GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 235
13 DE ENERO DE 2024
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” a los fines de permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares; imponer el deber de coordinación entre agencias y deber de cumplimiento con las medidas de seguridad pública; establecer un costo máximo del Permiso de Evento Especial Anual; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su responsabilidad de propiciar un ambiente formal y de progreso al sector agrícola de Puerto Rico, aprobó la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico”. Esta legislación tuvo el propósito de formalizar los mercados agrícolas familiares y declarar que la organización y fomento de los mercados agrícolas familiares es parte esencial de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
Luego de aproximadamente una década de haber estructurado mediante legislación los mercados agrícolas familiares, los resultados han sido muy satisfactorios. Los Mercados Familiares inyectan millones en la economía local, particularmente, en el sector agrícola y permite que los productos de nuestros agricultores se vendan alrededor de la Isla. Según detalló el Departamento de Agricultura, para el año 2023, los ingresos generados en los Mercados Familiares ascendieron a $46,024,572.68, cerca de $12 millones más que el año pasado; $671,470 bajo el programa de Farmers Market Nutrition Program y $1,197,940 bajo el Programa de Seniors Farmers Market Nutrition Program. Los productos de mayor venta son: el café, plátanos, guineo, ñame y yautía. Entre otras hortalizas, vegetales, frutas, así como productos elaborados en Puerto Rico, como la miel y el queso.
Evidentemente, los agricultores han jugado un papel primordial en el éxito que ha representado para nuestra economía el desarrollo de los Mercados Familiares. Por ello, es nuestro deber continuar identificando recursos y oportunidades para seguir promoviendo el consumo local y la venta de los productos que se cosechan en nuestra tierra. De igual manera, nos corresponde facilitar la participación de nuestros agricultores en estos mercados y con ello aumentar la variedad de productos locales que pueden adquirir las familias puertorriqueñas.
Según dispone la propia Ley, todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas. Entre dichos requisitos se exige, la Certificación de productos recomendada y firmada por el agrónomo de área y por el Director Regional del Departamento de Agricultura, Certificado del Registro de Comerciante, Comprobante del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Certificado de Salud y de Inspección sanitaria del Departamento de Salud, Certificación de Inocuidad de alimentos, Certificación Negativa de Deuda del Departamento de Agricultura, Cumplir con la Ley Núm. 99 del 2 de julio de 2002 de la Corporación de Seguros Agrícolas en los cultivos que cualifiquen para ser asegurados, entre otros requisitos. La vigencia de esta Certificación es de un (1) año.
Adicional a estos requisitos, cada agricultor certificado que desea participar en los Mercados Familiares debe solicitar al Negociado del Cuerpo de Bomberos un “Permiso de Eventos Especiales”, cuyo costo depende del tamaño de la carpa para ubicar la mesa para exhibir y vender sus productos, así como los días que dure el evento del Mercado Familiar. Es decir, si un agricultor certificado interesa participar en cuatro eventos de Mercados Familiares durante un mes, debe solicitar en cuatro (4) ocasiones distintas el referido Permiso de Eventos Especiales y sufragar sus costos para cada uno de los eventos en los cuales interesa participar.
Como sabemos, por la propia naturaleza del ejercicio de la industria agrícola, resulta sumamente onerosos para nuestros agricultores estar solicitando documentos de manera recurrente en las oficinas de gobierno para poder participar de los Mercados Familiares. Son trámites sumamente burocráticos que limitan la participación de nuestros agricultores en este tipo de evento. No debemos perder de perspectiva que el producto que se ofrece, en su gran mayoría, son productos perecederos. Si el agricultor no puede obtener el referido Permiso de Evento Especial para un Mercado Familiar particular, corre el riesgo de perder su inventario.
De igual manera, se reconoce la importancia de mantener la seguridad en este tipo de evento, tanto para los agricultores, como para los consumidores que participan de estos mercados. Por consiguiente, se enmienda la “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares, cuya vigencia sea anual y cuyo costo no sea mayor de cien dólares ($100.00). Mediante esta alternativa, se elimina el trámite específico individual que tienen que realizar los agricultores cada vez que interesa participar en un evento de Mercado Familiar. Así mismo, se reconoce que el Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares no releva la responsabilidad de los agricultores de cumplir con las medidas de seguridad que impone el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como tampoco limita la facultad del citado Negociado de fiscalizar en el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen este tipo de actividad.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa, en aras de fomentar el desarrollo económico y el crecimiento de la industria agrícola de nuestra Isla, entiende meritorio el que se fomente la expansión y el desarrollo de los Mercados Agrícolas Familiares, brindando herramientas necesarias y eficientes que promuevan la participación de nuestros productores agrícolas en cumplimiento con la política pública establecida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4. — Mercados Agrícolas Familiares; Creación mediante Alianza Gobierno — Empresa Privada.
El (La) Secretario/a de Agricultura, en colaboración con otras agencias públicas, y los municipios correspondientes iniciará la organización de un sistema de mercados agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, a precio cierto y con la infraestructura y tecnología de última generación “state of the art” para apoyar el mismo, como parte de una Alianza Agrícola e Industrial de Producción, Mercadeo y Seguridad Alimentaria entre el Estado Libre Asociado y la empresa privada, a definirse por los Secretarios o Secretarias de los Departamentos o Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
…
...
Cualquier agricultor autorizado o persona que exponga a la venta, en los mercados agrícolas, productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico podrá ser penalizado y multado según las disposiciones incluidas en esta Ley. Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas. Dichos requisitos reglamentarios deberán establecerse para facilitar la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, así como la mayor participación de los agricultores.
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico establecerá un Permiso de Evento Especial Anual específicamente para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares. Dicho Permiso de Evento Especial Anual, permitirá a los agricultores participar en los Mercados Familiares celebrados durante un año, a partir de su expedición. La renovación del Permiso de Evento Especial Anual se podrá realizar con la renovación de la certificación de agricultor participante en los Mercados Agrícolas Familiares.
Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, gestionar fondos del Tesoro, en colaboración con agencias del Estado Libre Asociado y municipios, para crear y mantener los mercados agrícolas. En primera instancia, y ante la labor realizada en la creación de un plan desarrollado por el Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia, se ha creado el Proyecto El Mercado Familiar. Será responsabilidad de ambas agencias lograr que este Proyecto se establezca de manera permanente, como parte de los mercados agrícolas, en beneficio de los consumidores y agricultores puertorriqueños.”
Sección 2.-Coordinación entre Agencias
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico coordinará con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) los requisitos necesarios para expedir el Permiso de Evento Especial Anual específicamente para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares.
Sección 3.-Deber de Cumplimiento
El Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares no releva la responsabilidad de los agricultores de cumplir con las medidas de seguridad que impone el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como tampoco limita la facultad del citado Negociado de fiscalizar o imponer multas por el incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen este tipo de actividad.
La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias en el cumplimiento de su deber de proveer la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logístico para la organización y desarrollo de mercados agrícolas a organizarse al amparo de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” proveerá las herramientas necesarias para que los agricultores certificados como participantes de los mercados familiares observen el más estricto cumplimiento con las normas de seguridad pública establecidas para este tipo de evento.
Sección 4.-Costo del Permiso de Evento Especial Anual
El costo del Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares no será mayor de cien dólares ($100.00) anuales y permitirá participar en todos los mercados agrícolas familiares organizados por el Departamento de Agricultura.
Sección 5.- Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares como Opción o Alternativa
Aquellos agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares que solamente interesen participar en una cantidad menor de Mercados Agrícolas Familiares durante un año tendrán disponible la opción o alternativa de solicitar el Permiso de Evento Especial que expide el Negociado del Cuerpo de Bomberos para un evento específico.
Sección 6.- Cláusula de Supremacía
Cualquier Ley, Orden o Reglamento que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente Ley, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias tendrá un término improrrogable de treinta (30) días, a partir de la aprobación de esta Ley, de ser necesario, para actualizar, enmendar o modificar sus reglamentos u ordenes administrativas para adelantar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
La inacción de las referidas agencias dentro del término antes provisto no limitará la entrada en vigor de las disposiciones de esta Ley, cuya supremacía sobre cualquier Ley, Orden o Reglamento ha sido expresamente establecida.
Sección 7.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.
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