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico no pudieron asistir a la Vista Pública, enviaron sus memoriales explicativos, los cuales se incluyen como parte de la evaluación de la medida. Procedemos:

Departamento de Salud (21 de abril de 2025)

En representación del Departamento de Salud quien endosa la medida, asistió a la Vista Pública el Sr. Kin López, Ayudante del Secretario.

Debemos mencionar que, como anejo a la ponencia del Departamento de Salud, se integra a la evaluación, el memorial explicativo del Departamento de la Familia y aquí incluimos.

El Departamento de Salud comienza su ponencia expresando que luego de evaluar la medida y obtener el insumo de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (en adelante CANPR), procedieron a presentar los siguientes comentarios y recomendaciones:

La labor del Departamento de Salud no se limita a la intervención a través de la implementación de políticas públicas, sino que también abarca un enfoque preventivo al examinar los factores que constituyen los determinantes sociales de la salud, los cuales influyen en el desarrollo de dichas políticas. Desde esta óptica, reconocen y defienden la salud como un derecho fundamental de todos los individuos en todas las dimensiones que abarca.

En línea con esto, la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR), adscrita al Departamento de Salud y establecida por la Ley Núm. 10 del 8 de enero de 1999, opera como un organismo consultivo encargado de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en los campos de la alimentación y la nutrición. Su misión incluye la creación de un sistema que facilite la identificación de condiciones y el análisis de la situación alimentaria y nutricional en Puerto Rico. A partir de este análisis, la Comisión tiene la responsabilidad de proponer estrategias para el desarrollo, implementación y evaluación de una política pública que sea coordinada y efectiva, fomentando la colaboración entre agencias y sectores.

Reconocen la importancia de la medida y consideran que su implementación es totalmente viable. Dada la relevancia de esta iniciativa, llevaron a cabo una revisión de la literatura que respalda de manera contundente lo que se ha expuesto en la justificación.

Las bebidas energéticas han sido vinculadas a varios efectos adversos en la salud de niños y adolescentes. Un estudio realizado por Li et al. (2023)[1] reveló que el 45% de los eventos adversos reportados afectaron al sistema cardiovascular, el 33% al sistema neuropsicológico y el 22% a otros órganos. Además, la presencia de factores desencadenantes o condiciones preexistentes intensificó estos efectos.

Seifert et al. (2011)[2] señalaron que las bebidas energéticas suelen contener niveles elevados y no regulados de cafeína, lo que puede dar lugar a efectos adversos severos, especialmente en niños que padecen condiciones como convulsiones, diabetes, problemas cardíacos o trastornos del estado de ánimo y del comportamiento. El estudio reveló que en 2007, el 46% de las sobredosis de cafeína en Estados Unidos ocurrieron en individuos menores de 19 años. Por su parte, Moussa et al. (2021)[3] indicaron que el consumo de estas bebidas en la población pediátrica está asociado con un incremento en las visitas a servicios de urgencias debido a reacciones adversas, que incluyen efectos neurológicos, psiquiátricos, gastrointestinales, renales y cardiovasculares. Entre las complicaciones cardiovasculares se encuentran el aumento de la presión arterial, cardiopatías no diagnosticadas y arritmias. Un estudio aleatorizado realizado por Oberhoffer et al. (2023)[4] evidenció que una dosis única de una bebida energética, ajustada al peso corporal, incrementó de manera significativa la presión arterial sistólica y diastólica en niños y adolescentes sanos, sugiriendo que los menores, especialmente aquellos con problemas cardiovasculares, deberían evitar su consumo. (Énfasis nuestro)

En términos generales, la evidencia sugiere que las bebidas energéticas representan riesgos considerables para la salud de niños y adolescentes, afectando particularmente los sistemas cardiovascular y neuropsicológico. Además, es importante considerar que, después del agua, el azúcar es el componente principal de estas bebidas. Por ejemplo, un refresco de 12 onzas contiene alrededor de 39 gramos de azúcar, mientras que una bebida energética contiene 41 gramos. La evidencia científica respalda que el consumo de bebidas con alto contenido de azúcares puede llevar a un aumento de peso y a un mayor riesgo de enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y gota (Harvard, 2020). Estos hallazgos enfatizan la necesidad de ejercer precaución y regulación en relación con el consumo de bebidas energéticas.

Toda vez que el Departamento de la Familia es parte de la CANPR, ellos también evaluaron la medida expresando, y citamos: “entendemos que el Proyecto está alineado con las prioridades de nuestra Administración anteriormente mencionadas, particularmente en cuanto a la propagación de un mensaje de los peligros del consumo de bebidas energizantes por menores de edad y mujeres embarazadas". Por todo lo anterior expresamos nuestro respaldo a esta iniciativa legislativa como integrantes del CANPR” (Ver opinión del Departamento de la Familia).

Desde el punto de vista salubrista, reconocemos la intención legislativa contenida en el presente proyecto de ley, por lo que el Departamento de Salud y su Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico respaldan plenamente esta iniciativa. No obstante, solicitan que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Elevar la edad de 16 a 18 años, de manera similar a las regulaciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas.
  2. En relación con la Sección 2. Reglamentación – Se propone considerar la eliminación de la obligación del Departamento de Salud de publicar los nombres comerciales de las bebidas energizantes en su página web. Esto se debe a que incluir esta lista podría, sin intención, dar a los jóvenes la impresión de que estos productos están fácilmente disponibles. Además, esta acción requeriría un esfuerzo continuo para supervisar la industria y los nuevos productos que aparecen en el mercado, lo que implicaría una inversión de recursos. Por otro lado, podría dar la impresión de que la regulación se aplica solo a los productos de la lista, lo cual no necesariamente sería cierto con la llegada de nuevos productos.

Departamento de la Familia (Anejo de la ponencia del Departamento de Salud)

El Departamento de la Familia, tras esbozar sus facultades, metas y componentes administrativos, señalan que toda legislación que les impacte directa o indirectamente debe ser evaluada para aseverar que esta sea cónsona con la política pública de su ley habilitadora y aquellos estatutos que inciden en sus funciones en beneficio de los mejores intereses de todas las familias de Puerto Rico.

La Ley 72-1940 regula la distribución de productos como alimentos, medicamentos y cosméticos para proteger la salud del público, otorgando al Secretario de Salud la facultad de reglamentar la información que debe estar disponible al consumidor. En años recientes, ha crecido en Puerto Rico la venta de bebidas energizantes, las cuales contienen altos niveles de cafeína, azúcar, carbohidratos y sustancias como la taurina, que pueden causar serios efectos adversos como obesidad, hipertensión, taquicardia y enfermedades cardiovasculares. Estudios médicos han demostrado los riesgos de estas bebidas, especialmente en menores de edad y en mujeres embarazadas, donde incluso se han documentado efectos neurológicos y cardiovasculares severos, así como un aumento de comportamientos de alto riesgo entre adolescentes consumidores frecuentes.

Diversas organizaciones médicas y científicas, incluyendo la Organización Mundial de la Salud y la Academia Americana de Pediatría, desaconsejan su consumo en menores y personas vulnerables, mientras que la FDA ha recibido numerosos reportes de efectos graves y muertes vinculadas a estas bebidas. (Énfasis nuestro)

La Plataforma de Gobierno de nuestra Administración tiene entre sus prioridades el desarrollar campañas educativas preventivas sobre la importancia del cuidado prenatal, nutrición adecuada, cuidados del recién nacido, posparto y lactancia, alimentación segura infantil, entre otros. Manifiestan que el Proyecto está alineado con estas prioridades de nuestra Administración, particularmente en cuanto a la propagación de un mensaje de los peligros del consumo de bebidas energizantes por menores de edad y mujeres embarazadas. Por todo lo anterior, expresan su respaldo a esta iniciativa legislativa como integrantes del CANPR.

Sociedad Puertorriqueña de Cardiología (23 de abril de 2025)

El Dr. Luis A. Renta-Rosa, Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología, quien también es miembro del Colegio Americano de Cardiología y de la Sociedad Interamericana de Cardiología, asistió a la Vista Pública del 23 de abril de 2025, donde expuso sus experiencias, pericia y recomendaciones sobre la medida, enfocado en los riesgos cardiovasculares de las bebidas energizantes en niños y adolescentes.

En su exposición, mencionó las razones por las que este proyecto de ley es importante, expresó que el consumo de bebidas energéticas entre menores está en aumento, se comercializan agresivamente entre niños y adolescentes, los riesgos para la salud están poco reconocidos y regulados y que es urgente la concientización y la acción política.

El Dr. Renta presentó una definición de “bebidas energéticas” como aquellas que contienen altas dosis de cafeína (80-300 mg por lata), a menudo incluyen taurina, guaraná, ginseng y vitaminas del grupo B. Se han comercializado para aumentar la energía, la concentración y el rendimiento, pero no son lo mismo que las bebidas deportivas.

Comentó que es una tendencia de consumo en jóvenes debido a que aproximadamente el 30 % de los adolescentes declaran un consumo regular[5]. Este consumo es frecuente antes de la escuela, eventos deportivos o sociales. A menudo es combinado con otros estimulantes o alcohol. La presión social y la publicidad impulsan su consumo

Entre los efectos cardiovasculares agudos, se destacaron el aumento de la frecuencia cardíaca y la presión arterial, prolongación del intervalo QTc (riesgo de arritmias), aumento de la actividad simpática y casos de taquicardia, hipertensión, síncope y convulsiones.

El Dr. Renta hizo especial señalamiento de las personas que están en riesgo, quienes comúnmente no conocen de sus condiciones y que estas se pueden “activar” o exacerbar con el consumo de bebidas energizantes, estos son:

  1. Niños con cardiopatía congénita subyacente,
  2. Jóvenes con antecedentes familiares de muerte súbita cardíaca,
  3. Adolescentes propensos a la ansiedad o trastornos del sueño y
  4. Pacientes que toman medicamentos estimulantes (p. ej., TDAH)

Entre los impactos más amplios en la salud, se resaltan la deficiencia en la calidad y duración del sueño, los problemas de conducta y conductas de riesgo, la relación con el consumo de sustancias (Azagba et al., 2015) y el aumento de las visitas a urgencias por síntomas cardiovasculares (CDC, 2013).

La Sociedad Puertorriqueña de Cardiología dejó claramente establecido que entre las guías profesionales de su rama, la AAP (2011) acuerda que las bebidas energéticas nunca deben ser consumidas por niños ni adolescentes. Mencionan que requieren etiquetado, restricciones de marketing y concienciación parental y que no se han demostrado beneficios, solo riesgos en esta población.

A preguntas de la Comisión, el Dr. Renta aplicó como igual consecuencias a la salud, no solo a niños y adolescentes, sino también a mujeres embarazadas. Tras su exposición y análisis ofreció las siguientes recomendaciones:

1. Restringir la venta a menores de 18 años.

2. Exigir etiquetas de advertencia en todas las bebidas energéticas.

3. Prohibir la publicidad dirigida a menores.

4. Incluir preguntas de detección durante las consultas pediátricas.

5. Lanzar campañas de educación en salud pública.

Centro Unido de Detallistas (21 de marzo de 2025)

El Centro Unido de Detallistas se opone a la medida y comienzan su opinión haciendo referencia a los objetivos y facultades que la Ley 72-1940, según enmendada, la que concede al Secretario de Salud la facultad de fiscalización y promulgación de reglamentación pertinente, a manera de garantizar la observancia óptima del estatuto legal, en protección de los ciudadanos.

Las bebidas energizantes han sido objeto de discusión en cuanto a sus posibles impactos, positivos y negativos. Los defensores han destacado que el producto ayuda en al aumento de energía y alerta, propicia un mejor rendimiento físico y mental, y poseen vitaminas y otros ingredientes beneficiosos para la salud, como lo es la vitamina B y aminoácidos, que tienen efectos positivos en el metabolismo.

Por otro lado, los opositores plantean que la bebida tiene efectos negativos como lo son: riesgos de dependencia, efectos secundarios como el insomnio y la taquicardia, alto contenido de azúcar, y el peligro cuando se combinan con otros estimulantes. (Énfasis nuestro)

Los efectos nocivos han sido atribuidos al alto contenido de cafeína en estas bebidas. Esto llevó al Food and Drug Administration (FDA) a llevar a cabo una investigación. En el año 2015 y 2016, la FDA cursó comunicaciones a los manufactureros y distribuidores en cuanto a niveles de cafeína en diversos productos en el mercado, que no excluyen ni se limitaron a bebidas energizantes. De esta fecha en adelanta la FDA ha tenido un rol importante en la evaluación y supervisión de productos diversos que contienen cafeína, de forma de resguardar que los mismos no estén en cantidades nocivas para el ser humano.

El FDA es la agencia federal adscrita al Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, a cargo de la protección de la salud pública, la eficacia y seguridad de medicamentos, vacunas, productos biológicos, alimentos, cosméticos y suplementos dietéticos.

Continúan indicando que la realidad es, que estos productos han sido aprobados por el FDA, son regulados por esta agencia y que tampoco han impuesto restricción de edad en la venta de estas bebidas. Indican que siete estados, han restringido la venta de bebidas energizantes en menores, pero no ha sido de forma generalizada como propone la presente medida, sino que han establecido la limitación dirigida a aquellas bebidas energizantes que posean más de 80mg o 100mg de cafeína por 9 onzas.

Contrario, el FDA sí ha prohibido las bebidas que mezclan cafeína con alcohol. Lo que no es el caso de las bebidas energizantes, las cuales no mezclan cafeína con alcohol. El FDA no se ha movido a una prohibición o restricción sobre las bebidas energizantes ya que estas bebidas contienen un aproximado de 100mg de cafeína, comparado con un latte, que tiene 150mg de cafeína. De acuerdo con la American Academy of Pedriatics, un niño puede ingerir de 0 a 100mg de cafeína al día. Por lo anterior, concluyen que los niños y jóvenes obtienen un mayor consumo de cafeína en otros productos regulares en la casa (café, refrescos, té), versus en una bebida energizante.

Invitan a considerar, que el contenido del proyecto ante consideración podría incidir con leyes federales, puesto que al presente el aviso de riesgos de consumo está regulada por el FDA. Actualmente estos avisos están presentes en la envoltura de estas bebidas, por mandato federal y acorde a las especificaciones de alerta y riesgos determinados por la agencia.

Señalan que estas bebidas están aprobadas por el FDA y están bajo la regulación directa de esta agencia federal, lo que los lleva a levantar un potencial Campo Ocupado. Señalan que a nivel federal no hay restricción de edad en la venta de bebidas energizantes.

Exponen las siguientes preocupaciones sobre el texto de la medida:

  1. El CUD no está de acuerdo en limitar el acceso de bebidas energizantes a menores de 16 años de forma generalizada. Su postura es que la solución a los retos y la atención a las preocupaciones no está en continuar prohibiendo y limitando el mercado, sino en la orientación y concienciación. Esta en una gesta que debe ser llevada directamente a los jóvenes a las escuelas, en una colaboración entre el Departamento de Salud y el de Educación.
  2. Cualquier definición de bebida energizante debe estar basado en bebidas con un mayor contenido de cafeína de 100mg por 9 onzas de fluido, y la restricción de venta basado en edad, debe estar acorde con los límites de cafeína de 100mg ya aprobados como seguros para un joven.
  3. El CUD, aunque entiende el fin loable y la pertinencia de la medida, no puede estar de acuerdo con la metodología que se está utilizando para alcanzar el objetivo, dado a que incide de formar directa en la forma y determinaciones de negocio del sector empresarial.
  4. El CUD está en desacuerdo que se imponga al sector empresarial el requisito de exponer en sus negocios letreros que dispongan de la prohibición y riesgos diversos, asociadas a la bebida. Los establecimientos comerciales no pueden convertirse en foros de avisos públicos, dado que los pone en riesgo de penalidades que no están atadas a su operación.
  5. Las penalidades propuestas de pena de reclusión o multa que no excederá de $5,000 les parecen muy altas para pequeños y medianos negocios. Cualquier sanción debe considerar la magnitud de la inobservancia y la clasificación del comercio. De igual forma, si el comercio es reincidente o no.

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (10 de abril de 2025)

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico sostiene que esta iniciativa responde a una preocupación creciente en la comunidad científica y médica sobre los graves efectos adversos que el consumo de estas bebidas puede generar en la salud de los niños y adolescentes.

Las bebidas energizantes contienen altos niveles de cafeína, azúcares y otros estimulantes como la taurina y la guaraná, sustancias que afectan directamente el sistema nervioso central. Numerosos estudios han demostrado que el consumo de bebidas energizantes puede provocar un aumento de la presión arterial y la frecuencia cardíaca, lo que incrementa el riesgo de arritmias y otras afecciones cardiovasculares en adolescentes, cuyo sistema circulatorio aún está en desarrollo. En casos extremos, el consumo excesivo ha estado vinculado a eventos cardiovasculares graves, como infartos y accidentes cerebrovasculares.

La cafeína, en altas dosis, puede provocar insomnio, ansiedad, nerviosismo y, en algunos casos, desencadenar trastornos del sueño y dificultades de concentración, afectando el rendimiento académico y el bienestar general de los menores. Además, el consumo frecuente puede inducir cambios en la estructura y función del cerebro en desarrollo, afectando la capacidad cognitiva a largo plazo.

Estas bebidas pueden generar dependencia debido a su alto contenido de cafeína y azúcares. Además, se ha observado que su consumo está vinculado con hábitos no saludables como el consumo de alcohol y otras sustancias en edades tempranas. En particular, el consumo combinado de bebidas energizantes y alcohol puede enmascarar los efectos del alcohol, aumentando el riesgo de intoxicación y conductas de riesgo.

El alto contenido de azúcar contribuye al desarrollo de obesidad infantil, resistencia a la insulina y diabetes tipo 2, enfermedades que han alcanzado niveles alarmantes en nuestra sociedad. Adicionalmente, el consumo frecuente de estas bebidas puede generar desequilibrios en el metabolismo, aumentando la probabilidad de desarrollar síndrome metabólico.

Los menores pueden estar en tratamiento con medicamentos que interactúan negativamente con los componentes de estas bebidas, lo que podría agravar ciertas patologías preexistentes. Por ejemplo: la cafeína puede interferir con medicamentos para la ansiedad, la depresión o el déficit de atención, alterando su eficacia y provocando efectos secundarios no deseados.

El consumo excesivo de bebidas energizantes puede generar problemas digestivos como gastritis, reflujo gastroesofágico y úlceras estomacales debido a la acidez y estimulación excesiva del sistema digestivo. Además, su efecto diurético puede provocar deshidratación y alteraciones en el equilibrio de electrolitos, afectando el funcionamiento renal. El alto contenido de fosfatos en algunas bebidas energizantes puede alterar la absorción de calcio, debilitando la salud ósea y aumentando el riesgo de osteoporosis a largo plazo. En una etapa crucial del crecimiento y desarrollo óseo, este impacto puede ser especialmente perjudicial para los menores de edad.

Estudios han demostrado una relación entre el consumo de bebidas energizantes y un aumento en los síntomas de depresión y ansiedad en adolescentes. La estimulación artificial del sistema nervioso central puede generar cambios en el estado de ánimo y aumentar la predisposición a problemas de salud mental.

Varios países ya han implementado medidas similares ante la evidencia científica disponible. En nuestra legislación, no podemos quedarnos atrás y debemos actuar con responsabilidad para proteger la salud y el desarrollo de nuestros niños y adolescentes.

Concluyen solicitando la aprobación de este proyecto de ley y así se garantice una regulación efectiva del consumo de bebidas energizantes en menores de 16 años. No podemos permitir que la desinformación y la falta de regulación pongan en riesgo la salud de las generaciones futuras. (Énfasis nuestro)

Asociación Médica de Puerto Rico (23 de abril de 2025)

La Asociación Médica de Puerto Rico expresa su firme respaldo a la medida puntualizando que esta iniciativa legislativa representa un paso importante en la protección de la salud pública, especialmente de nuestros menores y adolescentes, quienes se ven cada vez más expuestos a los riesgos asociados con estas bebidas. 

Las bebidas energizantes objeto de este proyecto de ley contienen ingredientes como cafeína, taurina, guaraná, ginseng y otros estimulantes, que en cantidades elevadas pueden tener efectos adversos severos en la salud. La cafeína, en particular, en dosis altas, puede inducir taquicardia, hipertensión, ansiedad, insomnio y, en casos extremos, eventos cardiovasculares fatales. La evidencia científica, incluyendo estudios realizados en instituciones de renombre como el Hospital Infantil de Detroit y publicaciones en la revista “Journal of Adolescent Health”, ha demostrado que el consumo de estas bebidas en menores de edad se asocia con riesgos de salud que van desde alteraciones neurológicas hasta complicaciones cardiovasculares graves.

Además, la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre el potencial de estas bebidas para inducir comportamientos de riesgo y promover conductas de consumo excesivo en adolescentes, lo cual puede derivar en problemas de adicción, uso de sustancias y conductas peligrosas. La Academia Americana de Pediatría ha sido clara en su postura: los niños y adolescentes no deben consumir cafeína o estimulantes en forma de bebidas energizantes, dada su vulnerabilidad fisiológica y neurológica.

En Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) ha recibido numerosos reportes sobre enfermedades, hospitalizaciones y muertes relacionadas con el consumo de bebidas energizantes. Casos como el de Anais Fournier, quien falleció a los 14 años tras consumir estas bebidas, son un recordatorio de los peligros potenciales. Lamentablemente, en Puerto Rico se ha reportado la muerte de un joven atleta en San Sebastián, asociado también al consumo de estas bebidas. Estas tragedias subrayan la urgente necesidad de establecer medidas regulatorias que protejan a nuestra juventud.

Consideran que, en aras de una protección más efectiva, la edad recomendada debería ser 18 años o menos en lugar de 16. Para ello, expresan las siguientes razones, en línea con los estándares internacionales y las mejores prácticas médicas, garantizando así una protección más efectiva y coherente con el desarrollo integral de nuestros jóvenes:

  1. La madurez neurológica y fisiológica de los jóvenes continúa desarrollándose hasta los 18 años, siendo esta la edad en la que su sistema cardiovascular, neurológico y metabólico tiene una mayor capacidad de adaptación y menor vulnerabilidad a los efectos estimulantes de estas bebidas.
  2. La legislación en muchas jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos, ha establecido los 18 años como la edad legal para el consumo de alcohol y otras sustancias, reflejando un consenso científico sobre la protección del desarrollo juvenil. La evidencia médica indica que reducir la exposición a estimulantes peligrosos en esta etapa crítica puede disminuir riesgos a largo plazo, incluyendo problemas cardiovasculares, adicciones y conductas de riesgo.

La Asociación Médica de Puerto Rico apoya firmemente la medida y recalcan que “la salud y la vida de nuestros niños y adolescentes están en juego, y como profesionales de la salud, nuestro deber es promover políticas públicas que prevengan daños y salvaguarden el bienestar de toda nuestra comunidad.”

IMPACTO FISCAL

Por la naturaleza de sus disposiciones, el P. de la C. 233 no impone obligación económica alguna en el presupuesto general.

CONCLUSIÓN

Es importante entender que las bebidas energizantes no incluyen solamente cafeína, estas pueden incluir también azúcares y otros estimulantes como taurina, guaraná, ginseng y vitaminas del grupo B, sustancias que según explicado por los facultativos médicos, afectan directamente el sistema nervioso central.

A raíz de las recomendaciones presentadas en la Vista Pública y los memoriales sometidos, donde se discutió con evidencia médica la idoneidad de enmendar el proyecto para que en lugar de “menores de 16 años” se aumentara a “18 años”, la Comisión acogió esta recomendación y la hacemos parte del entirillado electrónico de este informe.

Tal y como hace referencia el memorial explicativo del Departamento de la Familia, la Plataforma de Gobierno de nuestra Gobernadora, tiene como una de sus prioridades el desarrollar campañas educativas preventivas sobre la importancia del cuidado prenatal, nutrición adecuada, cuidados del recién nacido, posparto y lactancia, alimentación segura infantil, entre otros. Esta medida recoge y atiende conceptos y preocupaciones que son medulares para esta Administración, por lo que continuamos atendiendo estas necesidades de nuestra gente.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, tras un estudio de los beneficios y responsabilidades que presupone la medida, la Comisión de Salud, somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 233, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. Li, P., Haas, N.A., Dalla-Pozza, R., et al. (2023). Energy Drinks and Adverse Health Events in Children and Adolescents: A Literature Review. Nutrients,15(11), 2537.

  2. Seifert, S.M., Schaechter, J.L., Hershorin, E.R. & Lipshultz, S.E. (2011). Health Effects of Energy Drinks on Children, Adolescents, and Young Adults. Pediatrics,127(3), 511-28.

  3. Moussa, M., Hansz, K., Rasmussen, M., et al. (2021). Cardiovascular Effects of Energy Drinks in the Pediatric Population. Pediatric Emergency Care, 37(11), 578-582.

  4. Oberhoffer, F.S., Dalla-Pozza, R., Jakob, A., et al. (2023). Energy Drinks: Effects on Pediatric 24-H Ambulatory Blood Pressure Monitoring. A Randomized Trial. Pediatric Research, 94(3),1172-1179.

  5. (EFSA, 2013)

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.