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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 234

INFORME CONJUNTO POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. de la C. Núm. 234, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 234 presentado por el representante Gabriel Rodriguez Aguiló, tiene el propósito de establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección y la notificación de resultados de los procesos de inspección de las estructuras de las instituciones de enseñanza; establecer un proceso de notificación de los resultados del proceso de inspección; disponer la responsabilidad del Secretario de Educación y de las instituciones de enseñanza privadas; establecer penalidades.

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presentada establece que el 7 de enero de 2020, un terremoto de magnitud 6.4 sacudió a Puerto Rico, con epicentro a unas diez millas al sur del municipio de Guayanilla. Este evento sísmico causó graves daños en la infraestructura del país, incluyendo carreteras, puentes, viviendas y, de manera especialmente alarmante, numerosas escuelas. La emergencia provocó una profunda inestabilidad en la seguridad pública, los servicios esenciales, la economía y el bienestar social, lo que motivó la emisión de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 para declarar un estado de emergencia. Las imágenes de escuelas colapsadas y estructuras destruidas fueron desgarradoras y, aunque se evitó una tragedia mayor gracias a que el evento ocurrió en horas de la madrugada, la realidad es que, de haber sucedido en horario escolar, cientos de vidas hubieran estado en riesgo.

Aún hoy, muchas edificaciones siguen representando una amenaza seria para la seguridad de quienes las utilizan. En este contexto, corresponde al Estado actuar de manera preventiva para evitar futuras tragedias. La protección de la seguridad pública es una responsabilidad inherente del gobierno, especialmente cuando se trata de la vida de menores de edad en instituciones educativas.

Por ello, esta Asamblea Legislativa presenta el P. de la C. 234, con el objetivo de establecer la obligatoriedad de inspecciones estructurales periódicas y la notificación pública de sus resultados en todas las instituciones de enseñanza, tanto públicas como privadas. Esta medida busca garantizar que ningún plantel escolar opere sin haber demostrado, mediante procesos rigurosos de inspección realizados por profesionales licenciados, que sus estructuras están aptas para recibir estudiantes y personal durante o después de una emergencia sísmica. La iniciativa representa un paso firme hacia la protección y el bienestar de toda la comunidad escolar en Puerto Rico.

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ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Educación, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 234, fue solicitado memorial explicativo al Departamento de Educación, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), Autoridad de Edificios Públicos y el Colegio de Ingenieros y Agrimensores. En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario los memoriales recibidos fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas.

Departamento de Educación

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) reconoce la importancia y pertinencia del Proyecto de la Cámara 234, el cual propone establecer la obligatoriedad de realizar procesos periódicos de inspección y evaluación estructural en las instituciones de enseñanza del país, tanto públicas como privadas, para garantizar su seguridad y estabilidad, especialmente tras eventos sísmicos. La medida responde al deber constitucional del Estado, conforme al Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, de proveer una educación segura, libre y accesible a todos los estudiantes.

El memorial detalla que el proyecto surge como respuesta al terremoto ocurrido el 7 de enero de 2020, que afectó gravemente la zona suroeste de la isla, generando daños en escuelas, carreteras, viviendas y otras estructuras, lo que evidenció la necesidad de reforzar la seguridad estructural de los planteles escolares. La medida dispone que todas las instituciones educativas deberán realizar inspecciones estructurales cada tres (3) años, certificadas por ingenieros o arquitectos licenciados, y publicar los resultados en sus instalaciones. Además, si se decreta un estado de emergencia por actividad sísmica, deberá realizarse una nueva inspección antes de reanudar los servicios educativos.

El Departamento de Educación plantea que, aunque apoya el espíritu del proyecto, su implementación podría representar retos fiscales y operacionales, especialmente en el caso de las escuelas públicas, debido al alto costo de las inspecciones y las posibles reparaciones requeridas. Sugiere que se establezca un plan escalonado y sostenible, junto con la creación de alianzas con universidades, colegios profesionales y entidades sin fines de lucro, para reducir los costos y facilitar la ejecución de las inspecciones.

A pesar de estos retos, el DEPR expresa que no tiene objeción alguna a la aprobación del proyecto, siempre y cuando se consideren los aspectos presupuestarios y logísticos mencionados. La agencia coincide con el objetivo principal de la medida, al entender que la seguridad sísmica debe ser una prioridad ética, social y gubernamental, y que su implementación fomentará la transparencia, la prevención y la confianza en el sistema educativo.

En su conclusión, el Departamento reitera su disposición para colaborar en la implantación de las disposiciones establecidas en el proyecto y confirma que la propuesta es cónsona con la política pública de seguridad.

Autoridad de Edificios Públicos (AEP)

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) reconoce el valor y la pertinencia del Proyecto de la Cámara 234, que busca establecer un sistema periódico de inspección estructural en las instituciones de enseñanza del país. No obstante, la AEP recomienda que la medida sea enmendada para incluir de manera expresa su participación en el proceso de inspección y coordinación interagencial, debido a su rol legal como custodio de la infraestructura escolar pública de Puerto Rico.

La entidad advierte que, aunque el proyecto menciona la coordinación del Secretario del Departamento de Educación con las “entidades de gobierno pertinentes”, no hace referencia directa a la AEP, lo que podría generar ambigüedad en la ejecución del mandato legislativo. Por ello, solicita que se incorpore su mención expresa como entidad colaboradora esencial en la planificación, evaluación y mantenimiento de las estructuras escolares, garantizando así una coordinación efectiva entre las agencias encargadas y evitando duplicidad de funciones.

Colegio de Ingenieros y Agrimensores (CIAPR)

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) avala el Proyecto de la Cámara 234, reconociendo que su propósito de establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección estructural en las instituciones educativas promueve la seguridad, la resiliencia y la protección de la vida de estudiantes y personal escolar frente a eventos sísmicos. El Colegio apoya la medida por entender que institucionaliza un mecanismo técnico y preventivo esencial para el país y está alineada con la misión del Colegio de velar por la seguridad estructural y el bienestar de la ciudadanía.

El CIAPR, sin embargo, recomienda tres ajustes específicos al texto del proyecto. Primero, sugiere que en el Artículo 3, inciso (3), donde se define el “Proceso de Inspección”, se añada la oración:

En segundo lugar, propone que en el Artículo 7, relacionado con la responsabilidad del Secretario de Educación, se añada al final del artículo la oración:

Por último, el CIAPR recomienda modificar el Artículo 8 para que se incluyan las universidades privadas con programas acreditados en ingeniería y arquitectura entre las entidades con las cuales las instituciones educativas privadas pueden coordinar sus inspecciones. Esto ampliaría la disponibilidad de profesionales calificados y fomentaría la colaboración entre el sector académico y los colegios profesionales.

El Colegio concluye expresando su respaldo total al P. de la C. 234 con las recomendaciones sugeridas, afirmando que su aprobación representaría un avance significativo en la seguridad estructural del sistema educativo de Puerto Rico. Asimismo, reitera su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa y las agencias pertinentes en la implantación efectiva de esta política pública.

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)

La AFI expresa que reconoce el propósito del P. de la C. 234, el cual busca establecer la obligatoriedad de procesos de inspección y evaluación de las estructuras de escuelas públicas y privadas cada tres años, y también luego de declararse un Estado de Emergencia, con el fin de garantizar que las instalaciones sean seguras antes de continuar prestando servicios educativos.

La AFI indica que respalda la iniciativa legislativa y coincide en la necesidad de inspeccionar las estructuras luego de emergencias como eventos sísmicos. No obstante, señala que, conforme a la Ley 85-2018, el Departamento de Educación es quien coordina las necesidades de infraestructura escolar, por lo que concede deferencia a dicha agencia en cuanto a su postura final sobre este proyecto.

La AFI solo recomienda que las inspecciones a realizarse por ingenieros o arquitectos licenciados se limiten a aspectos dentro de sus competencias técnicas particularizadas, y que se utilice el perito autorizado apropiado dependiendo de la naturaleza de la emergencia (por ejemplo, salud pública, pandemias o contaminación ambiental).

En conclusión, la AFI favorece el proyecto, sujeto a la deferencia al Departamento de Educación y a la recomendación antes mencionada sobre la especialidad del profesional autorizado para las inspecciones.

IMPACTO FISCAL

Las agencias consultadas no determinaron el impacto fiscal específico que conllevaría la implantación del Proyecto de la Cámara 234. No obstante, reconocieron que la medida podría representar costos adicionales para el Gobierno, particularmente para el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, por concepto de las inspecciones estructurales periódicas, la contratación de profesionales licenciados y las posibles reparaciones que surjan de los hallazgos.

Ante ello, estas Comisiones acogen la recomendación del Departamento de Educación de que se incluya lenguaje en la medida para que su implementación se realice de forma escalonada, con el fin de mitigar su impacto presupuestario y permitir una planificación fiscal adecuada. Este enfoque permitirá distribuir los costos a través de varios años fiscales y facilitará la coordinación interagencial necesaria para su cumplimiento.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Educación, luego de un análisis exhaustivo de la medida, de los memoriales presentados por las agencias gubernamentales concernidas y de las recomendaciones emitidas por los cuerpos técnicos y profesionales consultados, concluyen que el Proyecto de la Cámara 234 responde a una necesidad apremiante de política pública dirigida a garantizar la seguridad estructural de las instituciones educativas de Puerto Rico.

Los eventos ocurridos tras el terremoto del 7 de enero de 2020 evidenciaron la vulnerabilidad de gran parte de la infraestructura escolar y la urgencia de adoptar medidas preventivas que eviten tragedias futuras. La aprobación de esta medida permitirá establecer un mecanismo formal, transparente y periódico de inspección y certificación estructural que protegerá la vida de los estudiantes, el personal docente y la comunidad escolar en general.

Asimismo, las Comisiones acogen las recomendaciones emitidas por las agencias concernidas, en particular la del Departamento de Educación, en cuanto a la implementación escalonada de las inspecciones como mecanismo para mitigar el impacto fiscal y operacional del proyecto. De igual forma, se hace constar la importancia de la colaboración interagencial con entidades públicas y privadas, a fin de asegurar la eficacia y el cumplimiento riguroso de las disposiciones aquí establecidas.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Educación recomiendan al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 234, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidente Presidenta

Comisión de Transportación e Infraestructura Comisión de Educación

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