GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del C. 233
INFORME NEGATIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 233, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 233 propone añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
Según la exposición de motivos de la medida el Proyecto de la Cámara 233 surge como respuesta a la creciente preocupación pública y científica sobre el consumo de bebidas energizantes entre los menores de edad en Puerto Rico. La exposición de motivos destaca que su ingesta se ha asociado con riesgos cardiovasculares, neurológicos y de comportamiento, y que diversos gremios médicos han advertido sobre los efectos adversos en adolescentes, mujeres embarazadas y personas con condiciones de salud particulares.[2]
Ante este panorama, la medida plantea que el Estado tiene el deber de adoptar una política preventiva para salvaguardar la salud y el bienestar general, recurriendo a la regulación legislativa como mecanismo de intervención.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 233, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión tomó en consideración los comentarios escritos de las siguientes agencias y entidades: Departamento de la Familia, Centro Unido de Detallistas, Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Departamento de Salud, Asociación Médica de Puerto Rico, Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Red Bull y la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico.
Esta Comisión incorpora los memoriales explicativos como parte integral de este informe, cuyos resúmenes se exponen a continuación:
Departamento de la Familia
En su memorial explicativo, el Departamento de Familia resaltó que “es el ente gubernamental que lidera los programas que buscan impactar positivamente las situaciones sociales de nuestro entorno colectivo, enfocándose en las familias, los menores de edad, los adultos mayores y las comunidades de Puerto Rico”.[3] Asimismo, añadió que: “[l]a Plataforma de Gobierno de nuestra Administración tiene como una de sus prioridades el desarrollar campañas educativas preventivas sobre la importancia del cuidado prenatal, nutrición adecuada, cuidados del recién nacido, posparto y lactancia, alimentación segura infantil, entre otros”. [4]
En cuanto al P. de la C. 233 mencionó que:
[e]ntendemos que el Proyecto está alineado con las prioridades de nuestra Administración anteriormente mencionadas, particularmente en cuanto a la propagación de un mensaje de los peligros del consumo de bebidas energizantes por menores de edad y mujeres embarazadas. Por todo lo anterior expresamos nuestro respaldo a esta iniciativa legislativa como integrantes del CANPR. [5]
En conclusión, el Departamento de Familia apoya la aprobación del P. de la C. 233.
Centro Unido de Detallistas (CUD)
El Centro Unido de Detallistas (CUD) se expresó en contra del P. de la C. 233, al advertir que esta medida impone restricciones desproporcionadas al comercio y podría entrar en conflicto con la regulación federal de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA). Señala que la FDA ya supervisa la seguridad, el contenido y el etiquetado de las bebidas energizantes, sin establecer limitaciones por edad en su venta, por lo que imponer prohibiciones adicionales a nivel local podría configurar un caso de campo ocupado y resultar jurídicamente inválido.
Asimismo, el CUD sostuvo que:
[c]ualquier definición de bebida energizante debe estar basado en bebidas con un mayor contenido de cafeína de 100mg por 9 onzas de fluido, y la restricción de venta basado en edad, debe estar acorde con los límites de cafeína de 100mg ya aprobados como seguros para un joven. Lo contrario, convertiría la medida en una discriminatoria, dado a que existen en el mercado un sinnúmero de bebidas con contenido de cafeína. En este caso, habría que aplicar la restricción hasta a la Coca-Cola y a los lattes de Starbucks.[6]
El memorial también enfatizó que imponer a los comercios la obligación de colocar rótulos adicionales carece de efectividad, ya que los establecimientos ya cumplen con múltiples exigencias regulatorias de rotulación. Añadir nuevas advertencias solo incrementa la carga sobre pequeños y medianos negocios sin que ello se traduzca en mayor orientación a la juventud. Igualmente, las penalidades contempladas resultan excesivas y desproporcionadas para este sector.
Finalmente, el CUD argumentó que la solución al problema del consumo de cafeína en menores no está en prohibiciones legales ni en sanciones al comercio, sino en campañas de orientación dirigidas directamente a los jóvenes en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación.
En conclusión, el no favorece la aprobación del P. de la C. 233.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico se expresó a favor del P. de la C. 233, destacando que la medida constituye un paso necesario para proteger la salud de los menores de edad ante los riesgos asociados con el consumo de bebidas energizantes.
Señaló que estas bebidas contienen altos niveles de cafeína, azúcares y otros estimulantes que afectan directamente el sistema nervioso central y el sistema cardiovascular en desarrollo de niños y adolescentes. Citó estudios que vinculan su consumo con aumento de la presión arterial, riesgo de arritmias, infartos y accidentes cerebrovasculares. Además, advirtió que la cafeína en exceso puede provocar insomnio, ansiedad, problemas de concentración y afectar el rendimiento académico.
El Colegio subrayó también que el consumo frecuente de estas bebidas puede generar dependencia y está relacionado con prácticas de riesgo, como la combinación con alcohol en edades tempranas, así como con problemas metabólicos graves como obesidad, resistencia a la insulina y diabetes tipo 2. Igualmente, destacó riesgos adicionales como interacciones negativas con medicamentos, gastritis, deshidratación, debilitamiento de la salud ósea y aumento de síntomas de depresión y ansiedad.
En conclusión, el Colegio de Médicos Cirujanos, recomendó la aprobación del P. de la C. 233.[7]
Departamento de Salud
El Departamento de Salud se expresó a favor del P. de la C. 233, señaló que la medida es viable y necesaria para proteger la salud pública, en especial la de los menores de edad. Respaldó su aprobación al señalar que múltiples estudios científicos demuestran los riesgos asociados al consumo de bebidas energizantes en niños y adolescentes, destacando efectos adversos en los sistemas cardiovascular y neuropsicológico, tales como aumento de la presión arterial, arritmias, convulsiones, ansiedad e insomnio.
El Departamento subrayó también que estas bebidas suelen contener niveles elevados de cafeína y azúcares que incrementan la probabilidad de obesidad, diabetes tipo 2 y otras enfermedades crónicas. Asimismo, señaló que existen datos que vinculan el consumo de bebidas energizantes con visitas a salas de emergencia pediátricas y complicaciones graves en menores con condiciones médicas preexistentes.
Entre las recomendaciones del Departamento se planteó: (1) elevar la edad mínima de prohibición de 16 a 18 años, en armonía con las restricciones aplicables a bebidas alcohólicas, y (2) eliminar la obligación de publicar en la página web oficial los nombres comerciales de las bebidas energizantes, para evitar confusión entre los jóvenes y reducir la carga administrativa de actualización constante.
En conclusión, el Departamento de Salud endosa el P. de la C. 233, con las recomendaciones antes señaladas.[8]
Asociación Médica de Puerto Rico
En su memorial, la asociación subrayó que la propuesta constituye un avance en la protección de la salud pública de niños y adolescentes ante los riesgos del consumo de estas bebidas. En este contexto, se señaló que las bebidas energizantes incluidas en el proyecto contienen cafeína, taurina, guaraná, ginseng y otros estimulantes que, en altas concentraciones, pueden ocasionar efectos adversos significativos para la salud. La cafeína, particularmente, cuando se consume en exceso, puede provocar taquicardia, hipertensión, ansiedad, insomnio y, en casos extremos, eventos cardiovasculares fatales. La evidencia científica, respaldada por estudios del Hospital Infantil de Detroit y publicaciones en el Journal of Adolescent Health, demuestra que el consumo de estas bebidas en menores de edad se asocia con riesgos que van desde alteraciones neurológicas hasta complicaciones cardiovasculares graves.[9]
En atención a estas consideraciones, la Asociación sugiere fijar en 18 años la edad mínima permitida para el consumo de bebidas energizantes, por las siguientes razones:
[l]a madurez neurológica y fisiológica de los jóvenes continúa desarrollándose hasta los 18 años, siendo esta la edad en la que su sistema cardiovascular, neurológico y metabólico tiene una mayor capacidad de adaptación y menor
vulnerabilidad a los efectos estimulantes de estas bebidas.
La legislación en muchas jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos, ha establecido los 18 años como la edad legal para el consumo de alcohol y otras sustancias, reflejando un consenso científico sobre la protección del desarrollo juvenil. La evidencia médica indica que reducir la exposición a estimulantes peligrosos en esta etapa crítica puede disminuir riesgos a largo plazo, incluyendo problemas cardiovasculares, adicciones y conductas de riesgo.[10]
En conclusión, la Asociación Médica de Puerto Rico apoya la aprobación del P. de la C. 233.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL elaboró un informe fiscal sobre el P. de la C. 233, aclarando que no constituye un endoso ni rechazo de la medida. Según la OPAL, la prohibición tendría un efecto negativo en los recaudos del IVU, con una reducción estimada de $315,382 en el año fiscal 2026, bajando a $261,078 en 2030 a nivel estatal, y de $30,036 a $24,865 en recaudos municipales para el mismo periodo. La campaña educativa, en cambio, no tendría impacto fiscal adicional al limitarse a publicaciones digitales.[11]
Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)
La MIDA comenzó su memorial señalando que comparte las preocupaciones de la medida en torno a la salud de los menores en Puerto Rico. No obstante, advirtió que la propuesta contiene disposiciones que resultan problemáticas, y argumentó lo siguiente:
[c]omenzamos estableciendo que la medida carece de información suficiente o la misma resulta imprecisa. Empezando con que la definición de "bebida energizante", la cual resulta demasiado amplia y basada en el mero hecho de contener tres sustancias de una lista, sin proveer un análisis científico detallado e individualizado. Igualmente se concluye que existen efectos "probados" sin atemperarlos al contexto. Por ejemplo, la exposición de motivos cita un estudio que habla del consumo de seis o más bebidas, pero ese contexto de la cantidad de consumo no se incluye en el texto del mandato, sino que es una prohibición absoluta en el caso de menores de 18 años. Continuando la analogía con otros productos, el hecho de que algunos artículos tengan azúcar, grasa o incluso cafeína, no los hace necesariamente problemáticos para la salud, sino que depende del tipo, las cantidades y el nivel de consumo.[12]
Asimismo, señala que: [e]n Puerto Rico, las bebidas energizantes ya muestran de manera prominente información y recomendaciones en sus etiquetas para educar a los consumidores sobre uso. A diferencia de otras bebidas con cafeína como el café…”[13]
En conclusión, MIDA no favorece la aprobación del P. de la C. 233.
Red Bull
Red Bull se opuso al P. de la C. 233 al señalar que la prohibición a menores de 18 años carece de base científica y discrimina contra las bebidas energizantes, que se han consumido de forma segura por más de 30 años y están reguladas por la FDA como alimentos convencionales. Destacó que solo el 6% del consumo de cafeína proviene de estas bebidas, mientras que café y refrescos aportan la mayoría, incluso con niveles más altos de cafeína.
La empresa recalcó que varios países y organismos internacionales han concluido que no hay justificación para imponer restricciones por edad. Además, subrayó sus compromisos de autorregulación: no vender en escuelas, no mercadear a menores de 12 años y etiquetar con advertencias claras.[14]
En conclusión, solicitó rechazar el P. de la C. 233 y favorecer campañas educativas sobre consumo responsable de cafeína.
Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE)
La Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) se expresó en contra del P. de la C. 233, que propone prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años, al entender que la medida carece de fundamento científico y regulatorio. Señaló que las bebidas energizantes llevan más de 30 años en el mercado global y han sido reconocidas como seguras por la Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos (FDA) y otras agencias regulatorias internacionales. Destacó que, estas bebidas están reguladas bajo las mismas normas de manufactura, etiquetado y seguridad que otras bebidas con cafeína como el café, el té o los refrescos.
ASORE enfatizó que las bebidas energizantes no son la principal fuente de cafeína en la dieta de adolescentes. Estudios recientes demuestran que solo el 6% del consumo proviene de estas bebidas, mientras que el café, los refrescos y el té representan más del 90% restante. A su juicio, centrar la regulación únicamente en este sector es desproporcionado y tendría un impacto mínimo en la reducción del consumo total de cafeína.
Además, argumentó que la evidencia científica revisada por organismos de alto prestigio concluye que no existen efectos particulares o únicos de la cafeína en adolescentes distintos a los de los adultos. Varios países como el Reino Unido, Suecia, Noruega, Canadá y Escocia evaluaron restricciones por edad y descartaron su implantación por falta de base científica.
ASORE también rechazó la imposición de rótulos adicionales en los comercios, señalando que los productos ya contienen advertencias claras en su etiquetado y que la proliferación de carteles obligatorios en establecimientos resta efectividad a la orientación real al consumidor. Subrayó que los negocios de alimentos en Puerto Rico practican un “servicio responsable”, capacitando a su personal y proveyendo información sobre los productos cuando los clientes lo requieren.
En conclusión, la Asociación sostuvo que la regulación de las bebidas energizantes debe fundamentarse en ciencia y no en percepciones, por lo que manifestó su oposición al P. de la C. 233.[15]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Esta Comisión reconoce la preocupación legítima por la salud de los menores y la intención de protegerlos de posibles riesgos asociados al consumo de bebidas energizantes. No obstante, el proyecto adolece de problemas significativos que limitan su viabilidad jurídica y práctica.
En primer lugar, la medida entra en un terreno altamente regulado por la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA), agencia que supervisa tanto la seguridad de los ingredientes como las advertencias que deben contener las etiquetas de estos productos. La legislación federal establece un marco uniforme que ya impone requisitos de divulgación y advertencias sobre consumo responsable. Intentar imponer restricciones adicionales de carácter local, como la prohibición absoluta por edad, podría entrar en conflicto con dicho marco, exponiendo al Estado a reclamaciones por invasión de campo ocupado y falta de uniformidad regulatoria.
En segundo lugar, la definición de “bebida energizante” contenida en la medida resulta amplia e imprecisa, lo que podría generar inseguridad jurídica y problemas de aplicación. En el mercado existen múltiples productos con cafeína o estimulantes de origen natural, como el café, los tés y refrescos, que también forman parte del patrón de consumo de menores y adultos. Regular de manera distinta a una sola categoría de productos, sin una base científica clara que justifique la diferencia de trato, podría considerarse arbitrario y discriminatorio.
Asimismo, la medida coloca una carga onerosa sobre los comerciantes y establecimientos, obligándolos a instalar nueva rotulación, interpretar qué productos están prohibidos y asumir riesgos de sanciones severas. Esto resulta particularmente oneroso para pequeños y medianos negocios, que no cuentan con los recursos ni la pericia técnica para manejar un esquema regulatorio adicional.
Finalmente, no se desprende de la medida que las restricciones propuestas logren efectivamente reducir el consumo de cafeína en menores. Diversos estudios demuestran que la mayor parte de la cafeína ingerida por adolescentes proviene de otras fuentes, como el café y los refrescos, por lo que la prohibición dirigida exclusivamente a las bebidas energizantes tendría un efecto limitado sobre el problema que se pretende atender.[16]
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 233, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico reconoce la importancia de atender las preocupaciones legítimas relacionadas con el consumo de bebidas energizantes en menores de edad. Sin embargo, el P. de la C. 233, tal como está redactado, resulta incompatible con el marco regulatorio federal, impone cargas indebidas al sector comercial y carece de la precisión técnica y científica necesaria para garantizar su efectividad y validez.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 233.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. de la C. 233 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. de la C. 233 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia sobre el P. de la C. 233 del 18 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Id., pág. 2 ↑
Id., pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo del CUD sobre el P. de la C. 233 del 20 de marzo de 2025, pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Colegio de Médicos Cirujanos sobre el P. de la C. 233 del 1 de abril de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de Salud sobre el P. de la C. 233 del 16 de abril de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la AMPR sobre el P. de la C. 233 del 23 de abril de 2025, pág. 1 ↑
Id., pág. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la OPAL sobre el P. de la C. 233 de julio de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la MIDA sobre el P. de la C. 233 del 24 de junio de 2025, pág. 2 ↑
Id., pág. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo de Red Bull sobre el P. de la C. 233 del 7 de agosto de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la ASORE sobre el P. de la C. 233 del 8 de agosto de 2025. ↑
Diane Mitchell, et al. An update on beverage consumption patterns and caffeine intakes in a representative sample of the US population, 196 Food and Chem. Toxicology (2025). ↑
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