(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 234
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura; y de Educación
LEY
Para establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección estructural y la notificación de los resultados correspondientes de los procesos de inspección de las estructuras de en las instituciones de enseñanza; establecer un proceso de notificación de los resultados del proceso de inspección; disponer la responsabilidad del Secretario disponer la implementación de un procedimiento uniforme de inspección y divulgación de resultados; establecer las responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación y de las instituciones de enseñanza privadas; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
El 7 de enero de 2020, en horas de la madrugada, un terremoto de sobre 6.4 de magnitud en la escala Richter ocurrió cerca de diez (10) millas al sur del Municipio de Guayanilla, ocasionando daños significativos en la infraestructura, incluyendo carreteras, puentes, escuelas, viviendas y otros daños relacionados. Esta situación de emergencia, inmediatamente, provocó una seria inestabilidad en la seguridad pública, los servicios básicos a la ciudadanía, la actividad económica y el bienestar social. ocurrió un terremoto de magnitud superior a 6.4 en la escala de Richter, con epicentro localizado a unas diez (10) millas al sur del Municipio de Guayanilla. Este evento sísmico causó daños significativos en la infraestructura, incluyendo carreteras, puentes, escuelas, viviendas y otras edificaciones, provocando una crisis inmediata que afectó gravemente la seguridad pública, los servicios básicos, la actividad económica y el bienestar social de Puerto Rico.
En su consecuencia respuesta a esta situación, se emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 en mediante la cual se declaró a Puerto Rico en estado de emergencia para atender toda amenaza a la vida, y a así como los daños causados a la infraestructura y la propiedad, por como resultado de la actividad sísmica ocurrida.
Fueron desgarradoras las imágenes de estructuras y edificaciones totalmente destruidas como consecuencia de la mencionada actividad sísmica, principalmente las de varias escuelas que fueron devastadas por el movimiento telúrico. Las imágenes de estructuras totalmente colapsadas fueron desgarradoras, destacándose la destrucción de varias escuelas públicas. Dentro de la esta tragedia vivida, fue un atenuante que la misma ocurriera fue el momento en que ocurrió el evento, en horas de la madrugada, evitando así la trágica muerte de centenares lo cual evitó una posible catástrofe humana de grandes proporciones, al no encontrarse de estudiantes, maestros, personal administrativo que pudo haber estado en dichas instituciones de enseñanza, de haber ocurrido esta situación en horas laborables. De igual manera, Sin embargo, muchas estructuras fueron afectadas por los movimientos sísmicos, lo cual aún a esta fecha, representa presenta una seria amenaza a la seguridad y a la vida de las personas que las utilizan. hacen uso de estas. Por consiguiente, corresponde en estos momentos, prevenir que ocurra una tragedia de esta magnitud.
Por lo tanto, es imperativo que se tomen medidas preventivas para evitar futuras tragedias de igual o mayor magnitud. El cumplimiento de las normas de seguridad pública es una responsabilidad fundamental del Estado, el cual debe garantizar que las estructuras donde se ubican los ciudadanos, en especial nuestros niños y niñas, sean seguras ante la posibilidad de un nuevo evento sísmico.
El cumplimiento de las normas de protección de la seguridad pública es una responsabilidad de los gobiernos fundamental del gobierno. En el ejercicio de dicha responsabilidad, el Estado debe asegurarse garantizar que los ciudadanos puedan estar estén seguros cuando estos ubican al encontrarse dentro de ciertas estructuras y, por consiguiente, salvar sus vidas, estructuras, de manera que puedan proteger sus vidas en caso de ocurrir un evento sísmico. Esta responsabilidad es mayor cuando se trata de la protección que debemos brindar a los menores de edad. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación y responsabilidad de mantener instituciones de enseñanza de acuerdo con lo que deberían ser los más altos estándares de protección. Es necesario salvaguardar la seguridad de todos los ciudadanos de Puerto Rico, ante la actividad sísmica que hemos experimentado. Esta obligación adquiere aún mayor relevancia cuando se trata de la protección de los menores de edad.
Por lo tanto, el Estado tiene el deber de mantener la obligación de garantizar que las instituciones educativas conforme a cumplan con los más altos estándares de seguridad. Salvaguardar La protección de la integridad de todos los ciudadanos, especialmente ante la actividad sísmica que hemos experimentado en Puerto Rico, es una prioridad que no puede ser ignorada. y en particular la de nuestros niños y jóvenes, debe ser una prioridad ineludible, especialmente frente a la actividad sísmica que ha afectado a Puerto Rico en tiempos recientes.
Ante esta realidad, y en En el cumplimiento de esta con su responsabilidad, esta Asamblea Legislativa promulga esta la presente Ley para con el fin de establecer la obligatoriedad de los Procesos de Inspección procesos de inspección estructural y la notificación de sus resultados de los procesos de inspección de las estructuras de en todas las instituciones de enseñanza, tanto públicas como privadas. Con la misma se instituye una obligación, por parte de las instituciones de enseñanza tanto públicas como privadas, de establecer un proceso detallado de inspección y evaluación de las estructuras en los centros de instrucción, previo a ofrecer o continuar ofreciendo los servicios de educación. Ello con el fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de nuestros niños, niñas, maestros, personal no docente y personal administrativo dentro de dichas instituciones de enseñanza cuando se ha decretado un estado de emergencia a consecuencia de una actividad sísmica. Este proceso de inspección deberá realizarse previo al ofrecimiento o la reanudación de los servicios educativos, como medida para salvaguardar la vida y el bienestar de estudiantes, maestros, personal no docente y administrativo, especialmente cuando se haya decretado un estado de emergencia como resultado de actividad sísmica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para establecer la obligatoriedad de los Procesos de Inspección y la notificación de resultados de los procesos de inspección de las estructuras de las instituciones de enseñanza”.
Artículo 2.-Política Pública
Nuestro El Gobierno de Puerto Rico ha declarado establecido como política pública fundamental garantizar la seguridad y el mejor bienestar de sus ciudadanos. En este sentido contexto, el Tribunal Supremo, por ejemplo, ha reiterado que los casos donde en los que están involucrados menores de edad están revestidos del más alto interés público. Así se expresó en Pueblo vs. en interés de los menores R.P.S., M.P.S. y C.J.N.S., Pueblo vs. en interés de los menores R.P.S., M.P.S. y C.J.N.S, 134 D.P.R. 124 (1993). Los derechos que el Estado intenta proteger no constituyen un mero interés privado o individual, sino un interés público encaminado a proteger la seguridad física, emocional y el bienestar en general de sus ciudadanos, y en particular la de los niños y niñas.
Los derechos que el Estado procura proteger en estos casos no constituyen un mero interés privado o individual, sino un interés público dirigido a salvaguardar la seguridad física, emocional y el bienestar general de sus ciudadanos, y muy especialmente el de los niños y niñas.
Se ha reconocido Tanto en la jurisprudencia federal y como estatal, se ha reconocido el poder inherente al del Estado para prohibir o reglamentar ciertas determinadas actividades con el propósito de fomentar promover o proteger la seguridad pública, la moral, la salud y bienestar general de la ciudadanía. Ejemplo de ello se encuentra en los casos Berman vs. Parker, Berman vs. Parker 348 US 26, (1954); Vélez vs. Municipio de Toa Baja Vélez vs. Municipio de Toa Baja, 109 DPR 369 (1980).
El cumplimiento de las normas relacionadas con la de protección de la seguridad pública es responsabilidad de los gobiernos ineludible del Estado. En el ejercicio de dicha responsabilidad, el Estado debe asegurarse que los ciudadanos puedan estar sentirse seguros cuando estos ubican dentro de ciertas estructuras y, por consiguiente, salvar sus vidas, en caso de ocurrir un evento sísmico. Esta responsabilidad es mayor cuando se trata de la protección que debemos brindar a los menores de edad. dentro de estructuras físicas, y de que sus vidas puedan ser protegidas ante la eventualidad de un evento sísmico. Esta obligación cobra aún mayor importancia cuando se trata de la protección de menores de edad. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación y responsabilidad de mantener instituciones de enseñanza de acuerdo con lo que deberían ser los más altos estándares de protección. Es necesario salvaguardar la seguridad de todos los ciudadanos de Puerto Rico, ante la actividad sísmica que hemos experimentado o pudiéramos experimentar en el futuro.
Por lo tanto, el Estado tiene el deber de garantizar que las instituciones educativas se mantengan conforme a los más altos estándares de seguridad. Salvaguardar la integridad de todos los ciudadanos de Puerto Rico, especialmente en vista de la actividad sísmica que hemos experimentado o que pudiéramos enfrentar en el futuro, es una prioridad que no puede ser postergada.
Artículo 3.-Definiciones
Artículo 4.-Obligatoriedad del Proceso de Inspección
Toda Institución de Enseñanza deberá realizar, cada tres (3) años, obligatoriamente deberá realizar un proceso detallado de inspección y evaluación de las sus estructuras de la Institución de Enseñanza y ponerlo en vigor, previo a ofrecer o continuar ofreciendo los servicios de enseñanza. Aquellas Instituciones de Enseñanza que no cuenten con un proceso detallado de inspección y evaluación de sus estructuras, tendrán que adoptar y poner en vigor uno, previo a ofrecer o continuar ofreciendo los servicios de enseñanza físicas, el cual deberá completarse y certificarse previamente a ofrecer o continuar ofreciendo los servicios educativos.
Aquellas Instituciones de Enseñanza que no cuenten con un proceso detallado de inspección vigente deberán adoptar y completar dicho proceso antes de iniciar o reanudar cualquier tipo de servicio de enseñanza.
Este El proceso de inspección debe ser realizado por ingenieros o arquitectos debidamente licenciados en Puerto Rico, quienes certificarán con su nombre, firma y número de licencia, el resultado del Proceso de Inspección deberán certificar los resultados mediante su nombre, firma y número de licencia profesional.
No obstante, haber realizado el proceso detallado de inspección y evaluación de las estructuras de enseñanza dentro del término antes establecido, toda Institución de Enseñanza deberá realizar nuevamente este proceso si se decreta un Estado de Emergencia, según aquí definido. Este proceso de inspección y evaluación deberá realizarse, previo a ofrecer o continuar ofreciendo los servicios de enseñanza y el mismo refleje que las estructuras están aptas para continuar brindando el servicio.
No obstante haber cumplido con el proceso de inspección dentro del término trienal antes dispuesto, toda Institución de Enseñanza estará obligada a repetir dicho proceso en caso de que se decrete un Estado de Emergencia, según definido en esta Ley. En tales circunstancias, la reanudación de los servicios de enseñanza estará condicionada a que la inspección y evaluación refleje que las estructuras se encuentran aptas para continuar operando de forma segura.
Artículo 5.-Notificación del Proceso de Inspección
Realizado el Proceso de Inspección según lo requiere esta Ley, la Institución de Enseñanza deberá publicarlo publicar los resultados de dicho proceso, de forma conspicua en los predios de la Institución de Enseñanza, preferiblemente en los principales accesos o entradas de a la institución. esta, el resultado de dicho Proceso de Inspección.
En dicha notificación del Proceso de Inspección, la Institución de Enseñanza deberá incluir una certificación que contenga el nombre completo junto a la firma o rúbrica del profesional que realizó el Proceso de Inspección, así como su número de licencia.
La notificación deberá incluir una certificación firmada por el profesional que realizó la inspección, en la cual conste su nombre completo, firma o rúbrica, y número de licencia profesional.
Además, la La Institución de Enseñanza podrá, además, notificar divulgar los resultados del Proceso de Inspección mediante correo electrónico dirigido a los estudiantes, padres, tutores o entidad encargada del estudiante, y así como en su página electrónica, electrónica institucional. el resultado del Proceso de Inspección, lo cual incluirá la certificación que se requiere en este Artículo. Esta notificación deberá incluir igualmente la certificación requerida en este Artículo.
Artículo 6.-Vigencia del Proceso de Inspección
El Proceso de Inspección según lo requiere esta Ley, se realizará cada tres (3) años. La notificación del Proceso de Inspección deberá realizarse, como mínimo, anualmente, preferiblemente antes del comienzo del semestre educativo.
El Proceso de Inspección, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deberá realizarse cada tres (3) años. No obstante, la notificación de los resultados del Proceso de Inspección deberá publicarse, como mínimo, una vez al año, preferiblemente antes del inicio del semestre escolar.
Artículo 7.-Responsabilidad del Secretario de Educación
El Secretario de Educación será la persona responsable de coordinar el Proceso de Inspección a las Instituciones de Enseñanza públicas que requiere esta Ley cuando se decrete un estado de emergencia, según definido en esta Ley, a consecuencia de una actividad sísmica.
Para ello, podrá coordinar con las entidades de gobierno pertinentes para llevar a cabo el Proceso de Inspección. Todas las entidades de gobierno deberán coordinar a la mayor brevedad posible y como un asunto prioritario la colaboración con los procesos de inspección.
El Secretario del Departamento de Educación será responsable de coordinar el Proceso de Inspección en las Instituciones de Enseñanza públicas, conforme a lo establecido en esta Ley, cuando se decrete un Estado de Emergencia a consecuencia de una actividad sísmica, según definido en esta legislación.
Para cumplir con esta responsabilidad, el Secretario deberá coordinar directamente con la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), entidad encargada de la administración, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar del Gobierno de Puerto Rico.
Asimismo, el Secretario podrá colaborar con las agencias y entidades gubernamentales pertinentes. Todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico deberán brindar su colaboración con carácter prioritario y a la mayor brevedad posible, a fin de asegurar la ejecución efectiva y oportuna del Proceso de Inspección.
Las entidades del gobierno con las cuales coordine el Secretario, para llevar a cabo estas inspecciones, deberán contar con personal cualificado y certificado, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3, Sección 3 de esta Ley.
Artículo 8.-Responsabilidad de las Instituciones de Enseñanza Privadas
Todas las Instituciones de Enseñanza Privadas deberán coordinar el Proceso de Inspección a las Instituciones de Enseñanza que requiere esta Ley.
Las Instituciones de Enseñanza Privadas podrán coordinar con la Universidad de Puerto Rico (UPR), el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) o el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR) para que le proveen un listado o información sobre profesionales cualificados que puedan llevar a cabo el Proceso de Inspección, mediante metodologías debidamente aceptadas por expertos en esta materia.
Todas las Instituciones de Enseñanza Privadas serán responsables de coordinar y realizar el Proceso de Inspección requerido por esta Ley en sus respectivas instalaciones.
Dichas instituciones podrán coordinar con la Universidad de Puerto Rico (UPR), Universidades Privadas con acreditación en programas de arquitectura e ingeniería, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) o el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR), a fin de obtener un listado o información sobre profesionales cualificados que puedan llevar a cabo el Proceso de Inspección, utilizando metodologías reconocidas por expertos en la materia.
Artículo 9.-Prohibición
Ninguna Institución de Enseñanza podrá brindar ofrecer servicios o ni permitir la entrada con el propósito de brindar servicios educativos acceso a su planta física a personal docente o no docente, administrativo, estudiantes, padres o tutores, hasta que ejecute el Proceso de Inspección y notifique el Proceso de Inspección, según lo dispone esta Ley, y el mismo refleje que las estructuras están aptas para continuar brindando el servicio. hasta tanto haya completado el Proceso de Inspección y publicado su notificación conforme a lo establecido en esta Ley, y dicho proceso certifique que las estructuras se encuentran aptas para operar.
Artículo 10.-Penalidades
La violación a El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley constituirá un delito menos grave.
Además Asimismo, la violación a las disposiciones de esta Ley conllevará la cancelación inmediata de la licencia emitida por la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que puedan corresponder.
Artículo 11.- Implementación escalonada del proceso de inspección
El Departamento de Educación de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento, un plan de implementación escalonado para cumplir con las disposiciones de esta Ley, tomando en consideración la cantidad de instituciones educativas, su localización geográfica, antigüedad estructural y nivel de riesgo sísmico.
Dicho plan deberá garantizar que todas las instituciones de enseñanza cumplan con los procesos de inspección requeridos en un término no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia de esta Ley, de forma que el proceso sea sostenible, equitativo y fiscalmente responsable.
Artículo 11 12.-Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 12 13.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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